Transamerica Occidental Life Insurance Company v. Rodríguez Febles Y Otros

2007 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2007
DocketCC-2006-0176
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 67 (Transamerica Occidental Life Insurance Company v. Rodríguez Febles Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Transamerica Occidental Life Insurance Company v. Rodríguez Febles Y Otros, 2007 TSPR 67 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Transamerica Occidental Life Insurance Company Demandante-recurrido

v. Certiorari Gabriel R. Rodríguez Febles, menor de edad, representado 2007 TSPR 67 por su madre Vanya Febles Gordián 170 DPR ____ Demandados-peticionarios

Orlando Rodríguez Álvarez Demandante contra co-parte

Número del Caso: CC-2006-176

Fecha: 10 de abril de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel VI

Juez Ponente:

Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Isabel López Rivera Lcdo. Edilberto Berríos Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge Bermúdez Torregrosa

Abogado de la Parte Demandante contra-co parte:

Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Materia: Acción Civil (bajo la Regla 19 de Procedimiento Civil)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Transamerica Occidental Life Insurance Company Demandante-recurrido

vs.

Gabriel R. Rodríguez Febles, menor de edad, representado CC-2006-176 CERTIORARI por su madre Vanya Febles Gordián Demandados-peticionarios

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2007

En 1998, Fernando Rodríguez suscribió un

contrato de seguro con Transamerica Occidental

Life Insurance Company --en adelante, “TOLIC”--

para la adquisición de una póliza de seguro de

vida por un millón de dólares. En la referida

póliza, Rodríguez designó como beneficiario,

entre otros, a su hijo Gabriel Rodríguez en un

treinta y ocho por ciento (38%) del monto total

de la mencionada póliza. En la póliza se hizo la

salvedad de que las cantidades que

correspondieran a beneficiarios menores de edad,

se mantendrían en un “trust” que sería

administrado por el Sr. Orlando Rodríguez

Álvarez, hermano del asegurado, hasta que el CC-2006-176 2

menor alcanzara los 25 años de edad.1 La nota lee

específicamente: “Children’s Benefit in trust with Orlando

Rodríguez Álvarez, brother of the insured, until

beneficiaries age 25”.

Antes de morir, Fernando Rodríguez otorgó un

testamento ológrafo donde reiteró su voluntad de que los

beneficios de la póliza fueran mantenidos en un

fideicomiso, el cual sería administrado por la Sra. Neida

Pumarejo o, en su defecto, por el mismo fiduciario, esto

es, Orlando Rodríguez Álvarez, que nombró en la nota antes

mencionada. En dicho documento dispuso, en lo pertinente,

que:

[e]n mi seguro de vida hay cuatro beneficiarios con por cientos específicos del total de los beneficios. La primera Neyda Pumarejo Cintrón, recibirá su porción una sola vez. Los otros tres beneficiarios, mis hijos Gabriel Fernando Rodríguez Febles, Mayra Luz Rodríguez Lugo y Fernando Roberto Rodríguez Lugo, recibirán su porción del seguro como sigue: el dinero será depositado en un certificado de ahorros garantizados por el F.D.I.C. cuya institución emitidora será elegida por los administradores que se designan más adelante. De los intereses que generen la porción de cada cual, le será pagado de la manera siguiente, mensualmente: hasta los diez años: mil dólares, hasta los quince años: mil trescientos dólares, hasta los veinte años: mil quinientos dólares, hasta los veinticinco años: mil ochocientos dólares. Si los intereses no fueran suficientes, el faltante le será pagado del principal disponible de su porción. Si hubiere un sobrante de los intereses, el mismo se reinvertirá a nombre del que tuvo el sobrante. La administración de los dineros de los seguros, su inversión y distribución, serían administrados por Neyda Pumarejo Cintrón. Si ésta se incapacitara o renunciara a dicha

1 El “trust” es análogo al fideicomiso, según discutido más adelante. CC-2006-176 3

representación o muriera, la administración pasará a Orlando Rodríguez Álvarez. El balance que pueda haber en la cuenta de lo recibido por el seguro de cualquiera de mis hijos, les será entregado para ser usado a su sola discreción al cumplir estos 25 años. La palabra seguros en este testamento significa cualquier seguro que pague beneficios por mi muerte, cuyas porciones en cada póliza serán porcentualmente iguales a los mismos beneficios, según consten designados en la póliza que por un millón de dólares mantengo a esta fecha y cuyo agente productor fue Ariano Valle Poza, aunque en cualquier otro seguro no aparezca designación de beneficiarios ni por cientos. Se aclara que la palabra administrador, como utilizadas en las páginas uno, dos y tres de este documento, significa además un fiduciario, que tendrá, entre otras, la obligación de velar que los dineros bajo su control no sean utilizados como colateral para tomar préstamo alguno o para cualquier otro uso que no sea el aquí designado.

Cuatro años más tarde, Fernando Rodríguez falleció. En

vista de ello, tanto Orlando Rodríguez como la madre del

menor, Sra. Vanya Febles Gordián, reclamaron los beneficios

de la póliza del seguro de vida en nombre del menor,

Gabriel Rodríguez Febles. El 13 de septiembre de 2002 TOLIC

presentó una demanda de “interpleader” bajo la Regla 19 de

Procedimiento Civil2, ante el Tribunal de Primera Instancia,

2 Regla 19 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R 19: Todas aquellas personas que tuvieren reclamaciones contra el demandante podrán ser unidas como demandadas y requerírseles para que litiguen entre sí dichas reclamaciones, cuando las mismas fueren de tal naturaleza que el demandante estaría o podría estar expuesto a una doble o múltiple responsabilidad. No será motivo para objetar a la acumulación el que las reclamaciones de los distintos reclamantes a los títulos en los cuales descansan sus reclamaciones no tengan un origen común o no sean idénticos sino adversos e independientes entre sí, o que el demandante asevere que no es responsable en todo o en parte CC-2006-176 4

Sala Superior de San Juan, solicitando que se le ordenara a

los dos interesados litigar entre sí el derecho a recibir

el beneficio en nombre del menor y consignó en el tribunal

la suma de $388,043.51, la cual incluye el treinta y ocho

por ciento (38%) correspondiente al menor y los intereses

acumulados hasta ese momento.

El litigio conllevó una complicada serie de incidentes

que incluyeron una anterior comparecencia ante el Tribunal

de Apelaciones. Una vez regresó el caso ante la Sala

Superior de San Juan, ésta dictó una sentencia sumaria

parcial en la cual determinó que el fideicomiso constituido

por Rodríguez era válido puesto que el mismo no se rige por

el Código Civil sino por la reglamentación concerniente al

área de los seguros. En vista de ello, el foro de instancia

entendió que las instrucciones allí impartidas eran

obligatorias para la compañía de seguro. Así, indicó que la

validez de las instrucciones del asegurado, relativas al

fideicomiso, no dependen de las normas del fideicomiso del

Código Civil. De igual forma, dicho foro declaró bien hecha

la consignación de TOLIC, pero le impuso el pago del

interés legal desde el momento de la consignación hasta la

fecha de la sentencia.

de lo solicitado por cualquiera de los reclamantes. Un demandado que se hallare expuesto a una responsabilidad similar puede obtener el mismo remedio a través de una reclamación contra coparte o reconvención.

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