Russe Santos, Maria Del Carmen v. Neomed Center, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 22, 2024·No. KLAN202301077·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MARÍA DEL CARMEN Apelación RUSSE SANTOS procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia KLAN202301077 Sala Superior de v. Carolina NEOMED CENTER, INC. Civil Núm.

TJ2020CV00210

Apelada Sobre:

Discrimen por razón

de Edad y Sexo

Represalias en el

Empleo

Despido

Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. María del Carmen Russe Santos (señora Russe o apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la cual fue notificada el 29 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por NeoMed Center, Inc. (NeoMed o parte apelada). Consecuentemente, el foro primario desestimó con perjuicio la Querella instada por la apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 16 de septiembre de 2020, la señora Russe presentó una Querella en contra de NeoMed por alegado discrimen por razón de edad y sexo al amparo de la Ley

Número Identificador SEN2024 ______________

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley Antidiscrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146; represalias en el empleo en virtud de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1992, según enmendada, conocida como Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec. 194 et seq.; y por despido injustificado en virtud de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1967, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA secs. 185a et seq., mediante el procedimiento sumario laboral.1 Mediante su reclamo, la apelante sostuvo que su supervisora inmediata, la Sra. Wanda Santana (señora Santana), la hostigaba laboralmente. Alegó que, aun cuando recibió evaluaciones satisfactorias y nunca le llamaron la atención, el 19 de junio de 2019, fue citada a una reunión con el Director de Recursos Humanos, el Sr. Alexis Maisonet (señor Maisonet) y la señora Santana para indicarle que no tenía los requisitos de una líder, no cumplía con los niveles de retención asignados, y le faltaba el respeto a los empleados.

Por consiguiente, expresó que, NeoMed le solicitó se reportara a la Farmacia de Gurabo donde trabajaría por un periodo de tres (3) meses, sin embargo, la apelante les indicó que era la regente de la Farmacia en Trujillo Alto, y no podía ir a la Farmacia en Gurabo. Arguyó que, como consecuencia de la reunión y lo allí solicitado, el 21 de junio de 2019, tuvo que acudir al médico, quien determinó que se encontraba ansiosa y deprimida y le recomendó descanso, regresando a su

1 Querella, anejo I, págs. 1-15 del apéndice digital del recurso. El 20 de agosto de 2020, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual determinó convertir el procedimiento a ordinario. Véase, Orden, anejo IV, pág. 57 del apéndice digital del recurso.

empleo el 25 de junio de 2019. Añadió que, el mismo día, 21 de junio de 2019, le envió un correo electrónico al señor Maisonet, expresándole su sentir sobre la señora Santana.

El 1 de julio de 2019, día que la señora Russe debió presentarse a la Farmacia de Gurabo, expresó que no se personó, debido a que era la responsable en la Farmacia de Trujillo Alto. Posterior a una reunión con el señor Maisonet y la señora Santana, relacionado con el traslado a la Farmacia de Gurabo, señaló que al salir se comunicó con su médico, quien la refirió al Hospital Panamericano del 9 al 15 de julio de 2019.

Arguyó, que advino en conocimiento que la señora Santana le comunicó al Departamento de Salud que la señora Russe no sería la regente de la Farmacia de Trujillo Alto y nombraba al licenciado Álvarez, una persona más joven que ella, y quien trabajaba en la Farmacia en Gurabo. Por último, expresó que fue despedida el 1 de julio de 2019, y el 31 de julio de 2019 le había enviado su carta de renuncia al señor Maisonet, no obstante, dicha carta era inoficiosa.

Por su parte, el 16 de julio de 2020, NeoMed presentó su Contestación a Querella.2 Mediante esta, negaron que hayan despedido a la señora Russe, sino que la apelante abandonó su empleo al ausentarse sin comunicarlo. En esencia, alegaron que, posterior a una evaluación realizada a la apelante, entendieron que era necesario crear un Plan de Mejoramiento (Plan) para que mejorara su ejecutoria. Como parte del Plan, debía trasladarse a la Farmacia de Gurabo por tres (3) meses,

2 Contestación a Querella, anejo III, págs. 19-56 del apéndice digital del recurso.

para que pudiera ser adiestrada y supervisada directamente por la señora Santana. No obstante, expresaron que cuando la apelante tomó conocimiento no estuvo de acuerdo, e incluso no se presentó a trabajar.

Posteriormente, arguyeron que la señora Russe presentó un certificado médico para la semana del 1 al 5 de julio de 2019, sin embargo, la semana del 8 al 12 de julio de 2019, no se presentó a trabajar, ni cursó comunicación alguna, por lo tanto, lo consideraron abandono de su empleo de forma voluntaria. Así las cosas, el 12 de julio de 2019, le enviaron a la apelante una carta de abandono de funciones, la cual no fue reclamada. No obstante, esbozaron que, el 18 de julio de 2019, recibieron un correo electrónico de la señora Russe, junto con un certificado médico emitido por el Hospital Panamericano, mediante el cual indicaba que la apelante estaría fuera de su empleo desde el 9 de julio al 19 de julio de 2019. Añadieron que, el 5 de agosto de 2019, recibieron una comunicación de parte de la señora Russe con fecha del 30 de julio de 2019, mediante la cual expresaba que se veía forzada a renunciar a su empleo efectivo el 31 de julio de 2019, por alegadas condiciones onerosas, ilegales y discriminatorias. Así las cosas, manifestaron que la apelante no tenía una causa de acción, puesto que, fue ella quien libre y voluntariamente abandonó su puesto.

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de marzo de 2021, NeoMed presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual desglosó 76 hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no había controversia sustancial de hechos, y manifestó que lo

que restaba era atender los asuntos de derecho.3 En particular, reiteraron que la señora Russe renunció de forma voluntaria, puesto que, conocía que el Reglamento de Empleados de NeoMed dispone que se considera un abandono de empleo cuando el empleado se ausente por tres (3) días o más sin notificar. Como consecuencia, el 12 de julio de 2019, le enviaron a la apelante una carta por abandono de funciones, mientras que el 5 de agosto de 2019, recibieron un comunicado de la señora Russe informando que se veía obligada a renunciar efectivo al 31 de julio de 2019.

Además, añadieron que la apelante nunca presentó una queja en contra de su supervisora, conforme lo requiere el Reglamento. Asimismo, sostuvieron que la señora Russe conocía sobre el procedimiento de quejas y agravios que establece el Reglamento, sin embargo, no agotó los remedios disponibles. Además, que, no tenían conocimiento, si alguno, de las situaciones que estableció la apelante en el comunicado que había enviado.

De otra parte, esbozaron que la apelante no fue discriminada por razón de su edad o su sexo. Argumentaron que, cuando establecieron un Plan de Mejoramiento, había sido creado a base de su evaluación y desempeño. Además, que su traslado era temporero, y luego regresaría a la Farmacia en Trujillo Alto. A su vez, que la persona que asumió de forma temporera la posición que ocupaba la apelante, era empleado de NeoMed, y su edad era cercana a la de la señora Russe.

3Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo V, págs. 58-317 del apéndice digital del recurso.

Por consiguiente, reiteraron que la señora Russe no logró activar una reclamación de discrimen.

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Russe Santos, Maria Del Carmen v. Neomed Center, Inc., (prapp 2024).

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