Ccva, Inc. v. One Alliance Insurance Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 26, 2026·No. TA2025AP00214·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

CCVA, INC. Apelación Apelada procedente del Tribunal de

Primera Instancia

v. Sala de San Juan TA2025AP00214

Civil Núm.

SJ2018CV04322

ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Sobre:

Apelante Injunction – Clásico, Seguros –

Incumplimiento

Aseguradoras

Huracanes

Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026.

Comparece One Alliance Insurance Corporation (One Alliance, aseguradora o apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita que revoquemos una Sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de mayo de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda instada por la apelada de epígrafe, ordenando a One Alliance pagar: $3,818,667.62 por daños sufridos a la propiedad; $300,000.00 en concepto de honorarios legales por temeridad, y; $2,516,142.72 por costas e interés legal.

Sin embargo, One Alliance nos conmina a revocar tal dictamen, afirmando que el foro apelado incidió al; imponer como sanción el no permitirle pasar cierta prueba pericial; carecer de prueba sobre ciertos daños alegados en la demanda, específicamente, aquellos relativos al techo de la propiedad asegurada, y; abusar de su discreción al imponerle temeridad, en un caso que ameritaba ser dilucidado a través del juicio en su fondo.

Adelantamos que la aseguradora no nos persuade sobre ninguno de los presuntos errores cometidos, Confirmamos. I. Resumen del tracto procesal1 El 13 de junio de 2018, CCVA, Inc. (CCVA o apelada) —dueña y operadora del Centro Comercial Gran Caribe (Centro Comercial) — presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, interdicto preliminar y permanente (injunction), incumplimiento de contrato de seguro, y daños contra One Alliance.2 En términos generales, alegó haber suscrito un contrato de seguro con One Alliance el 30 de junio de 2017, cuyo término de vigencia era de un año. Sostuvo que la aludida póliza de seguro cubría, entre otras cosas, posibles daños causados por eventos atmosféricos, como huracanes, a la estructura del Centro Comercial, por $47,000,000.00, y por pérdidas de ingresos ascendentes a $4,098,842.00. Afirmó que, tras el paso del huracán María, el Centro Comercial sufrió daños significativos en su estructura física, así como en el negocio en general. Señaló que los daños a la estructura física sobrepasaban los $11,000,000.00, y las pérdidas por ingresos dejados de devengar, $728,998.00.

Como parte de las referidas alegaciones, CCVA adujo que contrató una firma de ajustadores públicos, a los fines de realizar el procedimiento de reclamación ante la aseguradora, One Alliance. Añadió que, los ajustadores contratados presentaron una reclamación ante esta, mediante carta dirigida a su presidente el 6 de noviembre de 2017, de la cual nunca recibieron respuesta. Por esto, el 10 de enero de 2018, se comunicaron nuevamente con One Alliance para reiterar los cuantiosos daños, y sobre necesidad de comenzar las reparaciones a la mayor brevedad posible.

En la misma demanda fue afirmado que la aseguradora respondió a dicha comunicación, indicando que la reclamación presentada en noviembre de 2017 había sido recibida y se estaba investigando

1 Hemos reproducido aquí, en lo pertinente, segmentos del recuento procesal según fue

plasmado en el KLCE202400710. 2 Entrada Núm. 1 de SUMAC.

diligentemente. Según CCVA, One Alliance sostuvo en la referida respuesta que, conforme al Artículo 27.162 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, infra, tenía noventa (90) días para investigar, ajustar y resolver la reclamación. Pero, contrario a ello, no fue sino hasta el 5 de marzo de 2018 que One Alliance pagó un adelanto de solamente $250,000.00. Ante lo cual, CCVA le imputó a la aseguradora la comisión de prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, con el propósito de presionarles a aceptar ofertas por debajo del verdadero valor.

En definitiva, CCVA solicitó como que se declarase que: 1) One Alliance había incurrido en violaciones sistemáticas y deliberadas al Código de Seguros de Puerto Rico, infra, y su Reglamento, en cuanto al manejo y procesamiento de reclamaciones sobre pérdidas materiales causadas por el huracán María; 2) se emitiese una orden de Injunction instruyendo a One Alliance a abstenerse de continuar incurriendo en las violaciones de ley aludidas; 3) fuera dictada sentencia a favor de CCVA y se ordenase a One Alliance a pagar por los daños sufridos, cubiertos bajo la póliza en cuestión; 4) fuera declarado que la aseguradora incurrió en incumplimiento de contrato; 5) se condenara a One Alliance al pago de pérdidas y daños sufridos; y 6) se determinara que esta obró temerariamente, en violación a los términos de la póliza de seguro.

En respuesta, el 13 de agosto de 2018, la aseguradora presentó su Contestación a Demanda, en la que, en suma, negó haber incurrido en las violaciones señaladas por CCVA.3 Además, alegó que los daños reclamados por la apelada eran autoinfligidos, por lo que solicitó al TPI que: 1) determinase que cumplió tanto con las leyes y reglamentos aplicables, así como con la póliza de seguro; 2) se denegara la orden de Injunction; 3) determinase que la parte apelada presentó la Demanda de epígrafe a los fines de enriquecerse injustamente de la apelante; 4) concluyera que la parte

3 Entrada Núm. 17 de SUMAC.

apelada tramitó el presente caso a sabiendas de su mala fe; y 5) razonara que CCVA incurrió en incuria o abuso del Derecho.

Superados varios incidentes procesales, el 10 de enero de 2019, el foro primario desestimó el Injunction preliminar, mediante Sentencia Parcial.4 Pasado un tiempo, el 7 de septiembre de 2021, el TPI dictó una Resolución, ordenándole a One Alliance emitir un pago inmediato de $715,738.60 a favor de CCVA, en concepto de la reclamación de la póliza.5 Razonó que, por cuanto la aseguradora ya había reconocido cubierta bajo la póliza suscrita entre las partes, procedía, como mínimo, el pago de dicha suma.

En desacuerdo, One Alliance acudió a este foro intermedio solicitando la revocación de dicho dictamen interlocutorio, pero no fuimos persuadidos de intervenir.6 En consonancia, el 29 de julio de 2022, la parte apelada presentó una Moción sobre Ejecución de Sentencia.7 No obstante, al día siguiente, One Alliance presentó Moción Urgente en Oposición a Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia.8 Sopesados los argumentos de las partes respecto a esta última controversia, el 4 de agosto de 2022, el TPI ordenó que la aseguradora consignara los $715,738.60 en favor de la parte apelada, en un término perentorio de siete (7) días.9 Luego, prosiguiendo con las incidencias previas al juicio, el 4 de agosto de 2022 fue celebrada vista evidenciaria para considerar una petición de aseguramiento de sentencia instada por el apelado. En lo que concierne, una vez One Alliance concluyó el interrogatorio directo al ingeniero Goyco,

4 Entrada Núm. 45 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 116 de SUMAC. 6 Caso Núm. KLCE202101306. 7 Entrada Núm. 196 de SUMAC. 8 Entrada Núm. 197 de SUMAC. 9 Entrada Núm. 199 de SUMAC.

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Ccva, Inc. v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2026).

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