Russe Santos, Maria Del Carmen v. Neomed Center, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLAN202301077
StatusPublished

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Russe Santos, Maria Del Carmen v. Neomed Center, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MARÍA DEL CARMEN Apelación RUSSE SANTOS procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia KLAN202301077 Sala Superior de v. Carolina NEOMED CENTER, INC. Civil Núm. TJ2020CV00210 Apelada Sobre: Discrimen por razón de Edad y Sexo Represalias en el Empleo Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. María del Carmen

Russe Santos (señora Russe o apelante) y nos solicita

que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la cual

fue notificada el 29 de septiembre de 2023. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

Moción de Sentencia Sumaria presentada por NeoMed

Center, Inc. (NeoMed o parte apelada).

Consecuentemente, el foro primario desestimó con

perjuicio la Querella instada por la apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 16 de septiembre de 2020, la señora Russe

presentó una Querella en contra de NeoMed por alegado

discrimen por razón de edad y sexo al amparo de la Ley

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301077 2

Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada,

conocida como la Ley Antidiscrimen en el Empleo, 29 LPRA

sec. 146; represalias en el empleo en virtud de la Ley

Núm. 115 de 20 de diciembre de 1992, según enmendada,

conocida como Ley de Represalias contra el Empleado por

Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec. 194 et seq.; y por

despido injustificado en virtud de la Ley Núm. 80 de 30

de mayo de 1967, según enmendada, conocida como Ley Sobre

Despidos Injustificados, 29 LPRA secs. 185a et seq.,

mediante el procedimiento sumario laboral.1

Mediante su reclamo, la apelante sostuvo que su

supervisora inmediata, la Sra. Wanda Santana (señora

Santana), la hostigaba laboralmente. Alegó que, aun

cuando recibió evaluaciones satisfactorias y nunca le

llamaron la atención, el 19 de junio de 2019, fue citada

a una reunión con el Director de Recursos Humanos, el

Sr. Alexis Maisonet (señor Maisonet) y la señora Santana

para indicarle que no tenía los requisitos de una líder,

no cumplía con los niveles de retención asignados, y le

faltaba el respeto a los empleados.

Por consiguiente, expresó que, NeoMed le solicitó

se reportara a la Farmacia de Gurabo donde trabajaría

por un periodo de tres (3) meses, sin embargo, la

apelante les indicó que era la regente de la Farmacia en

Trujillo Alto, y no podía ir a la Farmacia en Gurabo.

Arguyó que, como consecuencia de la reunión y lo allí

solicitado, el 21 de junio de 2019, tuvo que acudir al

médico, quien determinó que se encontraba ansiosa y

deprimida y le recomendó descanso, regresando a su

1 Querella, anejo I, págs. 1-15 del apéndice digital del recurso. El 20 de agosto de 2020, el foro primario notificó una Orden, mediante la cual determinó convertir el procedimiento a ordinario. Véase, Orden, anejo IV, pág. 57 del apéndice digital del recurso. KLAN202301077 3

empleo el 25 de junio de 2019. Añadió que, el mismo

día, 21 de junio de 2019, le envió un correo electrónico

al señor Maisonet, expresándole su sentir sobre la

señora Santana.

El 1 de julio de 2019, día que la señora Russe debió

presentarse a la Farmacia de Gurabo, expresó que no se

personó, debido a que era la responsable en la Farmacia

de Trujillo Alto. Posterior a una reunión con el señor

Maisonet y la señora Santana, relacionado con el

traslado a la Farmacia de Gurabo, señaló que al salir se

comunicó con su médico, quien la refirió al Hospital

Panamericano del 9 al 15 de julio de 2019.

Arguyó, que advino en conocimiento que la señora

Santana le comunicó al Departamento de Salud que la

señora Russe no sería la regente de la Farmacia de

Trujillo Alto y nombraba al licenciado Álvarez, una

persona más joven que ella, y quien trabajaba en la

Farmacia en Gurabo. Por último, expresó que fue

despedida el 1 de julio de 2019, y el 31 de julio de

2019 le había enviado su carta de renuncia al señor

Maisonet, no obstante, dicha carta era inoficiosa.

Por su parte, el 16 de julio de 2020, NeoMed

presentó su Contestación a Querella.2 Mediante esta,

negaron que hayan despedido a la señora Russe, sino que

la apelante abandonó su empleo al ausentarse sin

comunicarlo. En esencia, alegaron que, posterior a una

evaluación realizada a la apelante, entendieron que era

necesario crear un Plan de Mejoramiento (Plan) para que

mejorara su ejecutoria. Como parte del Plan, debía

trasladarse a la Farmacia de Gurabo por tres (3) meses,

2 Contestación a Querella, anejo III, págs. 19-56 del apéndice digital del recurso. KLAN202301077 4

para que pudiera ser adiestrada y supervisada

directamente por la señora Santana. No obstante,

expresaron que cuando la apelante tomó conocimiento no

estuvo de acuerdo, e incluso no se presentó a trabajar.

Posteriormente, arguyeron que la señora Russe

presentó un certificado médico para la semana del 1 al

5 de julio de 2019, sin embargo, la semana del 8 al 12

de julio de 2019, no se presentó a trabajar, ni cursó

comunicación alguna, por lo tanto, lo consideraron

abandono de su empleo de forma voluntaria. Así las

cosas, el 12 de julio de 2019, le enviaron a la apelante

una carta de abandono de funciones, la cual no fue

reclamada. No obstante, esbozaron que, el 18 de julio

de 2019, recibieron un correo electrónico de la señora

Russe, junto con un certificado médico emitido por el

Hospital Panamericano, mediante el cual indicaba que la

apelante estaría fuera de su empleo desde el 9 de julio

al 19 de julio de 2019. Añadieron que, el 5 de agosto

de 2019, recibieron una comunicación de parte de la

señora Russe con fecha del 30 de julio de 2019, mediante

la cual expresaba que se veía forzada a renunciar a su

empleo efectivo el 31 de julio de 2019, por alegadas

condiciones onerosas, ilegales y discriminatorias. Así

las cosas, manifestaron que la apelante no tenía una

causa de acción, puesto que, fue ella quien libre y

voluntariamente abandonó su puesto.

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de

marzo de 2021, NeoMed presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria, mediante la cual desglosó 76 hechos

esenciales y pertinentes sobre los cuales no había

controversia sustancial de hechos, y manifestó que lo KLAN202301077 5

que restaba era atender los asuntos de derecho.3 En

particular, reiteraron que la señora Russe renunció de

forma voluntaria, puesto que, conocía que el Reglamento

de Empleados de NeoMed dispone que se considera un

abandono de empleo cuando el empleado se ausente por

tres (3) días o más sin notificar. Como consecuencia,

el 12 de julio de 2019, le enviaron a la apelante una

carta por abandono de funciones, mientras que el 5 de

agosto de 2019, recibieron un comunicado de la señora

Russe informando que se veía obligada a renunciar

efectivo al 31 de julio de 2019.

Además, añadieron que la apelante nunca presentó

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