Demeter International, Inc. v. Secretario De Hacienda

2018 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2018
DocketCC-2013-1036
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 21 (Demeter International, Inc. v. Secretario De Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Demeter International, Inc. v. Secretario De Hacienda, 2018 TSPR 21 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demeter International, Inc. Certiorari Peticionario 2018 TSPR 21 v. 199 ____ Secretario de Hacienda

Recurrido

Número del Caso: CC-2013-1036

Fecha: 12 de febrero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Luis P. Costas Elena Lcdo. Roberto Alonso Santiago Lcdo. José A. Andreu Fuentes Lcdo. Pedro López Bergollo

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Carmen Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Carlos Fontán Meléndez Procurador General Auxiliar

Derecho tributario: Facultad del Secretario del Departamento de Hacienda de realizar acuerdos sobre el pago de contribuciones sobre periodos que hayan sido tasados o investigados.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demeter International, Inc.

Peticionario CC-2013-1036 Certiorari v.

Secretario de Hacienda

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 12 de febrero de 2018.

En el presente caso nos corresponde determinar si

el Departamento de Hacienda, a través de su Secretario,

y dentro de la facultad que este último tiene para

realizar acuerdos finales sobre el pago de

contribuciones, puede incluir, como parte de los

acuerdos, periodos contributivos que no han sido

tasados o sobre los cuales no se ha realizado una

investigación de la deuda contributiva. Ello, conforme

lo exige nuestro ordenamiento legal y reglamentario en

materia de derecho tributario.

Al examinar detenida y cuidadosamente las

disposiciones legales y reglamentarias que gobiernan

estos asuntos, así como las particularidades de los

hechos ante nuestra consideración, adelantamos que el CC-2013-1036 2

Departamento de Hacienda, a través de su Secretario, tiene

facultad para realizar acuerdos sobre el pago de

contribuciones, solamente sobre aquellos periodos que hayan

sido previamente tasados o investigados. Veamos.

I.

El pasado 24 de febrero de 2011, Demeter International,

Inc. (en adelante “Demeter”) presentó una demanda donde

solicitaba que se declararan nulas, se cancelaran y se

dejaran sin efecto ciertas deficiencias contributivas, para

los años 1996 al 2003 aproximadamente, según notificadas por

el Departamento de Hacienda. En apretada síntesis, Demeter

alegó que las deficiencias imputadas no se basaban en su

realidad contributiva, ya que dicha empresa no había recibido

los ingresos que le imputaba el Departamento de Hacienda, ni

llevó a cabo los negocios que se alegaban en las referidas

deficiencias. Sostuvo, en la alternativa, que, de existir

tales deficiencias, la acción para cobrar las mismas estaba

prescrita, por lo que no podrían ser cobradas. Demeter

también señaló que la deuda imputada se fundó en información

y documentos solicitados y obtenidos a través de terceros

(bancos e instituciones financieras), sin haberle sido

notificados tales requerimientos; lo anterior, en alegada

violación al Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico. LPRA, Tomo 1, Ed. 2016, pág.

336. CC-2013-1036 3

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales no

necesarios aquí pormenorizar,1 Demeter y el Departamento de

Hacienda informaron al foro primario que habían suscrito un

acuerdo transaccional que buscaba ponerle fin al pleito.

Dicho acuerdo, con fecha del 15 de junio de 2012, en lo aquí

pertinente, dispuso lo siguiente:

Por la presente se le entrega cheque por la cantidad de $32,020.00 en pago global y total para el pago, saldo y cierre de todos los años de DEMETER INTERNATIONAL, INC. (XXX-XX-XXXX), incluyendo los años 1996 al 2003.

Con este pago entendemos que usted nos asegura completa paz y tranquilidad, y que usted nos entregará dentro de los próximos días certificación negativa de toda deuda. Queda acordado que con su aceptación de esta cantidad, que usted eliminará de inmediato y queda sin efecto toda imputación y tasación contra el contribuyente por concepto de contribución sobre ingresos, y el contribuyente nada adeuda al erario público.

Favor de firmar abajo en aceptación de este Acuerdo.2

1 En síntesis, junto a la demanda, Demeter sometió una “Moción y Solicitud para Reducción y/o Exoneración de Fianza que Acompaña la Demanda”. Adujo que la fianza exigida por el Departamento de Hacienda, y requerida en aquellos casos en que se presente una demanda de impugnación de deficiencias, era exagerada e ilegal, y estaba diseñada para privar a la parte demandante del debido proceso de ley, de su derecho a ser oído y de tener su día en corte.

Por su parte, el Departamento de Hacienda presentó una solicitud de desestimación, tras alegar que Demeter había incumplido con el requisito jurisdiccional de prestar una fianza, previo a la radicación de su demanda. Señaló que dicho requisito era parte del debido proceso de ley que el Código de Rentas Internas, infra, le concede a todo contribuyente que quiera impugnar unas deficiencias contributivas; por lo que la parte demandante estaba llamada a cumplir con ello. Por ello, solicitó la desestimación del pleito.

Tras evaluar los argumentos de las partes, el foro primario denegó la misma, relevando así a Demeter del pago de la referida fianza. Dicha determinación advino final y firme.

2 Véase Apéndice IX de la Petición de Certiorari, pág. 250. (Énfasis suplido). CC-2013-1036 4

De conformidad con lo anterior, y durante una vista

transaccional celebrada el 30 de octubre de 2012, las partes

le informaron al Tribunal de Primera Instancia que habían

estipulado el contenido del referido acuerdo. De la minuta

correspondiente a dicha vista se desprende lo siguiente:

El licenciado Román Rodríguez[, representante legal de Demeter,] informa que las partes llegaron a una estipulación.

De la misma surge que se debe cumplir con la eliminación de las imputaciones de deuda contributiva, emitir las certificaciones negativas desde 1996 hasta el presente y devolver los documentos ilegalmente obtenidos que le dan base a la radicación del presente caso.3

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2012, Demeter

presentó una Moción Urgente para Vista Evidenciaria. En lo

concerniente a la controversia que nos ocupa, adujo que el

Departamento de Hacienda no había eliminado las imputaciones

de deuda en su contra ni había devuelto los documentos

obtenidos en violación al debido proceso de ley y a los

acuerdos verbales informados durante la vista transaccional.

Solicitó al foro primario que señalara una vista evidenciaria

y que, en su día, dictara sentencia a su favor.

Así pues, el 16 de noviembre de 2012 el Tribunal de

Primera Instancia celebró una vista de seguimiento en el

caso. En ésta, Demeter indicó que había recibido lo que

entendía era el cumplimiento parcial con la orden del

Tribunal. Señaló que faltaba constancia de haberse cumplido

la primera estipulación a la que llegaron las partes,

3 Véase Apéndice I de la Petición de Certiorari, págs. 120-121. CC-2013-1036 5

relativa a la eliminación de las imputaciones de deuda

contributiva.

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