Hugli Sutter, Samuel Peter v. Palmas Hospitality Management, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketKLAN202500486
StatusPublished

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Hugli Sutter, Samuel Peter v. Palmas Hospitality Management, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

SAMUEL PETER HUGLI SUTTER; Apelación NANCY IVETTE HERNÁNDEZ GUASCH; procedente del Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES Tribunal de GANANCIALES COMPUESTA POR Primera Instancia, AMBOS Sala de San Juan Apelantes Caso Núm. KLAN202500486 SJ2022CV10625 v. Sobre: Incumplimiento PALMAS HOSPITALITY MANAGEMENT, de Contrato; LLC.; LIONSGROVE MANAGEMENT, LLC.; RÍO MAR HOSPITALITY Discrimen por MANAGEMENT, LLC. edad; Apelados Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparecen Samuel Peter Hugli Sutter, (señor Hugli Sutter), Nancy

Ivette Hernández Guasch, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante), solicitando que

revoquemos la Sentencia emitida el 16 de mayo de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha

determinación, el TPI acogió una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada

por Palmas Hospitality Management, LLC., Lionsgrove Management, LLC.,

y Río Mar Hospitality Management, LLC. (PHM, LM, RMH o, en conjunto,

parte apelada), desestimando la causa de acción instada por los apelantes

contra esta última.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500486 2

I. Resumen del tracto procesal1

El 5 de diciembre de 2022, el Sr. Hugli Sutter presentó una Querella

en contra de los apelados, imputándoles incumplimiento de contrato y

discrimen por razón de edad, acogiéndose al procedimiento sumario

provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, (Ley Núm. 2). Alegó

que, para el 24 de marzo de 2021, suscribió un contrato2 con PHM como

empleado exento, para prestar servicios como “Managing Director” de

Wyndham Palmas del Mar Beach and Golf Resort, y ejercer sus funciones a

partir del 29 de marzo de 2021. Su compensación sería de $120,000.00 al

año, más un bono de productividad de hasta un 50% del salario,

incluyendo otros beneficios. Añadió que el término del contrato sería por

un (1) año, a renovarse automáticamente por un (1) año adicional, a menos

que se notificara la intención de dejarlo sin efecto con, por lo menos,

quince (15) días de anticipación a su vencimiento. Adujo que,

posteriormente, ocupó la posición de Vicepresidente de Operaciones de LM,

mientras ejercía funciones y obligaciones como Gerente General de

Wyndham Palmas del Mar Beach and Golf Resort, bajo los términos y

condiciones del contrato suscrito con PHM.

El Sr. Hugli Sutter alegó en su Querella que a lo largo del tiempo en

el que prestó sus servicios para PHM y RMH, hubo una serie de renuncias

y nuevas contrataciones de personas que eran más jóvenes que él y

realizaban funciones que confligían con las suyas, y a las cuales les

ofrecían una paga mayor.3 Igualmente, adujo que hubo promesas de

aumento de salario y pago de bono por parte de PHM y LM, cuando se

adquiriese mediante compraventa a RMH, que supuestamente no se

cumplieron. Sostuvo que, posteriormente, el 14 de junio de 2022, PHM y

RMH lo despidieron y cancelaron el contrato suscrito entre ellos, sin la

1 Valga apuntar que, revisado el apéndice digital del presente recurso, notamos que las páginas de los documentos allí incluidos no fueron de están identificadas. Por tanto, toda referencia prospectiva a dicho apéndice, indicará las páginas correspondientes al archivo digital (“Portable Document Format” o PDF por sus siglas en inglés). 2 Apéndice del recurso de apelación, págs. 86-95. 3 Íd., págs. 7-9. KLAN202500486 3

notificación adecuada, cuyo fundamento para la cancelación fue una

presunta reestructuración. Asimismo, arguyó que el despido fue uno

discriminatorio por razón de su edad. A tenor, solicitó ser indemnizado.

A raíz de ello, los apelados presentaron sus respectivas

contestaciones a querella. Luego de negar y admitir algunas de las

alegaciones contenidas en la Querella, esgrimieron varias defensas

afirmativas, entra las cuales aludimos a las siguientes: 1) que no fue

discriminado por razón de su edad, ni por cualquier otro motivo; 2) que el

apelante nunca fue empleado de LM; 4) que la cancelación del contrato se

debió a la decisión de eliminar la posición de Vicepresidente de

Operaciones y Gerente General del Wyndham Palmas del Mar Beach and

Golf Resort ante los pobres resultados que obtuvo el apelante al manejar el

hotel; 5) que no se le debía dinero alguno.4

Luego de que haberse presentado el Informe Sobre el Manejo del

Caso, y atendidos varios incidentes procesales no pertinentes, los apelados

presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria. En el apartado destinado a

identificar los hechos materiales que se proponían como incontrovertidos,

enumeraron un total ochenta y cinco (85), aludiendo a la prueba

documental que los sostenían, e incluyendo copia de sus anejos. En lo

relativo a la aplicación del derecho a dichos hechos, argumentaron, en muy

apretada síntesis, que: 1) tenían justa causa para cancelar el contrato de

término fijo, debido a la reestructuración realizada tras las pérdidas

generadas en el hotel; 2) el apelante no había logrado probar de manera

prima facie que fuera objeto de discrimen por razón de edad.

En esa misma fecha, la parte apelante también presentó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, promoviendo treinta y seis hechos

materiales como incontrovertidos, con alusión a la prueba documental que

los sustentaban, junto a copia de anejos. En su argumentación de derecho

afirmó que la cancelación del contrato por el apelado antes de su

4 Íd., págs. 12-26. KLAN202500486 4

vencimiento constituyó un incumplimiento de sus términos; que

inicialmente se presentó como causa para la cancelación del contrato una

reorganización o reestructuración gerencial pero, al contestar la querella,

es que por primera vez la parte apelada esgrimió como razón para la

cancelación del contrato la eliminación de su plaza y que obtuviera pobres

resultados, aunque no existiera ni una sola amonestación en su contra;

que tal cancelación de la relación contractual ocurrió a pesar de que

restaban nueve meses y quince días de su vigencia; que, no obstante

haberse alegado por la parte apelada que la eliminación de la plaza fue

debido a una reorganización, fue creada una nueva plaza inexistente para

otra persona, previo a la cancelación de su contrato, con las mismas

funciones que él realizaba.

En respuesta, los apelados presentaron Oposición a Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En esta, incluyeron una tabla

citando los hechos propuestos como incontrovertidos por la parte apelante,

para entonces responderlos, con alusión a la prueba documental

pertinente. Incluyeron, además, una lista de los hechos que proponían

como incontrovertidos, también citando la prueba documental que los

sostenían. Luego, argumentaron que el apelante no contaba con una acción

de incumplimiento contractual, toda vez que, en síntesis, la cancelación del

contrato se debió a una reestructuración del hotel, tras una pérdida de

ingresos. A tenor, solicitaron que se declarase No Ha Lugar a la solicitud de

sentencia sumaria parcial presentada por el apelante.

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