Felix Vega, Jose Manuel v. Torres Santiago, Timoteo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 16, 2025·No. KLAN202400281·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JOSÉ MANUEL FÉLIX APELACIÓN VEGA procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. Caguas

DR. TIMOTEO TORRES KLAN202400281 Caso número: SANTIAGO Y FULANA DE E DP2015-0164 TAL Y LA SLG COMPUESTA POR AMBOS; CENTRO Sobre:

MÉDICO DEL TURABO, Daños y Perjuicios, INC., H/N/C HOSPITAL Impericia Médica HIMA SAN PABLO DE CAGUAS, A Y B COMPAÑÍA DE SEGURO; C Y D, DEMANDADOS DESCONOCIDOS

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2025.

Comparece la parte apelante, Timoteo Torres Santiago, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 14 de diciembre de 2023, notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda incoada por la parte apelada, José Manuel Félix Vega.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 3 de julio de 2015, José Manuel Félix Vega (Félix Vega o apelado) presentó una Demanda contra el doctor Timoteo Torres Santiago (Torres Santiago o apelante) y el Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo (Hospital HIMA) sobre daños y

Número Identificador SEN2025 _______________

perjuicios e impericia médica.1 En síntesis, Félix Vega alegó que, debido a una condición de próstata agrandada, el 26 de febrero de 2013, fue intervenido quirúrgicamente por el doctor Torres Santiago en el Hospital HIMA. Adujo que, al culminar la intervención, experimentó un sangrado profuso en la uretra por lo cual tuvo que ser intervenido nuevamente por Torres Santiago y ser transfundido con sangre. Arguyó que luego de haber sido dado de alta, el 5 de marzo de 2013 acudió a la oficina de Torres Santiago para la remoción del foley catheter. Planteó que, ese mismo día, se orinó de manera involuntaria mientras realizaba unas gestiones, razón por lo cual tuvo que acudir nuevamente a la oficina de Torres Santiago, quien le comentó que esto estaría ocurriendo por unas semanas. Por otro lado, alegó que, tras algunos incidentes de incontinencia, acudió al doctor Félix Mendoza Rosa el 10 de abril de 2013, el cual le expresó que no lo podía intervenir quirúrgicamente, pues empeoraría su condición. Así pues, indicó que acudió al doctor Luis Ambert, quien lo intervino quirúrgicamente colocándole un neuroestimulador. A pesar de lo anterior, Félix Vega alegó que no hubo mejorías en la incontinencia, por lo cual le imputó responsabilidad de sus daños al doctor Torres Santiago al ser negligente en sus actuaciones.

En respuesta, el 24 de agosto de 2015, Torres Santiago presentó su Contestación a Demanda.2 En el aludido escrito, Torres Santiago realizó sus alegaciones responsivas y expresó que Félix Vega tenía una condición conocida como bladder filling defect que hacía que su vejiga no se llenara bien, lo cual equivalía a una incontinencia urinaria. Argumentó que, después de la endoscopía, en la prueba de uroflow se encontró evidencia de obstrucción urinaria, siendo esto sinónimo de incontinencia. Arguyó, además,

1 Apéndice 1 del recurso, págs. 1-4. 2 Apéndice 2 del recurso, págs. 5-9.

que entre las posibles complicaciones por el proceso quirúrgico se encontraba la posibilidad de incontinencia, asunto que fue reconocido en el consentimiento informado.

Celebrado el juicio en su fondo y aquilatada la prueba, el 14 de diciembre de 2023, notificada el 29 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que nos ocupa, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda incoada por Félix Vega.3 En particular, el foro apelado desglosó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El demandante compareció[,] por primera vez[,] a la oficina del Dr. Torres el 12 de diciembre de 2012. En tal momento[,] tenía 69 años de edad y convivía con su pareja consensual[,] Sra. Clarivel Vélez[,] de 48 años de edad.

2. El demandante llegó a la oficina del Dr. Torres con una dificultad urinaria leve (“Mild urinary issue”)[,]

como flujo lento.

3. Un CT Scan previo a la visita al Dr. Torres, reveló una próstata hipertrófica. [De] [l]a evidencia estipulada surge que la próstata del paciente pesaba 30gm luego de la cirugía. Una próstata agrandada pesa de 80-150 gramos.

4. Ante tal presentación clínica, el Dr. Torres practicó una cistoscopía en el paciente. Antes de tal proceso[,]

el Dr. Torres no llevó [a cabo] ningún análisis clínico o subjetivo[,] a parte [sic] de una prueba de orina.

Esta cistoscopía no estaba indicada sin análisis previo en ese momento[,] pues es contrario a las guías de la Asociación Urológica Americana (AUA)[.]

5. Antes de la cistoscopía[,] debió haberse realizado un “International Prostate Sympto[m] Score[”] (IPSS) y un “post void residual” (PVR)[,] pues se necesita tener un mejor entendimiento de la queja subjetiva del paciente y mejor indicación clínica antes de un procedimiento invasivo.

6. El mismo día de la cistoscopía (28 de diciembre de 2012), el Dr. Torres recomendó hacer una cirugía “transurethral resection of the prostate” (TURP) al demandante. El Dr. Torres no presentó al demandante ninguna otra alternativa de tratamiento ni discutió las complicaciones con el demandante. Lo anterior es un desvío del estándar médico aplicable.

3 Apéndice 4 del recurso, págs. 26-39.

7. La cirugía TURP no estaba indicada e incumplió con el estándar de cuidado. Esto[,] pues[,] el IPSS score no se había hecho previo a la cistoscopía; tampoco había indicación para tal procedimiento; no hay documentación de tratamiento alternativo a la cirugía; no se discutieron los efectos secundarios de la cirugía.

8. No es hasta luego de tomada la decisión de llevar a cabo la cirugía que se lleva a cabo el IPSS score. El resultado del mismo mostró síntomas levesmoderados . Tal resultado abona al hecho de que la cirugía TURP no estaba indicada.

9. El paciente fue objeto de un análisis de flujo de orina “Uroflow”. La descarga total de orina fue de 306cc, con un flujo lento. Una vejiga normal tiene una capacidad de aproximadamente 300cc[,] por lo que la cantidad de descarga en este caso fue un resultado normal.

10. El residual de orina del demandante fue de 60ml, lo que resulta ser normal para la edad del demandante de acuerdo a publicaciones del Colegio de Médicos de Familia[,] citando [a] la Revista Urológica.

11. A pesar de estar contra-indicada, el Dr. Torres llevó a cabo la cirugía TURP bajo anestesia el 26 de febrero de 2013. Se removieron 16 gramos de tejido de próstata[,] lo que significa que tal próstata de inicio tenía aproximadamente 46 gramos, pues de la evidencia surge que[,] luego de la intervención[,] la pr[ó]stata tenía 30 gramos. Para un paciente de 69 años[,] una próstata tiene aproximadamente 50 gramos. En dicha intervención, Torres dejó cierto tejido sin remover.

12. A pocas horas de tal cirugía, el paciente sufrió una hemorragia que requirió llevarlo nuevamente al quirófano para someterlo a una fulguración o cauterización de la próstata. La hemorragia fue de tal magnitud que el demandante fue objeto de una transfusión de sangre.

13. A los tres días de ambas cirugías, el demandante fue dado de alta con un foley.

14. Luego de varios días con dolor, el foley fue removido el 5 de marzo de 2013 en la oficina del Dr. Torres.

Ese día, estando en una institución bancaria, el demandante se le salió el orín frente a los clientes.

Un evento muy vergonzoso para el demandante.

15. El Dr. Torres informó al demandante que la incontinencia era temporera, sin embargo, este tenía que utilizar pañales de manera continua.

16. El 20 de marzo de 2013, el demandante sufrió otro sangrado[,] por lo cual tuvo que ir de emergencia al

hospital a recibir tratamiento. El próximo día, el Dr.

Torres intervino nuevamente con el paciente.

17. Inconforme con el tratamiento brindado por el Dr.

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Felix Vega, Jose Manuel v. Torres Santiago, Timoteo, (prapp 2025).

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