Felix Vega, Jose Manuel v. Torres Santiago, Timoteo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2025
DocketKLAN202400281
StatusPublished

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Felix Vega, Jose Manuel v. Torres Santiago, Timoteo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ MANUEL FÉLIX APELACIÓN VEGA procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. Caguas

DR. TIMOTEO TORRES KLAN202400281 Caso número: SANTIAGO Y FULANA DE E DP2015-0164 TAL Y LA SLG COMPUESTA POR AMBOS; CENTRO Sobre: MÉDICO DEL TURABO, Daños y Perjuicios, INC., H/N/C HOSPITAL Impericia Médica HIMA SAN PABLO DE CAGUAS, A Y B COMPAÑÍA DE SEGURO; C Y D, DEMANDADOS DESCONOCIDOS

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2025.

Comparece la parte apelante, Timoteo Torres Santiago, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 14 de diciembre de

2023, notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda incoada por

la parte apelada, José Manuel Félix Vega.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 3 de julio de 2015, José Manuel Félix Vega (Félix Vega o

apelado) presentó una Demanda contra el doctor Timoteo Torres

Santiago (Torres Santiago o apelante) y el Centro Médico del Turabo,

Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo (Hospital HIMA) sobre daños y

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400281 2

perjuicios e impericia médica.1 En síntesis, Félix Vega alegó que,

debido a una condición de próstata agrandada, el 26 de febrero de

2013, fue intervenido quirúrgicamente por el doctor Torres Santiago

en el Hospital HIMA. Adujo que, al culminar la intervención,

experimentó un sangrado profuso en la uretra por lo cual tuvo que

ser intervenido nuevamente por Torres Santiago y ser transfundido

con sangre. Arguyó que luego de haber sido dado de alta, el 5 de

marzo de 2013 acudió a la oficina de Torres Santiago para la

remoción del foley catheter. Planteó que, ese mismo día, se orinó de

manera involuntaria mientras realizaba unas gestiones, razón por

lo cual tuvo que acudir nuevamente a la oficina de Torres Santiago,

quien le comentó que esto estaría ocurriendo por unas semanas. Por

otro lado, alegó que, tras algunos incidentes de incontinencia,

acudió al doctor Félix Mendoza Rosa el 10 de abril de 2013, el cual

le expresó que no lo podía intervenir quirúrgicamente, pues

empeoraría su condición. Así pues, indicó que acudió al doctor Luis

Ambert, quien lo intervino quirúrgicamente colocándole un

neuroestimulador. A pesar de lo anterior, Félix Vega alegó que no

hubo mejorías en la incontinencia, por lo cual le imputó

responsabilidad de sus daños al doctor Torres Santiago al ser

negligente en sus actuaciones.

En respuesta, el 24 de agosto de 2015, Torres Santiago

presentó su Contestación a Demanda.2 En el aludido escrito, Torres

Santiago realizó sus alegaciones responsivas y expresó que Félix

Vega tenía una condición conocida como bladder filling defect que

hacía que su vejiga no se llenara bien, lo cual equivalía a una

incontinencia urinaria. Argumentó que, después de la endoscopía,

en la prueba de uroflow se encontró evidencia de obstrucción

urinaria, siendo esto sinónimo de incontinencia. Arguyó, además,

1 Apéndice 1 del recurso, págs. 1-4. 2 Apéndice 2 del recurso, págs. 5-9. KLAN202400281 3

que entre las posibles complicaciones por el proceso quirúrgico se

encontraba la posibilidad de incontinencia, asunto que fue

reconocido en el consentimiento informado.

Celebrado el juicio en su fondo y aquilatada la prueba, el 14

de diciembre de 2023, notificada el 29 del mismo mes y año, el

Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que nos ocupa,

mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda incoada por Félix

Vega.3 En particular, el foro apelado desglosó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El demandante compareció[,] por primera vez[,] a la oficina del Dr. Torres el 12 de diciembre de 2012. En tal momento[,] tenía 69 años de edad y convivía con su pareja consensual[,] Sra. Clarivel Vélez[,] de 48 años de edad.

2. El demandante llegó a la oficina del Dr. Torres con una dificultad urinaria leve (“Mild urinary issue”)[,] como flujo lento.

3. Un CT Scan previo a la visita al Dr. Torres, reveló una próstata hipertrófica. [De] [l]a evidencia estipulada surge que la próstata del paciente pesaba 30gm luego de la cirugía. Una próstata agrandada pesa de 80-150 gramos.

4. Ante tal presentación clínica, el Dr. Torres practicó una cistoscopía en el paciente. Antes de tal proceso[,] el Dr. Torres no llevó [a cabo] ningún análisis clínico o subjetivo[,] a parte [sic] de una prueba de orina. Esta cistoscopía no estaba indicada sin análisis previo en ese momento[,] pues es contrario a las guías de la Asociación Urológica Americana (AUA)[.]

5. Antes de la cistoscopía[,] debió haberse realizado un “International Prostate Sympto[m] Score[”] (IPSS) y un “post void residual” (PVR)[,] pues se necesita tener un mejor entendimiento de la queja subjetiva del paciente y mejor indicación clínica antes de un procedimiento invasivo.

6. El mismo día de la cistoscopía (28 de diciembre de 2012), el Dr. Torres recomendó hacer una cirugía “transurethral resection of the prostate” (TURP) al demandante. El Dr. Torres no presentó al demandante ninguna otra alternativa de tratamiento ni discutió las complicaciones con el demandante. Lo anterior es un desvío del estándar médico aplicable.

3 Apéndice 4 del recurso, págs. 26-39. KLAN202400281 4

7. La cirugía TURP no estaba indicada e incumplió con el estándar de cuidado. Esto[,] pues[,] el IPSS score no se había hecho previo a la cistoscopía; tampoco había indicación para tal procedimiento; no hay documentación de tratamiento alternativo a la cirugía; no se discutieron los efectos secundarios de la cirugía.

8. No es hasta luego de tomada la decisión de llevar a cabo la cirugía que se lleva a cabo el IPSS score. El resultado del mismo mostró síntomas leves- moderados. Tal resultado abona al hecho de que la cirugía TURP no estaba indicada.

9. El paciente fue objeto de un análisis de flujo de orina “Uroflow”. La descarga total de orina fue de 306cc, con un flujo lento. Una vejiga normal tiene una capacidad de aproximadamente 300cc[,] por lo que la cantidad de descarga en este caso fue un resultado normal.

10. El residual de orina del demandante fue de 60ml, lo que resulta ser normal para la edad del demandante de acuerdo a publicaciones del Colegio de Médicos de Familia[,] citando [a] la Revista Urológica.

11. A pesar de estar contra-indicada, el Dr. Torres llevó a cabo la cirugía TURP bajo anestesia el 26 de febrero de 2013. Se removieron 16 gramos de tejido de próstata[,] lo que significa que tal próstata de inicio tenía aproximadamente 46 gramos, pues de la evidencia surge que[,] luego de la intervención[,] la pr[ó]stata tenía 30 gramos. Para un paciente de 69 años[,] una próstata tiene aproximadamente 50 gramos. En dicha intervención, Torres dejó cierto tejido sin remover.

12. A pocas horas de tal cirugía, el paciente sufrió una hemorragia que requirió llevarlo nuevamente al quirófano para someterlo a una fulguración o cauterización de la próstata. La hemorragia fue de tal magnitud que el demandante fue objeto de una transfusión de sangre.

13. A los tres días de ambas cirugías, el demandante fue dado de alta con un foley.

14.

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