Asociacion Civica De Villa Capri, Inc. v. Rodriguez Rivera, Myrna

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 21, 2025·No. KLAN202400976·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN CÍVICA DE Apelación procedente VILLA CAPRI, INC. Y del Tribunal de Primera OLGA LIZZETTE Instancia, Sala GRILLASCA Superior de San Juan

Apelantes KLAN202400976 Caso Núm.:

V. SJ2024CV05161

MYRNA RODRÍGUEZ RIVERA Sobre:

Injunction

Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparecen la Asociación Cívica de Villa Capri, Inc. (ACVC) y la señora Olga Lizette Grillasca (señora Grillasca), (en conjunto, parte apelante) y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida y notificada el 11 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En esencia, mediante la referida determinación el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de injuction preliminar y permanente presentada por la parte apelante, entre otros. Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, confirmamos el proceder del foro recurrido. Veamos.

-I-

Este caso tiene su génesis en una Demanda sobre interdicto preliminar y permanente incoada el 6 de junio de 2024 por ACVC en contra de la señora Myrna Rodríguez Rivera (señora Rodríguez Rivera o parte apelada).2 En síntesis, alegaron que luego de que la

1 Véase, apéndice de la parte apelante, págs. 576-605. 2 Véase, apéndice de la parte apelante, págs. 1-140.

Número Identificador SEN2025________________

señora Rodríguez Rivera fuese destituida como presidenta de la Junta Directiva de ACVC (Directiva), ésta continuó ejerciendo funciones y tareas como presidenta. También solicitaron que se detuviera la celebración de una Asamblea Extraordinaria pautada para el 9 de junio de 2024.

ACVC aseveró que el 25 de junio de 2023, se celebró una Asamblea de Residentes en la cual se nombraron a los miembros de la Junta.3 Entre los miembros de la Directiva, la señora Rodríguez Rivera revalidó como presidenta, mientras que el puesto de tesorero(a) quedó vacante. Por ello, la Asamblea de Residentes delegó en la Directiva el nombramiento para el puesto de tesorero(a). A esos efectos, el 21 de agosto de 2023, la Directiva celebró una reunión ordinaria donde nombraron a la señora Evelyn Navas González (señora Navas González) como tesorera.4 ACVC alegó que la Directiva tuvo problemas con la señora Rodríguez Rivera luego de que esta fuese electa como presidenta. Específicamente, la parte apelante alegó que la parte apelada infringió varias disposiciones enmarcadas en el Reglamento de la Asociación (Reglamento), entre estas:

1) No ejecutó las decisiones de la Junta al imponer a la señora Mariam Latorre Rodríguez (señora Latorre Rodríguez) como tesorera, a pesar de que la Junta nombró a la señora Navas González;

2) Interfirió con la buena marcha de las actividades en la comunidad al no formalizar ni renovar contratos con diferentes personas encargadas de la seguridad y actividades recreativas de la urbanización;

3) Desautorizó a la señora Olga Grillasca (señora Grillasca), la señora Maritza Valero Ramírez (señora Valero Ramírez) y el señor Julio C. Eusebio Hernández (señor Eusebio Hernández) de sus puestos como vicepresidenta, secretaria y vocal —respetivamente— en la Directiva.

Por estas violaciones, la Directiva convocó una Asamblea Extraordinaria a celebrarse el 19 de mayo de 2024 con el fin de atender la supuesta obstaculización y usurpación de las

3 Véase, apéndice de la parte apelante, págs. 21-39. 4 Véase, apéndice de la parte apelante, págs. 40-53.

prerrogativas y funciones de los miembros de la Directiva.5 Llegada la fecha, la Directiva celebró la Asamblea Extraordinaria donde se presentó moción para destituir a la señora Rodríguez Rivera de su puesto como presidenta. La Directiva alegó tener una mayoría de votos a favor de la destitución y por ello, el 20 de mayo de 2024, le notificó a los Socios de ACVC la separación involuntaria de la señora Rodríguez Rivera del puesto de presidenta.

No obstante lo anterior, ACVC aseveró que la señora Rodríguez Rivera convocó una Asamblea Extraordinaria a celebrarse el 9 de junio de 2024.6 El propósito de dicha reunión era para llenar las vacantes de vicepresidente(a), secretario(a) y vocales. Por su parte, la Directiva le solicitó a la parte apelada mediante carta del 20 de mayo de 2024 la devolución de ciertos bienes y documentos pertenecientes a la Directiva. La parte apelante alegó que a la fecha de la presentación de la demanda, la señora Rodríguez Rivera aun no entregaba la documentación y pertenencias solicitadas.

Por todo esto, la Directiva presentó la demanda de epígrafe y le solicitó al TPI que le ordenara a la señora Rodríguez Rivera no ejercer las funciones y tareas exclusivas de la presidencia de la Directiva. También solicitó que le ordenara a la parte apelada entregar los documentos y bienes pertenecientes a ACVC. De igual forma, solicitó que la señora Rodríguez Rivera le entregara a la señora Grillasca la chequera de la cuenta bancaria a nombre de ACVC. Finalmente, solicitó que se le ordenara a la parte apelante notificar la cancelación de la Asamblea Extraordinaria convocada por esta para celebrarse el 9 de junio de 2024.7

5 Véase, apéndice de la parte apelante, págs. 124-125. 6 Véase, apéndice de la parte apelante, págs. 126-135. 7 El TPI emitió una Resolución y Orden en la cual proveyó No Ha Lugar la orden

de entredicho por incumplir con alguno de sus requisitos. Asimismo, el TPI acortó los términos para el diligenciamiento de los emplazamientos y para que la demandada/aquí apelada presentara su contestación a demanda.

El 24 de junio de 2024, la señora Rodríguez Rivera compareció mediante Contestación a Demanda, Reconvención, Demanda contra Terceros y Petición de Injuction Preliminar y Permanente.8 En síntesis, la parte apelada negó las alegaciones sobre las violaciones al Reglamento y aseguró que ACVC no cumplió con las disposiciones reglamentarias que establecen el proceso de separación involuntaria para el puesto de presidente de la Directiva. En ese sentido, la parte apelada arguyó que la Directiva usurpó sus funciones como presidenta. Sostuvo, además, que la mayoría de los miembros de la Directiva no contaban con los requisitos necesarios para ejercer sus respectivos cargos. De igual forma, adujo que el nombramiento de la señora Navas González como tesorera fue contrario a la ley y al Reglamento.

Además, la señora Rodríguez Rivera presentó una reconvención y demanda contra terceros contra los miembros de la Directiva, la señora Grillasca, la señora Navas González, la señora Valero Ramírez, el Julio Cesar Eusebio Hernández (señor Eusebio Hernández), el señor Ángel Ortiz González (señor Ortiz González) y el señor Edgardo Mojica Maldonado (señor Mojica Maldonado) — todos en su carácter personal— (en conjunto, reconvenidos) y CONFOHOUSE, LLC (CNFOHOUSE).9 En la misma, presentó siete causas de acción sobre daños por angustias mentales ocasionadas por las actuaciones ilegales de CONFOHOUSE y los miembros de la Directiva; incumplimiento contractual por las diversas violaciones al Reglamento; dolo contractual; daños por libelo debido a la publicación de una misiva con imputaciones falsas; violación a la Ley General de Corporaciones; acción para correr el velo corporativo

8 Véase, apéndice de la parte apelante, págs. 144-200. 9 CONFOHOUSE, LLC es una compañía de responsabilidad limitada con fines s

de lucro autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, y su agente residente, es el Sr. Julio César Eusebio Hernández. La compañía es titular de la propiedad que el Sr. Julio César Eusebio Hernández representa en la ACVC, Inc.

de ACVC, Inc. y finalmente, solicitó la determinación de temeridad y la imposición de costas y honorarios de abogados.

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Asociacion Civica De Villa Capri, Inc. v. Rodriguez Rivera, Myrna, (prapp 2025).

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