Santa Rivera, Luis F v. Hospital U.P.R De Dr Federico Trilla

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 12, 2025·No. KLAN202500258·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

LUIS F. SANTA RIVERA; Apelación ET ALS procedente del Tribunal de

Primera

Demandante Instancia, KLAN202500258 Sala Superior de Carolina

v. Civil Núm.:

F DP2015-0109

Salón: 0406

HOSPITAL U.P.R. Sobre:

DR. FEDERICO TRILLA Daños y Perjuicio

Demandados

SERVICIOS MÉDICOS UNIVERSITARIOS, INC.

Coparte Apelante V.

TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.

Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Pagán Ocasio.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2025.

Comparece Servicios Médicos Universitarios, Inc.

(“SMU” o “Apelante”) quien nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“foro de instancia” o “foro recurrido”) el 26 de febrero de 2025.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN202200834, KLCE202201339 y KLAN202400029).

Número Identificador: SEN2025_____________

Mediante dicha Sentencia Sumaria Parcial, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Triple S Propiedad, Inc. (“Triple-S” o “Apelada”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

A continuación, se presenta el tracto procesal relevante a la controversia que nos ocupa.

El caso ante nos comenzó el 17 de abril de 2015 cuando los señores Luis Santana Rivera, Danny Ríos Soto, Omar Rodríguez Valdivia, William González, Jorge Campudoni, William Colón Tran, y las señoras Norma Iris Santana Rivera, Evelyn Rosario Ortiz, y Cristina Álvarez Tran, radicaron seis (6) Demandas sobre daños y perjuicios. Las referidas demandas fueron presentadas en contra de varios demandados, entre los cuales se encuentran, el Hospital U.P.R. Dr. Federico Trilla (“Hospital UPR”), SMU, y Triple S Propiedad, Inc. (“Triple-S”).2 Estas demandas fueron enmendadas posteriormente.3 Asimismo, los seis (6) casos fueron consolidados mediante Minuta- Resolución.4 En esencia, los demandantes adujeron en las demandas que sus familiares fallecieron tras haber contraído la bacteria Acinetobacter Baumannii (“ABCx”) en las instalaciones del Hospital UPR, por lo que solicitaron indemnización por los daños sufridos a causa de sus muertes. Argumentaron, además, que el deceso de sus familiares fue una consecuencia directa por el contagio de ABCx.

2 Véase Apéndice del recurso de apelación, a las págs. 1-97. 3 Íd., a las págs. 461-579. 4 Íd., a las págs. 586-591.

En lo pertinente, se desprende de la Sentencia Parcial aquí impugnada lo siguiente: 1) que, el 26 de enero de 2016, SMU presentó una Demanda contra Coparte contra Triple-S, a través de la cual reclamó que le proveyera defensa al amparo del Contrato de Seguro habido entre ellos; 2) que, el 6 de octubre de 2016, Triple-S contestó la referida demanda; 3) que, el 14 de septiembre de 2016, SMU solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor para que el foro recurrido declarara ha lugar la demanda contra coparte que radicó contra Triple-S, y para que además le ordenara a esta a proveerle defensa al Apelante en virtud del mencionado Contrato de Seguro; y 4) que, el 1 de marzo de 2017, Triple-S presentó su oposición a dicha sentencia sumaria.5 Así las cosas, el 30 de junio de 2017, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por SMU.6 En este dictamen, el referido foro solamente analizó la cláusula de exclusión de cubierta por hongo o bacteria, pues entendió que era suficiente para disponer de dicha solicitud. Concluyó que la exclusión de cubierta por hongo o bacteria no aplicaba en el caso de epígrafe. Por consiguiente, ordenó a Triple-S proveer al Apelante cubierta dentro de los límites del Contrato de Seguro y defensa en el pleito, incluyendo los gastos incurridos. Igualmente, determinó que no existían controversias sustanciales en los siguientes hechos esenciales y pertinentes:

1. La demanda de autos es una reclamación que presentaron los familiares, herederos o allegados de varios pacientes que fallecieron en el Hospital Universitario de la Universidad de Puerto Rico Dr. Federico Trilla alegadamente

5 Íd., a la pág. 2456. 6 Íd., a las págs. 1832-1843.

como consecuencia de haberse infectado con la bacteria Acinetobacter baumanii por supuestos actos negligentes de los co-demandados en este pleito. […]

2. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699-

0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2011 y el 27 de marzo de 2012. […]

3. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699-

0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2012 y el 27 de marzo de 2013. […]

4. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699-

0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2013 y el 27 de marzo de 2014. […]

En lo sucesivo nos referimos conjuntamente a dichos contratos como el Contrato de Seguro.

5. Los antes dichos contratos de seguros contienen esencialmente el mismo lenguaje. La única diferencia es el periodo de vigencia de cada uno. […]

6. El Contrato de Seguro provee cubierta de responsabilidad pública y defensa bajo el “Comercial General Liability Form” (forma CG 00 01 10 01). Los límites de cubierta del Contrato de Seguro son $1,000,000 por ocurrencia y $2,000,000 en el agregado. […]

7. Conforme con los términos y condiciones del Contrato de Seguro, Triple S se obligó a proveer cubierta y defensa a SMU por cualquier reclamación en su contra por lesión corporal (“bodily injury”) o daño a la propiedad (“propiedad damage”) causado por una ocurrencia (“occurrence”) dentro del territorio y durante la vigencia del mismo, con la salvedad de que la obligación de defensa no se extiende a reclamaciones no cubiertas por la póliza.

8. Esta obligación está recogida en la Sección 1 de la forma CG 00 01 10 01 denominada “COVERAGES”. La cubierta A de dicha sección lee como sigue:

a. Insuring Agreement

We will pay those sums that the insured legally obligated to pay as damages because of “bodily injury” or “property damage” to which this insurance applies. We will have the right and duty to defend the insured against any “suit” seeking those damages.

However, we will have no duty to defend the insured against any “suit” seeking damages for “bodily injury” or “property damage” to which this insurance does not apply. We may, at our discretion, investigate any “occurrence” and settle any claim or “suit”

that may result…”

9. El Contrato de Seguro define “bodily injury”

como “bodily injury, sickness or disease

sustained by a person, including death resulting from any of these at anytime”.

10. El Contrato de Seguro define “occurrence”

como “an accident, including contnuous or repeated exposure to substantially the same general harmful conditions”.

11. El Contrato de Seguro Contiene varias exclusiones a la obligación de proveer cubierta y defensa, entre las que se encuentran: la de hongo o bacteria (“Fungi or Bacteria”), la de servicios provistos por profesionales de la salud (“Services Furnished by Healthcare Providers”), la de enfermedades transmisibles (“Communicable Disease”), y la de servicios profesionales (“Designated Professional Exclusion”).

12. La exclusión por hongo o bacteria (“Fungi or Bacteria Exclusion”) contenida en el endoso CG 21 67 04 02 del Contrato de Seguros lee como sigue:

“This insurance does not apply to:

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Santa Rivera, Luis F v. Hospital U.P.R De Dr Federico Trilla, (prapp 2025).

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