Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202300636·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PR ASSET PORTFOLIO APELACIÓN 2013-1 INTERNATIONAL, LLC procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de Utuado

v. KLAN202300636 Civil número:

ONE ALLIANCE INSURANCE SJ2019CV10808 CORPORATION (OAIC INSURANCE CORPORATION) Sobre:

Incumplimiento de

Apelante Aseguradoras Huracanes

Irma/María

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte apelante, One Alliance Insurance Corporation, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 2 de junio de 2023, notificada el 5 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial promovida por la parte apelada, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. En su consecuencia, ordenó el pago de la porción correspondiente a la propiedad número 3964 perteneciente al 2nd Claim Submission a favor de esta última y ordenó la continuación de los procesos de inspección, ajuste y resolución relacionados con la propiedad núm. 40553 y que pertenece al 3rd Claim Submission.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

PR Asset Porfolio 2013-1 International, LLC. (PRAPI o apelado), aseguró con One Alliance Insurance Corporation (One Alliance o apelante)

un conglomerado de propiedades sitas en varias regiones de Puerto Rico. El 2 de octubre de 2017, PRAPI presentó ante su aseguradora One Alliance una reclamación por los daños y perjuicios que sufrió a consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico. Debido a que la reclamación de PRAPI involucraba múltiples propiedades, se acordó con One Alliance atender la reclamación en tres fases que denominaron 1st, 2nd and 3rd Claim Submissions.

One Alliance y PRAPI, a través de sus representantes y ajustadores, realizaron las inspecciones de las propiedades incluidas en la reclamación. Luego de evaluadas las propiedades, el 17 de noviembre de 2017, PRAPI sometió a One Alliance el 1st Claim Submission y, el 6 de enero de 2018, el 2nd Claim Submission. En consecuencia, One Alliance le envió a PRAPI el ajuste con relación a las propiedades objeto del 1st Claim Submission y parte de las propiedades del 2nd Claim Submission.

Posteriormente, One Alliance le envió a PRAPI dos (2) cheques como pago del ajuste del 1st Claim Submission. Sin embargo, el 20 de junio de 2019, One Alliance le envió una carta a PRAPI retractándose del ajuste efectuado con relación al 2nd Claim Submission. Como justificación para el retracto, expuso que albergaba dudas sobre el interés asegurable de PRAPI en alguna de las propiedades incluidas en la reclamación y solicitó que se le devolviera una porción de lo que había pagado como parte del ajuste del 1st Claim Submission.

Al no poder llegar a un acuerdo, el 6 de septiembre de 2019, PRAPI presentó una Demanda por incumplimiento de contrato de seguro, mala fe y acción declaratoria en contra de One Alliance.1 Posteriormente, el 12 de febrero de 2020, PRAPI presentó una Demanda Enmendada en la que solicitó que se le ordenara a One Alliance a pagar las partidas reclamadas por esta en sus Declaraciones de Pérdida correspondiente a las propiedades del 2nd Claim Submission ubicadas en la región judicial de Utuado, las cuales fueron ofrecidas, acordadas y aceptadas, por la cantidad

1 Exhibit I del recurso, págs. 1-18.

de $409,580.40, más intereses y daños. Solicitó, además, el pago por las pérdidas reclamadas y cubiertas correspondientes a las propiedades restantes ubicadas en la región judicial de Utuado y comprendidas en el 2nd and 3rd Claim Submission, estimadas en una suma no menor de $73,003.89, más intereses; daños estimados no menos de $1,000,000.00; la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 101 et seq. (Código de Seguros), en una suma no menor $200,000.00; así como daños punitivos. A su vez, le solicitó al tribunal que declarara que los pagos realizados en el 1st Claim Submission eran finales, finiquitados y/o transados, por lo cual no procedía la devolución de suma alguna a One Alliance.2 El 20 de marzo de 2020, One Alliance presentó su Contestación a Demanda Enmendada.3 En la misma, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda incoada por PRAPI. De igual forma, solicitó que el tribunal declarara que PRAPI había sido temerario al hacer alegaciones de mala fe y señalamientos de actuaciones ilegales, conociendo o debiendo conocer, que el cobro de lo indebido tenía como consecuencia la obligación de la devolución de lo indebidamente cobrado. Consecuentemente, y al amparo de dicho razonamiento, adujo tener derecho a la devolución de lo indebidamente cobrado, así como a la deducción de lo pagado por error de hecho y cobrado indebidamente. Por otro lado, esbozó que la parte apelada actuó en contra de sus propios actos cuando señaló como ilegal una deducción que la misma parte sugirió por conducto de sus representantes.

Luego de varias instancias procesales, el 22 de febrero de 2021, One Alliance presentó una Reconvención en contra de PRAPI.4 Mediante esta, le solicitó al tribunal: (1) declarar No Ha Lugar la Demanda Enmendada incoada por PRAPI; (2) declarar Ha Lugar la Reconvención en todos los extremos; y (3) El pago de costas y honorarios de abogado. De

2 Exhibit II del recurso, págs. 19-40. 3 Exhibit III del recurso, págs. 41-56. 4 Exhibit IV del recurso, págs. 57-66.

igual forma, alegó que PRAPI cometió fraude bajo la norma establecida por el Código de Seguros, supra, al igual que ocultó información y realizó falsas representaciones sobre las propiedades en cuestión.

En respuesta, el 28 de abril de 2021, PRAPI presentó una Réplica a Reconvención.5 En síntesis, esbozó que concerniente al pago emitido por One Alliance respeto al 1er Claim Submission, se había constituido la doctrina de pago en finiquito. Asimismo, arguyó que One Alliance estaba impedido de retractarse de los ajustes y ofertas emitidas respecto al 1st and 2nd Claim Submission, aceptadas por PRAPI. Igualmente, sostuvo que One Alliance incumplió con múltiples disposiciones del Código de Seguros, supra.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 21 de junio de 2022, PRAPI presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial.6 Solicitó que se le ordenara a One Alliance a emitir el pago sobre los ajustes del 2nd Claim Submission y que realizara el ajuste sobre las propiedades restantes. Arguyó que One Alliance estaba impedida de retractarse de los ajustes que realizó del 1st Claim Submission y parte del 2nd Claim Submission, como también de los acuerdos que llegaron las partes a raíz de ellos. Por tanto, solicitó que se declarara que no tenía que devolverle a One Alliance el dinero que recibió para finalizar la reclamación de las propiedades del 1st Claim Submission. De igual forma, planteó que la jurisprudencia establecía que One Alliance estaba obligada a emitir el pago de los $1,493,856.59, ligado a la parte de las propiedades incluidas en el 2nd Claim Submission. Argumentó que el Código de Seguros, supra, y la jurisprudencia aplicable le brindaron a One Alliance el plazo de noventa (90) días para culminar el ajuste de la totalidad de las propiedades y que la aseguradora incumplió dicho término, toda vez que no había ajustado la reclamación de las propiedades en el 3rd Claim Submission y algunas del 2nd Claim Submission.

5 Exhibit VI del recurso, págs. 80-94. 6 Exhibit VIII del recurso, págs. 1114-1143.

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Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2024).

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