Vargas Matos, Nereida v. Hospital Metropolitano Dr Tito Mattei

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2024
DocketKLAN202200901
StatusPublished

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Vargas Matos, Nereida v. Hospital Metropolitano Dr Tito Mattei, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NEREIDA VARGAS MATOS, APELACIÓN POR SÍ Y EN procedente del REPRESENTACIÓN DE SUS Tribunal de DOS HIJOS JOWAN DARIEL Primera VARGAS Y DHAEL YOMAR Instancia, Sala VARGAS; IRIS DELIA MATOS de Ponce CASIANO Y JUAN VARGAS MORALES Civil Núm.: J DP2017-0180 Apelantes KLAN202200901 Sobre: v. Daños y Perjuicios HOSPITAL METROPOLITANO DR. TITO MATTEI DE YAUCO; CONTINENTAL INSURANCE COMPANY, INC. DR. JUAN PILLOT COSTAS, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DRA. JANE DOE, SU ESPOSO JUAN DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DR. JOHN DOE, SU ESPOSA JUANA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CORPORACIÓN X, ASEGURADORA Y, ASEGURADORA Z

Apelados

Panel especial integrado por su presidenta, la juez Grana Martínez, el juez Rodríguez Flores y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2024.

Comparece la parte apelante, Nereida Vargas Matos, por sí y

en representación de sus dos hijos, Jowan Dariel Vargas y Dhael

Y-Omar Vargas; Iris Delia Matos Casiano y Juan Vargas Morales,

mediante el presente recurso de apelación, y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 12 de octubre de

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202000901 2

2022. Mediante dicho dictamen, el foro primario concluyó que la

parte apelante no probó que el tratamiento médico que brindó la

parte apelada, el Dr. Juan Pillot Costas, fuera negligente, ni que se

desviara del estándar de la mejor práctica de la medicina en el

manejo de la paciente. En virtud de ello, desestimó la demanda

incoada por la parte apelante en contra del Dr. Juan Pillot Costas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

modifica y, así modificada, se confirma el dictamen apelado.

I

El 6 de junio de 2017, Nereida Vargas Matos (Vargas Matos),

por sí y en representación de sus dos hijos, Jowan Dariel Vargas

(Jowan Vargas) y Dhael Y-Omar Vargas (Dhael Vargas); Juan

Vargas Morales (Vargas Morales) e Iris Delia Matos Casiano (Matos

Casiano) (apelantes) incoaron una Demanda de daños y perjuicios

en contra del Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei de Yauco

(Hospital Pavía de Yauco), Continental Insurance Company, Inc.

(Continental Insurance), Dr. Juan Pillot Costas (Dr. Pillot Costas o

apelado), su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta

por ambos.1 En síntesis, solicitaron una indemnización por los

daños sufridos por Vargas Matos a consecuencia de la negligencia

del personal del Hospital Pavía de Yauco. Argumentaron que, al no

haber actuado oportunamente, conforme a las normas aceptadas

en la medicina, Vargas Matos sufrió un deterioro neurológico

permanente. Entre los daños físicos que, según arguyeron,

experimenta Vargas Matos, se encuentra la pérdida de su

capacidad para hablar, sumar y restar. En mérito de lo antes

expuesto, solicitaron una cantidad no menor de $35,000.00 para

resarcir los daños.

Sostuvieron que, el 20 de agosto de 2015, Vargas Matos dio

a luz a su hijo Dhael Vargas en el Hospital Metropolitano de San

1 Apéndice III del recurso, págs. 37-44. KLAN202000901 3

Germán; dada de alta dos días después. Posteriormente, el 2 de

septiembre de 2015, mientras veía televisión en su casa junto a su

recién nacido, súbitamente sintió un fuerte dolor en su cabeza, así

como en las extremidades del lado izquierdo de su cuerpo, y

comenzó a manifestar fuertes movimientos involuntarios. Su

padre, Vargas Morales, quien estaba presente al momento de los

hechos, la llevó a la sala de emergencias del Hospital Pavía de

Yauco.

Alegaron que Vargas Matos llegó a la referida sala de

emergencias el 2 de septiembre de 2015, a las 11:29pm. Narraron

que, durante la espera, el estado de salud de Vargas Matos fue

deteriorándose hasta tener total dificultad en sus movimientos

motores. Especificaron que, al llegar a la sala de emergencias,

Vargas Matos mostraba una evidente parálisis facial, no podía

hablar ni permanecer parada y presentaba serios problemas de

razonamiento. Abundaron que, para atender este asunto, el 3 de

septiembre de 2015 fue sometida a un CT Scan de cerebro con

contraste. Indicaron que, el 4 de septiembre de 2015, mientras

Vargas Matos aún permanecía en la sala de emergencias, a las

8:00am se le ordenó otro CT Scan de cerebro con y sin contraste.

Sobre ese particular, añadieron que la interpretación de dicho

examen fue firmada a las 11:28am y demostró que los hallazgos

eran compatibles con un infarto agudo. Señalaron que, ese mismo

día, Vargas Matos fue admitida en el mencionado hospital a las

3:45pm por orden del Dr. Pillot Costas.

Asimismo, plantearon que, del récord médico surgía que la

única consulta a un especialista en neurología fue realizada el 4 de

septiembre de 2015, repetida al día siguiente, contestada

aproximadamente 105 horas después de Vargas Matos haber

llegado a la sala de emergencias el 7 de septiembre del mismo año KLAN202000901 4

a las 8:49am.2 De la referida consulta, alegaron que el neurólogo

realizó más de 16 recomendaciones a Vargas Matos, las cuales

alegadamente no fueron llevadas a cabo por el Dr. Pillot Costas, ni

por el Hospital Pavía de Yauco. Indicaron que Vargas Matos fue

dada de alta del mencionado hospital el 7 de septiembre del 2015 a

las 11:00am.

Describieron que, el 6 de octubre de 2015, Vargas Matos fue

llevada al Hospital de la Concepción donde le informan que sufrió

un segundo infarto, por lo cual fue hospitalizada de inmediato

hasta el 21 de octubre de 2015. Arguyeron que la ocurrencia del

primer y segundo infarto de Vargas Matos, así como su segunda

hospitalización, ocurrió como consecuencia de la omisión del

tratamiento recibido en el Hospital Pavía de Yauco del 2 al 7 de

septiembre de 2015. Particularmente, sostuvieron que Vargas

Matos no fue evaluada adecuadamente, ni con la urgencia que

merecía en la Sala de Emergencias. A consecuencia de esto,

alegaron que Vargas Matos sufrió un daño neurológico

permanente. Adujeron que, cuando el personal de la sala de

emergencia del Hospital Pavía de Yauco fue notificado de la

condición de Vargas Matos tan pronto llegó al hospital, esta no fue

evaluada adecuadamente. Sostuvieron que, todo lo antes expuesto,

le ocasionó serios daños emocionales y angustias mentales a

Vargas Matos, sus hijos y sus padres.

En cuanto a la alegación de negligencia en contra del Dr.

Pillot Costas, alegaron que este, conociendo la evidencia de la

condición neurológica de Vargas Matos, no fue celoso con el

seguimiento de su consulta con el neurólogo, causando que la

misma fuese contestada aproximadamente 72 horas después, lo

cual no iba acorde con las mejores prácticas de la medicina. En

2 Véase, alegación #11 del Apéndice III del recurso, pág. 40. KLAN202000901 5

vista de ello, sostuvieron que tanto el galeno como el hospital eran

responsables por la tardanza de dicha evaluación neurológica.

Por otro lado, alegaron que el Hospital Pavía de Yauco fue

negligente al no dar seguimiento oportuno a la consulta al

neurólogo; no informar a tiempo al Dr.

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