Lugo Melendez, Juan a v. Grupo Cooperativo Seguros Multiples

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 2024
DocketKLCE202400935
StatusPublished

This text of Lugo Melendez, Juan a v. Grupo Cooperativo Seguros Multiples (Lugo Melendez, Juan a v. Grupo Cooperativo Seguros Multiples) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lugo Melendez, Juan a v. Grupo Cooperativo Seguros Multiples, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANELX

JUAN A. LUGO CERTIORARI MELÉNDEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala KLCE202400935 Superior de Caguas V. Caso núm.: GRUPO COOPERATIVO CG2022CV0072 1 SEGUROS MÚLTIPLES, Y (705) OTROS Sobre: Daños y Peticionario Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero Garcia y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

Comparece ente este tribunal apelativo, Grupo Cooperativo

Seguros Múltiples (GCSM o el peticionario) mediante el recurso de

certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (TPI), el 11 de julio de 2024, notificada al día siguiente.

Mediante este dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la

Solicitud de Sentencia Sumaría presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 9 de marzo de 2023, el Sr. Juan Lugo Meléndez (señor Lugo

Meléndez o el recurrido) presentó una Demanda en contra de GCSM

por alegado despido injustificado e incumplimiento de contrato.

Adujo que fue contratado para fungir como Presidente, bajo un

contrato de empleo con tiempo determinado, y fue despedido sin

justa causa estando vigente el mismo. Además, alegó que fue

humillado durante el proceso de despido provocándole daños

Número Identificador RES2024 - KLCE202400935 2

emocionales. Por ello, reclamO que se le pague la correspondiente

indemnización pOr despido sin justa causa ($543,950); bono por

desempeño ($198,000); liquidación por concepto de días de

vacäciQnes y enfermedad; más daños y sufrimientos mentales

($500,000) causados por el alegado trato humillante cuando lo despidieron.

Oportunamente, GCSM presentó su contestación a la

demanda, negando los hechos esenciales Respecto al despido, alegó

que fue con justa causa, ya que el señor Lugo Meléndez incumplió

con los reglamentos de la empresa, más actuó de manera

insubordinada. Además, expuso que no proceden las liquidaciones

reclamadas por haber sido ya pagadas o por no tener derecho a las

mismas.

Luego de varios incidentes procesales, los cuales no son

necesarios consignar, el 26 de febrero de 2024, ambas partes

presentaron sus respectivas mociones solicitando se dictara

sentencia sumariamente.

El GCSM presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la

cual consignó cincuenta y nueve (59) hechos que, a su entender, no

están en controversia.1 Indicó que no existe controversia respecto a

que hubo justa causa para el despido del señor Lugo Meléndez

porque este aprobó un desembolso sin la correspondiente

autorización de la Junta de Directores, en contravención a la política

de la empresa. Añadió que este hizo falsas representaciones que

fueron consideradas como falta de respeto a la empresa y a sus

directivos. Por otro lado, señaló que el señor Lugo Meléndez recibió

la liquidación que le correspondía, toda vez que no tiene derecho a

las otras que reclama. Acompañó su petitorio con diez (10) anejos. 2

1Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 0000 18-000027. 2 Los anejos están compuestos de extractos de las siguientes deposiciones: Anejo 1- del Sr. Juan A. Lugo Meléndez; Anejo 2- de la Sra. Luisana Rincón Vela; Anejo 3- de la Sra. Ruth E. Gómez Arias; Anejo 4- del Sr. Juan Reyes Caraballo; Anejo 5- del Sr. Iván Alexis Otero Matos; Anejo 6- continuación de la Deposición del Sr. KLCE202400935 3

Por su parte, el señor Lugo Meléndez también presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual esbozó treinta y ocho (38)

hechos que, a su entender, no están en controversia.3 Argumento

que actuó en todo momento conforme a las políticas y costumbres

de la empresa, por lo que el despido fue sin justa causa. Señaló que

oportunamente informó a la Junta de Directores sobre la situación

del Plan Suplementario y sobre la reserva de $2 millones como

inyección necesaria para el buen manejo, operaciones y solvencia de

la empresa. A su vez, indicó que la Junta tenía pleno conocimiento

del asunto y que, en ausencia de objeción, procedió con la inyección

de dinero durante diciembre de 2020, días antes de firmar el nuevo

contrato de empleo. Adujo que, en ningún momento, hubo

insubordinación de su parte ni falta de respeto. Asimismo, acompañó con dicha moción nueve (9) exhibits.4

El 18 de marzo de 2024, ambas partes instaron sus

respectivas mociones en oposición.

De entrada, el GCSM indicó en su Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria, que el petitorio sumario del señor Lugo Meléndez no cumple con los requisitos de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil. Luego admitió algunos hechos de los propuestos, negó y

cualificó otros.5 Acompañó la moción con extracto de la Deposición

tomada a la Sra. María Del Mar Pérez (Anejo A).6

El señor Lugo Meléndez presentó su oposición mediante

moción intitulada Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria de la

Juan A. Lugo Meléndez; y, Anejo 9- de la Sra. Luisana Rincón Vela. El Anejo 7 -

Declaración Jurada de la Sra. Luisana Rincón Vela; el Anejo 8- Declaración Jurada de la Sra. Ruth E. Goméz Arias; y el Anejo 10- Declaración Jurada de la Sra. Milagros I. Vera Colón. Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 000307-0003 15. Los exhibits están compuestos de los extractos de las siguientes deposiciones: Exhibit 1- del demandante; Exhibit 2- del Sr. Iván Alexis; Exhibit 3- de la Sra. María del Mar Pérez; Exhibit 4- del Sr. Luis Alberto; y el Exhibit 5 de la Sra. -

Ruth Gómez. Exhibit 6- Contrato de empleo; Exhibit 7 -Informe de pensiones; Exhibit 8- Política de Plan de Pensiones Suplementario; y el Exhibit 9 -Carta de Despido. Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 000405-000409. Admitió los hechos propuestos números 1, 2, 4, 5, 8, 9-12, 15-18, 24-28, 30-32; 34-35. 6 Íd., a las págs. 0004 18-000420. KLCE202400935 4

parte demandada en la cual argumentó sobre los hechos sugeridos por GCSM.7 AcompañO la moción con cinco (5) anejos.8 En esta

última instO la réplica a la oposición, en la cual reiteró que la misma

es improcedente de su faz por no cumplir con los requisitos de la

Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil. Además, discutió los

argumentos presentados por el señor Lugo Meléndez en su oposición.9

El 4 de abril y el 15 de mayo de 2024 se celebraron las vistas

argumentativas en relación a los petitorios de adjudicación sumaria.

Surge del dictamen recurrido, que el señor Lugo Meléndez reiteró

sus planteamientos y argumentO que el plan de pensiones tenía un

déficit millonario que requería que se hicieran de forma directa las

aportaciones. Alegó que, precisamente, el desembolso de

$2,000,000, el cual se había incluido como reserva en los informes mensuales previos, constituía la mejor forma de subsanar la

situación y evitar pérdidas económicas a la empresa. Por otro lado,

GCSM argumentO que el desembolso se realizó sin la

correspondiente aprobación de la Junta. Además, alegó que, en este

caso, no aplican las disposiciones sobre despido injustificado por

tratarse de un contrato de empleo por tiempo determinado, por lo

que no proceden los reclamos del señor Lugo Meléndez en cuanto al

bono y licencias.

Escuchados los argumentos de las partes, y analizadas las

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sanabria v. Sucn. de González Martinez
82 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Padín v. Rossi
100 P.R. Dec. 259 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
H.M.C.A. (P.R.), Inc. v. Colón Carlo
133 P.R. Dec. 945 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Lugo Melendez, Juan a v. Grupo Cooperativo Seguros Multiples, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lugo-melendez-juan-a-v-grupo-cooperativo-seguros-multiples-prapp-2024.