Consejo De Tit Del Cond Portal De Sofia v. Triple S Propiedad

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2024
DocketKLCE202400490
StatusPublished

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Consejo De Tit Del Cond Portal De Sofia v. Triple S Propiedad, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CONSEJO DE TITULARES Certiorari procedente DEL CONDOMINIO PORTAL del Tribunal de SOFÍA T/C/C ASOCIACIÓN Primera Instancia, DE RESIDENTES DEL Sala Superior de CONDOMINIO PORTAL DE Bayamón SOFÍA KLCE202400490 PETICIONARIOS Caso Número: GB2019CV01167 v.

TRIPLE-S PROPIEDAD Sobre: RECURRIDOS Incumplimiento de contrato de seguros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2024.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Portal de Sofía

(Consejo de Titulares; peticionarios) y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI) emitida el 3 de abril de 2024 y notificada el 5 de abril de

2024. En la referida resolución se declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial presentada por los peticionarios.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

A raíz de los estragos provocados por el paso del Huracán María en

la Isla, el Condominio Portal de Sofía —ubicado en el Municipio de

Guaynabo— sufrió daños como muchas otras estructuras del país.

Consecuentemente el Consejo de Titulares reclamó la indemnización

correspondiente a su aseguradora Triple-S Propiedad (Triple-S; recurrida).

Dicha reclamación fue al amparo de la póliza de seguro comercial número

30-CP-81086955-1 que se encontraba vigente al momento en que

ocurrieron los daños. Luego de presentada una reclamación ante la

Número Identificador SEN2024_______________ KLCE202400490 2

aseguradora, el 19 de septiembre de 2019 el Consejo de Titulares instó

una Demanda contra esta por concepto de incumplimiento de contrato.1 En

su petitorio alegó que la aseguradora incurrió en demoras irrazonables en

la compensación por los daños reclamados y añadió que Triple-S

inicialmente realizó una oferta de $66,980.20 la cual pretendía cubrir la

totalidad de los daños a pesar de que los peticionarios estimaron una

cuantía que superaba los $2,000,000.00.2 También alegaron en la

Demanda que luego de la oferta inicial, la propia recurrida, por conducto de

su ajustador Benj. Acosta Independent Insurance Adjusters - All Lines,

admitió que los daños totalizaban por lo menos $318,580.32 menos los

descuentos mandatorios.3 Por tal motivo, el Consejo de Titulares solicitó al

tribunal que ordenara a la recurrida a realizar un pago por esta cantidad,

luego de restados los descuentos aplicables, a favor de los peticionarios

dentro de diez (10) días calendario contados a partir del recibo del

emplazamiento y copia de la Demanda.4

En su Contestación a Demanda, Triple-S esencialmente negó las

alegaciones del Consejo de Titulares.5 Indicó que la oferta inicial realizada

por la cantidad de $66,980.20 fue rechazada por los peticionarios, lo que

significaba que esta no se encontraba en la obligación de emitir pago

alguno pues la cuantía de los daños se hallaba aún en controversia.6

Además, incluyó sus defensas afirmativas. Luego, por órdenes del tribunal,

Triple-S realizó y presentó un nuevo estimado atemperándose a los costos

actuales. Los daños totalizaron entonces en $717,388.34 que luego de los

deducibles correspondientes, se redujo a $419,544.41.7 Dicho estimado

fue notificado al Consejo de Titulares.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2024 los peticionarios solicitaron

por segunda ocasión una sentencia sumaria parcial. En esta esencialmente

1 Apéndice del recurso, págs. 1-10. 2 Apéndice del recurso, pág. 6. 3 Id. 4 Apéndice del recurso, pág. 9. 5 Apéndice del recurso, págs. 11-38. 6 Apéndice del recurso, pág. 22. 7 Apéndice del recurso, págs. 251-252. KLCE202400490 3

argumentaron que el estimado reciente realizado por Triple-S, por la suma

de $419,544.41, constituía una deuda líquida y exigible por lo que la

recurrida estaba en la obligación de pagar. Esto último puesto que no podía

retractarse de pagar dicha cantidad a raíz de lo resuelto por el Tribunal

Supremo en el caso Carpets & Rugs v. Tropical Reps. 175 DPR 615

(2009).8 Además, solicitó intereses por mora bajo lo dispuesto en el Artículo

1061 del derogado Código Civil de 1930, la imposición de intereses legales

por temeridad y que el TPI ordenara a la recurrida el pago de honorarios

de abogado.9 En su súplica concluyó entonces que Triple-S adeudaba al

Condominio Portales de Sofía en total la cantidad de $1,060,80.40.10

En contraste, Triple-S presentó su Moción en Oposición a Solicitud

de Sentencia Sumaria y planteó que a los peticionarios no les corresponde

pago alguno por haber incurrido en fraude al alegar daños por cantidades

exorbitantes y porque todavía había controversia entre las partes sobre la

cantidad a ser pagada, lo que la hacía una deuda ilíquida e inexigible.11

Esto último porque los peticionarios no habían aceptado la cuantía según

exige el Artículo 27.166 del Código de Seguros y, además de esto, tampoco

habían presentado en Asamblea con el Consejo de Titulares del

Condominio la cantidad notificada, tal y como requiere el Artículo 63 de la

Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1921 et seq. De igual

manera, argumentó que el caso citado Carpets & Rugs v. Tropical Reps.,

supra no era de aplicación a la controversia, nuevamente por el hecho de

que no se había dado una aceptación a la oferta por parte de los

peticionarios.

El TPI emitió su Resolución el 3 de abril de 2024 y notificada el 5 de

abril de 2024, donde declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

y dispuso que las siguientes determinaciones de hechos no estaban en

controversia:

8 Apéndice del recurso, págs. 60-61. 9 Apéndice del recurso, págs. 63-66. 10 Apéndice del recurso, pág. 68. 11 Apéndice del recurso, págs. 255-272. KLCE202400490 4

1. Triple-S emitió la póliza de propiedad comercial número 30-CP81086955-1 (en adelante, la “Póliza”) a favor de Asociación de Residentes Condominio Portal de Sofía. 2. Bajo la Póliza número 30-CP81086955-1 se incluyen 26 edificios. 3. La Póliza estaba vigente con período de cubierta del 4 de marzo de 2017 al 4 de marzo de 2018. 4. La Póliza estaba vigente y en efecto a la fecha en que el [H]uracán María azotó la Isla y le provocó los daños a la Propiedad Asegurada. 5. El 20 de septiembre de 2017, el Huracán María pasó por Puerto Rico. 6. Triple-S acusó recibo de la reclamación el 7 de noviembre de 2017 y le asignó el número 1362319 a la reclamación (“Reclamación”). 7. La Póliza define el término Causa de Pérdida Cubierta (“Covered Causes of Loss”) como cualquier pérdida física directa, excepto que la pérdida esté excluida o limitada por la Póliza (“direct physical loss unless the loss is excluded or limited in this policy”[)]. 8. Antes de presentar la Demanda de epígrafe, Triple-S había estimado las pérdidas de Condominio en $318,580.32, que se reducían a $66,980.20, luego de aplicar deducibles.12

También, el foro primario concluyó que había controversia sobre la

deuda a pagar, esto como resultado de que las partes no habían estipulado

cuantía por lo que determinó que no había entonces una cantidad

determinable y líquida.13 Adicional a ello, expresó que no se cumplía con

ninguno de los tres requisitos establecidos en el Artículo 27.166 del Código

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