Marymar 801 Acquisition, LLC v. Stewart Title Guaranty Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2025
DocketKLAN202400802
StatusPublished

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Marymar 801 Acquisition, LLC v. Stewart Title Guaranty Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARYMAR 801 APELACIÓN ACQUISITON, LCC procedente del Tribunal de Primera APELANTE Instancia Sala de San KLAN202400802 Juan

V. Sala: 903

Caso Núm. STEWART TITLE SJ2021CV08127 GUARANTY COMPANY Sobre: APELADO Daños Seguros, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Candelaria Rosa, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Díaz Rivera

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

Comparece Marymar 801 Acquisition, LLC (Marymar o la Apelante) y

solicita la revocación de la Sentencia emitida el 2 de julio de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario)

notificada el 9 de julio del corriente año. Mediante la referida Sentencia, el

foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada

por Stewart Title Guaranty Company (Stewart Title o la Apelada), así como

sus réplicas y dúplicas y desestimó sumariamente la Demanda en Daños e

Incumplimiento de Contrato de Seguros, presentada por Marymar en contra

de la Apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos

la Sentencia apelada.

I.

El 10 de diciembre d 2021, Marymar presentó Demanda en daños e

incumplimiento de contrato de seguros en contra de Stewart Title. 1 En

1 Véase páginas 0042-0062 del Apéndice de la Apelación presentada por Marymar.

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202400802 2

apretada síntesis la Apelante alegó que el 6 de junio de 2003, Roberto

Manuel Cacho Pérez e Ileana Margarita Cambó Saavedra (“matrimonio

Cacho-Cambó”), otorgaron un Pagaré al portador por la suma principal de

$500,000.00, más los intereses y créditos allí pactados garantizado con una

hipoteca que gravaba el apartamento 801 del Condominio Marymar (finca

43,805) y dos “storage cellars” (fincas 43,806 y 43,807). Sostuvo la Apelante

en la Demanda que el 30 de agosto de 2005, se modificó la hipoteca y el

Pagaré al portador para extender su vigencia y los intereses previamente

pactados. Ese mismo día Stewart Title emitió una póliza de título para

asegurar el Pagaré al portador modificado. Marymar, señaló en la Demanda

que el riesgo asegurado consistió en que la modificación no afectaría el

rango de primera hipoteca que ostentaba en el Registro de la Propiedad ni

los derechos en cuanto a la finca 43,805. Marymar argumentó además, que

Infra Limited, S.E. (“Infra”), era el “titular” del referido Pagaré al portador y

que Infra estableció una relación crediticia con Westernbank Puerto Rico (en

adelante, “Westernbank”), en la que entregó el Pagaré al portador como

colateral adicional. Señaló que en el año 2010 los activos de Westernbank

fueron traspasados al Banco Popular de Puerto Rico (“Banco Popular”) por

la insolvencia de Westernbank y que posteriormente Banco Popular inició

acciones de cobro y ejecución de hipoteca en contra de varias entidades,

entre estas, Infra. Alegó la Apelante, en la Demanda que para el año 2014,

Banco Popular llegó un acuerdo con Infra y otras entidades relacionadas a

esta como pago total de las deudas reclamadas; que los fondos para

satisfacer dicho pago provinieron de un tercero denominado “Settlement

Funds Provider” y que finalmente el Pagaré al portador fue devuelto a Infra

como resultado de varias transacciones entre estas entidades.

Marymar indicó en la Demanda que en el año 2016 Infra la creó y le

cedió el Pagaré al portador, con el propósito de ejecutar la hipoteca en

garantía del Pagaré al portador que ocupaba el primer rango en el Registro

de la Propiedad. Sin embargo, Marymar alegó que Scotiabank, acreedor

posterior, instó pleito de ejecución en contra del matrimonio Cacho-Cambó KLAN202400802 3

e intervención en el de ejecución instado por Marymar. Señaló Marymar que

Scotiabank planteó que la hipoteca objeto de su acreencia advino en primer

rango luego de la modificación acaecida en el año 2005 sobre la hipoteca

que garantizaba el Pagaré al portador y que se determinó, que ocurrió una

novación modificativa de la obligación y que tal acción colocó dicha hipoteca

en rango posterior.2

En lo pertinente a su reclamo a la Apelada, Marymar alegó en la

Demanda que el 25 de junio de 2019, reclamó a Stewart Title la póliza de

título y que el 4 de marzo de 2021 Stewart Title denegó su petición

fundamentada en que la deuda que dio paso a que se emitiera la referida

había sido satisfecha y que Marymar no es una sucesora de Westernbank,

quien figuraba como asegurado en la póliza. De igual forma Stewart Title

sostuvo que la póliza no cubría defectos en el título asumidos por el

asegurado.

En esencia, Marymar reclamó en la Demanda que es una asegurada

bajo la póliza, pues Infra le cedió el Pagaré al portador y que en la alternativa,

por conducto del Banco Popular e Infra, es sucesora o cesionaria de

Westernbank bajo los términos de la póliza y asegurada bajo la misma.

Asimismo, alegó que Stewart Title actuó de mala fe e incumplió con sus

obligaciones contractuales al no satisfacer las pérdidas que alegadamente

sufrió y que además, Stewart Title actuó de mala fe y de forma negligente

por excederse del plazo de noventa (90) días que provee la Ley Núm. 77 de

19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros

de Puerto Rico (26 LPRA sec.101 et seq.) (en adelante, “Código de

Seguros”) por lo que solicitó ser indemnizada por el monto de la póliza de

título, de $500,000.00., entre otras partidas reclamadas.

En respuesta, el 22 de febrero de 2022, Stewart Title presentó una

Contestación a Demanda en la que arguyó que no existe obligación

contractual entre las partes, toda vez que el asegurado en la póliza no fue

2 Sobre esta alegación, Véase, Scotiabank de Puerto Rico v. Roberto Manuel Cacho Pérez, et al., KDC2009-0835; Scotiabank de Puerto Rico v. Roberto Manuel Cacho Pérez, et al., KLAN201700448. KLAN202400802 4

Marymar sino Westernbank y su cesionario Banco Popular.3 De igual forma

sostuvo que Marymar tampoco es la tenedora legal ni de buena fe del Pagaré

al portador y que además, la Apelante carece de legitimación activa para

entablar la Demanda. Respecto a la póliza, Stewart Title señaló que la

cubierta se basó en la validez de la hipoteca, no en los efectos que la

modificación realizada al Pagaré al portador pudiera tener en términos de

rango. Asimismo sostuvo que en el año 2014 esta hipoteca se extinguió

tras el Banco Popular recibir fondos del “Settlement Funds Provider”

como pago total de ciertas deudas garantizadas, entre las cuales

figuraron el Pagaré al portador y la hipoteca. Stewart Title levantó

además, las siguientes defensas afirmativas: (1) prescripción; (2) la

Demanda no formula alegaciones que justifiquen la concesión de un

remedio; (3) descorrer velo corporativo; (4) falta de nexo causal entre los

daños alegados y las acciones de la demandada; (5) sanción por conducta

procesal temeraria, y (6) duplicidad de remedios. Con relación al manejo de

la reclamación de Marymar, Stewart Title alegó que actuó de forma diligente

y de buena fe.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2023, Marymar presentó Solicitud

de Sentencia Sumaria Parcial a los únicos fines de que el foro primario

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