Negrón Morales v. Municipio de San Juan

107 P.R. Dec. 375
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 26, 1978
DocketNo.: R-78-31
StatusPublished
Cited by19 cases

This text of 107 P.R. Dec. 375 (Negrón Morales v. Municipio de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Negrón Morales v. Municipio de San Juan, 107 P.R. Dec. 375 (prsupreme 1978).

Opinions

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

El Municipio de San Juan y su aseguradora Reserve Insurance Company recurren de sentencia que les impuso res-ponsabilidad por alegados daños y perjuicios y les condenó a indemnizar a Balbino Negrón Morales en las cantidades de $16,000 por sufrimientos físicos y angustias mentales y en $2,000 por pérdida de ingresos; a su esposa Elizabeth Naza-rio la suma de $2,000 y a su hijo Ralphie, de ocho años de edad, $1,500 por sufrimientos y angustias mentales; más costas y $1,500 para honorarios de abogado de los deman-dantes. La parte recurrida ha comparecido a oponerse a la solicitud de revisión y estamos en condiciones de disponer del caso y así lo hacemos en virtud de la Regla 50 de nuestro Reglamento.

El tribunal de instancia halló probado que Balbino Ne-grón Morales fue atendido de emergencia la noche del 3 de diciembre de 1971, por una doctora que comenzaba su primer año de residencia en cirugía en el Hospital Municipal de San Juan. Había recibido una herida punzante en el costado de-recho. Radiografías tomádasle revelaban la existencia de un área de opacidad en la región afectada. No se investigó ni se hizo determinación alguna sobre ello, siendo dado de alta a las 10:00 de la mañana siguiente. Como continuara sintiendo dolor, hincadas y molestias no obstante seguir el tratamiento ambulatorio que le fue prescrito, se le hicieron nuevas radio-grafías el 18 de febrero de 1972 que revelaron la misma con-dición, es decir, la existencia de un cuerpo extraño en la re-gión. Intervenido quirúrgicamente, se le extrajo un pedazo de la hoja de un cuchillo, de tres y media pulgadas de largo. [377]*377La prueba pericial médica estableció que de haberse extraído el pedazo de cuchillo al ser atendido originalmente, el pa-ciente hubiese recuperado de su herida en una o dos semanas. No obstante, la recuperación se retardó hasta una o dos se-manas después del 18 de febrero, cuando pudo Negrón Morales volver a trabajar. Mientras tanto él, su esposa y su hijo se vieron afectados al tener que depender de la poca ayuda que recibían de un seguro. Normalmente el deman-dante trabajaba seis días a la semana y devengaba un in-greso neto promedio de $30.00 diarios.

Los demandados, ahora recurrentes, impugnan la deter-minación sobre responsabilidad y las cuantías concedidas. No tienen razón en cuanto a lo primero. Debemos revisar, sin embargo, las cuantías concedidas.

No estamos ante un caso de error de juicio honesto, sino ante uno de incumplimiento con la norma que requiere que a un paciente, sea en un hosiptal público o privado, se le dé el mejor tratamiento posible consistente no con una práctica médica pobre, y sí con aquella práctica que llena las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la profesión médica. Oliveros v. Abréu, 101 D.P.R. 209, 226 (1973). La doctora que atendió al paciente en el caso ante nos y examinó las placas explicó que “pensó que se podía tratar de una de varias posibilidades, entre ellas, de que la placa estaba sucia o un engrosamiento de la caja toráxica o una anormalidad congénita, pero no pensó que fuera un pedazo de metal del cuchillo con que fue herido su paciente.” (Determinación de hecho Núm. 6.) Y admitió que no hizo gestión alguna para clarificar qué realmente era el área opaca, que estaba precisamente donde el paciente recibió la herida. Es obvio que no tuvo en cuenta el historial del paciente, ni el hecho de que el metal es opaco a los rayos X, circunstancia que es de conocimiento general y no necesita de pericia profesional. No hubo “un esfuerzo concienzudo del médico para enterarse de los [378]*378síntomas y de la condición del paciente,” que señalamos en Oliveros, supra, pág. 227, como parte de la buena práctica profesional.

Bajo una norma menos estricta que la reconocida en Oliveros, fallamos en Pérez v. E.L.A., 95 D.P.R. 745 (1968), que se incurrió en negligencia profesional al no localizar y extraer a tiempo un cuerpo extraño alojado en el tracto respiratorio de una niñita, a saber, un grano de habichuela que obstruía la tráquea y que no se revelaba en radiografías tomadas a la niña, lo cual causó su muerte por asfixia, y señalamos, citando de Hayt & Hayt, Legal Aspects of Medical Records (1964), lo siguiente:

“El médico que acepta un paciente debe ir más allá de un examen del mismo. Si el historial y los síntomas sugieren más de un diagnóstico, es su deber hacer diagnósticos diversos (‘differential diagnosis’) y emprender un proceso de eliminación me-diante los exámenes conocidos y prevalecientes en la profesión.”

En cuanto a las cuantías, consideramos exagerada la suma de $16,000 por sufrimientos físicos y mentales. El se-ñor Negrón Morales, joven de 32 años de edad, no ha resul-tado con incapacidad física alguna, no tuvo que permanecer en cama ni estuvo impedido de caminar y moverse. Cierta-mente sintió dolores y molestias por un tiempo de ocho sema-nas en exceso del que normalmente debió tomarle recuperarse totalmente de la herida que recibió. Nos parece que $5,000 son razonables por estos conceptos. En cuanto a su esposa y su hijo, no se ofreció prueba de sufrimientos extraordinarios, habiéndose estipulado que éstos fueron los que normalmente se tienen en esas relaciones de familia y parentesco. Estima-mos razonable conceder por ello $1,000 a la esposa. Con res-pecto al niño, aunque los hijos no están por naturaleza ajenos a los sufrimientos de sus padres, tales debieron ser mínimos en este caso si consideramos su edad — 8 años — y que no hubo prueba de que se viera afectado, que tuviera que cambiar [379]*379sus hábitos de alimentación, de estudios y de juego. Debe eli-minarse la partida de $1,500 coneedídale. (

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Semidey Ramos Y otros v. Farmacia Belmonte Y Otros
Supreme Court of Puerto Rico, 2023
Cruz Flores v. Hospital Ryder Memorial Inc.
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
Del Monte v. Ramirez Brunet
8 T.C.A. 254 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Vazquez Santiago v. Rosa Soto
5 T.C.A. 782 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Aponte de Diaz v. Hospital San Gerardo
5 T.C.A. 351 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Pagan Muñiz v. Fundacion Dr. Manuel de la Pila, Inc.
3 T.C.A. 1096 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
First National Bank of Boston v. Estado Libre Asociado, Secretario de Justicia y El Departamento de Justicia
3 T.C.A. 157 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Hernández Rivera v. Municipio de Bayamón
135 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ramos Robles v. García Vicario
134 P.R. Dec. 969 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Castro Ortiz v. Municipio de Carolina
134 P.R. Dec. 783 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rodríguez Crespo v. Hernández
121 P.R. Dec. 639 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Medina Santiago v. Vélez
120 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pérez Torres v. Bladuell Ramos
120 P.R. Dec. 295 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Ríos Ruiz v. Mark
119 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Riley v. Rodríguez de Pacheco
119 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Núnez v. Cintrón Ortiz
115 P.R. Dec. 598 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Fernández v. Hospital General San Carlos, Inc.
113 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Cruz Rodríguez v. Corporación de Servicios del Centro Médico
113 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Ramos v. Hospital Sub-Regional de Aguadilla
111 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Suro Vda. De García v. Estado Libre Asociado
111 P.R. Dec. 456 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
107 P.R. Dec. 375, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/negron-morales-v-municipio-de-san-juan-prsupreme-1978.