Marymar 801 Acquisition, LLC v. Stewart Title Guaranty Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 15, 2025·No. KLAN202400802·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARYMAR 801 APELACIÓN ACQUISITON, LCC procedente del Tribunal de Primera

APELANTE Instancia Sala de San KLAN202400802 Juan

V. Sala: 903

Caso Núm.

STEWART TITLE SJ2021CV08127 GUARANTY COMPANY Sobre:

APELADO Daños Seguros, Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Candelaria Rosa, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Díaz Rivera

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Comparece Marymar 801 Acquisition, LLC (Marymar o la Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 2 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) notificada el 9 de julio del corriente año. Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Stewart Title Guaranty Company (Stewart Title o la Apelada), así como sus réplicas y dúplicas y desestimó sumariamente la Demanda en Daños e Incumplimiento de Contrato de Seguros, presentada por Marymar en contra de la Apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 10 de diciembre d 2021, Marymar presentó Demanda en daños e incumplimiento de contrato de seguros en contra de Stewart Title. 1 En

1 Véase páginas 0042-0062 del Apéndice de la Apelación presentada por Marymar.

Número Identificador SEN2025 ________

apretada síntesis la Apelante alegó que el 6 de junio de 2003, Roberto Manuel Cacho Pérez e Ileana Margarita Cambó Saavedra (“matrimonio Cacho-Cambó”), otorgaron un Pagaré al portador por la suma principal de $500,000.00, más los intereses y créditos allí pactados garantizado con una hipoteca que gravaba el apartamento 801 del Condominio Marymar (finca 43,805) y dos “storage cellars” (fincas 43,806 y 43,807). Sostuvo la Apelante en la Demanda que el 30 de agosto de 2005, se modificó la hipoteca y el Pagaré al portador para extender su vigencia y los intereses previamente pactados. Ese mismo día Stewart Title emitió una póliza de título para asegurar el Pagaré al portador modificado. Marymar, señaló en la Demanda que el riesgo asegurado consistió en que la modificación no afectaría el rango de primera hipoteca que ostentaba en el Registro de la Propiedad ni los derechos en cuanto a la finca 43,805. Marymar argumentó además, que Infra Limited, S.E. (“Infra”), era el “titular” del referido Pagaré al portador y que Infra estableció una relación crediticia con Westernbank Puerto Rico (en adelante, “Westernbank”), en la que entregó el Pagaré al portador como colateral adicional. Señaló que en el año 2010 los activos de Westernbank fueron traspasados al Banco Popular de Puerto Rico (“Banco Popular”) por la insolvencia de Westernbank y que posteriormente Banco Popular inició acciones de cobro y ejecución de hipoteca en contra de varias entidades, entre estas, Infra. Alegó la Apelante, en la Demanda que para el año 2014, Banco Popular llegó un acuerdo con Infra y otras entidades relacionadas a esta como pago total de las deudas reclamadas; que los fondos para satisfacer dicho pago provinieron de un tercero denominado “Settlement Funds Provider” y que finalmente el Pagaré al portador fue devuelto a Infra como resultado de varias transacciones entre estas entidades.

Marymar indicó en la Demanda que en el año 2016 Infra la creó y le cedió el Pagaré al portador, con el propósito de ejecutar la hipoteca en garantía del Pagaré al portador que ocupaba el primer rango en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, Marymar alegó que Scotiabank, acreedor posterior, instó pleito de ejecución en contra del matrimonio Cacho-Cambó

e intervención en el de ejecución instado por Marymar. Señaló Marymar que Scotiabank planteó que la hipoteca objeto de su acreencia advino en primer rango luego de la modificación acaecida en el año 2005 sobre la hipoteca que garantizaba el Pagaré al portador y que se determinó, que ocurrió una novación modificativa de la obligación y que tal acción colocó dicha hipoteca en rango posterior.2 En lo pertinente a su reclamo a la Apelada, Marymar alegó en la Demanda que el 25 de junio de 2019, reclamó a Stewart Title la póliza de título y que el 4 de marzo de 2021 Stewart Title denegó su petición fundamentada en que la deuda que dio paso a que se emitiera la referida había sido satisfecha y que Marymar no es una sucesora de Westernbank, quien figuraba como asegurado en la póliza. De igual forma Stewart Title sostuvo que la póliza no cubría defectos en el título asumidos por el asegurado.

En esencia, Marymar reclamó en la Demanda que es una asegurada bajo la póliza, pues Infra le cedió el Pagaré al portador y que en la alternativa, por conducto del Banco Popular e Infra, es sucesora o cesionaria de Westernbank bajo los términos de la póliza y asegurada bajo la misma. Asimismo, alegó que Stewart Title actuó de mala fe e incumplió con sus obligaciones contractuales al no satisfacer las pérdidas que alegadamente sufrió y que además, Stewart Title actuó de mala fe y de forma negligente por excederse del plazo de noventa (90) días que provee la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico (26 LPRA sec.101 et seq.) (en adelante, “Código de Seguros”) por lo que solicitó ser indemnizada por el monto de la póliza de título, de $500,000.00., entre otras partidas reclamadas.

En respuesta, el 22 de febrero de 2022, Stewart Title presentó una Contestación a Demanda en la que arguyó que no existe obligación contractual entre las partes, toda vez que el asegurado en la póliza no fue

2 Sobre esta alegación, Véase, Scotiabank de Puerto Rico v. Roberto Manuel Cacho Pérez, et al., KDC2009-0835; Scotiabank de Puerto Rico v. Roberto Manuel Cacho Pérez, et al., KLAN201700448.

Marymar sino Westernbank y su cesionario Banco Popular.3 De igual forma sostuvo que Marymar tampoco es la tenedora legal ni de buena fe del Pagaré al portador y que además, la Apelante carece de legitimación activa para entablar la Demanda. Respecto a la póliza, Stewart Title señaló que la cubierta se basó en la validez de la hipoteca, no en los efectos que la modificación realizada al Pagaré al portador pudiera tener en términos de rango. Asimismo sostuvo que en el año 2014 esta hipoteca se extinguió tras el Banco Popular recibir fondos del “Settlement Funds Provider” como pago total de ciertas deudas garantizadas, entre las cuales figuraron el Pagaré al portador y la hipoteca. Stewart Title levantó además, las siguientes defensas afirmativas: (1) prescripción; (2) la Demanda no formula alegaciones que justifiquen la concesión de un remedio; (3) descorrer velo corporativo; (4) falta de nexo causal entre los daños alegados y las acciones de la demandada; (5) sanción por conducta procesal temeraria, y (6) duplicidad de remedios. Con relación al manejo de la reclamación de Marymar, Stewart Title alegó que actuó de forma diligente y de buena fe.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2023, Marymar presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a los únicos fines de que el foro primario adjudicara la responsabilidad de Stewart Title bajo la póliza y no la causa de acción de daños y perjuicios. Tras identificar varios hechos como incontrovertidos Marymar argumentó que el “Settlement Funds Provider” y un acuerdo subsiguiente, el “Sale and Purchase Agreement”, no provocaron que se cancelara el Pagaré al portador. En igual fecha, 1 de diciembre de 2023, Stewart Title presentó Moción de Sentencia Sumaria en la que identificó los incontrovertidos que justificaban la adjudicación sumaria de su reclamo.4 Allí expuso que la hipoteca asegurada por la póliza de título es una distinta a la hipoteca que garantizó el Pagaré al portador y que ello era suficiente para disponer de la controversia planteada por Marymar en su

3 Véase páginas 0063-0078 del Apéndice de la Apelación.

4 Véase páginas 0079-0715 del Apéndice de la Apelación.

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Marymar 801 Acquisition, LLC v. Stewart Title Guaranty Company, (prapp 2025).

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