Leslie Flores Rodríguez v. Regena Robinson

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2025
DocketTA2025AP00309
StatusPublished

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Leslie Flores Rodríguez v. Regena Robinson, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LESLIE FLORES Apelación RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V. TA2025AP00309 Caso Núm.: SJ2025CV03404 REGENA ROBINSON Sobre: Apelada Cobro de dinero y Desahucio Sumario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Comparece la señora Leslie Flores Rodríguez (señora Flores

Rodríguez o apelante), propietaria de un apartamento que rentó a la

señora Regena Robinson (señora Robinson o apelada), y solicita la

revisión de una Sentencia emitida el 21 de julio de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 En dicho

dictamen, el foro primario determinó que la causa de desahucio que

la apelante promovió contra la señora Robinson se tornó académica.

Además, resolvió que la señora Flores Rodríguez retendría

$13,629.88, por el pago del servicio de agua y cinco (5) meses de

ocupación (five month occupancy). También, ordenó que la apelante

devolviera $14,870.12 a la apelada por parte de los cinco (5) meses

de ocupación, el depósito de mascota (pet deposit) y el depósito de

seguridad (security deposit).

Con la comparecencia de las partes y la presentación de la

transcripción de la prueba oral (TPO), nos encontramos en posición

de resolver. Se adelanta la revocación parcial de la Sentencia apelada,

1 Entrada Núm. 33 del expediente del caso SJ2025CV03404 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 21 de julio de 2025. TA2025AP00309 2

únicamente en lo relativo a la devolución de los depósitos de

seguridad y mascota a favor de la señora Robinson. Se ordena al TPI

celebrar una vista para determinar si la apelante tenía derecho a

retener alguna cantidad de dichos depósitos, de acuerdo con la

prueba que se desfile sobre la condición del inmueble y su mobiliario

antes y después del alquiler.

I.

Este caso se originó el 22 de abril de 2025, cuando la señora

Flores Rodríguez presentó una Demanda por cobro de dinero y

desahucio sumario contra la señora Robinson.2 En esta, alegó que

suscribió un contrato de arrendamiento de su inmueble con la

apelada por doce (12) meses, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de

2025, por un canon mensual de $4,500.00, pagadero por adelantado

en o antes del día cinco (5) de cada mes. Adujo que ello estaba sujeto

a una penalidad del cinco por ciento (5%) por pago tardío. A su vez,

arguyó que la apelada debía cubrir el consumo de agua. Sin embargo,

señaló que esta no pagó la renta de marzo y abril de 2025, así como

el servicio de agua de julio a septiembre de 2024 y de enero a abril de

2025. Estimó la deuda en $9,450.00 por la renta y las penalidades —

que incrementaba mensualmente a razón de $4,500.00 por la renta

y $225.00 por la penalidad— y $236.54 por el consumo de agua.

El 10 de junio de 2025, la señora Robinson presentó una

Contestación a la Demanda y argumentó que, aunque el contrato de

arrendamiento disponía que debía pagar el servicio de agua dentro de

tres (3) días de recibir las facturas, la apelante no se las enviaba con

regularidad, por lo que solo pagó las recibidas.3 Además, sostuvo que

pagó seis (6) meses de renta por adelantado al firmar el contrato y los

seis (6) restantes en los meses de agosto a diciembre de 2024, de

manera que cumplió con el pago total del arrendamiento.

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Íd., Entrada Núm. 19 en SUMAC. TA2025AP00309 3

Subsiguientemente, el 20 de junio de 2025, el TPI celebró una

vista de desahucio en la que ambas partes declararon. A

continuación, se sintetizan sus testimonios:

Señora Flores Rodríguez

La testigo declaró que era la propietaria de un apartamento en

el Condominio Prila.4 Indicó que, por medio de una corredora de

bienes raíces, alquiló el inmueble amueblado a la señora Robinson

mediante un contrato de arrendamiento vigente del 1 de julio de 2024

al 30 de junio de 2025, por un canon mensual de $4,500.00.5 Explicó

que el servicio de agua permanecía a su nombre porque el

Condominio no tenía cuentas individuales, y que la señora Robinson

debía reembolsar el consumo de dicha utilidad.6 Testificó que las

facturas de agua se emitían de forma irregular por los retrasos de la

administración, pero que las remitía a la señora Robinson tan pronto

las recibía.7 Empero, atestó que la apelada pagó el servicio de agua

de forma inconsistente entre junio y agosto de 2024 y desde

diciembre de 2024 hasta la presentación de la Demanda.8 A saber,

adujo que la administración del Condominio facturó $365.71 y la

apelada pagó $235.83, por lo que adeudaba $129.88.9

Manifestó que la señora Robinson pagó la renta durante ocho

(8) meses, de julio de 2024 a febrero de 2025, pero que adeudó

$18,000.00 por los meses de marzo a junio de 2025, por un total de

$19,029.88 que incluía los $129.88 por el consumo de agua y los

$900.00 por la penalidad.10 Expresó que, en la tabla de reconciliación

que preparó, anotó un crédito de $15.00 correspondiente a un pago

en exceso de febrero de 2025 que se acreditó a la renta de agosto de

4 TPO del 20 de junio de 2025, pág. 13, líneas 20-25, pág. 14, línea 1. 5 Íd., pág. 14, líneas 2-16; pág. 18, líneas 2-11; pág. 42, líneas 13-21. 6 Íd., líneas, 12-25; pág. 19, línea 1. 7 Íd., pág. 19, líneas 2-25; pág. 20, línea 1. 8 Íd., líneas 18-25; pág. 21, líneas 1-5; pág. 29, líneas 8-10. 9 Íd., pág. 28, línea 25; pág. 29, líneas 1-14. 10 Íd., líneas 2-17; pág. 26, líneas 12-22; pág. 27, líneas 7-9; pág. 29, líneas 20-25;

pág. 30, líneas 1-9; pág. 34, líneas 2-15. TA2025AP00309 4

2024. Asimismo, expuso que el 19 de mayo de 2025, la apelada abonó

$135.00 por el consumo de agua de diciembre a marzo y que el 9 de

junio de 2025, pagó $29.00 aplicados a dicho mes.11

La testigo señaló que la señora Robinson entregó un depósito

inicial y otro adicional, ya que tenía un gato en el apartamento

amueblado.12 Explicó que, aunque usualmente su corredora de

bienes raíces exigía una fianza con una compañía privada para

garantizar los pagos durante la pendencia de un pleito de desahucio,

la apelada ofreció un depósito equivalente a cinco (5) meses de renta

para asegurar el pago.13 Detalló que el pago de $33,000.00 incluía el

primer mes por adelantado, los cinco (5) meses de depósito, el

depósito de seguridad y el de mascota.14 Declaró que la partida cinco

(5) meses de ocupación se refería a una fianza de garantía que:

Al término del arriendo, luego que entregara el apartamento, que se supone que lo fuéramos a inspeccionar la “realtor” de [la señora Robinson] y mi “realtor” y yo, para ver que todo estuviera en buenas condiciones, ver qué le tenía que yo descontar o no descontar, si algo, de algún mueble o cosa que se hubiese dañado, que no fuera por lo que llaman en inglés “normal wear and tear”.15

Aclaró que la cláusula terminación anticipada del

arrendamiento imponía una penalidad y una compensación de un

mes de renta y la pérdida de los depósitos de seguridad, los cuales

comprendían los depósitos de mascota, de seguridad y el primer mes,

pero no los cinco (5) meses de ocupación.16 Además, testificó que el

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