Martinez Marrero, Maria I v. Universidad De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2024
DocketKLCE202400862
StatusPublished

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Martinez Marrero, Maria I v. Universidad De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

MARÍA I. MARTÍNEZ MARRERO Certiorari procedente del Demandante-Recurrida Tribunal de KLCE202400859 Primera Instancia, v. Sala Superior de consolidado con Carolina UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS Caso Núm.: CA2020CV02106 Demandados Sobre: SERVICIOS MÉDICOS Daños y Perjuicios UNIVERSITARIOS, INC.

Demandada-Peticionaria __________________________

MARÍA I. MARTÍNEZ MARRERO KLCE202400862

Demandante-Recurrida

v.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS

Demandados

J & N PARKING GROUP CORP.

Demandada-Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2024.

Mediante los recursos de epígrafe, Servicios Médicos

Universitarios, Inc. (en adelante, Servicios Médicos) y J&N Parking

Group Corp. (en adelante, J&N Parking) solicitan que revoquemos

la Resolución emitida y notificada el 28 de mayo de 2024, por el

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400859 2 KLCE202400862

Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina.1

Mediante el referido dictamen el foro primario declaró no ha lugar

las mociones de sentencia sumaria promovidas tanto por las

peticionarias, como por la recurrida María I. Martínez Marrero, al

concluir que existen controversias sobre hechos medulares del caso

y elementos subjetivos que deben dilucidarse en un juicio en su

fondo y no mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

La señora María I. Martínez Marrero (en adelante,

Sra. Martínez Marrero) presentó su escrito en Oposición a Petición

de Certiorari en ambos recursos.

Evaluados los escritos de las partes, así como los documentos

que conforman el apéndice del recurso, incluida la transcripción de

la deposición relacionada, este Tribunal resuelve denegar la

expedición del auto de certiorari.

I.

El 7 de octubre de 2020, la Sra. Martínez Marrero instó una

demanda de daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina2, la

Universidad de Puerto Rico y otros demandados desconocidos.

Reclamó una indemnización por los presuntos daños y perjuicios

que alega haber sufrido a consecuencia de una caída en unas

escaleras que ubican en los predios del Hospital Universitario

Federico Trilla, en Carolina, allá para el 30 de octubre de 2019.

Alegó que la causa de la caída fue que las escaleras, que se

encuentran expuestas al aire libre, estaban mojadas por el rocío

mañanero. Alegó, además, que las escaleras estaban en muy mal

estado, con la superficie de los escalones sumamente gastada y sin

rotulación que advirtiera la condición de peligrosidad a los peatones

1 Debido a que ambos recursos de certiorari impugnan la misma resolución, este

Tribunal ordena la consolidación del caso núm. KLCE202400859 y KLCE202400862. Ello, al amparo de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1. 2 El 19 de marzo de 2021, el TPI emitió una sentencia parcial y desestimó la

demanda contra el Municipio de Carolina. KLCE202400859 3 KLCE202400862

que por allí transitan. Acorde con ello, aseveró que los daños

sufridos fueron causados por la negligencia de la parte demandada.

El 4 de mayo de 2021, la Universidad de Puerto Rico presentó

su Contestación a Demanda. En ésta, negó las alegaciones en su

contra y señaló que el área donde se alega que ocurrió el accidente

corresponde a Servicios Médicos, por ser la corporación que

administra la operación del Hospital Universitario Federico Trilla y

su estacionamiento.

El 1 de febrero de 2022, la Sra. Martínez Marrero solicitó

permiso para enmendar la demanda con el propósito de incluir como

parte codemandada a Servicios Médicos. El TPI autorizó la

enmienda mediane orden del 7 de febrero de 2022. En la demanda

enmendada, la Sra. Martínez Marrero planteó que Servicios Médicos

le arrienda los predios a la Universidad de Puerto Rico para llevar a

cabo su operación comercial.

El 23 de mayo de 2022, Servicios Médicos presentó su

Contestación a Demanda Enmendada. En ella, negó los hechos

alegados e indicó que no existe la condición de peligrosidad alegada,

que mantiene en forma adecuada y segura las facilidades físicas del

hospital y que, el proceder negligente, si alguno, corresponde a la

propia demandante o a terceros.

Como parte del descubrimiento de prueba, la Sra. Martínez

Marrero cursó un interrogatorio y requerimiento de documentos a

Servicios Médicos. En respuesta a dichos requerimientos, Servicios

Médicos informó que existe un contrato entre éste y J&N Parking

para la administración y operación del estacionamiento del Hospital

Universitario Federico Trilla.

A la luz de la información obtenida, el 3 de noviembre de 2022,

la Sra. Martínez Marrero solicitó permiso para enmendar la

demanda nuevamente, a los fines de incluir como codemandado a

J&N Parking. El 28 de noviembre de 2022, el TPI dictó orden en la KLCE202400859 4 KLCE202400862

que autorizó dicha enmienda. En la Segunda Demanda

Enmendada, la Sra. Martínez Marrero añadió como parte

codemandada a J&N Parking, como administradora y encargada de

la operación del estacionamiento ubicado en los predios del hospital

donde sufrió la caída, por virtud del contrato a tales fines suscrito

con el codemandado Servicios Médicos.

Servicios Médicos y la Universidad de Puerto Rico presentaron

sus contestaciones a la segunda demanda enmendada el 6 de

diciembre de 2022 y el 13 de diciembre de 2022, respectivamente.

Luego de varios trámites procesales3, el 2 de agosto de 2023,

J&N Parking presentó Contestación a Demanda Enmendada. En

ella, indicó que no tenía bajo su cargo y responsabilidad la escalera

en donde se alega que ocurrió el accidente.

Las partes llevaron a cabo descubrimiento de prueba. El

22 de enero de 2024, la Sra. Martínez Marrero presentó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria. Propuso la existencia de seis (6)

hechos incontrovertidos, los cuales reflejaban que no existía

controversia acerca de que todos los codemandados fueron

negligentes al no haber tomado las debidas precauciones o alertado

a los transeúntes de la presunta condición peligrosa de la escalera,

ocasionando el perjuicio reclamado. La moción fue acompañada de

la transcripción de la deposición tomada a la Sra. Martínez Marrero

el 17 de octubre de 2023, el informe de investigación de la

aseguradora MAPFRE, el interrogatorio cursado por la Sra. Martínez

Marrero a Servicios Médicos y la correspondiente contestación.

El 16 de febrero de 2024, la Universidad de Puerto Rico

presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Para

3 Tras concedérsele varias prórrogas para presentar alegación responsiva, el 5 de

abril de 2023, J & N Parking presentó una Moción de Desestimación por prescripción, en la cual adujo que la reclamación en su contra se había presentado luego de transcurrido más de un año del accidente, por lo cual procedía desestimar la acción en su contra. El 20 de junio de 2023, el TPI dictó una fundamentada resolución mediante la cual declinó desestimar. KLCE202400859 5 KLCE202400862

sustentar su oposición, también utilizó la deposición tomada a la

Sra. Martínez Marrero, así como el informe de investigación de la

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