Rodriguez Mateo, Eligio Javier v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2023
DocketKLAN202300974
StatusPublished

This text of Rodriguez Mateo, Eligio Javier v. Mapfre Praico Insurance Company (Rodriguez Mateo, Eligio Javier v. Mapfre Praico Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Mateo, Eligio Javier v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación ELIGIO JAVIER procedente del MARTÍNEZ MATEO Tribunal de Primera Instancia Apelante KLAN202300974 Sala Superior de Ponce v. Civil Núm. MAPFRE PRAICO JD2022CV00588 INSURANCE COMPANY HACIENDO NEGOCIO Sobre: COMO MAPFRE PR Ley Núm. 44 y 100; Daños y Perjuicios; Apelada Despido Injustificado bajo la Ley Núm. 80; Procedimiento Sumario Bajo La Ley Núm. 2 de Reclamaciones Laborales Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

Comparece ante este foro el Sr. Eligio Javier

Martínez Mateo (señor Martínez o apelante), mediante un

recurso de Apelación y nos solicita que revisemos la

Sentencia notificada el 23 de octubre de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante

el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Mapfre

Praico Insurance Company h/n/c Mapfre PR (Mapfre o

“parte apelada”). Consecuentemente, el foro primario

desestimó la Querella instada por el apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202300974 2

I.

El 27 de octubre de 2022, el señor Martínez presentó

una Querella contra Mapfre por alegado despido

injustificado, y discrimen por impedimento físico o

mental, mediante el procedimiento sumario laboral.1 En

síntesis, el apelante alegó que, debido al exceso e

intolerable volumen de trabajo, desarrolló padecimientos

médicos, lo que lo llevó a solicitar un acomodo

razonable. Sin embargo, sostuvo que aun cuando Mapfre

conocía sobre las condiciones médicas y tratamientos que

recibió, no obtuvo la concesión de un acomodo razonable.

Por lo tanto, expresó que el despedido fue de manera

discriminatoria e injustificado.

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de

julio de 2023, Mapfre presentó Moción de Sentencia

Sumaria, mediante la cual sostuvo que no existe

controversia real y sustancial de hechos materiales. En

esta, desglosó un total de ciento diez (110) hechos

incontrovertidos, entre ellos, los siguientes:2

[…]

4. El puesto ocupado por el Sr. Martínez cuando comenzó a trabajar en MAPFRE fue el puesto de tasador y su supervisor era el Sr. Manuel Ortega.

5. El Sr. Martínez comenzó en su puesto de tasador en agosto de 1999 en la sucursal de Mayagüez.

8. Las funciones del puesto de tasador consistían en la tramitación de una reclamación una vez se recibía el informe de accidente de vehículo y conllevaba a ver la gestión para contactar al cliente. Una vez se hacía el contacto y la coordinación para la inspección, pues iba al lugar donde estuviese el vehículo, realizar una inspección, tomar nota de los daños y luego 1 Querella, anejo II, págs. 30-35 del apéndice del recurso. 2 Moción de Sentencia Sumaria, anejo III, págs. 35-264 del apéndice del recurso. KLAN202300974 3

se pasaba a realizar e estimado de los daños. Luego se hacía un acuerdo de reparación con el taller y se le refería ese estimado al ajustador para que completara el proceso de reclamación.

15. Durante su empleo, el Sr. Martínez recibió políticas y manuales de empleo.

16. El Sr. Martínez acusó recibo de varias políticas de MAPFRE incluyendo: la Política de Hostigamiento Sexual y Política de Vestimenta, Manual de Políticas y Procedimientos Informáticos, la Revisión del Manual del Empleado del 2006, Política de Asistencia y cambio en el manual de empleado del 1 de diciembre de 2009.

26. En el mes de marzo de 2018, se le comunicó oficialmente a todos los tasadores y ajustadores que MAPFRE estaba en un proceso de fusionar ambas posiciones y crear un solo puesto de ajustador/tasador.

27. En el año 2019, MAPFRE hace una fusión entre dos posiciones. Creó entre estas dos una sola, la posición Ajustador/tasador.

28. El Sr. Martínez tenía la licencia de ajustador desde el 2014 y esa licencia requiere que se renueve cada dos (2) años.

29. Para poder ejercer la posición de ajustador es requerido poseer licencia de ajustador, pues así lo exige el Comisionado de Seguros.

30. Para poder ejercer la posición de tasador no hay que tener una licencia.

36. El querellante renovó su licencia debido a que fue solicitado por el Sr. Guillermo Morales, Supervisor de Tasadores en MAPFRE.

37. A los demás empleados que tenían la licencia de ajustador, también se les solicitó que renovaran la licencia.

45. En marzo de 2021, se les notificó a todos los empleados del puesto de ajustador/tasador sobre las bonificaciones que estarían recibiendo y el nuevo “pay plan” del puesto. KLAN202300974 4

46. En abril de 2021, se les informó a todos los empleados de que la fusión del puesto había sido completada por Recursos Humanos y que se le estaría enviando la nueva descripción de puesto.

47. En junio de 2021 se les envió a todos los empleados la descripción final del puesto de ajustador/tasador.

48. Al querellante le tocaba renovar su licencia para el mes de octubre del año 2021.

49. La Sra. María de Lourdes Rodríguez, supervisora de reclamaciones y supervisora del querellante en ese momento, le solicitó al querellante que renovara su licencia de ajustador antes de octubre de 2021.

55. El 7 de septiembre de 2021, el querellante le contestó a la Sra. María de Lourdes Rodríguez que decidió no renovar la licencia de ajustador de autos, por tal razón, no estará tramitando la matrícula para los cursos de educación continua que requiere la licencia. No indicó las razones de su decisión.

56. El querellante no quería renovar la licencia según éste por la carga de trabajo que tenía.

60. El 21 de octubre de 2021, la Sra. Karen Hernández mediante correo electrónico, con carta anejada, le contestó al querellante sobre su posición de no renovar su licencia de ajustador.

61. En dicha carta, se le solicitó al querellante que presentará evidencia médica sobre su posición de no renovar la licencia de ajustador por su salud, según éste indicó.

62. La carta también explicó que se le había dicho la importancia de la renovación de la licencia de ajustador como requisito para el puesto. Además, se le indicó que se solicitaba la información médica adicional para poder determinar si el querellante era una persona cualificada bajo la ley y la procedencia de un acomodo razonable.

91. Luego de recibido el informe, el 9 de febrero de 2022, MAPFRE le contestó al querellante sobre su solicitud de acomodo y KLAN202300974 5

le indicó que luego de examinar la información provista por el Dr. Caro y el acomodo solicitado, incide en las funciones esenciales de su puesto, por lo que el querellante no era un individuo cualificado bajo la ley al no poder realizar las funciones esenciales de su puesto de ajustador/tasador. No obstante, MAPFRE realizó un inventario de puestos vacantes y le ofrece las plazas vacantes de Hojalatero y “Detailer” disponibles que había en la compañía y para las que este cualificaba.

95. El 15 de febrero de 2022, Wanda Rosario le envía un correo electrónico al querellante, el mismo fue recibido por éste; en el cual indica que debido a que no aceptó las alternativas ofrecidas, se tenía que reincorporar a su puesto de ajustador/tasador, cumpliendo con el requisito de la licencia del puesto y que se debía presentar a trabajar el 21 de febrero de 2022.

98. El 2 de marzo de 2022, la Sra. Wanda Rosario le envió un correo electrónico al querellante.

99.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rivera Águila v. K-Mart de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Delgado Zayas v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada
137 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
García Díaz v. Darex Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance
151 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Torres v. Pan Pepín, Inc.
161 P.R. Dec. 681 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Mateo, Eligio Javier v. Mapfre Praico Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-mateo-eligio-javier-v-mapfre-praico-insurance-company-prapp-2023.