Xiomara Serrano Negróns. v. Marisol Martínez Otero; Jennifer Serrano Hernández

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2026
DocketTA2026AP00167
StatusPublished

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Xiomara Serrano Negróns. v. Marisol Martínez Otero; Jennifer Serrano Hernández, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

XIOMARA SERRANO Apelación NEGRÓN, et als. procedente del Tribunal de Primera Parte Apelada Instancia, Sala Superior de TA2026AP00167 Caguas v. Caso Núm. CG2024CV03134 MARISOL MARTÍNEZ OTERO; JENNIFER Sobre: Impugnación SERRANO HERNÁNDEZ o Nulidad de Testamento Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2026.

Comparecen ante nosotros la señora Jennifer Serrano

Hernández y la señora Marisol Martínez Otero (señoras Serrano

Hernández y Martínez Otero, o parte apelante) mediante recurso de

apelación. Solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 15 de

enero de 2026 y archivada y notificada en autos al siguiente día, por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.1 En

lo específico, nos solicita que revoquemos la determinación del TPI

mediante la cual declaró con lugar la demanda de impugnación de

testamento por desheredación injusta, instituyó como legitimarios

del causante Héctor Luis Serrano Serrano (testador) a sus hijos,

Xiomara Serrano Negrón, Yazmin Serrano Negrón y Normand

Serrano Cordero, y ordenó que se les otorgara su parte de la legítima

estricta, a ser dividida en partes iguales entre éstos y la parte

apelante.

1 Sentencia, SUMAC en el recurso CG2024CV03134, entrada 49. TA2026AP00167 2

Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable y por

los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

El 28 de agosto de 2024, Xiomara Serrano Negrón, Yazmin

Serrano Negrón y Normand Serrano Cordero (señora Serrano Negrón

et al.) incoaron la acción de referencia, en la que impugnaron el

testamento otorgado el 12 de octubre de 2022 por su padre, el

causante Héctor Luis Serrano Serrano.2 Arguyeron que fueron

desheredados injustamente y solicitaron que se reestablezca su

llamamiento a la legítima. Alegaron que la desheredación carecía de

causa.

El 27 de septiembre de 2024, la señora Martínez Otero

contestó la demanda.3 Adujo que la desheredación fue por una

causa justificada porque el testador especificó la causal para

desheredarlos en el primer inciso de la tercera cláusula del

testamento, conforme con las disposiciones aplicables del Código

Civil, infra. Por su parte, el 18 de noviembre de 2024, la señora

Serrano Hernández contestó la demanda.4

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios

pormenorizar, el 1 de julio de 2025, el foro primario dio por

admitidos los requerimientos de admisiones cursados a las

apelantes.5 De ellos, surge que los apelados tenían lazos afectivos

con el testador al momento de la apertura de la sucesión y que

compartían en celebraciones y reuniones familiares.

Consecuentemente, el 26 de noviembre de 2025, la señora

Serrano Negrón et al. presentaron una Moción de Sentencia

Sumaria.6 Argumentaron que no existían controversias en los

2 Demanda, SUMAC en el recurso CG2024CV03134, entrada 1. 3 Contestación a [la] Demanda, Íd., entrada 9. 4 Contestación a [la] Demanda, Íd., entrada 15, anejo 1. 5 Orden, Íd., entrada 36. 6 Moción de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 45. TA2026AP00167 3

hechos materiales propuestos. Articularon que el testador Serrano

Serrano no pormenorizó las actuaciones o eventos que lo llevaron a

desheredarlos. Razonaron que, como el testamento no recoge

sucesos específicos o conductas determinadas que sustentaran la

desheredación, la cláusula no satisfizo el requisito de que la

disposición testamentaria establecieran la causa para tal

determinación. Por ende, le solicitaron al foro apelado que precisara

que su desheredación fue injusta.

En respuesta a ello, la señora Martínez Otero y la señora

Serrano Hernández presentaron su oposición al petitorio sumario el

16 de diciembre de 2025.7 En síntesis, sostuvieron que la causa de

desheredación estaba debidamente incluida en el testamento y que

el testador no tenía que especificar eventos o actos que lo llevaron a

tomar su decisión.

Así, el 16 de enero de 2026, el foro primario notificó una

Sentencia mediante la cual declaró ha lugar a la solicitud de

sentencia sumaria presentada por la señora Serrano Negrón et al. y,

consecuentemente, ha lugar a la demanda de impugnación de

testamento por desheredación injusta.8 Tras evaluar las peticiones

y los documentos acompañados, el foro apelado procedió a formular

las siguientes determinaciones de hechos:

1. Serrano Serrano falleció el 17 de abril de 2024 en San Juan, Puerto Rico.

2. El testador procreó 6 hijos. Estos son: Normand Serrano Cordero, Jennifer Serrano Hernández, Héctor Luis Serrano Hernández, Yazmin Serrano Negrón, Xiomara Serrano Negrón y Sheila Serrano Negrón.

3. El último matrimonio de Serrano Serrano fue con la codemandada, Marisol Martínez Otero (Martínez Otero o viuda), con quien no procreó hijos.

4. El 12 de octubre de 2022 el testador otorgó la Escritura Número 9 sobre Testamento Abierto ante la Notario Frances M. Meléndez Alicea.

7 Oposición [a la] Solicitud de Sentencia Sumaria, Íd., entrada 47. 8 Sentencia, Íd., entrada 49. TA2026AP00167 4

5. En la cláusula Tercera, inciso Uno de dicho testamento, Serrano Serrano desheredó a sus hijos Normand Serrano Cordero, Héctor Luis Serrano Hernández, Yazmin Serrano Negrón, Xiomara Serrano Negrón y Sheila Serrano Negrón.

6. El testador fundamentó la desheredación en alegadas causas de indignidad del Artículo 1556 del Código Civil de 2020, 31 LPRA § 10971, y en las causas de desheredación del Artículo 1635 del Código Civil de 2020, 31 LPRA § 111952. No obstante, Serrano Serrano no específico las razones para dicha desheredación.

7. La cláusula Tercera, inciso Uno del testamento lee como sigue:

Por la presente el testador deshereda a cinco de sus hijos de nombres Normand Serrano Cordero, mayor de edad, casado con Ángel Rosa, comerciante y vecino de San Juan, Puerto Rico; Héctor Luis Serrano Hernández, mayor de edad, soltero, comerciante y vecino de Florida, Estados Unidos; Sheila Serrano Negrón, mayor de edad, soltera, ama de casa y vecina de Florida, Estados Unidos; Yazmin Serrano Negrón, mayor de edad, empleada y vecina de Bayamón, Puerto Rico y Xiomara Serrano Negrón, mayor de edad, soltera, empleada y vecina de Trujillo Alto, Puerto Rico. Deshereda a estos cinco (5) hijos por la misma causa de indignidad según reza el artículo Mil Quinientos Cincuenta y Seis (a) (1556-a) del Código Civil del año Dos Mil Veinte (2020) entiéndase por abandono, maltrato físico y psicológico hacia el testador. Además de la causa de indignidad, deshereda a estos cinco (5) hijos por las tres (3) causas que menciona el artículo Mil Seiscientos Treinta y Cinco (b) y (c), (1635 b y c) del Código Civil de Dos Mil Veinte (2020).

8. En la cláusula Tercera, inciso Dos del testamento, el testador instituyó como herederas en la porción de legítima estricta a Jennifer Serrano Hernández y a su cónyuge Martínez Otero.

9. En la cláusula Tercera, inciso Tres de testamento el testador instituyó como heredera en la porción de libre disposición a Martínez Otero.

10. En la cláusula Cuarta del testamento, el testador del testamento designó a Martínez Otero como su ejecutora universal, con relevo de fianza y sin límite de tiempo.

11.

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