Leslie Flores Rodríguez v. Regena Robinson

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2025·No. TA2025AP00309·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LESLIE FLORES Apelación RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan

V. TA2025AP00309 Caso Núm.:

SJ2025CV03404

REGENA ROBINSON Sobre:

Apelada Cobro de dinero y Desahucio Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Comparece la señora Leslie Flores Rodríguez (señora Flores Rodríguez o apelante), propietaria de un apartamento que rentó a la señora Regena Robinson (señora Robinson o apelada), y solicita la revisión de una Sentencia emitida el 21 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 En dicho dictamen, el foro primario determinó que la causa de desahucio que la apelante promovió contra la señora Robinson se tornó académica. Además, resolvió que la señora Flores Rodríguez retendría $13,629.88, por el pago del servicio de agua y cinco (5) meses de ocupación (five month occupancy). También, ordenó que la apelante devolviera $14,870.12 a la apelada por parte de los cinco (5) meses de ocupación, el depósito de mascota (pet deposit) y el depósito de seguridad (security deposit).

Con la comparecencia de las partes y la presentación de la transcripción de la prueba oral (TPO), nos encontramos en posición de resolver. Se adelanta la revocación parcial de la Sentencia apelada,

1 Entrada Núm. 33 del expediente del caso SJ2025CV03404 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 21 de julio de 2025.

únicamente en lo relativo a la devolución de los depósitos de seguridad y mascota a favor de la señora Robinson. Se ordena al TPI celebrar una vista para determinar si la apelante tenía derecho a retener alguna cantidad de dichos depósitos, de acuerdo con la prueba que se desfile sobre la condición del inmueble y su mobiliario antes y después del alquiler.

I.

Este caso se originó el 22 de abril de 2025, cuando la señora Flores Rodríguez presentó una Demanda por cobro de dinero y desahucio sumario contra la señora Robinson.2 En esta, alegó que suscribió un contrato de arrendamiento de su inmueble con la apelada por doce (12) meses, del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, por un canon mensual de $4,500.00, pagadero por adelantado en o antes del día cinco (5) de cada mes. Adujo que ello estaba sujeto a una penalidad del cinco por ciento (5%) por pago tardío. A su vez, arguyó que la apelada debía cubrir el consumo de agua. Sin embargo, señaló que esta no pagó la renta de marzo y abril de 2025, así como el servicio de agua de julio a septiembre de 2024 y de enero a abril de 2025. Estimó la deuda en $9,450.00 por la renta y las penalidades — que incrementaba mensualmente a razón de $4,500.00 por la renta y $225.00 por la penalidad— y $236.54 por el consumo de agua.

El 10 de junio de 2025, la señora Robinson presentó una Contestación a la Demanda y argumentó que, aunque el contrato de arrendamiento disponía que debía pagar el servicio de agua dentro de tres (3) días de recibir las facturas, la apelante no se las enviaba con regularidad, por lo que solo pagó las recibidas.3 Además, sostuvo que pagó seis (6) meses de renta por adelantado al firmar el contrato y los seis (6) restantes en los meses de agosto a diciembre de 2024, de manera que cumplió con el pago total del arrendamiento.

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Íd., Entrada Núm. 19 en SUMAC.

Subsiguientemente, el 20 de junio de 2025, el TPI celebró una vista de desahucio en la que ambas partes declararon. A continuación, se sintetizan sus testimonios: Señora Flores Rodríguez La testigo declaró que era la propietaria de un apartamento en el Condominio Prila.4 Indicó que, por medio de una corredora de bienes raíces, alquiló el inmueble amueblado a la señora Robinson mediante un contrato de arrendamiento vigente del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, por un canon mensual de $4,500.00.5 Explicó que el servicio de agua permanecía a su nombre porque el Condominio no tenía cuentas individuales, y que la señora Robinson debía reembolsar el consumo de dicha utilidad.6 Testificó que las facturas de agua se emitían de forma irregular por los retrasos de la administración, pero que las remitía a la señora Robinson tan pronto las recibía.7 Empero, atestó que la apelada pagó el servicio de agua de forma inconsistente entre junio y agosto de 2024 y desde diciembre de 2024 hasta la presentación de la Demanda.8 A saber, adujo que la administración del Condominio facturó $365.71 y la apelada pagó $235.83, por lo que adeudaba $129.88.9 Manifestó que la señora Robinson pagó la renta durante ocho (8) meses, de julio de 2024 a febrero de 2025, pero que adeudó $18,000.00 por los meses de marzo a junio de 2025, por un total de $19,029.88 que incluía los $129.88 por el consumo de agua y los $900.00 por la penalidad.10 Expresó que, en la tabla de reconciliación que preparó, anotó un crédito de $15.00 correspondiente a un pago en exceso de febrero de 2025 que se acreditó a la renta de agosto de

4 TPO del 20 de junio de 2025, pág. 13, líneas 20-25, pág. 14, línea 1. 5 Íd., pág. 14, líneas 2-16; pág. 18, líneas 2-11; pág. 42, líneas 13-21. 6 Íd., líneas, 12-25; pág. 19, línea 1. 7 Íd., pág. 19, líneas 2-25; pág. 20, línea 1. 8 Íd., líneas 18-25; pág. 21, líneas 1-5; pág. 29, líneas 8-10. 9 Íd., pág. 28, línea 25; pág. 29, líneas 1-14. 10 Íd., líneas 2-17; pág. 26, líneas 12-22; pág. 27, líneas 7-9; pág. 29, líneas 20-25;

pág. 30, líneas 1-9; pág. 34, líneas 2-15.

2024. Asimismo, expuso que el 19 de mayo de 2025, la apelada abonó $135.00 por el consumo de agua de diciembre a marzo y que el 9 de junio de 2025, pagó $29.00 aplicados a dicho mes.11 La testigo señaló que la señora Robinson entregó un depósito inicial y otro adicional, ya que tenía un gato en el apartamento amueblado.12 Explicó que, aunque usualmente su corredora de bienes raíces exigía una fianza con una compañía privada para garantizar los pagos durante la pendencia de un pleito de desahucio, la apelada ofreció un depósito equivalente a cinco (5) meses de renta para asegurar el pago.13 Detalló que el pago de $33,000.00 incluía el primer mes por adelantado, los cinco (5) meses de depósito, el depósito de seguridad y el de mascota.14 Declaró que la partida cinco (5) meses de ocupación se refería a una fianza de garantía que:

Al término del arriendo, luego que entregara el apartamento, que se supone que lo fuéramos a inspeccionar la “realtor” de [la señora Robinson] y mi “realtor” y yo, para ver que todo estuviera en buenas condiciones, ver qué le tenía que yo descontar o no descontar, si algo, de algún mueble o cosa que se hubiese dañado, que no fuera por lo que llaman en inglés “normal wear and tear”.15

Aclaró que la cláusula terminación anticipada del arrendamiento imponía una penalidad y una compensación de un mes de renta y la pérdida de los depósitos de seguridad, los cuales comprendían los depósitos de mascota, de seguridad y el primer mes, pero no los cinco (5) meses de ocupación.16 Además, testificó que el 19 de junio de 2025, un día previo a la vista, la apelada le envió unos correos electrónicos en los que informó que oficialmente entregó la propiedad y dejó las llaves en una gaveta.17 Señora Robinson

11 Íd., pág. 30, líneas 14-23. 12 Íd., pág. 42, líneas 10-16. 13 Íd., líneas 16-25; pág. 43, líneas 1-2. 14 Íd., pág. 43, líneas 3-25. 15 Íd., pág. 44, líneas 3-18. 16 Íd., líneas 21-25; pág. 48, líneas 1-25; pág. 49, líneas 1-11. 17 Íd., pág. 50, líneas 17-25; págs. 51-53, líneas 1-25.

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Leslie Flores Rodríguez v. Regena Robinson, (prapp 2025).

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