Rodríguez Retamar v. Maldonado
Opinion
El peticionario dentista fue demandado en daños y perjuicios por una alegada indebida e innecesaria ex-tracción de dos molares de la boca de la recurrida por lo cual lo responsabilizó el Tribunal de Distrito, Sala de Ponce, en la suma de $2,200.
El Tribunal Superior, Sala de Ponce, desestimó la apela-ción del peticionario porque los autos del caso “demuestran que ... los daños sufridos por la demandante-apelada tuvieron su génesis en la negligencia profesional de demandado . . . nada hay que justifique el alterar las determinaciones del tribunal sentenciador.”
Debemos considerar las anteriores adjudicaciones a la luz de las normas que con respecto a la prestación de servicios médicos relacionamos en Rivera v. E.L.A., 99 D.P.R. 890 (1971), las que también aplican a los dentistas. Guzmán v. Silén, 86 D.P.R. 532 (1962).
Como la prueba no ha demostrado que las actuaciones del peticionario contraviniesen las referidas normas, la demanda en este caso no puede prosperar y en tal virtud debe dejarse sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Supe[664] rior, en 4 de febrero de 1971 que declaró sin lugar la apelación de la que dictó el Tribunal de Distrito, Sala de Ponce, en 18 de mayo de 1970. Esta última debe revocarse.
El Tribunal de Districto concluyó, en síntesis, que:
1. — En marzo de 1968, recurrió la recurrida al peticiona-rio debido a que sufría un fuerte dolor en el lado derecho del rostro. Le extrajo una muela luego de tomarle una radiografía y como el dolor de continuaba, días después, en ese mismo mes, le extrajo otra. Como el dolor le continuaba volvió a donde el peticionario pero éste se negó a atenderla.
2. — Entonces la recurrida solicitó los servicios del cirujano dental, Dr. Meléndez, en abril de 1968, quien testificó que la radiografía que le tomó de la boca reveló (a) que tenía un cordal impactado lo cual produce mucho dolor; (b) que le habían extraído dos molares no más de dos meses antes; la trató, pero en 15 de julio de 1968 se vio obligado a extraerle el cordal; (c) que la dentadura de la recurrida estaba en con-diciones excelentes.
3. — Basándose en el testimonio del Dr. Meléndez, los dos molares extraídos estaban en buenas condiciones.
4. — La intervención del peticionario agravó y ocasionó daños a la recurrida que provinieron de la negligencia original del peticionario y que fueron corregidos posteriormente por la intervención del Dr. Meléndez, lo que hace al peticionario res-ponsable de los daños que sufrió la recurrida consistente de fuertes dolores físicos, así como angustias mentales y morales.
5. — Como cuestión de hecho que los daños sufridos por la recurrida fueron el resultado de la negligencia, falta de cui-dado e impericia del peticionario, quien no tomó adecuada-mente la radiografía a la recurrida, lo cual hubiese puesto de manifiesto la existencia del cordal que causaba el dolor,- lo cual a su vez motivó que dicho peticionario extrajese innece-sariamente dos molares a la recurrida. Así mismo que el peti-cionario fue igualmente negligente al no advertir que el trata-[665] miento que él estaba ofreciendo a la recurrida no arrojaba resultados favorables.
Durante la vista del caso prestó testimonio el peticionario, pero su declaración no le mereció crédito alguno al tribunal juzgador.
De entrada señalamos que gran parte de la prueba consiste del testimonio de peritos dentistas. De manera que al apreciarla no estamos en forma alguna impedidos por el juicio del Tribunal de Distrito de que el testimonio del peticionario en su capacidad de perito no le merecía crédito alguno. Dijimos en Concepción Guzmán v. A.F.F., 92 D.P.R. 488, 495 (1965), que “. . . este Tribunal está en libertad de adoptar su criterio propio en la apreciación de la prueba pericial.”
El tribunal no hace referencia alguna en sus conclusiones con respecto al testimonio del perito Dr. Meléndez en su con-trainterrogatorio al efecto de que de las muelas extraídas no sabía nada; que nunca vio los morales extraídos por el recurrente; no conocía su condición y que no podía declarar si el dolor que la recurrida sentía cuando fue a ver al peticiona-rio era del cordal o de los morales porque eso era muy difícil!
Footnotes
100 P.R. Dec. 662 (Rodríguez Retamar v. Maldonado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.