Luz Mercedes Crespo Torres Y Otros v. Supermercado Mr. Special, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2026
DocketTA2025AP00573
StatusPublished

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Bluebook
Luz Mercedes Crespo Torres Y Otros v. Supermercado Mr. Special, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

LUZ MERCEDES CRESPO Apelación, TORRES Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelante Sala Superior de Utuado

TA2025AP00573 Caso Núm.: v. SJ2020CV03069

Sala: 101 SUPERMERCADO MR. SPECIAL, INC. Y OTROS Sobre: Daños y Perjuicios Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, la Sra. Luz

Mercedes Crespo Torres (en adelante, la “señora Crespo Torres”) y el Sr.

Ismael Díaz González (en adelante, el “señor Díaz González”) (en adelante

y en conjunto, los “Apelantes”), mediante recurso de apelación presentado

el 20 de noviembre de 2025. Nos solicitaron la revocación de la Sentencia

Enmendada emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Utuado (en adelante, el “TPI”), el 21 de octubre de 2025. A

través del referido dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Demanda”

presentada por los Apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica

la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

Los hechos del presente caso se originaron el 5 de junio de 2020,

con la presentación de una “Demanda” por parte de los Apelantes en contra

de Supermercados Mr. Special, Inc. (en adelante, “Mr. Special”), Chubb

Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, “Chubb”) y otros

codemandados de nombres desconocidos (en adelante y en conjunto, los TA2025AP00573 2

“Apelados”). Mediante la misma, expresaron que el 16 de noviembre de

2018, alrededor de las 10:00 a.m., la señora Crespo Torres acudió al

supermercado Mr. Special del Municipio de Lares. Adujeron que, mientras

caminaba empujando su carrito de compras, la señora Crespo Torres sufrió

un resbalón debido a que el piso se encontraba mojado. Indicaron que la

caída provocó que la señora Crespo Torres quedara en posición de “split”,

impactándose la rodilla izquierda y experimentando un dolor agudo tan

severo que perdió control de sus funciones corporales.

Expusieron que la señora Crespo Torres tuvo que ser levantada del

suelo por un guardia de seguridad y un cliente que se encontraba

comprando. Señalaron que, debido al dolor, la señora Crespo Torres esperó

hasta que su hijo, el Sr. Xavier Díaz Crespo (en adelante, el “señor Díaz

Crespo”), y el señor Díaz González llegaran al lugar. Afirmaron que el señor

Díaz Crespo la asistió en completar el formulario de reclamación provisto

por el supermercado.

Manifestaron que el señor Díaz González trasladó a la señora Crespo

Torres al Lares Medical Center, donde recibió tratamiento inicial. Alegaron

que, el 28 de noviembre de 2018, se le realizó una tomografía

computarizada de la columna lumbar y la rodilla izquierda, y que al día

siguiente fue evaluada por su médico primario, el Dr. Planell, quien observó

edema, rigidez, dolor en el rango de movimiento y discapacidad para

ambular. Relataron que, el 14 de enero de 2019, la señora Crespo Torres

fue reevaluada por el Dr. Planell, quien nuevamente constató inflamación y

limitaciones funcionales. Indicaron que ese mismo día la señora Crespo

Torres acudió al ortopeda Dr. Báez y que dicho especialista observó dolor

severo descrito como “10/10”, hinchazón y debilidad en la rodilla izquierda.

Expusieron que el Dr. Báez administró una inyección y recomendó una

cirugía artroscópica.

De igual modo, afirmaron que la artroscopía fue realizada el 20 de

junio de 2019, luego de que el señor Díaz González fuera sometido a una

cirugía de cáncer en abril de ese año, lo cual atrasó el procedimiento.

Explicaron que durante la operación se realizó una meniscectomía medial y TA2025AP00573 3

lateral, una sinovectomía parcial y una condroplastía. Añadieron que, el 8

de julio de 2019, la señora Crespo Torres comenzó terapias físicas,

culminando el 7 de agosto de 2019, tras completar diez (10) sesiones.

Sostuvieron que, a pesar del tratamiento, la señora Crespo Torres continuó

experimentando dolor, rigidez, hinchazón y adormecimiento.

Señalaron que, el 15 de agosto de 2019, la señora Crespo Torres fue

nuevamente evaluada por el Dr. Planell, quien documentó ausencia de

mejoría y persistencia de dificultad para ambular. Alegaron que,

posteriormente, el Dr. Báez volvió a evaluar a la señora Crespo Torres y

recomendó un reemplazo total de rodilla. Detallaron que la cirugía se realizó

el 10 de octubre de 2019 e incluyó un autoinjerto óseo, liberación retinacular

rotuliana lateral y artroplastía total.

Manifestaron que el Dr. Báez recomendó terapia física, uso de

andador y manejo de carga parcial. Expusieron que, el 14 de octubre de

2019, la señora Crespo Torres fue admitida en el Hospital Bella Vista de

Mayagüez, donde recibió terapias físicas y ocupacionales hasta el 23 de

octubre de 2019, completando siete (7) sesiones de cada una. Indicaron

que, ese mismo día, el Dr. Báez observó dolor moderado, hinchazón y

limitación en el rango de movimiento, recomendando terapias adicionales,

el uso de un bastón y tratamiento mediante máquina CPM.

Asimismo, informaron que, el 24 de octubre de 2019, la señora

Crespo Torres reanudó terapias físicas, culminando el 7 de noviembre de

2019, tras completar ocho sesiones adicionales. Expresaron que, el 2 de

marzo de 2020, la señora Crespo Torres fue sometida a un examen médico

independiente realizado por el Dr. Cortés Santos. Alegaron que, a través de

dicho informe, fechado el 19 de marzo de 2020, se concluyó que la señora

Crespo Torres presenta una incapacidad permanente del diecisiete por

ciento (17%) y que ha alcanzado su máxima mejoría médica, sin

probabilidad razonable de mejoría adicional en los siguientes doce (12)

meses. Por último, alegaron que la caída sufrida por la señora Crespo

Torres fue causada por la negligencia de los empleados, oficiales o

contratistas de Mr. Special. TA2025AP00573 4

En vista de lo anterior, le solicitaron al TPI que ordenara a los

Apelados a compensar a la señora Crespo Torres por los daños físicos y

morales que alegadamente sufrió, ascendentes a ciento sesenta mil dólares

($160,000.00), así como el pago de treinta mil dólares ($30,000.00) por los

daños morales reclamados por el señor Díaz González.

Posteriormente, el 29 de julio de 2020, Mr. Special y Chubb

presentaron su “Contestación a la Demanda”, en la cual negaron la

mayoría de las alegaciones expuestas en su contra y expresaron que la

condición del piso mojado no fue creada por ellos ni era de su conocimiento,

por lo que no debían responder por los daños reclamados. Además,

enfatizaron que Mr. Special siempre opera su negocio con la diligencia de

un comerciante prudente y razonable. A tono con lo anterior, solicitaron la

desestimación de la “Demanda” presentada en su contra. Más adelante, el

13 de octubre de 2020, dicho escrito fue enmendado, a los fines de corregir

la defensa número (1) uno y precisar que, al momento de los hechos, la

tienda había colocado un rótulo advirtiendo que el piso estaba mojado.

Tras múltiples trámites procesales impertinentes a la controversia de

autos, el juicio en su fondo se celebró los días 16 y 22 de agosto de 2024,

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