Roberto Sueiro Del Valle v. José "pepe" Dueño Palmer; José Dueño Entertainment Group, Inc.; Seba Rock Entertainment, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2025·No. TA2025CE00526·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ROBERTO SUEIRO DEL CERTIORARI VALLE, procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Peticionaria, Sala Superior de Bayamón.

v. TA2025CE00526 Civil núm.:

JOSÉ “PEPE” DUEÑO BY2022CV00362. PALMER; JOSÉ DUEÑO ENTERTAINMENT GROUP, Sobre:

INC.; SEBA ROCK apropiación ilegal;

incumplimiento de

ENTERTAINMENT, LLC, contrato; dolo contractual;

daños contractuales y

Recurrida. extracontractuales.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

Comparece la parte peticionaria, señor Roberto Sueiro Del Valle (señor Sueiro), y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 15 de julio de 2025, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte peticionaria. En consecuencia, ordenó la continuación de los procedimientos en el caso que motiva este recurso.

Por su parte, la recurrida compuesta por el señor José “Pepe” Dueño Palmer (señor Dueño), y las empresas que preside, a decir: Seba Rock Entertainment, LLC (Seba), y José Dueño Entertainment Group, Inc. (JDEG) (en conjunto, los recurridos), presentó su oposición a la expedición del recurso el 10 de octubre de 2025.

Evaluado el expediente electrónico del caso, así como las sendas posturas de las partes litigantes, este Tribunal deniega la expedición del auto.

I

Según surge del expediente y de las alegaciones de las partes litigantes, para el verano del 2019, los señores Sueiro, Javier Gómez (señor Gómez) y José “Pepe” Dueño Palmer (señor Dueño), junto a la corporación que este último preside, Seba Rock Entertainment, LLC (Seba), convinieron verbalmente ser coproductores de varios conciertos de los exintegrantes de la banda Menudo. Las ganancias se repartirían en un 50% para el señor Dueño, 25% para el señor Gómez y 25% para el señor Sueiro. Tales conciertos se llevarían a cabo de manera consecutiva en Puerto Rico y en otras ciudades, incluida Miami. El concierto de Miami y uno de Puerto Rico estaban pautados para llevarse a cabo a principios del 2020, pero fueron cancelados debido a la pandemia del Covid-19.

A raíz de la pandemia, el gobierno federal concedió a ciertos negocios y empresas el Shuttered Venue Operators Grant (SVOG)1, regulado por la Small Business Administration (SBA). Las partes litigantes acordaron verbalmente que el señor Dueño se encargaría de tramitar la solicitud para tales ayudas, tomando como base las ganancias percibidas en el primer concierto que se llevó a cabo en el 2019. El señor Sueiro aduce que el señor Dueño le aseguró que había sometido las solicitudes de ayuda correspondientes a los conciertos de Miami y de Puerto Rico a nombre de Seba. No obstante, el señor Dueño le informó que el sistema electrónico no le permitió cargar la solicitud, porque el concierto de Miami no cualificaba para las ayudas.

Sin embargo, el señor Sueiro sostiene que el señor Dueño sí sometió la solicitud de ayuda, pero a nombre de José Dueño Entertainment Group, Inc. (JDEG), con el fin de ocultarle las ayudas recibidas y no repartirlas entre los socios. De igual manera, alega que el señor Dueño le

1 Surge que este programa consta de una subvención de fondos federales conforme al

cual se extendió una ayuda económica a la industria del entretenimiento, con el fin de mitigar los efectos de las pérdidas económicas por consecuencia de la pandemia del Covid-19. Además, tenía como propósito incentivar la producción de eventos futuros, así como la creación de empleos para dicha industria. Conforme la reglamentación de la SBA, los fondos otorgados debían utilizarse para la producción de eventos futuros.

pagó una cantidad menor por el concierto que se canceló en Puerto Rico y que sí recibió el beneficio de la ayuda federal.

Por su parte, el señor Dueño aduce que el concierto de Miami no cualificaba para las ayudas federales, pues no se había percibido ganancias en la medida en que el dinero de las taquillas vendidas fue devuelta íntegra y directamente a sus adquirentes. Por tal razón, concluye que no le debe nada al señor Sueiro por concepto de dicho concierto.

Además, el señor Dueño sostiene que el pago que le hizo al señor Sueiro no tuvo que ver con los reembolsos de gastos por los eventos cancelados. De igual manera, afirma que el dinero que recibieron sus empresas por el SVOG no se relaciona a eventos coproducidos con el señor Sueiro. Sostiene que nunca se comprometió a someter la solicitud para las ayudas federales a nombre del señor Sueiro o del señor Gómez.

Trabada la controversia, el 31 de enero de 2022, el señor Sueiro instó la demanda de autos sobre apropiación ilegal, fraude, incumplimiento de contrato, dolo contractual, y daños contractuales y extracontractuales contra la parte recurrida del título2. Le imputa el incumplimiento del contrato verbal presuntamente perfeccionado entre las partes litigantes, con relación a la solicitud y pago de las ganancias dejadas de percibir por causa de la cancelación de los eventos del cual las partes eran coproductores.

El señor Sueiro alegó que el señor Dueño se obligó a gestionar la solicitud al SVOG para recuperar las ganancias futuras frustradas sobre los eventos que presuntamente cualificaban para la subvención federal. Además, sostuvo que el señor Dueño manipuló el cómputo de los gastos para no pagarle lo que le adeudaba por estos conceptos.

Por su parte, el 29 de marzo de 2022, el señor Dueño presentó su contestación a la demanda, junto a una reconvención3. En esta, negó todas las imputaciones en su contra y planteó sus defensas afirmativas, entre otras, que no le adeudaba dinero alguno al peticionario, que no hubo

2 Entrada núm. 1, Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal de Primera Instancia (TPI). 3 Íd., entrada núm. 17.

ingreso atribuible por el concierto de Miami, que fue cancelado, y que no pudo solicitar las ayudas del SVOG por los restantes conciertos, ya que no cualificaban para tales ayudas, conforme a los requisitos de la agencia federal. Por vía de reconvención, reiteró sus alegaciones, y solicitó daños angustias y mentales ante la temeridad y frivolidad de la demanda incoada.

Consecuentemente, en la misma fecha, el señor Sueiro solicitó la desestimación de la reconvención4. Luego de varios trámites sobre el descubrimiento de prueba, que no son necesarios pormenorizar, el 11 de julio de 2022, el señor Dueño presentó su oposición a la solicitud de desestimación a su reconvención5. A tales efectos, el foro primario emitió una Resolución y Sentencia Parcial6. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido desestimó con perjuicio la reconvención instada por el señor Dueño.

Luego de otros incidentes procesales, el 19 de enero de 2023, el señor Sueiro presentó una demanda enmendada7. Por otro lado, el 11 de mayo de 2023, el señor Dueño y las empresas recurridas presentaron su contestación a la demanda enmendada8.

Así las cosas, el 31 de julio de 2024, el señor Sueiro presentó una moción intitulada Moción de sentencia sumaria parcial sobre incumplimiento de contrato y dolo contractual9.

El 2 de agosto de 2024, el foro primario notificó una orden en la que dispuso que los recurridos contarían con un término de treinta (30) días para presentar su posición respecto a la moción del señor Sueiro 10. Sin embargo, el 28 de agosto de 2024, los recurridos solicitaron que dicho

4 Entrada núm. 18, SUMAC TPI.

5 Íd., entrada núm. 69.

6 Íd., entrada núm. 72.

7 Íd., entrada núm. 113. La enmienda respondió a la acumulación de JDEG como parte

demandada. El foro primario aceptó su presentación mediante una orden notificada el 13 de febrero de 2023.

8 Íd., entrada núm. 141.

9 Íd., entrada núm. 164.

10 Íd., entrada núm. 165.

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Roberto Sueiro Del Valle v. José "pepe" Dueño Palmer; José Dueño Entertainment Group, Inc.; Seba Rock Entertainment, LLC, (prapp 2025).

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