Javier Colón Tiburcio v. Mapfre Pan American Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 19, 2026·No. TA2026AP00062·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL 2026-21

JAVIER COLÓN APELACIÓN TIBURCIO, procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante, Sala Superior de Fajardo.

v.

TA2026AP00062 Civil núm.:

MAPFRE PAN FA2025CV00507. AMERICAN INSURANCE COMPANY, Sobre:

Ley Núm. 247-2018; Art.

Apelada. 27.164 y 27.165 del Código de Seguros

de Puerto Rico;

reclamación Irma/María.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

La parte apelante, señor Javier Colón Tiburcio (señor Colón Tiburcio o parte apelante), instó el presente recurso de apelación el 16 de enero de 2026. En este, solicitó que revoquemos la sentencia sumaria emitida el 2 de diciembre de 2025, notificada el 3 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda por razón de la prescripción de la causa de acción.

Examinado el recurso de apelación y la oposición al mismo, a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Sumaria apelada.

I

El 20 de mayo de 2025, el señor Colón Tiburcio presentó una demanda contra Mapfre, en la que alegó que la aseguradora había

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2026-004 del 20 de enero de 2026, se designó

a la Hon. Laura I. Ortiz Flores, en sustitución del Hon. Roberto J. Sánchez Ramos, a la luz de la inhibición de este último.

incurrido en prácticas desleales, dilatorias y de mala fe en el manejo de su reclamación por los daños sufridos en su residencia a consecuencia del paso del huracán María el 20 de septiembre de 2017. Sostuvo que, aun cuando notificó oportunamente la pérdida en noviembre de 2017 y agosto de 2018, y cumplió con sus obligaciones conforme a la póliza de seguro, Mapfre no ajustó diligentemente la reclamación, ofreció una suma sustancialmente menor a los daños estimados y lo obligó a litigar para proteger sus derechos.

Adicionalmente, alegó que, tras la desestimación sin perjuicio de una demanda previa en noviembre de 20202, continuó efectuando gestiones extrajudiciales; entre ellas, la notificación al Comisionado de Seguros el 1 de agosto de 2023, como requisito jurisdiccional para incoar la acción estatutaria al amparo de la Ley Núm. 247-20183, y los Arts. 27.161 a 27.166 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 2716a- 2716f4.

Según surge de la demanda, el 15 de enero de 2024, Mapfre respondió a la notificación cursada en el año anterior, y sostuvo que la causa de acción del señor Colón Tiburcio se encontraba prescrita, al haber transcurrido más de un (1) año desde que se había notificado la sentencia que desestimó sin perjuicio la demanda previamente incoada.

En desacuerdo, el señor Colón Tiburcio alegó que dicha defensa carecía de fundamento, por entender que la reclamación presentada al

2 Del expediente surge que, el 14 de septiembre de 2018, el señor Colón Tiburcio incoó

una primera demanda contra Mapfre, en la cual solicitó el pago restante de lo que supuestamente se le adeudaba en concepto de compensación conforme a la póliza. Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 10, anejo 2. No obstante, dicha acción fue desestimada sin perjuicio mediante la Sentencia dictada por el foro primario el 17 de noviembre de 2020. Allí, el tribunal concluyó que, si bien el señor Colón Tiburcio había cumplido con notificar oportunamente la reclamación a Mapfre, había incumplido con los demás términos y condiciones requeridos para exigir el cumplimiento del contrato. Íd., anejo 4.

3 La Ley Núm. 247-2018, enmendó el Art. 38.050 del Código de Seguros a los fines de

disponer remedios y protecciones civiles adicionales a la ciudadanía, en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora de las disposiciones del Código de Seguros, y para otros fines. Su aplicación es retroactiva, conforme aclarado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Consejo Titulares v. MAPFRE, 208 DPR 761, 766-767 (2022).

4 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1.

amparo de los Arts. 27.161 a 27.166 del Código de Seguros constituía una causa de acción especial por prácticas desleales que, según alegó, no estaba sujeta a un término prescriptivo expreso, y que Mapfre había actuado de mala fe al ampararse en el argumento de la prescripción para denegar el ajuste y pago de su reclamación5.

Luego de concedérsele una prórroga para contestar la demanda, el 6 de agosto de 2025, Mapfre presentó una moción de desestimación y de sentencia sumaria, en la cual planteó que todas las causas de acción instadas por el señor Colón Tiburcio estaban caducadas o prescritas, por lo que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio6.

En síntesis, Mapfre sostuvo que la póliza de seguro aplicable contenía una cláusula clara que requería que cualquier acción judicial a su amparo fuera presentada dentro del término de un (1) año, computado desde la fecha de la pérdida, cual también disponía el Art. 11.190 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 1119. Alegó que, desde la notificación de la sentencia en noviembre de 2020, hasta octubre de 2023, el apelante no había realizado gestión alguna válida que interrumpiera el término prescriptivo aplicable, por lo que cualquier reclamación judicial había quedado extinguida.

Asimismo, sostuvo que la carta del 12 de octubre de 2023 y el correo electrónico de seguimiento generados por el señor Colón Tiburcio no constituían reclamaciones extrajudiciales eficaces que hubieran tenido el efecto de interrumpir el término prescriptivo ya vencido. De igual modo, Mapfre adujo que el señor Colón Tiburcio había incumplido con el requisito jurisdiccional de notificar previamente el formulario dispuesto en el Art. 27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716d, lo que por sí solo impedía la acción estatutaria por prácticas desleales. Finalmente, planteó que, aun si se entendiera que dicha causa de acción especial no estaba

5 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1.

6 Íd., apéndice 10.

sujeta al término contractual de la póliza, le sería aplicable el término prescriptivo análogo de un (1) año para acciones de daños extracontractuales, el cual también había expirado al momento de presentarse la demanda en mayo de 20257.

El 9 de septiembre de 2025, el señor Colón Tiburcio enmendó su demanda, en la cual reformuló y amplió sustancialmente sus alegaciones con el propósito de reforzar la procedencia de la causa de acción estatutaria y rebatir la defensa de prescripción planteada por Mapfre 8. En lo pertinente, alegó de forma expresa que la reclamación se presentó al amparo de la Ley Núm. 247-2018 y de los Artículos 27.161, 27.164 y 27.165 del Código de Seguros, y enfatizó que se trataba de una acción especial por prácticas desleales, distinta e independiente de una reclamación puramente contractual, y reiteró que dicha legislación no establecía un término prescriptivo expreso, por lo que no le eran aplicables los términos ordinarios del Código Civil. También, añadió alegaciones dirigidas a demostrar el cumplimiento del requisito jurisdiccional de notificación previa, y afirmó que el formulario de notificación previo a entablar una acción civil fue remitido a Mapfre y al Comisionado de Seguros el 31 de julio y el 1 de agosto de 2023, respectivamente, y que la aseguradora no había subsanado las violaciones alegadas dentro del término de sesenta (60) días dispuesto en la ley. De igual modo, reformuló sus alegaciones en torno a la mala fe de Mapfre, y sostuvo que la invocación de la prescripción de la causa de acción constituyó, en sí misma, una práctica desleal dirigida a evadir un ajuste justo y equitativo.

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Javier Colón Tiburcio v. Mapfre Pan American Insurance Company, (prapp 2026).

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