López Fantauzzi v. 100% Natural

2011 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2011
DocketCC-2009-692
StatusPublished

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López Fantauzzi v. 100% Natural, 2011 TSPR 40 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Johanna López Fantauzzi, et al. Certiorari Peticionarios 2011 TSPR 40 v. 181 DPR ____ 100% Natural, et al.

Recurridos

Número del Caso: CC - 2009 - 692

Fecha: 16 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla Panel, IX

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Israel Roldán González

Abogado s de la Parte Recurrida:

Lcda. Norana Sánchez Alvarado Lcdo. Juan R. Mari Pesquera

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Johanna López Fantauzzi, et al. Certiorari Peticionarios

v. CC-2009-692 100% Natural, et al. Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2011.

El presente recurso de certiorari requiere

resolver si, al una empleada ser contratada por

varios términos de empleo temporero vencederos

cada 30 días, un patrono discrimina contra ella al

no renovarle su último contrato laboral mientras

se encuentra en estado de embarazo, a pesar del

patrono desconocer tal condición. Concretamente,

nos toca solucionar dos controversias medulares, a

saber: (1) si el contrato laboral por término fijo

pactado con la peticionaria constituye un contrato

temporero bona fide, según lo dispone la Sec.

185k(a) de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

según enmendada, conocida como Ley Contra el

Despido Injustificado (29 L.P.R.A. secs. 185a- CC-2009-692 2

185m), el cual representa una excepción a la presunción de

despido injustificadodispuesta por la Sec. 185a de dicha

Ley; y (2) si el acto de no renovar el contrato temporero

de la empleada configura una causa de acción por discrimen

por razón de embarazo al amparo de los postulados de la

Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada,

conocida como Ley de Protección de Madres Obreras (29

L.P.R.A. secs. 467-474); la Ley Núm. 100 de 30 de junio de

1959, según enmendada, conocida como Ley Contra el

Discrimen en el Empleo (29 L.P.R.A. sec. 146-151), y la

Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada,

conocida como Ley Contra el Discrimen en el Empleo por

Razón de Sexo (29 L.P.R.A. secs. 1321-1341).

Por entender que el contrato laboral pactado con la

peticionaria era uno temporero bona fide el cual

representa una excepción a la presunción de despido

injustificado dispuesta por la Sec. 185a de la Ley Núm.

80, supra, y concebir que la peticionaria no probó los

elementos básicos requeridos para incoar una causa de

acción por discrimen por razón de embarazo según los

postulados de la Ley Núm. 3, supra, la Ley Núm. 100,

supra, y la Ley Núm. 69, supra, confirmamos el dictamen

del Tribunal de Apelaciones. Veamos los antecedentes

fácticos que dieron génesis a las controversias que nos

ocupan. CC-2009-692 3

I.

La Sra. Madeline Ortíz Ruperto es dueña y

administradora del negocio 100% Natural, el cual opera en

el centro comercial Aguadilla Mall desde el 2003. Dicho

establecimiento –tipo kiosco- se dedica a la venta de

refrescos naturales, batidas de frutas y dulces típicos.

En sus primeros años luego de fundado, el negocio sólo

operaba en temporadas festivas como navidad, madres,

padres y el periodo de retorno a clases, al igual que en

ferias trimestrales organizadas por la administración del

Aguadilla Mall. Estos contratos de alquiler tenían un

término de duración de una semana.

En el 2005, la señora Ortíz Ruperto y la

administración del referido centro comercial comenzaron a

pactar contratos de alquiler con duración de 30 días, sin

garantía alguna de renovación.1 Por causa de esta

inseguridad contractual, la señora Ortíz Ruperto sólo

ofrecía a sus empleados contratos laborales temporeros y a

tiempo parcial, los cuales vencían cada 30 días.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2005 la Sra.

Johanna López Fantauzzi fue contratada por la señora Ortíz

Ruperto como empleada de línea de 100% Natural. Su

contrato establecía un término de empleo de 30 días, el

cual garantizaba 20 horas de labor semanal a razón de

1 No fue hasta abril de 2007 que la señora Ortíz Ruperto obtuvo un contrato con el Aguadilla Mall por un periodo continuo de tres años. CC-2009-692 4

$5.15 la hora.2 Las horas de empleo de la señora López

Fantauzzi estaban expresamente condicionadas al horario y

a las necesidades del negocio. Según dispone el pacto

laboral, la señora López Fantauzzi “[llevaría] a cabo

tareas extraordinarias o de duración corta o por aumento

en [la] producción” del establecimiento.3 La peticionaria

ocupó el puesto de empleada de línea durante su primer mes

y medio de empleo.

El 19 de diciembre de 2005, la señora López Fantauzzi

fue ascendida a la posición de líder de grupo.4 Como

resultado, su sueldo y responsabilidades fueron

aumentados.5 No obstante, el nuevo contrato laboral

reiteraba que la peticionaria era contratada para realizar

tareas de corta duración o relacionadas al aumento en la

producción del negocio y que sus horas de trabajo estarían

limitadas al horario de operación del establecimiento y a

las necesidades de éste. El referido contrato fue

renovado en dos ocasiones –el 19 de enero de 2006 y el 19

de febrero del mismo año- venciendo finalmente el 19 de

2 Como empleada de línea, las funciones laborales de la señora López Fantauzzi consistían en mantener el área de servicio limpia, preparar los productos vendidos en el negocio y cumplir con aquellas tareas adicionales delegadas por la señora Ortíz Ruperto. 3 Apéndice, Pet. de certiorari, pág. 149. 4 La peticionaria era la única empleada que ostentaba esta posición. 5 Al ser ascendida, el sueldo de la señora López Fantauzzi fue aumentado a $5.40 la hora. Además, le fueron delegadas las tareas adicionales de cuadrar la caja registradora del negocio y depositar en el banco el dinero generado por las ventas del establecimiento. Igualmente, la peticionaria disfrutaba de más horas de trabajo por encima de las 20 horas semanales originalmente pactadas. CC-2009-692 5

marzo de 2006.6 Todos los contratos renovados tenían un

término de duración de 30 días.

El 13 de marzo de 2006, la señora López Fantauzzi

acudió a un laboratorio clínico en Aguadilla para

realizarse una prueba de embarazo. Una vez obtuvo los

resultados clínicos, la peticionaria advino en

conocimiento de que se encontraba en estado de gestación.

Sin embargo, según el Tribunal de Primera Instancia

apreció la prueba, la señora López Fantauzzi no comunicó

dicha información a la señora Ortíz Ruperto.

Así las cosas, el domingo 19 de marzo de 2006, la

peticionaria fue encomendada a manejar el kiosco ubicado

en el Aguadilla Mall debido a que determinado grupo de

empleados estaría asignado al Festival de la China en Las

Marías bajo la supervisión de la recurrida. En la mañana

del día indicado, la señora López Fantauzzi se comunicó

con la señora Ortíz Ruperto y le expresó que no podía

asistir al trabajo por sufrir vómitos, náuseas y diarrea.

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