Olivera Jaume, Jimmy v. Centro Diagnostico Y Tratamiento Pepino

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2024·No. KLAN202400832·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JIMMY OLIVERA JAUME, APELACIÓN procedente del

Apelada, Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Aguadilla.

CENTRO DE

DIAGNÓSTICO Y KLAN202400815 Civil núm.:

TRATAMIENTO PEPINO AG2022CV01512.

HEALTH GROUP t/c/c PEPINO HEALTH GROUP;

DR. JUAN SATURNINO Sobre:

ROBLES CARDONA, en su daños y perjuicios.

capacidad personal, y su esposa IRIS NIEVES NIEVES, como miembros de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y ella en su capacidad personal y su capacidad oficial; SR. JUAN CARLOS ROBLES NIEVES;

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY y COMPAÑÍA DE SEGUROS “ABX”;

FULANA DE TAL y JOHN DOE,

Apelante.

JIMMY OLIVERA JAUME, APELACIÓN procedente del

Apelante, Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Aguadilla.

CENTRO DE

DIAGNÓSTICO Y KLAN202400832 Civil núm.:

TRATAMIENTO PEPINO AG2022CV01512.

HEALTH GROUP t/c/c PEPINO HEALTH GROUP;

DR. JUAN SATURNINO Sobre:

ROBLES CARDONA, en su daños y perjuicios.

capacidad personal, y su esposa IRIS NIEVES NIEVES, como miembros de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y ella en su capacidad personal y su capacidad oficial; SR. JUAN CARLOS ROBLES NIEVES;

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY y COMPAÑÍA DE SEGUROS “ABX”;

FULANA DE TAL y JOHN DOE,

Apelada.

Número identificador SEN2024_________________

KLAN202400832 2

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Romero García y el juez Monge Gómez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

Los recursos consolidados del título impugnan la Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 6 de mayo de 2024, notificada el 8 de mayo de 20241. En ella, el foro primario concluyó que las dos pólizas de seguro expedidas por Universal Insurance Company (Universal) a favor del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Pepino Health Group, también conocido como Pepino Health Group (CDT), no cubrían las causas de acción alegadas en la demanda. Por lo tanto, el tribunal desestimó la demanda, con perjuicio, en cuanto a la codemandada Universal.

Inconforme, el 5 y 9 de septiembre de 2024, los apelantes, el CDT y el señor Jimmy Olivera Jaume (señor Olivera), respectivamente, instaron estos dos recursos, que fueron consolidados conforme a nuestra Resolución del 10 de septiembre de 2024.

Evaluados los recursos y la oposición a los mismos, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia sumaria parcial dictada en este caso.

I

Allá para el 12 de octubre de 2022, el señor Olivera presentó una demanda de daños y perjuicios contra los apelados2. En ella, alegó que tanto el doctor Juan Saturnino Robles Cardona, quien era el accionista principal del CDT, como su esposa, la señora Iris Nieves Nieves, permitieron que su hijo, el señor Juan Carlos Robles Nieves, mantuviera un patrón de conducta agresiva en su contra e interviniera con su trabajo sin

1 Ambos recursos contienen sendos apéndices. No obstante, en adelante, haremos referencia al apéndice del recurso KLAN202400832, por ser el más completo. Así pues, véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-15.

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 65-71.

KLAN202400832 3 autoridad para ello, aun cuando el señor Olivera les había notificado sobre tal comportamiento.

Además, el señor Olivera relató que, el 24 de diciembre de 2021, mientras realizaba sus labores en la sala de emergencias del CDT, el señor Robles Nieves, de manera agresiva e irrespetuosa, le acusó de robar y de alterar ciertas facturas. El apelante sostuvo que, ante los señalamientos del señor Robles Nieves, contestó de manera calmada; sin embargo, al intentar retirarse del área, fue agredido físicamente por este con tal intensidad que quedó inconsciente.

El señor Olivera apuntó que este no se trataba de un primer incidente, sino de un patrón de situaciones en las que el señor Robles Nieves, quien asumió un rol de administrador a pesar de no ser empleado del CDT, lo insultaba y se mostraba amenazante o agresivo al solicitar o darle instrucciones. Asimismo, sostuvo que los daños sufridos como consecuencia de los actos del señor Robles Nieves pudieron haber sido evitados por los apelados, quienes tenían conocimiento de que su hijo era una persona violenta y agresiva, que ponía en riesgo a los empleados del CDT.

El señor Olivera adujo, también, que previamente había solicitado protección, verbalmente y por escrito, ante la conducta agresiva del apelado, sin resultado alguno. Entre otros asuntos, puntualizó que dio conocimiento de la situación al CDT, a los miembros de la Junta de directores y al principal accionista codemandado, doctor Robles. Sin embargo, sostuvo que estos no hicieron nada para protegerle de las potenciales agresiones, las cuales, en efecto, culminaron en una agresión física.

Conforme a sus alegaciones, el apelante concluyó que había sufrido daños; entre ellos, la pérdida de visión en el ojo izquierdo, así como daños emocionales.

KLAN202400832 4 Luego de varios incidentes procesales, que incluyó la comparecencia ante este tribunal intermedio3, Universal presentó una solicitud de sentencia sumaria el 10 de octubre de 20234. Apoyada en las alegaciones de la demanda y en los términos de la póliza, Universal arguyó que los daños reclamados por el señor Olivera no estaban cubiertos por la póliza núm. 09-560-000641144-2/000, vigente entre el 9 de junio de 2021, al 9 de junio de 20225. Se trata de una póliza comercial general, emitida a favor del CDT, la cual contiene un endoso, Commercial General Liability Coverage Form, CG 21 47 12 076, que excluye expresamente reclamaciones originadas por, entre otras, acoso u hostigamiento laboral.

Tras múltiples incidencias procesales, el 8 de marzo de 2024, Universal presentó una moción7 en la que informó haber recibido una misiva8 del representante legal del CDT y del doctor Robles y la señora Nieves, en la cual solicitaba “defensa y cubierta” al amparo de la póliza DOL 990-00240. Esta última es una póliza de Directors and Officers, también emitida a favor del CDT. Universal adujo que contestó la carta el 15 de septiembre de 2023, e indicó que dicha póliza tampoco cubría la reclamación en cuestión9. Puntualizó que reiteraba su solicitud de sentencia sumaria parcial y que suplementaba la misma con el referido escrito.

El 20 de marzo de 2024, el señor Olivera se opuso a la solicitud de sentencia sumaria parcial10. Sostuvo que las pólizas mencionadas cubrían en todo o en parte los daños reclamados. Precisó que la póliza comercial general no contenía ninguna cláusula excluyente de daños sufridos a causa

3 Nos referimos a los recursos de apelación y certiorari, cuyos alfanuméricos son KLAN202300366 y KLCE202301121.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 165-392.

5 Íd., a las págs. 185-392.

6 Íd., a la pág. 288.

7 Íd., a las págs. 490-499.

8 Íd., a las págs. 495-496.

9 Íd., a las págs. 497-499.

10 Íd., a las págs. 404-465.

KLAN202400832 5 de un tercero. Añadió que, “aunque entendemos que la póliza 09-560- 000641144-2/000 cubre los daños aquí reclamados, en la alternativa[,] la póliza UC99000240 expedida por Universal definitivamente cubre los señalados daños.”11.

El CDT también se opuso a la resolución sumaria del pleito el 27 de marzo de 202412. En su escrito, reprodujo los mismos argumentos señalados por el señor Olivera.

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, el 8 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia parcial apelada13. En virtud de esta, concluyó que las exclusiones de ambas pólizas eran claras y específicas respecto a las alegaciones del señor Olivera, de modo que estas no cubrían las mismas. En consecuencia, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial y desestimó la demanda con perjuicio en cuanto a Universal.

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Olivera Jaume, Jimmy v. Centro Diagnostico Y Tratamiento Pepino, (prapp 2024).

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