Luz Mercedes Crespo Torres Y Otros v. Supermercado Mr. Special, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 18, 2026·No. TA2025AP00573·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUZ MERCEDES CRESPO Apelación, TORRES Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelante Sala Superior de Utuado

TA2025AP00573

Caso Núm.:

v. SJ2020CV03069

Sala: 101

SUPERMERCADO MR. SPECIAL, INC.

Y OTROS Sobre:

Daños y Perjuicios

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, la Sra. Luz Mercedes Crespo Torres (en adelante, la “señora Crespo Torres”) y el Sr. Ismael Díaz González (en adelante, el “señor Díaz González”) (en adelante y en conjunto, los “Apelantes”), mediante recurso de apelación presentado el 20 de noviembre de 2025. Nos solicitaron la revocación de la Sentencia Enmendada emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante, el “TPI”), el 21 de octubre de 2025. A través del referido dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Demanda” presentada por los Apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

Los hechos del presente caso se originaron el 5 de junio de 2020, con la presentación de una “Demanda” por parte de los Apelantes en contra de Supermercados Mr. Special, Inc. (en adelante, “Mr. Special”), Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, “Chubb”) y otros codemandados de nombres desconocidos (en adelante y en conjunto, los

“Apelados”). Mediante la misma, expresaron que el 16 de noviembre de 2018, alrededor de las 10:00 a.m., la señora Crespo Torres acudió al supermercado Mr. Special del Municipio de Lares. Adujeron que, mientras caminaba empujando su carrito de compras, la señora Crespo Torres sufrió un resbalón debido a que el piso se encontraba mojado. Indicaron que la caída provocó que la señora Crespo Torres quedara en posición de “split”, impactándose la rodilla izquierda y experimentando un dolor agudo tan severo que perdió control de sus funciones corporales.

Expusieron que la señora Crespo Torres tuvo que ser levantada del suelo por un guardia de seguridad y un cliente que se encontraba comprando. Señalaron que, debido al dolor, la señora Crespo Torres esperó hasta que su hijo, el Sr. Xavier Díaz Crespo (en adelante, el “señor Díaz Crespo”), y el señor Díaz González llegaran al lugar. Afirmaron que el señor Díaz Crespo la asistió en completar el formulario de reclamación provisto por el supermercado.

Manifestaron que el señor Díaz González trasladó a la señora Crespo Torres al Lares Medical Center, donde recibió tratamiento inicial. Alegaron que, el 28 de noviembre de 2018, se le realizó una tomografía computarizada de la columna lumbar y la rodilla izquierda, y que al día siguiente fue evaluada por su médico primario, el Dr. Planell, quien observó edema, rigidez, dolor en el rango de movimiento y discapacidad para ambular. Relataron que, el 14 de enero de 2019, la señora Crespo Torres fue reevaluada por el Dr. Planell, quien nuevamente constató inflamación y limitaciones funcionales. Indicaron que ese mismo día la señora Crespo Torres acudió al ortopeda Dr. Báez y que dicho especialista observó dolor severo descrito como “10/10”, hinchazón y debilidad en la rodilla izquierda. Expusieron que el Dr. Báez administró una inyección y recomendó una cirugía artroscópica.

De igual modo, afirmaron que la artroscopía fue realizada el 20 de junio de 2019, luego de que el señor Díaz González fuera sometido a una cirugía de cáncer en abril de ese año, lo cual atrasó el procedimiento. Explicaron que durante la operación se realizó una meniscectomía medial y

lateral, una sinovectomía parcial y una condroplastía. Añadieron que, el 8 de julio de 2019, la señora Crespo Torres comenzó terapias físicas, culminando el 7 de agosto de 2019, tras completar diez (10) sesiones. Sostuvieron que, a pesar del tratamiento, la señora Crespo Torres continuó experimentando dolor, rigidez, hinchazón y adormecimiento.

Señalaron que, el 15 de agosto de 2019, la señora Crespo Torres fue nuevamente evaluada por el Dr. Planell, quien documentó ausencia de mejoría y persistencia de dificultad para ambular. Alegaron que, posteriormente, el Dr. Báez volvió a evaluar a la señora Crespo Torres y recomendó un reemplazo total de rodilla. Detallaron que la cirugía se realizó el 10 de octubre de 2019 e incluyó un autoinjerto óseo, liberación retinacular rotuliana lateral y artroplastía total.

Manifestaron que el Dr. Báez recomendó terapia física, uso de andador y manejo de carga parcial. Expusieron que, el 14 de octubre de 2019, la señora Crespo Torres fue admitida en el Hospital Bella Vista de Mayagüez, donde recibió terapias físicas y ocupacionales hasta el 23 de octubre de 2019, completando siete (7) sesiones de cada una. Indicaron que, ese mismo día, el Dr. Báez observó dolor moderado, hinchazón y limitación en el rango de movimiento, recomendando terapias adicionales, el uso de un bastón y tratamiento mediante máquina CPM.

Asimismo, informaron que, el 24 de octubre de 2019, la señora Crespo Torres reanudó terapias físicas, culminando el 7 de noviembre de 2019, tras completar ocho sesiones adicionales. Expresaron que, el 2 de marzo de 2020, la señora Crespo Torres fue sometida a un examen médico independiente realizado por el Dr. Cortés Santos. Alegaron que, a través de dicho informe, fechado el 19 de marzo de 2020, se concluyó que la señora Crespo Torres presenta una incapacidad permanente del diecisiete por ciento (17%) y que ha alcanzado su máxima mejoría médica, sin probabilidad razonable de mejoría adicional en los siguientes doce (12) meses. Por último, alegaron que la caída sufrida por la señora Crespo Torres fue causada por la negligencia de los empleados, oficiales o contratistas de Mr. Special.

En vista de lo anterior, le solicitaron al TPI que ordenara a los Apelados a compensar a la señora Crespo Torres por los daños físicos y morales que alegadamente sufrió, ascendentes a ciento sesenta mil dólares ($160,000.00), así como el pago de treinta mil dólares ($30,000.00) por los daños morales reclamados por el señor Díaz González.

Posteriormente, el 29 de julio de 2020, Mr. Special y Chubb presentaron su “Contestación a la Demanda”, en la cual negaron la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra y expresaron que la condición del piso mojado no fue creada por ellos ni era de su conocimiento, por lo que no debían responder por los daños reclamados. Además, enfatizaron que Mr. Special siempre opera su negocio con la diligencia de un comerciante prudente y razonable. A tono con lo anterior, solicitaron la desestimación de la “Demanda” presentada en su contra. Más adelante, el 13 de octubre de 2020, dicho escrito fue enmendado, a los fines de corregir la defensa número (1) uno y precisar que, al momento de los hechos, la tienda había colocado un rótulo advirtiendo que el piso estaba mojado.

Tras múltiples trámites procesales impertinentes a la controversia de autos, el juicio en su fondo se celebró los días 16 y 22 de agosto de 2024, así como el 2, 5, 9 y 12 de diciembre de 2024. Evaluada la prueba presentada, el 30 de junio de 2025, el TPI dictó Sentencia declarando “Ha Lugar” la “Demanda” y condenando solidariamente a los Apelados al pago de treinta y siete mil quinientos dólares ($37,500.00) a favor de la señora Crespo Torres por daños directos y/o morales, y de dos mil ochocientos ocho dólares con veintiún centavos ($2,808.21) al señor Díaz González por sus angustias, ambas sumas devengando intereses legales de 8.75%.

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Luz Mercedes Crespo Torres Y Otros v. Supermercado Mr. Special, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

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