Santa Rivera, Luis F v. Hospital U.P.R De Dr Federico Trilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2025
DocketKLAN202500258
StatusPublished

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Santa Rivera, Luis F v. Hospital U.P.R De Dr Federico Trilla, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

LUIS F. SANTA RIVERA; Apelación ET ALS procedente del Tribunal de Primera Demandante Instancia, KLAN202500258 Sala Superior de Carolina

v. Civil Núm.: F DP2015-0109

Salón: 0406

HOSPITAL U.P.R. Sobre: DR. FEDERICO TRILLA Daños y Perjuicio Demandados

SERVICIOS MÉDICOS UNIVERSITARIOS, INC.

Coparte Apelante

V.

TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.

Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Pagán Ocasio.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2025.

Comparece Servicios Médicos Universitarios, Inc.

(“SMU” o “Apelante”) quien nos solicita que revisemos la

Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“foro de

instancia” o “foro recurrido”) el 26 de febrero de 2025.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN202200834, KLCE202201339 y KLAN202400029).

Número Identificador: SEN2025_____________ KLAN202500258 2

Mediante dicha Sentencia Sumaria Parcial, el foro de

instancia declaró Ha Lugar la Moción de Reconsideración

presentada por Triple S Propiedad, Inc. (“Triple-S” o

“Apelada”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

A continuación, se presenta el tracto procesal

relevante a la controversia que nos ocupa.

El caso ante nos comenzó el 17 de abril de 2015 cuando

los señores Luis Santana Rivera, Danny Ríos Soto, Omar

Rodríguez Valdivia, William González, Jorge Campudoni,

William Colón Tran, y las señoras Norma Iris Santana

Rivera, Evelyn Rosario Ortiz, y Cristina Álvarez Tran,

radicaron seis (6) Demandas sobre daños y perjuicios.

Las referidas demandas fueron presentadas en contra de

varios demandados, entre los cuales se encuentran, el

Hospital U.P.R. Dr. Federico Trilla (“Hospital UPR”),

SMU, y Triple S Propiedad, Inc. (“Triple-S”).2 Estas

demandas fueron enmendadas posteriormente.3 Asimismo,

los seis (6) casos fueron consolidados mediante Minuta-

Resolución.4

En esencia, los demandantes adujeron en las demandas

que sus familiares fallecieron tras haber contraído la

bacteria Acinetobacter Baumannii (“ABCx”) en las

instalaciones del Hospital UPR, por lo que solicitaron

indemnización por los daños sufridos a causa de sus

muertes. Argumentaron, además, que el deceso de sus

familiares fue una consecuencia directa por el contagio

de ABCx.

2 Véase Apéndice del recurso de apelación, a las págs. 1-97. 3 Íd., a las págs. 461-579. 4 Íd., a las págs. 586-591. KLAN202500258 3

En lo pertinente, se desprende de la Sentencia Parcial

aquí impugnada lo siguiente: 1) que, el 26 de enero de

2016, SMU presentó una Demanda contra Coparte contra

Triple-S, a través de la cual reclamó que le proveyera

defensa al amparo del Contrato de Seguro habido entre

ellos; 2) que, el 6 de octubre de 2016, Triple-S contestó

la referida demanda; 3) que, el 14 de septiembre de 2016,

SMU solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor

para que el foro recurrido declarara ha lugar la demanda

contra coparte que radicó contra Triple-S, y para que

además le ordenara a esta a proveerle defensa al Apelante

en virtud del mencionado Contrato de Seguro; y 4) que,

el 1 de marzo de 2017, Triple-S presentó su oposición a

dicha sentencia sumaria.5

Así las cosas, el 30 de junio de 2017, el foro de

instancia emitió una Sentencia Parcial mediante la cual

declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

presentada por SMU.6 En este dictamen, el referido foro

solamente analizó la cláusula de exclusión de cubierta

por hongo o bacteria, pues entendió que era suficiente

para disponer de dicha solicitud. Concluyó que la

exclusión de cubierta por hongo o bacteria no aplicaba

en el caso de epígrafe. Por consiguiente, ordenó a

Triple-S proveer al Apelante cubierta dentro de los

límites del Contrato de Seguro y defensa en el pleito,

incluyendo los gastos incurridos. Igualmente, determinó

que no existían controversias sustanciales en los

siguientes hechos esenciales y pertinentes:

1. La demanda de autos es una reclamación que presentaron los familiares, herederos o allegados de varios pacientes que fallecieron en el Hospital Universitario de la Universidad de Puerto Rico Dr. Federico Trilla alegadamente

5 Íd., a la pág. 2456. 6 Íd., a las págs. 1832-1843. KLAN202500258 4

como consecuencia de haberse infectado con la bacteria Acinetobacter baumanii por supuestos actos negligentes de los co-demandados en este pleito. […]

2. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699- 0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2011 y el 27 de marzo de 2012. […]

3. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699- 0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2012 y el 27 de marzo de 2013. […]

4. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699- 0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2013 y el 27 de marzo de 2014. […] En lo sucesivo nos referimos conjuntamente a dichos contratos como el Contrato de Seguro.

5. Los antes dichos contratos de seguros contienen esencialmente el mismo lenguaje. La única diferencia es el periodo de vigencia de cada uno. […]

6. El Contrato de Seguro provee cubierta de responsabilidad pública y defensa bajo el “Comercial General Liability Form” (forma CG 00 01 10 01). Los límites de cubierta del Contrato de Seguro son $1,000,000 por ocurrencia y $2,000,000 en el agregado. […]

7. Conforme con los términos y condiciones del Contrato de Seguro, Triple S se obligó a proveer cubierta y defensa a SMU por cualquier reclamación en su contra por lesión corporal (“bodily injury”) o daño a la propiedad (“propiedad damage”) causado por una ocurrencia (“occurrence”) dentro del territorio y durante la vigencia del mismo, con la salvedad de que la obligación de defensa no se extiende a reclamaciones no cubiertas por la póliza.

8. Esta obligación está recogida en la Sección 1 de la forma CG 00 01 10 01 denominada “COVERAGES”. La cubierta A de dicha sección lee como sigue:

a. Insuring Agreement

We will pay those sums that the insured legally obligated to pay as damages because of “bodily injury” or “property damage” to which this insurance applies. We will have the right and duty to defend the insured against any “suit” seeking those damages. However, we will have no duty to defend the insured against any “suit” seeking damages for “bodily injury” or “property damage” to which this insurance does not apply. We may, at our discretion, investigate any “occurrence” and settle any claim or “suit” that may result…”

9. El Contrato de Seguro define “bodily injury” como “bodily injury, sickness or disease KLAN202500258 5

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