Colón López v. Hernández Hernández

10 T.C.A. 1201, 2005 DTA 62
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2005
DocketNúm: KLAN-2004-00043
StatusPublished

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Bluebook
Colón López v. Hernández Hernández, 10 T.C.A. 1201, 2005 DTA 62 (prapp 2005).

Opinion

Varona Méndez, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 15 de enero de 2005, los demandados-apelantes, el señor Diego I. Hernández Hernández, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Jane Doe, presentaron "Escrito de Apelación" para que revisáramos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro declaró con lugar la Demanda y desestimó la Reconvención presentada por la parte apelante. La reclamación surgió a raíz de un accidente automovilístico ocurrido el 1ro. de noviembre de 1995.

I

Se alega como único error que el Tribunal de Primera Instancia debió imputar negligencia al demandante, a la luz de la prueba desfilada.

II

Según se desprende de los hechos probados por el Tribunal de Primera Instancia, el 1ro. de noviembre de 1995, el Sr. Wilfredo H. Vargas Colón, en adelante don Wilfredo, quien para esa fecha era menor de edad, soltero y estudiante, se dirigía en su auto Oldsmobile, Cutlass Calais, Modelo 1989, hacia el Recinto Metropolitano de la Universidad Interamericana, donde estudiaba y trabajaba a jomada parcial. Cerca de las 12:05 de la tarde discurría por la Carretera 177 en dirección de Cupey a Bayamón. Sú clase comenzaba a la 1:00 de la tarde, pero iba temprano para poder hacer gestiones relacionadas con su traslado como estudiante a la Universidad de Puerto Rico. Al aproximarse a la intersección con la Calle Seín, donde se encuentra el Recinto Metropolitano al que se dirigía, don Wilfredo se encontraba transitando el último carril izquierdo de la Carr. 177, la cual es de cuatro carriles, incluyendo uno sólo para hacer virajes hacia la derecha. Observó un auto que discurría por el carril “sc/o” en dirección opuesta que se lanza a la intersección, intentando hacer un viraje hacia su izquierda, que don Wilfredo impactó con su vehículo.

El vehículo impactado por el de don Wilfredo era un auto marca Ford Tempo, que era conducido por el Sr. [1203]*1203Diego I. Hernández Hernández, en adelante don Diego, quien acompañaba a su hija, Rosa Enid Hernández, como pasajera.

El impacto le causó a don Wilfredo la pérdida del conocimiento; al recobrarlo, vio el bonete de su auto todo arrugado, lo que le hizo alterarse y reaccionar de forma agresiva, de acuerdo a sus propias admisiones. La Policía de Puerto Rico acudió al lugar de los hechos a hacer la correspondiente investigación. Una joven, de nombre Maribel López Medina, se les acercó e indicó que había presenciado el accidente y visto que don Diego había rebasado la luz roja en su dirección.

Don Diego también requirió atención médica y fue trasladado en ambulancia al Centro Médico. Don Wilfredo no aceptó su traslado en ambulancia, por temor a la reacción de su madre, con quien residía, al ver el vehículo tras el accidente. Optó por llegar a su casa con el vehículo en la grúa. Aún así, su madre sufrió un fuerte impacto emocional al ver el automóvil.

Posteriormente, don Wilfredo fue atendido en el Hospital San Francisco, donde se le tomaron radiografías e inyectaron analgésicos; fue referido a la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos (ACAA) para tratamiento.

ACAA lo refirió a un médico fisiatra el Dr. Luna, quien le dignosticó “Cervical Whiplash”, además de recetarle medicamentos y ordenarle servicios de terapia física. Recibió 30 sesiones de terapia física. Para buscar alivio al dolor, se le recetaron analgésicos y anti-inflamatorios y le fueron administrados dos bloqueos epidurales que no resultaron efectivos -pese a haber sido muy dolorosos-, por lo que le fueron descontinuados. Don Wilfredo requirió servicios de tratamiento quiropráctico del Dr. Phillip Estrada durante un año.

Luego del accidente, el apelado don Wilfredo tuvo que renunciar a su empleo a jomada parcial por no poder cargar cajas, según le requerían las tareas asignadas. Su ánimo e interacción social también se afectaron por razón de los dolores que sufría. Tuvo que ausentarse de sus estudios por mes y medio y el vehículo que conducía, que era su único medio de transporte, fue declarado pérdida total. También se vio impedido de continuar practicando los deportes de baloncesto y “rollerblad.es” tras el accidente, como consecuencia de los dolores de espalda que padece.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la prueba pericial del Dr. Cándido Martínez Mangual, Fisiatra, quien concluyó que Don Wilfredo padece de Radiculopatía Cervical a Nivel C-6 del lado derecho relacionada al accidente. Esta condición ha hecho que el apelado desarrolle un impedimento físico permanente en las funciones fisiológicas generales equivalentes a un 15% de la persona total.

En su testimonio, Don Wilfredo alegó una pérdida de ingresos de $20,000.00; no obstante, en la demanda reclamó $5,000.00 por este concepto.

Por su parte, la madre de Don Wilfredo, Carmen Iris Colón López, tuvo que alterar su ratina como consecuencia de estos hechos. Sufrió como madre al ver su hijo llorar, descontrolarse y no poder dormir. Tuvo que hacerse cargo de llevar a su hijo a todas sus citas.

Rosa Enid Hernández, en adelante Rosa Enid, trabajaba para la fecha de los hechos en la Universidad Interamericana, mientras realizaba estudios conducentes a un grado doctoral. Ese día, iba con su padre, co-demandado-apelante, a la Universidad. Como consecuencia del choque, recibió lesiones que le produjeron dolor en distintas partes del cuerpo y sintió que se afectaba su respiración, pues siendo asmática, se lastimó la cavidad toráxica.

Como consecuencia de dichas lesiones, Rosa Enid se ausentó de clases cerca de dos semanas. Recibió [1204]*1204terapias en la Clínica de Fisioterapia de El Señorial y tratamientos con varios médicos, incluyendo un neumóíogo y un fisiatra.

Don Diego, padre de Rosa Enid y conductor del auto impactado, quedó inconsciente en la colisión. Fue trasladado al Centro Médico y luego de ser examinado, por ruego del propio Don Diego, se le permitió regresar a su casa. Posteriormente fue recluido en el Hospital del Maestro. Tras ser dado de alta, fue atendido por un fisiatra durante varias semanas, pues le dolía todo el cuerpo. Desarrolló, como consecuencia del accidente, una fibromialgia post traumática cérvico dorsal que se traduce en un 5% de impedimentos físicos permanente de sus funciones fisiológicas generales.

Gloria E. Badía, casada con Don Diego por más de. 35 años, también ha sufrido las angustias y ¡preocupaciones que le han generado el estado de salud de su esposo e hija. La sociedad legal de gananciales compuesta por ésta y Don Diego se afectó como consecuencia de la pérdida total del vehículo.

El Tribunal de Primera Instancia determinó además que a pesar de que Don Diego declaró que no necesitaba [espejuelos hasta un año después del accidente, su licencia de conducir reflejaba tal restricción para el mes de noviembre de 1995. Acotó en su Sentencia que su hija Rosa Enid le manifestó a la agente Morales que no se percató de la luz del semáforo porque estaba “Zoca por llegar” a la Universidad y que Maribel López Medina declaró que Don Diego “frenaba, intentando tirarse [a la intersección donde ocurrió el accidente] y cuando lo | hizo tenía aún la luz roja en su dirección”.

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