Javier Colón Tiburcio v. Mapfre Pan American Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2026AP00062
StatusPublished

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Javier Colón Tiburcio v. Mapfre Pan American Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2026-21

JAVIER COLÓN APELACIÓN TIBURCIO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante, Sala Superior de Fajardo. v. TA2026AP00062 Civil núm.: MAPFRE PAN FA2025CV00507. AMERICAN INSURANCE COMPANY, Sobre: Ley Núm. 247-2018; Art. Apelada. 27.164 y 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico; reclamación Irma/María.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

La parte apelante, señor Javier Colón Tiburcio (señor Colón Tiburcio

o parte apelante), instó el presente recurso de apelación el 16 de enero de

2026. En este, solicitó que revoquemos la sentencia sumaria emitida el 2

de diciembre de 2025, notificada el 3 de diciembre de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante la referida

sentencia, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por Mapfre Pan American Insurance Company

(Mapfre) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda por razón

de la prescripción de la causa de acción.

Examinado el recurso de apelación y la oposición al mismo, a la luz

del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la Sentencia Sumaria apelada.

I

El 20 de mayo de 2025, el señor Colón Tiburcio presentó una

demanda contra Mapfre, en la que alegó que la aseguradora había

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2026-004 del 20 de enero de 2026, se designó

a la Hon. Laura I. Ortiz Flores, en sustitución del Hon. Roberto J. Sánchez Ramos, a la luz de la inhibición de este último. TA2026AP00062 2

incurrido en prácticas desleales, dilatorias y de mala fe en el manejo de su

reclamación por los daños sufridos en su residencia a consecuencia del

paso del huracán María el 20 de septiembre de 2017. Sostuvo que, aun

cuando notificó oportunamente la pérdida en noviembre de 2017 y agosto

de 2018, y cumplió con sus obligaciones conforme a la póliza de seguro,

Mapfre no ajustó diligentemente la reclamación, ofreció una suma

sustancialmente menor a los daños estimados y lo obligó a litigar para

proteger sus derechos.

Adicionalmente, alegó que, tras la desestimación sin perjuicio de

una demanda previa en noviembre de 20202, continuó efectuando

gestiones extrajudiciales; entre ellas, la notificación al Comisionado de

Seguros el 1 de agosto de 2023, como requisito jurisdiccional para incoar

la acción estatutaria al amparo de la Ley Núm. 247-20183, y los Arts. 27.161

a 27.166 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), Ley

Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 2716a-

2716f4.

Según surge de la demanda, el 15 de enero de 2024, Mapfre

respondió a la notificación cursada en el año anterior, y sostuvo que la

causa de acción del señor Colón Tiburcio se encontraba prescrita, al haber

transcurrido más de un (1) año desde que se había notificado la sentencia

que desestimó sin perjuicio la demanda previamente incoada.

En desacuerdo, el señor Colón Tiburcio alegó que dicha defensa

carecía de fundamento, por entender que la reclamación presentada al

2 Del expediente surge que, el 14 de septiembre de 2018, el señor Colón Tiburcio incoó

una primera demanda contra Mapfre, en la cual solicitó el pago restante de lo que supuestamente se le adeudaba en concepto de compensación conforme a la póliza. Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 10, anejo 2. No obstante, dicha acción fue desestimada sin perjuicio mediante la Sentencia dictada por el foro primario el 17 de noviembre de 2020. Allí, el tribunal concluyó que, si bien el señor Colón Tiburcio había cumplido con notificar oportunamente la reclamación a Mapfre, había incumplido con los demás términos y condiciones requeridos para exigir el cumplimiento del contrato. Íd., anejo 4.

3 La Ley Núm. 247-2018, enmendó el Art. 38.050 del Código de Seguros a los fines de

disponer remedios y protecciones civiles adicionales a la ciudadanía, en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora de las disposiciones del Código de Seguros, y para otros fines. Su aplicación es retroactiva, conforme aclarado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Consejo Titulares v. MAPFRE, 208 DPR 761, 766-767 (2022).

4 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1. TA2026AP00062 3

amparo de los Arts. 27.161 a 27.166 del Código de Seguros constituía una

causa de acción especial por prácticas desleales que, según alegó, no

estaba sujeta a un término prescriptivo expreso, y que Mapfre había

actuado de mala fe al ampararse en el argumento de la prescripción para

denegar el ajuste y pago de su reclamación5.

Luego de concedérsele una prórroga para contestar la demanda, el

6 de agosto de 2025, Mapfre presentó una moción de desestimación y de

sentencia sumaria, en la cual planteó que todas las causas de acción

instadas por el señor Colón Tiburcio estaban caducadas o prescritas, por

lo que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la

concesión de un remedio6.

En síntesis, Mapfre sostuvo que la póliza de seguro aplicable

contenía una cláusula clara que requería que cualquier acción judicial a su

amparo fuera presentada dentro del término de un (1) año, computado

desde la fecha de la pérdida, cual también disponía el Art. 11.190 del

Código de Seguros, 26 LPRA sec. 1119. Alegó que, desde la notificación

de la sentencia en noviembre de 2020, hasta octubre de 2023, el apelante

no había realizado gestión alguna válida que interrumpiera el término

prescriptivo aplicable, por lo que cualquier reclamación judicial había

quedado extinguida.

Asimismo, sostuvo que la carta del 12 de octubre de 2023 y el correo

electrónico de seguimiento generados por el señor Colón Tiburcio no

constituían reclamaciones extrajudiciales eficaces que hubieran tenido el

efecto de interrumpir el término prescriptivo ya vencido. De igual modo,

Mapfre adujo que el señor Colón Tiburcio había incumplido con el requisito

jurisdiccional de notificar previamente el formulario dispuesto en el Art.

27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716d, lo que por sí solo

impedía la acción estatutaria por prácticas desleales. Finalmente, planteó

que, aun si se entendiera que dicha causa de acción especial no estaba

5 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1.

6 Íd., apéndice 10. TA2026AP00062 4

sujeta al término contractual de la póliza, le sería aplicable el término

prescriptivo análogo de un (1) año para acciones de daños

extracontractuales, el cual también había expirado al momento de

presentarse la demanda en mayo de 20257.

El 9 de septiembre de 2025, el señor Colón Tiburcio enmendó su

demanda, en la cual reformuló y amplió sustancialmente sus alegaciones

con el propósito de reforzar la procedencia de la causa de acción

estatutaria y rebatir la defensa de prescripción planteada por Mapfre 8. En

lo pertinente, alegó de forma expresa que la reclamación se presentó al

amparo de la Ley Núm. 247-2018 y de los Artículos 27.161, 27.164 y 27.165

del Código de Seguros, y enfatizó que se trataba de una acción especial

por prácticas desleales, distinta e independiente de una reclamación

puramente contractual, y reiteró que dicha legislación no establecía un

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