Vazquez Santiago v. Rosa Soto

5 T.C.A. 782, 2000 DTA 31
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 1999
DocketNúm. KLAN-99-00735
StatusPublished

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Vazquez Santiago v. Rosa Soto, 5 T.C.A. 782, 2000 DTA 31 (prapp 1999).

Opinion

Per Curiam

[783]*783TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Estamos ante un caso novel. El apelante, Sr. David Rosa Soto, recurre ante nos, mediante un recurso de apelación de la sentencia dictada por la Honorable Jeannette Tomasini, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 9 de julio de 1999.

En la referida sentencia, entre otras cosas, se dispuso que el apelante señor Rosa Soto, “no puede actuar como Alcalde en propiedad del municipio de Toa Alta. Sin embargo, procede que éste continúe como Alcalde Interino, hasta que el Alcalde electo y certificado por la Comisión Estatal de Elecciones sea debidamente juramentado... ”.

Valga aclarar que aun cuando el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, fue iniciado mediante un recurso de injunction y la intervención del Sr. Angel Marrero Hueca fue aduciendo un recurso de quo warranto, la Juez consideró y resolvió el caso como una Sentencia Declaratoria.

Luego de examinar cuidadosamente las alegaciones de las partes, evaluar y considerar el derecho aplicable, determinamos confirmar la sentencia apelada. Veamos porqué.

I

Para la adecuada comprensión del asunto ante nuestra consideración, se hace imperativo que hagamos un breve recuento histórico de lo acontecido en este caso, a los fines de entender el tortuoso proceso que ha perneado la situación de hechos y de derecho que hoy nos ocupa.

El Sr. Angel E. Rodríguez Cabrera, conocido por Buzo, renunció a su posición como Alcalde del Municipio de Toa Alta mediante comunicación del 25 de febrero de 1999, dirigida al Presidente del P.N.P., Hon. Pedro Rosselló, Gobernador de Puerto Rico, de la cual sirvió copia a la Asamblea Municipal de Toa Alta, al Comité Local del P.N.P. en el referido municipio y a la Junta del C.R.I.M.

Por tal razón, el 26 de febrero de 1999, el Secretario del Comité Municipal del P.N.P. en Toa Alta expidió una convocatoria, por conducto del Secretario General del P.N.P., Sr. José F. Aponte, citando a los miembros del referido Comité Municipal para una reunión extraordinaria a celebrarse el 11 de marzo de 1999, con el propósito [784]*784de seleccionar a la persona que llenaría la vacante de alcalde de dicho municipio. Todo esto se hizo sin observar el procedimiento establecido por la Ley de Municipios Autónomos para atender situaciones de esta naturaleza, en la cual sea necesario cubrir una vacante de la posición de alcalde.

Mientras tanto, el 2 de marzo de 1999, la Asamblea Municipal de Toa Alta aceptó la renuncia al puesto de alcalde, presentada por el señor Rodríguez Cabrera y designó al señor Rosa Soto como Alcalde Interino de dicho municipio, mediante la Resolución número 50, Serie 1998-1999, hasta tanto fuese seleccionado el alcalde en propiedad.

Como consecuencia de lo anterior, el 3 de marzo de 1999, la Sra. Carmen Hernández Peña, Secretaria de la Asamblea Municipal de Toa Alta, remitió una carta al Comité Local del P.N.P., —dirigida a su Vice-presidente Sr. Angel Marrero Hueca,— notificándole la vacante surgida en el puesto de alcalde de dicho municipio, conforme dispone la Ley de Municipios Autónomos. En esa misma fecha, la señora Hernández Peña le notificó, además, al señor Aponte, Secretario General del P.N.P., la aceptación de la renuncia del señor Rodríguez Cabrera como Alcalde de Toa Alta. El Secretario del Comité Municipal envió una convocatoria enmendada por conducto del Secretario General del Partido el 3 de marzo de 1999, cambiando la fecha de la reunión del Comité Municipal para la selección del alcalde sustituto para el 17 de marzo de 1999, o sea, dentro de los quince (15) días dispuestos por la referida ley para que el Comité Local seleccionase al candidato para cubrir la vacante de alcalde.

De otra parte, el señor Rosa Soto presentó formalmente su candidatura para sustituir al alcalde renunciante ante el organismo central del P.N.P. el 5 de marzo de 1999, sometiendo el formulario y demás documentos requeridos por dicho partido, entre ellos las Planillas de Contribución Sobre Ingresos, para ser considerado como aspirante a ocupar un puesto político. Dicho formulario incluia una declaración jurada del señor Rosa, según requerida por el partido, que: (1) indica que toda la información sometida es correcta a su mejor entender y que no ha omitido información relevante, (2) autoriza a dicho partido a investigar la veracidad de la información sometida conjuntamente con su candidatura, (3) reconoce que toda información falsa o errónea sometida ante el partido es base suficiente para su descalificación como candidato del mismo y, (4) que acatará las disposiciones del Reglamento del P.N.P.

Así las cosas, el 11 de marzo de 1999, el Comité de Evaluación del P.N.P. declaró al señor Rosa como no calificado para aspirar a la posición de Alcalde de Toa Alta. Dicho Comité recomendó al Directorio del Partido la No Calificación del señor Rosa Soto. A su vez, el señor Rosa Soto solicitó la reconsideración de tal determinación ante el Comité de Evaluación el 15 de marzo de 1999.

En esta última fecha, el Secretario General del P.N.P. dejó sin efecto la convocatoria hecha para el 17 de marzo de 1999 para la selección del nuevo Alcalde a los fines de atender adecuadamente la reconsideración del señor Rosa ante el Comité de Evaluación del P.N.P.

Dos días después, el 17 de marzo de 1999, el Comité Municipal del P.N.P. en Toa Alta, obviando la cancelación de la reunión efectuada por el Secretario General del P.N.P., en una reunión convocada súbitamente por el Secretario del Comité Local, eligió al señor Rosa Soto como Alcalde de dicho Municipio en sustitución del Alcalde renunciante. Esa misma noche, inmediatamente después de haber sido seleccionado, el señor Rosa Soto suscribió un juramento de fidelidad y toma de posesión del cargo de Alcalde de Toa Alta en propiedad.

Al día siguiente, el secretario del Comité Municipal del P.N.P. en Toa Alta remitió a la Asamblea Municipal la certificación de elección del señor Rosa Soto y el documento de su juramento al cargo de Alcalde de Toa Alta en propiedad. Ese mismo día el Presidente de la Asamblea Municipal de Toa Alta -“en cumplimiento de lo [785]*785dispuesto en el Art. 3.004 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”- le notificó al Presidente del P. N.P., Dr. Rosselló, “para su conocimiento y acción”, la selección del señor Rosa Soto como nuevo Alcalde de Toa Alta.

No obstante lo anterior, el 26 de marzo de 1999, el Comité de Evaluación del P.N.P. declaró sin lugar la reconsideración del señor Rosa Soto. Este solicitó reconsideración ante el Directorio del Partido, pero el 6 de abril de 1999 dicho organismo confirmó por unanimidad la determinación del Comité de Evaluación.

El 6 de abril de 1999, el apelante, señor Rosa Soto, presentó ante este Tribunal un recurso de mandamus, solicitando básicamente que ordenáramos al Dr. Pedro Rosselló, Presidente del P.N.P., notificar a la Comisión Estatal de Elecciones que lo certificara como Alcalde electo.

El 25 de mayo de 1999, denegamos la expedición del recurso de mandamus por considerar que la controversia entre las partes debía ser dilucidada fuera del recurso de mandamus.

Mientras tanto, el P.N.P. efectuó una elección especial el 16 de mayo de 1999 con los cinco (5) candidatos que fueron previamente cualificados por dicho partido para seleccionar al Alcalde en propiedad en el Municipio de Toa Alta.

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