Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc. (Codepola) Y Otros v. Acción Social Y Protección Ambiental Inc. (Aspa) Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2025
DocketTA2025CE00259
StatusPublished

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Corporación Para La Defensa Del Poseedor De Licencia De Armas De Puerto Rico, Inc. (Codepola) Y Otros v. Acción Social Y Protección Ambiental Inc. (Aspa) Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari CORPORACIÓN PARA LA procedente del DEFENSA DEL POSEEDOR Tribunal de DE LICENCIA DE ARMAS Primera Instancia, DE PUERTO RICO, INC. TA2025CE00245 Sala Superior de (CODEPOLA) Y OTROS CONSOLIDADO Guayama Demandantes CON Parte Peticionaria TA2025CE00259 Caso Núm.: SA2022CV00024 v. CONSOLIDADO CON SA2022CV00025 ACCIÓN SOCIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Sobre: INC. (ASPA) Y OTROS INJUNCTION Demandados (ENTREDICHO Parte Recurrida PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE) Panel integrado por su presidente, la Jueza Grana Martínez, Juez Rodríguez Flores y Jueza Álvarez Esnard1

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

Mediante el recurso de certiorari TA2025CE000245,

comparece la parte demandante, Corporación para la Defensa del

Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA), el

Sr. Ariel Torres Meléndez, la Sra. Ixia Lee Castro Santana y la

comunidad de bienes compuesta entre ellos; el Sr. Roberto Ramos

Colón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa

Fulana de Tal, y solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 5

de junio de 2025, y notificada el 9 de junio de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el

referido dictamen, el TPI denegó la Moción Solicitando Desestimación

de Reconvención presentada por estos comparecientes.

1 Debido a que Hon. Félix R. Figueroa Cabán desde el 6 de mayo de 2025 dejó de

ejercer funciones como Juez del Tribunal de Apelaciones, mediante la Orden Administrativa OATA-2025-156 de 19 de agosto de 2025, se designa en sustitución a la Hon. Alicia Álvarez Esnard. TA2025CE00245 consolidado con TA2025CE00259 2

A su vez, en un segundo recurso de certiorari,

TA2025CE000259, comparece la parte demandada, Acción Social y

Protección Ambiental, Inc., su presidente José. Juan Cora, el Sr.

Rafael Díaz Casiano y la Sra. María Meléndez Delannoy

cuestionando el mismo dictamen judicial.

Dado que los recursos plantean errores en la misma

resolución, ordenamos su consolidación conforme a la Regla 80.1

del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones2, y disponemos.

I.

El 30 de enero de 2022, CODEPOLA presentó una demanda

de injunction preliminar y permanente al amparo de la Regla 57.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57.1, en el caso

SA2022CV00024, y una demanda por libelo y difamación en el caso

SA2022CV000253, contra la Corporación Acción Social y Protección

Ambiental, Inc. (ASPA), su presidente, José Juan Cora Collazo (Sr.

Cora Collazo), el Sr. Rafael Díaz Casiano (Sr. Díaz Casiano), sus

respectivas esposas y la Sociedad Legal de Gananciales, y otros

codemandados de nombre desconocido. CODEPOLA expuso que

ASPA y sus miembros habían hecho manifestaciones difamatorias

en varios medios de comunicación, redes sociales y lugares públicos

en contra del proyecto de polígono de tiro que la parte demandante

se propone construir en el municipio de Salinas, Puerto Rico.

CODEPOLA alegó que estas manifestaciones públicas le han

causado daños a su reputación, además de interrumpir la

construcción del polígono de tiro. Ante ello, solicitó al TPI que

celebrara una vista, le concediera el interdicto preliminar o

permanente solicitado y emitiera una orden para que ASPA y demás

2 Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re

Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, a las págs. 106-107, 215 DPR __ (2025). 3 El 22 de abril de 2022, el TPI dictó orden de consolidación de los casos. Véase,

expediente electrónico del caso SA2022CV00024 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada núm. 30. TA2025CE00245 consolidado con TA2025CE00259 3

codemandados cesen y desistan de publicar información falsa y

difamatoria en contra del polígono de tiro propuesto y de invadir los

terrenos privados donde se propone la construcción del proyecto.4

El 21 de abril de 2022, ASPA, el Sr. Cora Collazo y el Sr. Díaz

Casiano radicaron de manera conjunta su contestación a la solicitud

de injunction preliminar y permanente, junto con una

reconvención.5 En su contestación, negaron las alegaciones de la

demanda y, como defensas afirmativas, alegaron que los

demandantes no son los titulares de la finca en la que se pretende

construir el polígono, que el remedio de injuction solicitado

realmente constituye una censura previa a sus expresiones como

opositores al proyecto; que los demandantes son figuras públicas,

que las expresiones no se hicieron con malicia real y que éstas se

encuentran protegidas por la doctrina de hipérbole retórica.

Arguyeron, además, que el mecanismo de injuction preliminar o

permanente no podía utilizarse para privar a un ciudadano de

ejercer su derecho a comparecer ante las agencias del Estado a

presentar su oposición a proyectos de construcción sin permiso y en

violación a normas ambientales, como tampoco se puede utilizar

para suspender un procedimiento judicial.

En la reconvención, ASPA, el Sr. Cora Collazo y el Sr. Díaz

Casiano (en conjunto, ASPA) adujeron que la finca donde se

desarrolla el polígono de tiro está sujeta a ciertas condiciones

restrictivas o servidumbres en equidad incompatibles con el

proyecto. También alegaron que procedía la paralización del

proyecto a tenor con el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, Ley

para la Reforma de Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec.

9024 (Ley Núm. 161-2009), por haberse este iniciado sin contar con

los correspondientes permisos. Por ello, solicitaron al tribunal que

4 Íd., Entrada núm.1. 5 Íd., Entrada núm. 25. TA2025CE00245 consolidado con TA2025CE00259 4

desestimara la petición de injunction preliminar y permanente de

CODEPOLA y, en su lugar, emitiera el injunction estatuario

dispuesto en el Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, supra, y

ordenara la paralización de las obras en la finca y también

prohibiera cualquier solicitud de reclasificación y recalificación de

la zona. Además, pidieron la concesión de daños y gastos del litigio.

El 13 de abril de 2023, ASPA enmendó sus alegaciones

mediante una Reconvención para incluir partes indispensables.6 Así,

incluyó como reconvenidos a los titulares registrales de la finca

donde se propone la construcción del polígono de tiro, Sr. Roberto

Ramos Colón (Sr. Ramos Colón), su esposa Rosa Eneida León Diaz

(Sra. León Díaz) y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos

compuesta; así como al presidente de CODEPOLA, Sr. Ariel Torres

Meléndez (Sr. Torres Meléndez), su esposa Ixia Lee Castro Santana

(Sra. Castro Santana) y a la Comunidad de Bienes compuesta entre

ellos. Éstos fueron debidamente emplazados.7

Posteriormente, el 14 de julio de 2023, CODEPOLA presentó

Demanda Enmendada, a los fines de incluir como codemandantes

al Sr. Torres Meléndez, la Sra. Castro Santana y a la comunidad de

bienes compuesta entre ellos.8

Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales que son

innecesarios pormenorizar, el 7 de mayo de 2024, CODEPOLA, el Sr.

Torres Meléndez y la Sra. Castro Santana, presentaron una Moción

Solicitando Desestimación de Reconvención. En el escrito, esbozaron

una relación de hechos incontrovertidos que, a juicio de los

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