Morales Santiago, Brenda Liz v. Bravo, Maria Del Pilar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 2025
DocketKLAN202400631
StatusPublished

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Morales Santiago, Brenda Liz v. Bravo, Maria Del Pilar, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BRENDA LIZ MORALES Recurso de Apelación SANTIAGO Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala de Arecibo

v. KLAN202400631 Caso Núm. CDP2018-0007

DRA. MARÍA DEL PILAR BRAVO Sobre: Y OTROS Daños y Perjuicios

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2025.

Comparecen Brenda Liz Morales Santiago (“Sra. Morales”) y Elliot

Giraud (“Sr. Giraud”) (en conjunto, “matrimonio Giraud-Morales” o

“Apelantes”) mediante apelación y solicitan la revisión de la Sentencia

emitida el 23 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Arecibo (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

la reclamación sobre daños y perjuicios instada por los Apelantes en contra

de la Dra. María del Pilar Bravo (“Dra. Bravo” o “Apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma

la Sentencia apelada.

I.

El 12 de enero de 2018, la Sra. Morales y su esposo, el Sr. Giraud,

instaron ante el TPI una Demanda en daños y perjuicios en contra de la Dra.

Bravo. Posteriormente, el 5 de marzo de 2018, el matrimonio Giraud-

Morales presentó una Demanda Enmendada, a los efectos de incluir nuevos

daños provocados por la negligencia de la Apelada.

Los Apelantes señalaron que, el 13 de febrero de 2017, la Dra. Bravo

le realizó a la Sra. Morales una intervención quirúrgica de esterilización de

Número Identificador SEN2025________ KLAN202400631 2

acceso vaginal, conocido como VBPS. El matrimonio Giraud-Morales

sostuvo que, la Dra. Bravo incumplió con la mejor práctica de la medicina

al: (1) no explicarle a la Sra. Morales Santiago sobre el procedimiento ni las

alternativas quirúrgicas disponibles, lo que provocó que no prestara un

consentimiento informado, y; (2) no utilizar el procedimiento menos

invasivo, conocido como Laparoscopia. Además, alegaron que, el

procedimiento le ocasionó a la Sra. Morales una laceración en el intestino.

Asimismo, adujeron que, la negligencia de la Dra. Bravo le ocasionó daños

físicos a la Sra. Morales, así como angustias y sufrimientos mentales al

matrimonio Giraud-Morales.

Luego de varios trámites procesales, los días 6, 7 y 8 de julio de 2022

y 4 de mayo de 2023, el TPI celebró el juicio en su fondo. Durante el juicio,

el matrimonio Giraud-Morales presentó los siguientes testimonios: (1) Dra.

Bravo; (2) Sra. Morales; (3) Sr. Giraud, y; (4) el perito, Dr. Alonso Serrano

Insern (“Dr. Serrano”). Por su parte, la Dra. Bravo presentó el testimonio del

perito, el Dr. Alberto De la Vega Pujol (“Dr. De la Vega”). Las partes

estipularon como prueba documental los récords médicos de la Sra. Morales

y los informes periciales.

Aquilatada la prueba testifical y documental, el 22 de agosto de 2023,

el TPI emitió una Sentencia, notificada el 23 de agosto de 2023. El foro de

instancia puntualizó lo siguiente:

[L]a propia prueba presentada por la parte demandante y creída por este Tribunal no sustenta la teoría de responsabilidad aducida por el perito de la parte demandante. Por el contrario, la prueba desfilada nos convence de que el proceso de consentimiento tomado a la paciente fue uno adecuado y así qued[ó] debidamente documentado en el expediente médico. Por otra parte, resulta forzoso concluir que el procedimiento quirúrgico de esterilización mediante acceso vaginal realizado a la Sra. Morales y el posterior diagnóstico y tratamiento brindado por la Dra. Bravo, una vez la paciente presenta una complicación post quirúrgica, cumplió con la atención que se requiere a la luz de los modernos medios de comunicación y enseñanza, y conforme al estado de conocimiento de las ciencias y practica prevaleciente en la ginecología y obstetricia, satisfaciendo las exigencias generalmente reconocidas por esta.1

1 Véase Apéndice de la Parte Apelante, a la pág. 84. KLAN202400631 3

Así, concluyó que, el tratamiento ofrecido por la Dra. Bravo cumplió

con la atención requerida a la luz de los modernos medios de comunicación

y enseñanza, y conforme al estado de conocimiento de las ciencias y la

práctica prevaleciente en la ginecología y obstetricia, satisfaciendo las

exigencias generalmente reconocidas por esta. Por otra parte, el TPI destacó

que, el matrimonio Giraud-Morales no logró demostrar que el

consentimiento no fuera informado, que el procedimiento de esterilización

utilizado por la Dra. Bravo estuviera prohibido, ni que hubo una perforación

como consecuencia de tal procedimiento.

Inconformes, el 6 de septiembre de 2023, el matrimonio Giraud-

Morales presentó una Solicitud de Reconsideración y Solicitud de

Determinaciones de Hechos Adicionales. Por su parte, el 4 de octubre de

2023, la Dra. Bravo presentó su Oposición a Solicitud de Reconsideración y

Determinaciones de Hechos Adicionales. El 7 de junio de 2024, el TPI declaró

No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y determinaciones de hechos

adicionales instada por los Apelantes.

Insatisfechos aún, el 2 de julio de 2024, el matrimonio Giraud-

Morales acudió ante esta Curia mediante Escrito de Apelación Civil. Los

Apelantes señalaron los siguientes errores:

Erró el TPI en no encontrar negligencia por la utilización de un procedimiento obsoleto, de poca a ninguna visión, más invasivo, riesgo de infección, riesgos de vaginosis bacterial, y de perforación por falta de visibilidad, y de no detectar la perforación.

Erró el TPI en no determinar que la demandada no ofreció el procedimiento menos invasivo, Laparoscopia, el cual es el estándar en cirugías Interval.

Erró el TPI en no determinar que debió haber un consentimiento informado más completo y concienzudo.

El 31 de julio de 2024, los Apelantes presentaron la Transcripción de

la Prueba Oral (“TPO”) vertida durante los días 6 de julio de 2022 y 4 de

mayo de 2023. Posteriormente, el 18 de octubre de 2024, el matrimonio

Giraud-Morales presentó la TPO, correspondiente a los días 7 y 8 de julio

de 2022. KLAN202400631 4

Por su parte, el 13 de diciembre de 2024. La Dra. Bravo presentó su

Alegato e Oposición a la Apelación. Aquilatado el expediente apelativo y los

autos originales, así como el derecho aplicable, estamos en posición de

resolver.

II.

-A-

La tarea de adjudicar credibilidad y determinar lo que realmente

ocurrió depende, en gran medida, de la exposición del juzgador de los

hechos a la prueba presentada, lo cual incluye, ver el comportamiento del

testigo y escuchar su voz, mientras ofrece su testimonio. Robert Ortiz Ortiz

v. Medtronic Puerto Rico Operations, Co., 209 DPR 759, 778 (2022). De ahí

que, los tribunales apelativos no debemos intervenir con la apreciación de

la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos

que realizan los tribunales de instancia, salvo que se demuestre que el

juzgador actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad o que incurrió en

error manifiesto. Íd. Cuando la alegación es de pasión, prejuicio o

parcialidad, el llamado a los foros apelativos es verificar, primordialmente,

si el juzgador de los hechos cumplió con su función de adjudicar de manera

imparcial. Gómez Márquez et al. v. El Oriental Inc., 203 DPR 783, 793 (2020).

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