Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 13, 2026·No. TA2025RA00127·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IRMA DE JESÚS APELACIÓN FIGUEROA; ANÍBAL procedente del GARCÍA MATOS; Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES Sala Superior de COMPUESTA POR AMBOS Fajardo TA2025AP00127

Apelantes Caso número:

FA2021CV00094

v.

Sobre:

NAGUABO MEDICAL Daños y perjuicios MALL; DRA. MARITZA extracontractuales ACEVEDO CUEVAS, SU por ESPOSO Y LA SOCIEDAD responsabilidad LEGAL DE GANANCIALES profesional médica COMPUESTAS POR ÉSTOS; HOSPITAL HIMA FAJARDO; DR. NICOLÁS GÓMEZ AMALBERT, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR ÉSTOS; DRS. MIGUEL DEL PUEBLO Y SU ESPOSA/A Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS;

COMPAÑÍA XYZ;

COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece la parte apelante, integrada por Irma De Jesús Figueroa, Aníbal García Matos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 27 de marzo de 2025, la cual fue notificada al día siguiente. Asimismo, nos solicita la revisión de la Sentencia

Enmendada emitida el 10 de junio de 2025, notificada el 12 de junio del mismo año. Mediante la Sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda instada en el presente caso. De otra parte, en virtud de la Sentencia Enmendada, el foro a quo reiteró su disposición de declarar No Ha Lugar la Demanda, aunque realizó varias modificaciones a la Sentencia, entre las que se destaca una enmienda a la determinación de hechos número 55, así como la adición de otras doce (12) determinaciones.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia Enmendada apelada. En la medida que esta sustituyó a la Sentencia notificada el 28 de marzo de 2025, no corresponde que este Foro realice algún pronunciamiento sobre este dictamen.

I

El 9 de febrero de 2021, Irma De Jesús Figueroa (De Jesús Figueroa), Aníbal García Matos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica, en contra del Naguabo Medical Mall, la Dra. Maritza Acevedo Cuevas (doctora Acevedo Cuevas o apelada), el Dr. Nicolás Gómez Amalbert (doctor Gómez Amalbert), el Hospital HIMA San Pablo Fajardo (Hospital HIMA) y los demás codemandados de epígrafe.1 En esencia, la parte apelante alegó que De Jesús Figueroa fue víctima de negligencia como parte de la asistencia médica que requirió de los demandados, tras un incidente en el que se le rompió una cafetera de cristal y se le alojó un pedazo de vidrio en la planta del pie derecho.

Como remedios, reclamó una indemnización ascendente a $300,000.00 en resarcimiento por los daños emocionales y

1 Entrada Núm. 1 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC.

angustias mentales que alegó sufrir, así como $7,000.00, por concepto de daños especiales. Asimismo, solicitó la imposición de honorarios de abogado por temeridad.

El 23 de abril, el 12 de mayo, el 23 de junio y el 9 de julio de 2021, el doctor Gómez Amalbert, el Hospital HIMA, el Naguabo Medical Mall y la doctora Acevedo Cuevas, respectivamente, presentaron cada uno un escrito de Contestación a Demanda.2 Sin embargo, en cuanto al Naguabo Medical Mall y el Hospital HIMA, el 13 de octubre de 2021, la parte apelante solicitó el desistimiento voluntario con perjuicio,3 el cual fue acogido por el foro primario mediante una Sentencia Parcial emitida y notificada el 15 de octubre de 2021.4 En cuanto al doctor Gómez Amalbert, el 27 de abril de 2022, la parte apelante también solicitó el desistimiento voluntario con perjuicio.5 Así, el 28 de abril de 2022, el foro primario emitió una Sentencia Parcial, que notificó el 29 de abril del mismo año, mediante la cual acogió la solicitud,6 por lo que, a esa fecha, la única demandada que subsistió en el pleito lo fue la doctora Acevedo Cuevas.

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de junio de 2022, la doctora Acevedo Cuevas presentó una Moción de Desestimación por Prescripción, en la que, esencialmente, argumentó que la causa de acción en su contra estaba prescrita.7 Tras solicitar y obtener una prórroga, el 12 de agosto de 2022, la parte apelante presentó un escrito en oposición.8 Así, el 21 de marzo de 2023 el foro a quo la declaró No Ha Lugar.9

2 Entradas Núm. 17, 19, 28 y 32 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 3 Entrada Núm. 48 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 4 Entrada Núm. 50 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 5 Entrada Núm. 63 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 6 Entrada Núm. 64 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 7 Entrada Núm. 68 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 8 Entrada Núm. 72 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 9 Entrada Núm. 96 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC.

Inconforme, la doctora Acevedo Cuevas solicitó reconsideración10 y, el 11 de abril de 2023, la parte apelante presentó un escrito de oposición.11 Posteriormente, el 11 de abril de 2023, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración.12 Todavía inconforme, el 8 de mayo de 2023, la doctora Acevedo Cuevas presentó una petición de certiorari y solicitud de auxilio de jurisdicción ante este Foro.13 Ese mismo día, decretamos la paralización de los procedimientos ante el foro primario. Con posterioridad, y tras evaluar la postura de ambas partes, el 28 de junio de 2023, emitimos y notificamos una Sentencia, mediante la cual expedimos el auto discrecional solicitado y revocamos al foro a quo.14 Ello, por considerar que, en efecto, la Demanda de epígrafe instada en contra de la apelada estaba prescrita y que procedía su desestimación.

Insatisfecha, el 31 de julio de 2023, la parte apelante instó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo.15 Tras evaluar la postura de las partes, el Alto Foro expidió el recurso y, mediante una Sentencia emitida y notificada el 9 de abril de 2024, revocó nuestra determinación y ordenó la continuación de los procedimientos ante el foro primario.16 Luego de culminado el descubrimiento de prueba, así como tras celebrar la conferencia con antelación al juicio, el juicio en su fondo se llevó a cabo los días 21 y 23 de enero, y 20 de febrero de 2025. El juicio contó con la comparecencia de ambas partes, representadas por sus respectivos abogados.

10 Entrada Núm. 97 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 11 Entrada Núm. 99 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 12 Entrada Núm. 100 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 13 Caso núm. KLCE202300513. Véase Entrada Núm. 103 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 14 Entrada Núm. 106 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 15 Entrada Núm. 107 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 16 Caso núm. CC-2023-0503. Véase Entrada Núm. 121 del caso núm.

FA2021CV00094 del SUMAC.

Durante el juicio, la prueba testifical presentada por la parte apelante consistió en los siguientes testigos: Dr. Edwin Miranda (doctor Miranda), en calidad de perito especialista en medicina de emergencia; el cónyuge de De Jesús Figueroa, Aníbal García Matos, quien también figura como codemandante de epígrafe y la propia De Jesús Figueroa, quien llegó a ocupar la silla de los testigos, pero se vio imposibilitada de testificar debido a su condición de Alzheimer. En cuanto a la prueba testifical de la parte apelada, testificó la doctora Acevedo Cuevas y el Dr. Carlos A. Gómez Marcial, como perito en medicina de sala de emergencias.

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Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc, (prapp 2026).

Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc (Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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