Feliciano Babilonia, Jose Emmanuel v. De Castro Fernandez, Andrea Victoria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2023
DocketKLAN202300663
StatusPublished

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Feliciano Babilonia, Jose Emmanuel v. De Castro Fernandez, Andrea Victoria, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JOSÉ FELICIANO Apelación BABIBLONIA procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. Aguadilla KLAN202300663 ANDREA DE CASTRO Caso Núm.: FERNÁNDEZ A CU2018-0082

Apelada Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Casillas, el juez Salgado Schwarz y el juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

El señor José Feliciano Babilonia (apelante o señor Feliciano

Babilonia) comparece para que revisemos la Resolución emitida el 7

de junio de 2023 por el Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior

de Aguadilla (TPI), 1 que acogió las recomendaciones de la

Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia

(Unidad Social), y ordenó que las relaciones maternofiliales se lleven

a cabo una semana al mes en Puerto Rico, comenzando en junio de

2023.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

modificamos la Resolución y así modificada, confirmamos.

-I-

Tenemos ante nuestra consideración un caso de relaciones de

familia que se ha distinguido por ser uno altamente contencioso

entre las partes. De manera que, no limitaremos a presentar los

hechos procesales del caso relacionados a esta controversia, sin

1 Notificada el 8 de junio de 2023.

Número Identificador SEN2023 ________ KLAN202300663 2

especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra

determinación.

Según surge del expediente, el señor Feliciano Babilonia y la

señora Andrea De Castro Fernández (apelada o señora De Castro

Fernández) son los progenitores de un niño menor de edad, JEFDC.

En el año 2018, el señor Feliciano Babilonia y la señora De Castro

Fernández fueron referidos a la Unidad Social. A raíz de este

referido, las partes alcanzaron un acuerdo a través de sus

representantes legales sobre la custodia del menor otorgándole al

apelante la custodia legal de JEFDC. Desde entonces, los padres del

menor JEFDC han acudido a los tribunales en diversas ocasiones

disputándose las condiciones que atañan las relaciones

maternofiliales.

En el año 2022, el TPI asignó a la Trabajadora Social Johanna

Ramos Feliciano (Trabajadora Social o señora Ramos Feliciano) de

la Oficina de Relaciones de Familia para que llevara a cabo un

Informe Social Forense Sobre Custodia (Informe). 2 En el referido

Informe, la Trabajadora Social debía realizar un estudio de custodia

monoparental, entrevista al menor y proveerle al tribunal

recomendaciones provisionales sobre custodia. El foro a quo señaló

vista para el 18 de mayo de 2022 para discutir los hallazgos de la

Trabajadora Social.

El Informe detalló las múltiples incidencias entre las partes a

través de los años. En síntesis, la señora Ramos Feliciano indicó que

el menor JEFDC expresó estar a gusto con ambos progenitores. Sin

embargo, notó en el menor JEFDC confusión provocada por ambos

progenitores que lo colocaba en un conflicto de lealtad. Además,

señaló la señora Ramos Feliciano que la comunicación entre los

progenitores era deficiente, por lo que no lograban ponerse de

2 Véase, Apéndice del Apelante, págs. 48-81. KLAN202300663 3 acuerdo en la división de deberes y responsabilidades. Esto, según

el Informe, era un indicador de que las partes pudieran estar

incurriendo en alienación parental. En base a estos hallazgos, la

Trabajadora Social hizo las siguientes recomendaciones

provisionales:

1. Que el menor continúe bajo la custodia de papá provisionalmente.

2. Que las relaciones maternofiliales se cumplan fines de semanas alternas de viernes de 6:00p.m. a domingo a la 6:00p.m. La entrega y el recogido del menor sea según las partes habían establecido previamente.

3. Que se les ordene a las partes ser evaluados por la Dra. Frances Soto Gay Psicóloga para evaluar las capacidades protectoras y estado mental de estos.

4. Que se les ordene a las partes a ser evaluados a través de una consejera en adicción de sustancias controlada y alcohol para descartar o validar el uso de estas sustancias. Que se les ordene a las partes hacerse una prueba de cabello. En un periodo no más de 24 horas de haber recibido la orden.

5. Que se les ordene a las partes asistir al Instituto de Rita Córdova, para que trabajen un proceso de Coordinación de Parentalidad. Dicha agencia se especializa en familia de alto nivel de conflicto y proteger y mantener las relaciones filiales seguras, sanas y significativa.

6. Que bajo ningún concepto se le provea al niño información relacionada sobre las partes y asuntos que se dilucidan en el Tribunal. De continuar dándose dicha práctica se procederá hacer un escrito al Tribunal sobre la suspensión de las relaciones maternofiliales o remoción de custodia.

7. Que se le permita al menor compartir con mamá en verano por espacio de dos semanas.

8. Que la comunicación por video llamada entre madre e hijo sea en la terraza del patio no en el closet. Que las llamadas pueden realizarse en un periodo 4:00pm a 6:00pm

9. Que el señor Feliciano complete el plan de servicios del Departamento de la Familia en Aguada.

10. Que en un periodo de seis meses se nos permita reevaluar el caso para hacer recomendaciones finales y ver si las partes cumplieron con las recomendaciones, conocer los KLAN202300663 4

resultados de las evaluaciones y tratamiento a las partes y menor.3

El 18 de julio de 2022 el TPI emitió una Resolución mediante

la cual aceptó las recomendaciones provisionales.4 Posteriormente,

la señora De Castro Fernández se mudó fuera de la jurisdicción de

Puerto Rico para residir en el Estado de la Florida. Las relaciones

maternofiliales continuaron dándose en fines de semanas alternos.

Por otro lado, y en cumplimiento con la Resolución del 18 de

julio de 2022, el menor JEFDC y sus progenitores acudieron al

Instituto de Rita Córdova para recibir terapia. Para ello, se les asignó

la Dra. Hazel Faunde (Dra. Faunde). Estando en terapia con la Dra.

Faunde, las partes acordaron que las relaciones maternofiliales se

llevarían a cabo una semana al mes en lugar de fines de semanas

alternos. Esto, en consideración a lo difícil y oneroso que resultaba

para la señora De Castro Fernández viajar para visitar al menor

JEFDC durante los fines de semana.

No obstante, el señor Feliciano Babilonia se retractó y el 30 de

agosto de 2022 presentó una Moción Informativa. 5 Adujo que la

referida propuesta incidía y alteraba las ordenes emitidas por el

tribunal. En particular, la mayor preocupación del señor Feliciano

Babilonia era que la escuela del menor JEFDC se encontraba en

Moca y para sus visitas, la señora De Castro Fernández pernoctaría

con familiares y amigos en Ponce o San Juan. Argumentó además

que del informe de la Trabajadora Social se desprendía que la

apelada no estudiaba con el menor; que la señora De Castro

Fernández manipulaba al menor JEFDC, que la propuesta no

contemplaba la estabilidad emocional ni psicológica del menor

JEFDC y que tampoco contemplaba qué sucedería si la apelada no

3 Véase, Apéndice del Apelante, págs. 80-81. 4 Véase, Apéndice del Apelante, págs. 39-40. 5 Véase, Apéndice de la Apelada, págs. 16-19. KLAN202300663 5 cumplía con notificar con un mes de anticipación en cuál semana

estaría de visita.

Ante este cuadro y luego de varios trámites procesales, el 11

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