Hugli Sutter, Samuel Peter v. Palmas Hospitality Management, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. KLAN202500486·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

SAMUEL PETER HUGLI SUTTER; Apelación NANCY IVETTE HERNÁNDEZ GUASCH; procedente del Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES Tribunal de GANANCIALES COMPUESTA POR Primera Instancia, AMBOS Sala de San Juan Apelantes

Caso Núm.

KLAN202500486 SJ2022CV10625 v.

Sobre:

Incumplimiento

PALMAS HOSPITALITY MANAGEMENT, de Contrato;

LLC.; LIONSGROVE MANAGEMENT, LLC.; RÍO MAR HOSPITALITY Discrimen por MANAGEMENT, LLC. edad;

Apelados Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparecen Samuel Peter Hugli Sutter, (señor Hugli Sutter), Nancy Ivette Hernández Guasch, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante), solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 16 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI acogió una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Palmas Hospitality Management, LLC., Lionsgrove Management, LLC., y Río Mar Hospitality Management, LLC. (PHM, LM, RMH o, en conjunto, parte apelada), desestimando la causa de acción instada por los apelantes contra esta última.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________

I. Resumen del tracto procesal1 El 5 de diciembre de 2022, el Sr. Hugli Sutter presentó una Querella en contra de los apelados, imputándoles incumplimiento de contrato y discrimen por razón de edad, acogiéndose al procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, (Ley Núm. 2). Alegó que, para el 24 de marzo de 2021, suscribió un contrato2 con PHM como empleado exento, para prestar servicios como “Managing Director” de Wyndham Palmas del Mar Beach and Golf Resort, y ejercer sus funciones a partir del 29 de marzo de 2021. Su compensación sería de $120,000.00 al año, más un bono de productividad de hasta un 50% del salario, incluyendo otros beneficios. Añadió que el término del contrato sería por un (1) año, a renovarse automáticamente por un (1) año adicional, a menos que se notificara la intención de dejarlo sin efecto con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a su vencimiento. Adujo que, posteriormente, ocupó la posición de Vicepresidente de Operaciones de LM, mientras ejercía funciones y obligaciones como Gerente General de Wyndham Palmas del Mar Beach and Golf Resort, bajo los términos y condiciones del contrato suscrito con PHM.

El Sr. Hugli Sutter alegó en su Querella que a lo largo del tiempo en el que prestó sus servicios para PHM y RMH, hubo una serie de renuncias y nuevas contrataciones de personas que eran más jóvenes que él y realizaban funciones que confligían con las suyas, y a las cuales les ofrecían una paga mayor.3 Igualmente, adujo que hubo promesas de aumento de salario y pago de bono por parte de PHM y LM, cuando se adquiriese mediante compraventa a RMH, que supuestamente no se cumplieron. Sostuvo que, posteriormente, el 14 de junio de 2022, PHM y RMH lo despidieron y cancelaron el contrato suscrito entre ellos, sin la

1 Valga apuntar que, revisado el apéndice digital del presente recurso, notamos que las páginas de los documentos allí incluidos no fueron de están identificadas. Por tanto, toda referencia prospectiva a dicho apéndice, indicará las páginas correspondientes al archivo digital (“Portable Document Format” o PDF por sus siglas en inglés). 2 Apéndice del recurso de apelación, págs. 86-95. 3 Íd., págs. 7-9.

notificación adecuada, cuyo fundamento para la cancelación fue una presunta reestructuración. Asimismo, arguyó que el despido fue uno discriminatorio por razón de su edad. A tenor, solicitó ser indemnizado.

A raíz de ello, los apelados presentaron sus respectivas contestaciones a querella. Luego de negar y admitir algunas de las alegaciones contenidas en la Querella, esgrimieron varias defensas afirmativas, entra las cuales aludimos a las siguientes: 1) que no fue discriminado por razón de su edad, ni por cualquier otro motivo; 2) que el apelante nunca fue empleado de LM; 4) que la cancelación del contrato se debió a la decisión de eliminar la posición de Vicepresidente de Operaciones y Gerente General del Wyndham Palmas del Mar Beach and Golf Resort ante los pobres resultados que obtuvo el apelante al manejar el hotel; 5) que no se le debía dinero alguno.4 Luego de que haberse presentado el Informe Sobre el Manejo del Caso, y atendidos varios incidentes procesales no pertinentes, los apelados presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria. En el apartado destinado a identificar los hechos materiales que se proponían como incontrovertidos, enumeraron un total ochenta y cinco (85), aludiendo a la prueba documental que los sostenían, e incluyendo copia de sus anejos. En lo relativo a la aplicación del derecho a dichos hechos, argumentaron, en muy apretada síntesis, que: 1) tenían justa causa para cancelar el contrato de término fijo, debido a la reestructuración realizada tras las pérdidas generadas en el hotel; 2) el apelante no había logrado probar de manera prima facie que fuera objeto de discrimen por razón de edad.

En esa misma fecha, la parte apelante también presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, promoviendo treinta y seis hechos materiales como incontrovertidos, con alusión a la prueba documental que los sustentaban, junto a copia de anejos. En su argumentación de derecho afirmó que la cancelación del contrato por el apelado antes de su 4 Íd., págs. 12-26.

vencimiento constituyó un incumplimiento de sus términos; que inicialmente se presentó como causa para la cancelación del contrato una reorganización o reestructuración gerencial pero, al contestar la querella, es que por primera vez la parte apelada esgrimió como razón para la cancelación del contrato la eliminación de su plaza y que obtuviera pobres resultados, aunque no existiera ni una sola amonestación en su contra; que tal cancelación de la relación contractual ocurrió a pesar de que restaban nueve meses y quince días de su vigencia; que, no obstante haberse alegado por la parte apelada que la eliminación de la plaza fue debido a una reorganización, fue creada una nueva plaza inexistente para otra persona, previo a la cancelación de su contrato, con las mismas funciones que él realizaba.

En respuesta, los apelados presentaron Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En esta, incluyeron una tabla citando los hechos propuestos como incontrovertidos por la parte apelante, para entonces responderlos, con alusión a la prueba documental pertinente. Incluyeron, además, una lista de los hechos que proponían como incontrovertidos, también citando la prueba documental que los sostenían. Luego, argumentaron que el apelante no contaba con una acción de incumplimiento contractual, toda vez que, en síntesis, la cancelación del contrato se debió a una reestructuración del hotel, tras una pérdida de ingresos. A tenor, solicitaron que se declarase No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el apelante.

A su vez, la parte apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Según le correspondía, enumeró los hechos que la parte apelante había propuesto como incontrovertidos, admitiéndolos o negándolos, junto a la citación de la documentación que, a su juicio, servía para impugnarlos, cuyas copias incluyó. Luego de afirmar que habían hechos en controversia, por lo que no procedía la desestimación del caso de

epígrafe, reiteró los argumentos de derecho ya esgrimidos en su moción dispositiva.

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Hugli Sutter, Samuel Peter v. Palmas Hospitality Management, LLC, (prapp 2025).

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