Horta Merly v. PMC Marketing, Inc.

5 T.C.A. 211, 99 DTA 148
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 1999
DocketNúm. KLAN-98-01159 / KLAN-98-01160
StatusPublished

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Horta Merly v. PMC Marketing, Inc., 5 T.C.A. 211, 99 DTA 148 (prapp 1999).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

[213]*213TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los recursos consolidados de epígrafe interesan la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (José M. Rodríguez Viejo, J.). Mediante ésta, dicho foro desestimó aquella parte de la demanda instada por los demandantes en la que se reclamó por el despido, alegadamente discriminatorio, del que fue objeto el co-demandante, Sr. Juan Horta Merly (Sr. Horta), el que aconteció en el momento en que ocurrió la fusión entre las Farmacias Moscoso y la co-demandada, Farmacias El Amal. A tales efectos los demandantes habían invocado la protección y causa de acción contemplada en la Lpy Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146a et seq. Se reconoció, no obstante, en el dictamen apelado, luego de determinar el foro de instancia que no medió causa justificada para el despido del Sr. Horta, la indemnización dispuesta en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., para tales casos.

Al así dictaminar, el tribunal de instancia concluyó que estaba persuadido de que en la reclamación de los demandantes bajo la Ley Núm. 100 hubo una ausencia de discrimen, a cuyos efectos consignó en su sentencia que la co-demandada, Farmacias El Amal, “ha[bía] demostrado con preponderancia de prueba a nuestra satisfacción que el despido de[l Sr.] Horta no fue discriminatorio ” y que, “aún interpretando la prueba liberalmente a favor de los derechos del trabajador”, procedía dictar sentencia desestimatoria en cuanto a la acción por despido discriminatorio. Concedió así, como remedio, aquél dispuesto en la Ley Núm. 80, supra, y condenó a la parte querellada, Farmacias El Amal, a satisfacer al querellante la suma de $22,461.33, cantidad que corresponde a la mesada dispuesta por ley. Lo impuso, además, la cantidad de $5,615.33 por concepto de honorarios de abogado, equivalente ésta a un 25% de la indemnización concedida al reclamante.

Notificado como fue dicho dictamen, y luego de que una moción solicitando conclusiones de hechos y de derecho adicionales presentada por la demandada, Farmacias El Amal, fuera denegada mediante resolución y orden notificada el 18 de septiembre de 1998, las partes litigantes de epígrafe presentaron recursos de apelación independientes en los que expresaron su inconformidad con los términos de la referida sentencia. Así, los co-demandantes interpusieron el recurso identificado como Núm. KLAN-98-01159, en el que esencialmente señalan, como fundamento de revocación, que erró el foro apelado “al determinar que no hubo discrimen por edad habiendo determinado [el juzgador de hechos] que no había justa causa para el despido”.

Por su parte, Farmacias El Amal presentó el recurso Núm. KLAN-98-01160. En éste imputa que incidió el foro de instancia, “al decretar injustificado el despido del señor Horta ”, por lo que nos solicita la revocación de dicho extremo para decretar la desestimación total de la demanda instada por los demandantes. En atención a que en el recurso Núm. KLAN-98-01160 la demandada señaló errores dirigidos a impugnar la suficiencia de la prueba testifical, así como la apreciación que de ella hiciera el tribunal apelado, a su ruego autorizamos a dicha parte a someter un proyecto de exposición narrativa de la prueba testifical, ello bajo la Regla 19 de este foro. De igual forma, en aras de la economía procesal y por interesar los recursos de epígrafe la revisión de un mismo dictamen, acogimos con aprobación la solicitud que a tales fines hiciera Farmacias El Amal y ordenamos su consolidación.

Perfeccionado el recurso luego de someter las partes una exposición narrativa estipulada de la prueba (E.N. E.P.) y sus respectivos alegatos suplementarios, y encontrándonos en condición de dictaminar luego de un ponderado análisis de los escritos presentados y la referida E.N.E.P., ello a la luz del derecho aplicable y su jurisprudencia interpretativa, resolvemos que resulta procedente emitir sentencia confirmatoria de la apelada.

I

El Sr. Juan Horta Merly (Sr. Horta) inició sus labores como empleado de las Farmacias Moscoso, Inc. en [214]*214mayo de 1984, corporación que eventualmente pasó a conocerse como Farmacias José Guillermo, Inc., aun cuando dicho negocio continuó operando como Farmacias Moscoso. Le correspondió, entonces, en el descargo de las funciones del puesto que pasó a ocupar, la organización del Departamento de Seguridad y Prevención de Pérdidas de las Farmacias Moscoso, el que pasó a dirigir. Permaneció en dicho puesto hasta el afio 1986. Para ese entonces, surgió en la empresa una vacante para el cargo de vicepresidente del Area de Operaciones y el Sr. Horta fue nombrado para ocupar la misma. Ello no obstante, el Sr. Horta retuvo la responsabilidad de las funciones correspondientes a la vicepresidencia del Departamento de Seguridad y Prevención de Pérdidas, las que se fundieron con aquéllas propias del area de Operaciones, por cuya virtud se creó un nuevo cargo que llevó el título de Vicepresidente de Operaciones y Prevención de Pérdidas.

Según se desprende de autos, las responsabilidades y deberes que con el transcurso del tiempo le fueron delegadas por el presidente de la corporación, Sr. José Guillermo Moscoso (Sr. Moscoso), llevaron al Sr. Horta a convertirse, para todo propósito práctico y “desde el punto de vista operational”, en la persona que “corría la compañía”. Asimismo surge que el Sr. Horta continuó ocupando dicho cargo hasta el mes de marzo de 1995, fecha en la que se verificó, por parte de PMC Marketing, h/n/c Farmacias El Amal, la adquisición de la totalidad de las acciones de Farmacias José Guillermo, Inc., h/n/c Farmacias Moscoso. A tenor de lo que se desprende de la E.N.E.P., el Sr. Horta describió los acontecimientos acaecidos el día 14 de marzo de 1995 como sigue:

“Se reportó a trabajar normalmente como siempre lo hacía, y cuando se encuentra Como a las once de la mañana en su oficina, el Sr. Luis Cintrón se presenta y le dice que él recibió una información de Jocelín González de que citara a los gerentes de farmacias, supervisores, para una reunión al próximo día por la mañana el día 15, a las diez de la mañana. Y a las farmacéuticas y los supervisores de servicios profesionales para por la tarde.
[...]
Horta dijo que no tenía conocimiento de que se hubiera realizado la transacción de venta porque se había caído tantas y tantas veces. Tomó el teléfono, llamó a Moscoso. Entonces, Moscoso le afirma que sí, de que había realizado la venta y el nuevo dueño era el señor Yassin. [...] Entonces él le preguntó a Moscoso, ¿y qué de mi estatus [sicj? Entonces Moscoso le dice, el señor Yassin va a tener una reunión con los ejecutivos por la tarde. Moscoso enfatizó que no saliera de la oficina. [...]
Pasó el tiempo y se quedó en la oficina espera y espera y espera. A las cinco salieron los empleados. Y él como estaba haciendo cosas, siguió trabajando.
Como a las cinco y cuarto, vio al señor Yassin pasar por frente de mi oficina. Miró el reloj, eran las cinco y cuarto.
Un ratito más tarde vino el señor Cintrón, y le dijo que fueran a la oficina. Fue con Cintrón a la oficina. Para sorpresa de él se sorprendió porque no había nadie en la mesa de conferencias.

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