Peerles Oil & Chemicals, Inc. v. Cancel Cardona, Carla Camir

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2024
DocketKLAN202400706
StatusPublished

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Peerles Oil & Chemicals, Inc. v. Cancel Cardona, Carla Camir, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

PEERLESS OIL & APELACIÓN CHEMICALS, INC. procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelados Instancia, Sala Superior de Ponce

Vs. KLAN202400706 Caso Núm. PO2024CV00841

CARLA CAMIR CANCEL Sala: 601 CARDONA, FULANO, ABC Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA; Demandados-Apelantes INJUNCTION, CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

Comparece la parte apelante, la señora Carla Camir Cancel

Cardona (en adelante, Sra. Cancel Cardona o apelante), a través del

presente recurso de apelación, y nos solicita la revocación de la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce el 12 de julio de 2024.1 Mediante dicho dictamen,

el TPI declaró No Ha Lugar la Reconvención presentada por la Sra.

Cancel Cardona y declaró Ha Lugar la Moción Solicitando

Desestimación de la Reconvención y la Moción Solicitando Sentencia

por las Alegaciones, presentadas por Peerless Oil & Chemicals Inc.,

(en adelante, PO&C o apelado). En consecuencia, dictó Sentencia

desestimando la reconvención presentada por la Sra. Cancel

Cardona y le ordenó el cumplimiento con la renovación del Contrato

de Venta, Suministro y Autorización de Uso de Marca (en adelante,

1 Notificada el 13 de julio de 2024.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400706 2

Contrato), incluyendo específicamente el continuo uso y despliegue

de la marca, según solicitado en la Demanda.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca el dictamen apelado.

I.

El presente recurso tiene su génesis el 28 de marzo de 2024

cuando PO&C presentó una Demanda de Sentencia Declaratoria,

Injunction Preliminar y Permanente. A través de esta, alegó que

suscribió un Contrato con la Sra. Cancel Cardona el 2 de julio de

2014.2 El referido Contrato tendría una duración de ocho (8) años.

Posteriormente, el 11 de junio de 2015 las partes acordaron

enmendar el Contrato para establecer que PO&C había hecho

mejoras a la estación de gasolina (en adelante, la Estación),

propiedad de la Sra. Cancel Cardona localizada en el pueblo de

Lajas. A cambio de las referidas mejoras acordaron que se

extendería el término original del Contrato a diez (10) años, a partir

de la fecha del contrato original, hasta el 2 de julio de 2024. Al

acercarse la fecha de terminación en el 2023, PO&C propuso un

nuevo acuerdo, sin embargo, la Sra. Cancel Cardona no aceptó la

proposición. Ello causó que optaran unilateralmente por renovar el

Contrato, a tenor con la cláusula de renovación automática

estipulada en el acuerdo entre las partes extendiendo la duración de

este hasta el 1ro de agosto de 2029. No obstante, los esfuerzos de

insistir en la renovación y reabrir el diálogo fueron contrarrestados

por la Sra. Cancel Cardona quien hizo acusaciones por

incumplimiento contractual relacionadas con un asunto ambiental.

Establecido el impasse, PO&C acudió al tribunal solicitando

que se emitiera una sentencia declaratoria que: 1) Confirmara la

validez y efectividad del Contrato firmado el 2 de julio de 2014 entre

2 Apéndice III del recurso, en las págs. 22-65. KLAN202400706 3

PO&C y la Sra. Cancel Cardona, incluyendo su cláusula de

renovación automática; 2) Declarara expresamente que la Sra.

Cancel Cardona se encontraba en incumplimiento contractual por

rehusarse a reconocer y acatar la renovación automática del

contrato, notificada oportunamente por PO&C, conforme a los

términos y condiciones pactados por las partes; 3) Ordenara a la

Sra. Cancel Cardona a cumplir con todas las obligaciones derivadas

del contrato renovado, asegurando así la continuidad del suministro

y la relación comercial bajo los términos renovados, esto último, sin

requerir trámite adicional alguno por parte de PO&C. Adujo que su

petición se fundamentaba en la necesidad de proteger sus derechos

contractuales y evitar un perjuicio económico inminente. También

sostuvo que la decisión de la Sra. Cancel Cardona de no renovar el

contrato fue hecha con la intención de eliminar cualquier marca y

señalización de Ecomaxx en la Estación, lo cual constituía una

violación directa a los acuerdos estipulados en el Contrato.

Sobre este asunto alegó que la eliminación de la marca le

causaría un daño irreparable al erosionar la reputación, identidad y

lealtad del cliente a la marca, lo cual estableció que no podía ser

compensado únicamente con daños monetarios. Es por esto que,

con motivo de violación al Lanham Act, le solicitó al tribunal lo

siguiente: 1) Que emitiera una orden de Injunction preliminar y,

posteriormente permanente, prohibiéndole a la Sra. Cancel Cardona

remover la marca Ecomaxx y cualquier señalización asociada, y

prevenir cualquier otra acción de competencia desleal hasta la

terminación del Contrato el 1 de agosto de 2029; 2) Que ordenara el

cumplimiento del Contrato según los términos originales, incluyendo

el uso apropiado de la marca y la cláusula de renovación

automática, asegurando la protección bajo el Lanham Act; 3) Que

concediera cualquier otro remedio justo y apropiado, incluidos, pero

no limitados a los daños por las pérdidas sufridas debido a las KLAN202400706 4

acciones de la Sra. Cancel Cardona. También, solicitó un Injunction

preliminar que le prohibiera a esta última remover los rótulos y

señalización de PO&C y que se abstuviera de comprar combustible

de otros suplidores hasta la conclusión del caso. Finalmente, solicitó

compensación por daños y perjuicios por el incumplimiento

contractual de la Sra. Cancel Cardona.

El TPI emitió una Orden señalando una Vista Evidenciaria

para el 3 de mayo de 2024. Posteriormente, el 26 de abril de 2024,

la Sra. Cancel Cardona presentó su Contestación a la Demanda de

Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente y

Reconvención.3 A través de esta, negó esencialmente las alegaciones

de la Demanda, y solo aceptó la firma del Contrato. No obstante,

adujo que la mera existencia del Contrato no hacía exigible la

renovación automática obligatoria. Levantó como defensas

afirmativas que la Demanda dejaba de exponer hechos suficientes

que ameritaran concesión de un remedio. Del mismo modo,

argumentó que el Contrato no correspondió a una negociación justa,

honesta, ni de buena fe por parte de PO&C, acordada en igualdad

de condiciones. Esbozó que la intención de las partes al suscribir el

acuerdo no era la renovación automática y mencionó que PO&C

redactó el contrato de adhesión intencionalmente con la falsa

impresión de que este era renovable unilateralmente.

En su reconvención, la Sra. Cancel Cardona expuso que el

Contrato no fue firmado conforme a las disposiciones del Petroleum

Marketing Practices Act (PMPA), y que las partes no habían acordado

un contrato de operación para la Estación. Por otro lado, reconoció

haber firmado la enmienda del Contrato y explicó que la misma se

hizo para llevar a cabo mejoras en la Estación a cambio de extender

el término del contrato original, a partir del 2 de julio de 2014. Alegó

3 Apéndice IX del recurso, en las págs. 174-225.

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