Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2026
DocketTA2025RA00127
StatusPublished

This text of Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc (Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Irma De Jesús Figueroa; Aníbal García Matos; Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos v. Naguabo Medical Mall; Dra. Maritza Acevedo Cuevas, Su Esposo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Hospital Hima Fajardo; Dr. Nicolás Gómez Amalbert, Su Esposa Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuestas Por éstos; Drs. Miguel Del Pueblo Y Su esposa/A Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por éstos; Compañía Xyz; Compañías Aseguradoras Abc, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IRMA DE JESÚS APELACIÓN FIGUEROA; ANÍBAL procedente del GARCÍA MATOS; Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES Sala Superior de COMPUESTA POR AMBOS Fajardo TA2025AP00127 Apelantes Caso número: FA2021CV00094 v. Sobre: NAGUABO MEDICAL Daños y perjuicios MALL; DRA. MARITZA extracontractuales ACEVEDO CUEVAS, SU por ESPOSO Y LA SOCIEDAD responsabilidad LEGAL DE GANANCIALES profesional médica COMPUESTAS POR ÉSTOS; HOSPITAL HIMA FAJARDO; DR. NICOLÁS GÓMEZ AMALBERT, SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR ÉSTOS; DRS. MIGUEL DEL PUEBLO Y SU ESPOSA/A Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; COMPAÑÍA XYZ; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece la parte apelante, integrada por Irma De Jesús

Figueroa, Aníbal García Matos y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos y nos solicita que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo, el 27 de marzo de 2025, la cual fue notificada al día

siguiente. Asimismo, nos solicita la revisión de la Sentencia Enmendada emitida el 10 de junio de 2025, notificada el 12 de junio

del mismo año. Mediante la Sentencia, el foro primario declaró No

Ha Lugar la Demanda instada en el presente caso. De otra parte, en

virtud de la Sentencia Enmendada, el foro a quo reiteró su

disposición de declarar No Ha Lugar la Demanda, aunque realizó

varias modificaciones a la Sentencia, entre las que se destaca una

enmienda a la determinación de hechos número 55, así como la

adición de otras doce (12) determinaciones.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma la Sentencia Enmendada apelada. En la medida que esta

sustituyó a la Sentencia notificada el 28 de marzo de 2025, no

corresponde que este Foro realice algún pronunciamiento sobre este

dictamen.

I

El 9 de febrero de 2021, Irma De Jesús Figueroa (De Jesús

Figueroa), Aníbal García Matos y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante), presentaron

una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica, en

contra del Naguabo Medical Mall, la Dra. Maritza Acevedo Cuevas

(doctora Acevedo Cuevas o apelada), el Dr. Nicolás Gómez Amalbert

(doctor Gómez Amalbert), el Hospital HIMA San Pablo Fajardo

(Hospital HIMA) y los demás codemandados de epígrafe.1 En esencia,

la parte apelante alegó que De Jesús Figueroa fue víctima de

negligencia como parte de la asistencia médica que requirió de los

demandados, tras un incidente en el que se le rompió una cafetera

de cristal y se le alojó un pedazo de vidrio en la planta del pie

derecho.

Como remedios, reclamó una indemnización ascendente a

$300,000.00 en resarcimiento por los daños emocionales y

1 Entrada Núm. 1 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. angustias mentales que alegó sufrir, así como $7,000.00, por

concepto de daños especiales. Asimismo, solicitó la imposición de

honorarios de abogado por temeridad.

El 23 de abril, el 12 de mayo, el 23 de junio y el 9 de julio de

2021, el doctor Gómez Amalbert, el Hospital HIMA, el Naguabo

Medical Mall y la doctora Acevedo Cuevas, respectivamente,

presentaron cada uno un escrito de Contestación a Demanda.2 Sin

embargo, en cuanto al Naguabo Medical Mall y el Hospital HIMA, el

13 de octubre de 2021, la parte apelante solicitó el desistimiento

voluntario con perjuicio,3 el cual fue acogido por el foro primario

mediante una Sentencia Parcial emitida y notificada el 15 de octubre

de 2021.4 En cuanto al doctor Gómez Amalbert, el 27 de abril de

2022, la parte apelante también solicitó el desistimiento voluntario

con perjuicio.5 Así, el 28 de abril de 2022, el foro primario emitió

una Sentencia Parcial, que notificó el 29 de abril del mismo año,

mediante la cual acogió la solicitud,6 por lo que, a esa fecha, la única

demandada que subsistió en el pleito lo fue la doctora Acevedo

Cuevas.

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de junio de 2022,

la doctora Acevedo Cuevas presentó una Moción de Desestimación

por Prescripción, en la que, esencialmente, argumentó que la causa

de acción en su contra estaba prescrita.7 Tras solicitar y obtener una

prórroga, el 12 de agosto de 2022, la parte apelante presentó un

escrito en oposición.8 Así, el 21 de marzo de 2023 el foro a quo la

declaró No Ha Lugar.9

2 Entradas Núm. 17, 19, 28 y 32 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 3 Entrada Núm. 48 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 4 Entrada Núm. 50 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 5 Entrada Núm. 63 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 6 Entrada Núm. 64 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 7 Entrada Núm. 68 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 8 Entrada Núm. 72 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 9 Entrada Núm. 96 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. Inconforme, la doctora Acevedo Cuevas solicitó

reconsideración10 y, el 11 de abril de 2023, la parte apelante

presentó un escrito de oposición.11 Posteriormente, el 11 de abril de

2023, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de

reconsideración.12

Todavía inconforme, el 8 de mayo de 2023, la doctora Acevedo

Cuevas presentó una petición de certiorari y solicitud de auxilio de

jurisdicción ante este Foro.13 Ese mismo día, decretamos la

paralización de los procedimientos ante el foro primario. Con

posterioridad, y tras evaluar la postura de ambas partes, el 28 de

junio de 2023, emitimos y notificamos una Sentencia, mediante la

cual expedimos el auto discrecional solicitado y revocamos al foro a

quo.14 Ello, por considerar que, en efecto, la Demanda de epígrafe

instada en contra de la apelada estaba prescrita y que procedía su

desestimación.

Insatisfecha, el 31 de julio de 2023, la parte apelante instó

una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo.15 Tras evaluar

la postura de las partes, el Alto Foro expidió el recurso y, mediante

una Sentencia emitida y notificada el 9 de abril de 2024, revocó

nuestra determinación y ordenó la continuación de los

procedimientos ante el foro primario.16

Luego de culminado el descubrimiento de prueba, así como

tras celebrar la conferencia con antelación al juicio, el juicio en su

fondo se llevó a cabo los días 21 y 23 de enero, y 20 de febrero de

2025. El juicio contó con la comparecencia de ambas partes,

representadas por sus respectivos abogados.

10 Entrada Núm. 97 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 11 Entrada Núm. 99 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 12 Entrada Núm. 100 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 13 Caso núm. KLCE202300513. Véase Entrada Núm. 103 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 14 Entrada Núm. 106 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 15 Entrada Núm. 107 del caso núm. FA2021CV00094 del SUMAC. 16 Caso núm. CC-2023-0503. Véase Entrada Núm. 121 del caso núm.

FA2021CV00094 del SUMAC. Durante el juicio, la prueba testifical presentada por la parte

apelante consistió en los siguientes testigos: Dr. Edwin Miranda

(doctor Miranda), en calidad de perito especialista en medicina de

emergencia; el cónyuge de De Jesús Figueroa, Aníbal García Matos,

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