Roberto Sueiro Del Valle v. José "pepe" Dueño Palmer; José Dueño Entertainment Group, Inc.; Seba Rock Entertainment, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025CE00526
StatusPublished

This text of Roberto Sueiro Del Valle v. José "pepe" Dueño Palmer; José Dueño Entertainment Group, Inc.; Seba Rock Entertainment, LLC (Roberto Sueiro Del Valle v. José "pepe" Dueño Palmer; José Dueño Entertainment Group, Inc.; Seba Rock Entertainment, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Roberto Sueiro Del Valle v. José "pepe" Dueño Palmer; José Dueño Entertainment Group, Inc.; Seba Rock Entertainment, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ROBERTO SUEIRO DEL CERTIORARI VALLE, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria, Sala Superior de Bayamón. v. TA2025CE00526 Civil núm.: JOSÉ “PEPE” DUEÑO BY2022CV00362. PALMER; JOSÉ DUEÑO ENTERTAINMENT GROUP, Sobre: INC.; SEBA ROCK apropiación ilegal; incumplimiento de ENTERTAINMENT, LLC, contrato; dolo contractual; daños contractuales y Recurrida. extracontractuales.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, señor Roberto Sueiro Del Valle

(señor Sueiro), y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 15 de julio de

2025, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro a

quo declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada

por la parte peticionaria. En consecuencia, ordenó la continuación de los

procedimientos en el caso que motiva este recurso.

Por su parte, la recurrida compuesta por el señor José “Pepe” Dueño

Palmer (señor Dueño), y las empresas que preside, a decir: Seba Rock

Entertainment, LLC (Seba), y José Dueño Entertainment Group, Inc.

(JDEG) (en conjunto, los recurridos), presentó su oposición a la expedición

del recurso el 10 de octubre de 2025.

Evaluado el expediente electrónico del caso, así como las sendas

posturas de las partes litigantes, este Tribunal deniega la expedición del

auto. TA2025CE00526 2

I

Según surge del expediente y de las alegaciones de las partes

litigantes, para el verano del 2019, los señores Sueiro, Javier Gómez (señor

Gómez) y José “Pepe” Dueño Palmer (señor Dueño), junto a la corporación

que este último preside, Seba Rock Entertainment, LLC (Seba),

convinieron verbalmente ser coproductores de varios conciertos de los

exintegrantes de la banda Menudo. Las ganancias se repartirían en un 50%

para el señor Dueño, 25% para el señor Gómez y 25% para el señor Sueiro.

Tales conciertos se llevarían a cabo de manera consecutiva en Puerto Rico

y en otras ciudades, incluida Miami. El concierto de Miami y uno de Puerto

Rico estaban pautados para llevarse a cabo a principios del 2020, pero

fueron cancelados debido a la pandemia del Covid-19.

A raíz de la pandemia, el gobierno federal concedió a ciertos

negocios y empresas el Shuttered Venue Operators Grant (SVOG)1,

regulado por la Small Business Administration (SBA). Las partes litigantes

acordaron verbalmente que el señor Dueño se encargaría de tramitar la

solicitud para tales ayudas, tomando como base las ganancias percibidas

en el primer concierto que se llevó a cabo en el 2019. El señor Sueiro aduce

que el señor Dueño le aseguró que había sometido las solicitudes de ayuda

correspondientes a los conciertos de Miami y de Puerto Rico a nombre de

Seba. No obstante, el señor Dueño le informó que el sistema electrónico

no le permitió cargar la solicitud, porque el concierto de Miami no

cualificaba para las ayudas.

Sin embargo, el señor Sueiro sostiene que el señor Dueño sí

sometió la solicitud de ayuda, pero a nombre de José Dueño Entertainment

Group, Inc. (JDEG), con el fin de ocultarle las ayudas recibidas y no

repartirlas entre los socios. De igual manera, alega que el señor Dueño le

1 Surge que este programa consta de una subvención de fondos federales conforme al

cual se extendió una ayuda económica a la industria del entretenimiento, con el fin de mitigar los efectos de las pérdidas económicas por consecuencia de la pandemia del Covid-19. Además, tenía como propósito incentivar la producción de eventos futuros, así como la creación de empleos para dicha industria. Conforme la reglamentación de la SBA, los fondos otorgados debían utilizarse para la producción de eventos futuros. TA2025CE00526 3

pagó una cantidad menor por el concierto que se canceló en Puerto Rico y

que sí recibió el beneficio de la ayuda federal.

Por su parte, el señor Dueño aduce que el concierto de Miami no

cualificaba para las ayudas federales, pues no se había percibido

ganancias en la medida en que el dinero de las taquillas vendidas fue

devuelta íntegra y directamente a sus adquirentes. Por tal razón, concluye

que no le debe nada al señor Sueiro por concepto de dicho concierto.

Además, el señor Dueño sostiene que el pago que le hizo al señor

Sueiro no tuvo que ver con los reembolsos de gastos por los eventos

cancelados. De igual manera, afirma que el dinero que recibieron sus

empresas por el SVOG no se relaciona a eventos coproducidos con el

señor Sueiro. Sostiene que nunca se comprometió a someter la solicitud

para las ayudas federales a nombre del señor Sueiro o del señor Gómez.

Trabada la controversia, el 31 de enero de 2022, el señor Sueiro

instó la demanda de autos sobre apropiación ilegal, fraude, incumplimiento

de contrato, dolo contractual, y daños contractuales y extracontractuales

contra la parte recurrida del título2. Le imputa el incumplimiento del contrato

verbal presuntamente perfeccionado entre las partes litigantes, con

relación a la solicitud y pago de las ganancias dejadas de percibir por causa

de la cancelación de los eventos del cual las partes eran coproductores.

El señor Sueiro alegó que el señor Dueño se obligó a gestionar la

solicitud al SVOG para recuperar las ganancias futuras frustradas sobre los

eventos que presuntamente cualificaban para la subvención federal.

Además, sostuvo que el señor Dueño manipuló el cómputo de los gastos

para no pagarle lo que le adeudaba por estos conceptos.

Por su parte, el 29 de marzo de 2022, el señor Dueño presentó su

contestación a la demanda, junto a una reconvención3. En esta, negó todas

las imputaciones en su contra y planteó sus defensas afirmativas, entre

otras, que no le adeudaba dinero alguno al peticionario, que no hubo

2 Entrada núm. 1, Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC)

del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

3 Íd., entrada núm. 17. TA2025CE00526 4

ingreso atribuible por el concierto de Miami, que fue cancelado, y que no

pudo solicitar las ayudas del SVOG por los restantes conciertos, ya que no

cualificaban para tales ayudas, conforme a los requisitos de la agencia

federal. Por vía de reconvención, reiteró sus alegaciones, y solicitó daños

angustias y mentales ante la temeridad y frivolidad de la demanda incoada.

Consecuentemente, en la misma fecha, el señor Sueiro solicitó la

desestimación de la reconvención4. Luego de varios trámites sobre el

descubrimiento de prueba, que no son necesarios pormenorizar, el 11 de

julio de 2022, el señor Dueño presentó su oposición a la solicitud de

desestimación a su reconvención5. A tales efectos, el foro primario emitió

una Resolución y Sentencia Parcial6. Mediante el referido dictamen, el foro

recurrido desestimó con perjuicio la reconvención instada por el señor

Dueño.

Luego de otros incidentes procesales, el 19 de enero de 2023, el

señor Sueiro presentó una demanda enmendada7. Por otro lado, el 11 de

mayo de 2023, el señor Dueño y las empresas recurridas presentaron su

contestación a la demanda enmendada8.

Así las cosas, el 31 de julio de 2024, el señor Sueiro presentó una

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Piñero González v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
146 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
López Colón v. Miranda Marín
166 P.R. Dec. 546 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Roberto Sueiro Del Valle v. José "pepe" Dueño Palmer; José Dueño Entertainment Group, Inc.; Seba Rock Entertainment, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/roberto-sueiro-del-valle-v-jose-pepe-dueno-palmer-jose-dueno-prapp-2025.