López Fantauzzi v. 100% Natural
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso de certiorari requiere resolver si un pa-trono discrimina contra una empleada que es contratada por varios términos —vencederos cada 30 días— al no re-novarle su último contrato laboral mientras se encuentra en estado de embarazo, a pesar de que el patrono desco-noce tal condición. Concretamente, nos toca solucionar dos controversias medulares, a saber: (1) si el contrato laboral por término fijo pactado con la peticionaria constituye un contrato temporero bona fide, según lo dispone la See. [99]*99185k(a) de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. secs. 185a-185m, el cual representa una excep-ción a la presunción de despido injustificado dispuesta por el Art. 1 de dicha ley, 29 L.P.R.A. sec. 185a, y (2) si el acto de no renovar el contrato temporero de la empleada confi-gura una causa de acción por discrimen por razón de em-barazo al amparo de los postulados de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. sees. 467-474; la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Antidiscrimen, 29 L.P.R.A. sees. 146-151, y la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo, 29 L.P.R.A. see. 1321 et seq.
Por entender que el contrato laboral pactado con la pe-ticionaria era un contrato temporero bona fide, el cual re-presenta una excepción a la presunción de despido injustificado dispuesta por el Art. 1 de la Ley Núm. 80, supra, 29 L.P.R.A. sec. 185a, y concebir que la peticionaria no probó los elementos básicos requeridos para incoar una causa de acción por discrimen por razón de embarazo, según los pos-tulados de la Ley Núm. 3, supra, la Ley Núm. 100, supra, y la Ley Núm. 69, supra, confirmamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Veamos los antecedentes fácticos que dieron génesis a las controversias que nos ocupan.
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La Sra. Madeline Ortiz Ruperto es dueña y administra-dora del negocio 100% Natural, el cual opera en el centro comercial Aguadilla Malí desde el 2003. Dicho estableci-miento —tipo kiosco— se dedica a la venta de refrescos naturales, batidas de frutas y dulces típicos. En sus prime-ros años luego de fundado, el negocio solo operaba en tem-[100] poradas festivas como la Navidad, el Día de las Madres, el Día de los Padres y el periodo de “retorno a clases”, al igual que durante las ferias trimestrales organizadas por la ad-ministración del Aguadilla Malí. Estos contratos de alqui-ler tenían un término de duración de una semana.
En el 2005, la señora Ortiz Ruperto y la administración del referido centro comercial comenzaron a pactar contra-tos de alquiler con una duración de 30 días, sin garantía alguna de renovación.
Footnotes
181 P.R. 92 (López Fantauzzi v. 100% Natural) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.