Integrand Assurance Co. v. CODECO

185 P.R. 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2012
DocketNúmeros: AC-2010-98; CC-2010-1027
StatusPublished

This text of 185 P.R. 146 (Integrand Assurance Co. v. CODECO) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Integrand Assurance Co. v. CODECO, 185 P.R. 146 (prsupreme 2012).

Opinions

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

Se cuestiona en este recurso si la doctrina de la antisu-brogación, que le niega a una aseguradora el derecho a subrogarse contra su propio asegurado, tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Si resolvemos en la afirma-tiva, tenemos que precisar los contornos de dicha doctrina y su aplicación a los hechos particulares de este caso. De igual forma, debemos resolver si tiene cabida en nuestro ordenamiento la doctrina de la indemnización completa, que impide que una aseguradora subrogada recupere del tercero causante del daño lo pagado a la víctima, antes de que se haya indemnizado totalmente a ésta. Por último, los hechos particulares de este caso nos requieren determinar los efectos que puede tener una transacción sobre el dere-cho de la aseguradora de recuperar sus gastos cuando el asegurado y el tercero causante de los daños pactan sin la participación de la aseguradora.

[151]*151I

El 7 de marzo de 1984, el Grupo Marcelino suscribió un contrato de arrendamiento de varios espacios de almacena-miento pertenecientes a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico (CODECO).(1) El 15 de julio de 1993, la aseguradora Integrand emitió una póliza múltiple comer-cial (commercial package policy) a favor del Grupo Marcelino. Dicha póliza incluía varias cubiertas, entre ellas una póliza de propiedad comercial (commercial property coverage plan) y otra de responsabilidad comercial general (general commercial liability coverage plan). Me-diante la primera, Integrand aseguraría la propiedad co-mercial del Grupo Marcelino en caso de sufrir daños a causa de terceros. Mediante la segunda, la aseguradora respondería, en ciertas circunstancias, en caso de que el Grupo Marcelino causara daños a terceras personas. La póliza permitía la inclusión de asegurados adicionales si éstos eran añadidos mediante endosos, los que podían co-rresponder a la póliza entera o a algunas de las cubiertas particulares dentro del plan. La póliza distinguía entre el Endoso A, que incluía los llamados asegurados nombrados {named, insured), quienes estarían cubiertos por la totali-dad de la póliza y el Endoso B, que permitía incluir asegu-rados adicionales {additional insured) pero solamente en cuanto a la cubierta de responsabilidad comercial general. El Grupo Marcelino añadió a CODECO como asegurado adicional bajo el Endoso B.

El 21 de mayo de 1994, el techo del edificio comercial arrendado por CODECO (hoy PromoExport) al Grupo Marcelino se desplomó y destruyó un congelador industrial en cuyo interior había un inventario considerable de carnes y [152]*152mariscos propiedad del segundo. Producto de la póliza de seguro vigente, Integrand pagó al Grupo Marcelino la can-tidad de $596,595.(2) En virtud de una cláusula de subro-gación establecida en la póliza, el 8 de junio de 1995, Integrand presentó una demanda contra CODECO y su aseguradora Cigna (hoy ACE), alegando que la pérdida del inventario del Grupo Marcelino se debió a la negligencia de CODECO.(3) El 17 de noviembre de 1995, la aseguradora de CODECO contestó la demanda y negó las alegaciones ahí contenidas. De igual forma, Cigna alegó que la parte demandante no tenía prueba de la alegada negligencia de CODECO y presentó una reconvención contra Integrand por la supuesta negligencia del Grupo Marcelino. El 15 de febrero de 1996, CODECO contestó la demanda y presentó alegaciones similares a las de su aseguradora.

Por otra parte, el Grupo Marcelino y otras personas na-turales presentaron una demanda contra CODECO por in-cumplimiento de contrato y daños y peijuicios.(4) En esa demanda, el Grupo Marcelino reclamó por la pérdida directa al inventario, que calculó en $893,577.60; la pérdida de ingresos y operaciones de negocios, que calculó en $7,446,997, y otros daños calculados en $81,343.87.(5) [153]*153Como segunda causa de acción, el Grupo Marcelino re-clamó a CODECO por los daños sufridos debido a que otro congelador arrendado sufrió desperfectos. Como tercera causa de acción, el Grupo Marcelino alegó que las actuacio-nes de la parte demandada pusieron en peligro su acredi-tación por la U.S.D.A., reclamando el pago de $1,000,000. Ambas demandas fueron consolidadas y se nombró un Co-misionado Especial para recibir la prueba.

Durante la tramitación del pleito, el Grupo Marcelino inició conversaciones transaccionales con CODECO y ACE (previamente Cigna) sin la presencia de Integrand y sin que ésta supiese de las mismas. Dichas conversaciones produjeron un Acuerdo Confidencial de Transacción que tampoco incluyó a Integrand. Mediante dicho acuerdo, el Grupo Marcelino desistió voluntariamente de su demanda en el caso KAC 1995-638 a cambio del pago de $4,000,000. De esa cantidad, los demandados retuvieron $560,000 en caso de que tuviesen alguna responsabilidad frente a Integrand en el caso KDP 1995-518.

El 25 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia aprobó el desistimiento con perjuicio del primer caso. Acto seguido, el Grupo Marcelino solicitó intervención en el caso KDP 1995-518 alegando que Integrand no tenía derecho a subrogarse en su lugar contra CODECO, por lo que procedía la desestimación del pleito. De igual forma, solicitó que se le entregaran los $560,000 retenidos por ACE y CODECO producto del acuerdo transaccional.(6) En [154]*154su alegato, el Grupo Marcelino sostuvo que CODECO era un asegurado adicional de Integrand en la póliza emitida por ésta. Por lo tanto, argüyó que la aseguradora no podía incoar una demanda de subrogación contra CODECO por impedírselo el antisubrogation rule o doctrina de la antisubrogación.(7) Mientras tanto, el 8 de agosto de 2007, el Grupo Marcelino envió una carta a Integrand renun-ciando a su derecho de reclamar a CODECO. Para ello se basó en una disposición de la póliza múltiple que permitía al asegurado renunciar al derecho de subrogación de la aseguradora en dos circunstancias: (1) si la renuncia ocu-rría antes de que la aseguradora emitiera algún pago, o (2) si se trataba de una renuncia a favor de un coasegurado bajo la “póliza”.(8)

El 25 de noviembre de 2008, más de catorce años des-pués que sucedieron los eventos que dieron inicio a esta controversia, el foro primario dictó sentencia declarando “con lugar” la demanda de subrogación presentada por Integrand. Como consecuencia, ordenó a CODECO y ACE a pagar $526,595 del dinero retenido conforme al acuerdo transaccional, más el 6% en intereses y costas. También ordenó al Grupo Marcelino pagar $3,500 en honorarios.

Inconforme, el Grupo Marcelino recurrió al Tribunal de Apelaciones y alegó la comisión de tres errores. En primer lugar, alegó que Integrand no tenía una causa de acción de la cual valerse. Esto, porque al ser CODECO un coasegu-rado adicional bajo la póliza de responsabilidad comercial general, aplicaba la doctrina de la antisubrogación. Adujo, además, que el Grupo Marcelino había renunciado a los derechos de subrogación de Integrand en la carta del 8 de [155]*155agosto de 2007. En segundo lugar, el Grupo Marcelino alegó que, aunque procediera la demanda de subrogación, tanto el Artículo 1167 del Código Civil como la doctrina conocida como make whole doctrine

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Wager v. Providence Insurance
150 U.S. 99 (Supreme Court, 1893)
Luckenbach v. W. J. McCahan Sugar Refining Co.
248 U.S. 139 (Supreme Court, 1918)
American National Fire Insurance Co. v. Hughes
2003 ND 43 (North Dakota Supreme Court, 2003)
Southern Farm Bureau Cas. Ins. v. Sonnier
406 So. 2d 178 (Supreme Court of Louisiana, 1981)
Ex Parte State Farm Fire and Casualty Co.
764 So. 2d 543 (Supreme Court of Alabama, 2000)
Great American Insurance Co. v. Bar Club, Inc.
921 P.2d 626 (Alaska Supreme Court, 1996)
Stetina v. State Farm Mutual Automobile Insurance
243 N.W.2d 341 (Nebraska Supreme Court, 1976)
Complete Health, Inc. v. White
638 So. 2d 784 (Supreme Court of Alabama, 1994)
Morgan v. General Insurance Company of America
181 So. 2d 175 (District Court of Appeal of Florida, 1965)
Jos. A. Bank Clothiers, Inc. v. Brodsky
950 S.W.2d 297 (Missouri Court of Appeals, 1997)
North River Insurance Co. v. McKenzie
74 So. 2d 599 (Supreme Court of Alabama, 1954)
Ludwig v. Farm Bureau Mutual Insurance Co.
393 N.W.2d 143 (Supreme Court of Iowa, 1986)
Wimberly v. American Casualty Co. of Reading
584 S.W.2d 200 (Tennessee Supreme Court, 1979)
Lexington Insurance v. Raboin
712 A.2d 1011 (Superior Court of Delaware, 1998)
Rimes v. State Farm Mutual Automobile Insurance
316 N.W.2d 348 (Wisconsin Supreme Court, 1982)
Community Credit Union of New Rockford v. Homelvig
487 N.W.2d 602 (North Dakota Supreme Court, 1992)
Abbott v. Blount County
207 S.W.3d 732 (Tennessee Supreme Court, 2006)
Ortiz v. Great Southern Fire & Casualty Insurance Co.
597 S.W.2d 342 (Texas Supreme Court, 1980)
Hanover Insurance v. Honeywell, Inc.
200 F. Supp. 2d 1305 (N.D. Oklahoma, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
185 P.R. 146, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/integrand-assurance-co-v-codeco-prsupreme-2012.