Vangie Portela Vélez v. Management Temporary & Contract Employment Services, Inc., H/N/C/ Msss Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2025
DocketTA2025CE00297
StatusPublished

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Vangie Portela Vélez v. Management Temporary & Contract Employment Services, Inc., H/N/C/ Msss Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

VANGIE PORTELA VÉLEZ Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. TA2025CE00297

Caso Núm.: MANAGEMENT TEMPORARY SJ2023CV00791 & CONTRACT EMPLOYMENT SERVICES, INC., H/N/C/ Sobre: MSSS Y OTROS Acoso Laboral y otros

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Management Temporary & Contract

Employment Services, Inc., h/n/c MSSS, así como MSSS Sales and

Marketing Inc. (en conjunto, peticionarios), mediante recurso de

Certiorari y solicitan la revocación de la Resolución1 emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

recurrido), el 4 de agosto 2025 y notificada a las partes en esa misma

fecha. En el referido dictamen, el TPI determinó declarar No Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria2, por entender que existen

controversias sobre el motivo del despido, la veracidad de las

alegaciones discriminatorias y la reorganización3.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el

auto de certiorari solicitado y se confirma la Resolución impugnada.

1 Resolución, entrada #79 SUMAC. 2 Moción Sentencia Sumaria, entrada #65 SUMAC. 3 Íd. TA2025CE00297 2

I.

El 29 de enero de 2023, Vangie Portela Vélez (recurrida o

señora Portela Vélez) presentó una Querella4 contra MSSS, Inc. y

MSSS Sales & Marketing Inc., por discrimen por impedimento,

daños y perjuicios, acoso laboral y despido injustificado. En síntesis,

alegó que fue empleada de los peticionarios desde el año 2015 y que

ocupaba la posición de Líder de Negocio para la división de

promociones y eventos. Sostuvo que fue diagnosticada con

esclerosis múltiple mientras trabajaba con los peticionarios, y que,

en marzo de 2019, notificó al patrono sobre su condición de salud.

Además, esbozó que fue objeto de discrimen por su impedimento,

acoso y hostigamiento laboral, lo cual culminó con su despido

injustificado.

El 18 de mayo de 2023, los peticionarios presentaron una

Contestación a Querella5, en la que, en síntesis, negaron que la

recurrida haya sido empleada de MSSS Sales & Marketing Inc. Del

mismo modo, alegaron que nunca discriminaron, acosaron ni

hostigaron por razón alguna. Sostienen que la división de

Management Events, para la que fue contratada la señora Portela

Vélez, sufrió una merma significativa en volumen de ventas y

pérdida de clientes como consecuencia de la pandemia por Covid-

19, razón por la que tuvieron que reducir la fuerza laboral.

Transcurrieron varias incidencias procesales6, las cuales no

pormenorizaremos, por no estar relacionadas a la controversia ante

nuestra consideración.

4 Entrada #1 SUMAC. 5 Entrada #8 SUMAC. 6 El 4 de diciembre de 2024, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación Parcial, en la que alegaron que las causas de acción por despido injustificado y por acoso laboral estaban prescritas. El 13 de enero de 2025, la recurrida presentó una Moción de Desistimiento Parcial, en la que desistió de sus reclamaciones por despido injustificado, acoso laboral y daños extracontractuales, sin embargo, continuó su reclamación bajo las leyes Núm. 44 y 115. El 17 de enero de 2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la que declaró ha lugar la solicitud de desistimiento parcial presentada por la recurrida. TA2025CE00297 3

El 21 de febrero de 2025, los peticionarios presentaron una

Moción de Sentencia Sumaria7, y solicitaron que se desestimara,

tanto la causa de acción de discrimen al amparo de la Ley para

Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos,

Mentales o Sensoriales, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, (“Ley

núm. 44-1985”)8, y la reclamación por concepto de represalias al

amparo de la Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo

Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo,

Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991

(“Ley núm. 115-1991”)9.

Como parte de la prueba presentada en la Moción de Sentencia

Sumaria, los peticionarios sometieron declaraciones juradas de

Ivonna Pacheco, Armando Aranda, extractos de la deposición de la

señora Portela Vélez, así como documentos, a saber: contrato de

empleo, solicitud de acomodo razonable, correo electrónico del 3 de

julio de 2020, autorización para trabajar remoto, correo electrónico

del 28 de julio de 2020, Órdenes Ejecutivas, correo electrónico del

23 de abril de 2020. Además, expusieron 75 hechos materiales que

no están en controversia.

El 28 de abril de 2025, la señora Portela Vélez presentó una

Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria10, en la que

arguyó que presentó evidencia directa y circunstancial que

demuestra las actuaciones discriminatorias y en represalias por

razón de su condición de esclerosis múltiple y de sus solicitudes de

acomodo razonable. Enfatizó que, determinar si los comentarios

fueron discriminatorios, si ocurrieron y si forman parte de un patrón

hostil, es un contexto de credibilidad que solo puede resolverse en

un juicio plenario. En cuanto al argumento sobre la reorganización

7 Entrada #65 SUMAC. 8 1 LPRA sec. 501 et seq. 9 29 LPRA sec. 194 et seq. 10 Entrada #69 SUMAC. TA2025CE00297 4

por agotamiento de fondos PPP durante la pandemia, la señora

Portela Vélez arguyó que es una justificación post hoc, usada para

apoyar la moción dispositiva y que, además, no aparece en la

contestación a la querella ni en las respuestas a interrogatorios.

Asimismo, sostuvo que, tras su despido, las funciones que

desempeñaba no fueron eliminadas, sino que fueron reasignadas a

Lianie Rivera Núñez. Presentó como prueba la deposición que le fue

tomada durante el proceso judicial en el caso de autos.

El 4 de agosto de 2025, el TPI emitió Resolución11 y realizó las

siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. MSSS fue fundada en el 1982 por Alma Iris Acosta, quien ocupa el puesto de Chief Excecutive Officer. La compañía se dedica principalmente a proveer a patronos a servicios de reclutamiento, capacitación, desarrollo organizacional, empleados temporeros y por contrato, así como consultoría de recursos humanos. 2. MSSS tiene una división que ofrece servicios de planificación, organización y coordinación y supervisión de eventos corporativos. Dicha división se conoce como Management Events. 3. La división de Management Events está a cargo de producir eventos como graduaciones y conciertos, así como promociones para distintos clientes. 4. Portela Vélez comenzó a trabajar para MSSS el 4 de mayo de 2015 como Business Leader de la división de Management Events. 5. Durante el empleo de Portela Vélez en MSSS, Mónica Quiñones supervisaba la división de Management Events, pero su función principal como Senior Vice President of Operations era la supervisión de la división de empleos temporeros de MSSS. 6. Entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, Portela Vélez le indico verbalmente a su supervisora Mónica Quiñones sobre su posible diagnóstico de esclerosis múltiple. 7. Desde aproximadamente diciembre de 2018, algo antes, Portela comenzó a visitar médicos para atender su condición de esclerosis múltiple. 8. El 29 de marzo de 2019, Portela Vélez fue diagnosticada con esclerosis múltiple. 9.

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