Lugo Melendez, Juan a v. Grupo Cooperativo Seguros Multiples

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 22, 2024·No. KLCE202400935·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANELX

JUAN A. LUGO CERTIORARI MELÉNDEZ procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala KLCE202400935 Superior de Caguas V.

Caso núm.:

GRUPO COOPERATIVO CG2022CV0072 1 SEGUROS MÚLTIPLES, Y (705)

OTROS Sobre: Daños y

Peticionario Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero Garcia y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

Comparece ente este tribunal apelativo, Grupo Cooperativo Seguros Múltiples (GCSM o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 11 de julio de 2024, notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaría presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 9 de marzo de 2023, el Sr. Juan Lugo Meléndez (señor Lugo Meléndez o el recurrido) presentó una Demanda en contra de GCSM por alegado despido injustificado e incumplimiento de contrato. Adujo que fue contratado para fungir como Presidente, bajo un contrato de empleo con tiempo determinado, y fue despedido sin justa causa estando vigente el mismo. Además, alegó que fue humillado durante el proceso de despido provocándole daños

Número Identificador RES2024 -

emocionales. Por ello, reclamO que se le pague la correspondiente indemnización pOr despido sin justa causa ($543,950); bono por desempeño ($198,000); liquidación por concepto de días de vacäciQnes y enfermedad; más daños y sufrimientos mentales

($500,000) causados por el alegado trato humillante cuando lo despidieron.

Oportunamente, GCSM presentó su contestación a la demanda, negando los hechos esenciales Respecto al despido, alegó que fue con justa causa, ya que el señor Lugo Meléndez incumplió con los reglamentos de la empresa, más actuó de manera insubordinada. Además, expuso que no proceden las liquidaciones reclamadas por haber sido ya pagadas o por no tener derecho a las mismas.

Luego de varios incidentes procesales, los cuales no son necesarios consignar, el 26 de febrero de 2024, ambas partes presentaron sus respectivas mociones solicitando se dictara sentencia sumariamente.

El GCSM presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual consignó cincuenta y nueve (59) hechos que, a su entender, no están en controversia.1 Indicó que no existe controversia respecto a que hubo justa causa para el despido del señor Lugo Meléndez porque este aprobó un desembolso sin la correspondiente autorización de la Junta de Directores, en contravención a la política de la empresa. Añadió que este hizo falsas representaciones que fueron consideradas como falta de respeto a la empresa y a sus directivos. Por otro lado, señaló que el señor Lugo Meléndez recibió la liquidación que le correspondía, toda vez que no tiene derecho a las otras que reclama. Acompañó su petitorio con diez (10) anejos. 2

1Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 0000 18-000027. 2 Los anejos están compuestos de extractos de las siguientes deposiciones: Anejo 1- del Sr. Juan A. Lugo Meléndez; Anejo 2- de la Sra. Luisana Rincón Vela; Anejo 3- de la Sra. Ruth E. Gómez Arias; Anejo 4- del Sr. Juan Reyes Caraballo; Anejo 5- del Sr. Iván Alexis Otero Matos; Anejo 6- continuación de la Deposición del Sr.

Por su parte, el señor Lugo Meléndez también presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual esbozó treinta y ocho (38) hechos que, a su entender, no están en controversia.3 Argumento que actuó en todo momento conforme a las políticas y costumbres de la empresa, por lo que el despido fue sin justa causa. Señaló que oportunamente informó a la Junta de Directores sobre la situación del Plan Suplementario y sobre la reserva de $2 millones como inyección necesaria para el buen manejo, operaciones y solvencia de la empresa. A su vez, indicó que la Junta tenía pleno conocimiento del asunto y que, en ausencia de objeción, procedió con la inyección de dinero durante diciembre de 2020, días antes de firmar el nuevo contrato de empleo. Adujo que, en ningún momento, hubo

insubordinación de su parte ni falta de respeto. Asimismo, acompañó con dicha moción nueve (9) exhibits.4

El 18 de marzo de 2024, ambas partes instaron sus respectivas mociones en oposición.

De entrada, el GCSM indicó en su Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria, que el petitorio sumario del señor Lugo Meléndez no cumple con los requisitos de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil. Luego admitió algunos hechos de los propuestos, negó y

cualificó otros.5 Acompañó la moción con extracto de la Deposición tomada a la Sra. María Del Mar Pérez (Anejo A).6 El señor Lugo Meléndez presentó su oposición mediante moción intitulada Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria de la

Juan A. Lugo Meléndez; y, Anejo 9- de la Sra. Luisana Rincón Vela. El Anejo 7 -

Declaración Jurada de la Sra. Luisana Rincón Vela; el Anejo 8- Declaración Jurada de la Sra. Ruth E. Goméz Arias; y el Anejo 10- Declaración Jurada de la Sra. Milagros I. Vera Colón.

Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 000307-0003 15.

Los exhibits están compuestos de los extractos de las siguientes deposiciones: Exhibit 1- del demandante; Exhibit 2- del Sr. Iván Alexis; Exhibit 3- de la Sra. María del Mar Pérez; Exhibit 4- del Sr. Luis Alberto; y el Exhibit 5 de la Sra.

-

Ruth Gómez. Exhibit 6- Contrato de empleo; Exhibit 7 -Informe de pensiones; Exhibit 8- Política de Plan de Pensiones Suplementario; y el Exhibit 9 -Carta de Despido.

Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 000405-000409. Admitió los hechos propuestos números 1, 2, 4, 5, 8, 9-12, 15-18, 24-28, 30-32; 34-35. 6 Íd., a las págs. 0004 18-000420.

parte demandada en la cual argumentó sobre los hechos sugeridos por GCSM.7 AcompañO la moción con cinco (5) anejos.8 En esta

última instO la réplica a la oposición, en la cual reiteró que la misma es improcedente de su faz por no cumplir con los requisitos de la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil. Además, discutió los

argumentos presentados por el señor Lugo Meléndez en su oposición.9

El 4 de abril y el 15 de mayo de 2024 se celebraron las vistas argumentativas en relación a los petitorios de adjudicación sumaria. Surge del dictamen recurrido, que el señor Lugo Meléndez reiteró sus planteamientos y argumentO que el plan de pensiones tenía un déficit millonario que requería que se hicieran de forma directa las aportaciones. Alegó que, precisamente, el desembolso de

$2,000,000, el cual se había incluido como reserva en los informes mensuales previos, constituía la mejor forma de subsanar la

situación y evitar pérdidas económicas a la empresa. Por otro lado, GCSM argumentO que el desembolso se realizó sin la correspondiente aprobación de la Junta. Además, alegó que, en este caso, no aplican las disposiciones sobre despido injustificado por tratarse de un contrato de empleo por tiempo determinado, por lo que no proceden los reclamos del señor Lugo Meléndez en cuanto al bono y licencias.

Escuchados los argumentos de las partes, y analizadas las mociones; así como los documentos acompañados, el TPI dictO la

Resolución recurrida declarando No Ha Lugar a ambas solicitudes de sentencia sumaria. En dicho dictamen el foro a quo consignó

Íd., a las págs. 000402-000430. 8 Anejo 1- Informe sobre el plan de Pensiones Suplementario; Anejo 2- Acta RO-

2020 -19; Anejo 3- Informe Operacional Mensual, septiembre 2020; Anejo 4 -Carta del 5 de marzo de 2021 dirigida al Sr. Iván Otero Matos (Presidente de la Junta de Directores); y Anejo 5- Deposición del Demandante, págs. 342-345. 9 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 00467-000474.

sesenta y dos (62) determinaciones de hechos y determinO que los siguientes hechos están en controversia:10

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