Rivera Figueroa v. Garraton

10 T.C.A. 142, 2004 DTA 92
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2004
DocketNúm. KLAN-03-01455
StatusPublished

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Bluebook
Rivera Figueroa v. Garraton, 10 T.C.A. 142, 2004 DTA 92 (prapp 2004).

Opinion

[144]*144TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Los apelantes de epígrafe son los hijos y hermana de Zoraida Rivera Figueroa, quien falleció el 24 de febrero de 2004, como consecuencia de una metástasis generalizada de un cáncer de la lengua.

La presente controversia está relacionada al tratamiento médico recibido por la causante en el período anterior a su muerte entre 1996, y la fecha de su fallecimiento en 2004. Durante este período, la causante de los apelantes fue atendida por varios médicos y dentistas, entre los cuales se incluye el Dr. José A. Morales Morales. Los apelantes alegan que los facultativos en cuestión actuaron de manera negligente al no detectar el cáncer de la Sra. Rivera, omitiendo iniciar a tiempo el tratamiento contra dicha enfermedad. Ello provocó que para cuando fue finalmente detectado, el padecimiento de la causante se hallaba en una etapa muy avanzada, lo que causó que no pudiera salvársele la vida.

Según alegan los apelantes, en febrero de 1996 la Sra. Rivera comenzó a quejarse de que tenía una pequeña laceración en el lado izquierdo de su lengua. Dicha laceración no cicatrizó ni sanó en el tiempo que era de esperarse, por lo que la Sra. Rivera visitó a varios médicos y dentistas en los meses subsiguientes. A pesar de ser examinada y tratada, la lesión en la lengua de la causante continuó sin sanar.

En noviembre de 1996, la Sra. Rivera visitó al Dr. Miguel Garratón, especialista en otorrinolaringología. Esta la examinó y sospechó que la lesión podía ser cancerosa. El Dr. Garratón ordenó una biopsia del tejido de la lesión.

El examen fue llevado a cabo por el Dr. José A. Rosa Sierra, especialista en patología. El 15 de noviembre de 1996, el Dr. Rosa Sierra rindió un informe escrito sobre la muestra de tejido que le había sido enviada. En su informe, el Dr. Rosa hizo constar las siguientes observaciones:

“Gross and Microscopic Diagnosis:
Mucosa of tongue, biopsy, focal necrosis with acute inflammation and extensive eosinophilic fibronous coagula.
Note: These histopathologic changes are suggestive of erythema multiforme. Please clinically correlate. ’’

A pesar de que estos hallazgos debieron de alertar al Dr. Garratón sobre la posible existencia de cáncer en la paciente, dicho facultativo erróneamente interpretó que el informe del Dr. Rosa era negativo para cáncer y no inició tratamiento para esta enfermedad.

Para diciembre de 1996, la lesión en la lengua de la causante continuaba empeorando. Para esta fecha, la causante estaba siendo atendida también por la Dra. Zhura Pereira, dentista. La Dra. Pereira refirió a la Sra. Rivera al apelado, Dr. José Morales. El Dr. Morales es dentista con especialidad en cirugía maxilofacial. Aparentemente, a la fecha de los hechos, el Dr. Morales tenía algunas funciones docentes en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

La Sra. Rivera visitó al Dr. Morales en su oficina el 27 de diciembre de 1996. En esa ocasión, la causante informó al Dr. Morales sobre su historial, su padecimiento y los diversos tratamientos a los que se había sometido. El Dr. Morales realizó a la causante un examen extra-oral y otro intra-oral.

[145]*145A base de su examen, el Dr. Morales sospechó que la causante pudiera tener una ulceración traumática de la lengua. Ésta le recomendó a la Sra. Rivera que se realizara una nueva biopsia del tejido. Según los apelantes, el Dr. Morales le indicó a la causante que la nueva biopsia tenía que ser efectuada en el Recinto de Ciencias Médicas, pero que ella tendría que esperar hasta enero porque dicho Recinto se encontraba entonces cerrado por el receso navideño.

El Dr. Morales examinó nuevamente a la causante en enero de 1997. En esa ocasión, le ordenó pruebas de alergias.

El 19 de febrero de 1997, la Sra. Rivera visitó al Dr. Femando Longo quien la examinó y le ordenó una segunda biopsia, la que se efectuó el 7 de marzo de 1997. La biopsia efectuada el 7 de marzo de 1997 reveló que la causante tenía cáncer en la lengua, que el mismo se había extendido hasta el lado derecho y que requena tratamiento inmediato. La causante fue referida al Memorial Sloan-Ketterin Cancer Center en los Estados Unidos.

El 16 de abril de 1997, la Sra. Rivera fue operada en el mencionado hospital. Se le extirpó toda la lengua, se le efectuó una gastrostomía y se le implantó un tubo para alimentarla. Posteriormente, la Sra. Rivera recibió cuarenta y cinco tratamientos de radiación.

En marzo de 1998, la parte apelante instó la presente demanda por daños y perjuicios por impericia médica contra las partes de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, solicitando compensación por los daños sufridos por la Sra. Rivera y sus familiares como resultado en la dilación en la detección de su cáncer.

La demanda fue posteriormente enmendada en varias ocasiones. Los demandados contestaron la demanda, negando las alegaciones.

El 24 de febrero de 2002, estando pendiente el procedimiento, la Sra. Rivera falleció, como consecuencia de la metástasis de su cáncer.

Posteriormente, el apelado Dr. Morales presento una mocion de sentencia sumaria, solicitando la desestimación de la reclamación en su contra.

En su moción, el apelado alegó que, contrario a la versión de la parte apelante, durante su examen de la Sra. Rivera el 27 de diciembre de 1996, el apelado había advertido a ésta que ella debía repetir su biopsia, lo que debía realizar “inmediatamente”. El apelado señalo que inicialmente la Sra. Rivera no había querido hacerse una nueva biopsia, porque la que le habían realizado había resultado muy dolorosa. -

El apelado alegó que él había referido a la causante al Recinto de Ciencias Médicas para la realización de la biopsia y de otros estudios, porque, a diferencia de otros laboratorios, el laboratorio de dicho recinto acostumbraba realizar biopsias de muestra doble, realizando estudios de Hematoxilia y Eosina (“77. Y E”) e inmunoflorecencia. Este último estudio es especializado, y requiere un medio especial que sólo estaba disponible en ciertos laboratorios, como el del Recinto de Ciencias Médicas. Dicho laboratorio estaba cerrado en la época navideña, por lo que el Dr. Morales le sugirió a la Sra. Rivera hacerse los estudios a principio de enero de 1997.

Según el apelado, la Sra. Rivera hizo caso omiso a sus órdenes y no fue hasta el 7 de marzo de 1997, bajo el tratamiento del Dr. Longo Rodriguez, que la causante se hizo la segunda biopsia recomendada.

El apelado alegó que los informes de los peritos contratados por la parte apelante no le imputaban [146]*146negligencia y/o resultaban especulativos y solicitó la desestimación de la reclamación en su contra.

La moción del apelado estaba apoyada por una declaración jurada prestada por dicha parte y por varios otros documentos del expediente de la Sra. Rivera.

Los apelantes se opusieron a la moción del apelado. En su moción, los apelantes señalaron que la versión ofrecida por la Sra. Rivera sobre su entrevista con el apelado resultaba “totalmente distinta a la versión del codemandado Morales”. En particular, la parte apelante negó que el apelado hubiese manifestado a la causante que era necesario que ella se realizara una segunda biopsia “inmediatamente”, según lo había alegado el apelado.

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