Rivera Fernandez, Blanca v. Liberty Mutual Insurance

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2025
DocketKLAN202500126
StatusPublished

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Rivera Fernandez, Blanca v. Liberty Mutual Insurance, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

BLANCA RIVERA FERNÁNDEZ Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Bayamón KLAN202500126 Caso Núm. LIBERTY MUTUAL INSURANCE; BY2024CV03996 CITY VIEW PLAZA, LLC; WAFRA, INC.; COMPAÑÍA X; Sobre: ASEGURADORAS 1-10; Daños y Perjuicios CORPORACIONES 1-10; DEMANDADOS DESCONOCIDOS 1-10 Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2025.

Comparece la Sra. Blanca Rivera Fernández (señora Rivera

Fernández o apelante), solicitando que revoquemos la Sentencia Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,

(TPI o foro primario), el 14 de enero de 20251. Mediante su dictamen el foro

primario desestimó con perjuicio la causa de acción instada por la señora

Rivera Fernández contra el codemandado de epígrafe, WAFRA, Inc. (Wafra o

parte apelada). Al así decidir el TPI determinó que: 1) la apelante no había

emplazado a Wafra dentro del término jurisdiccional de ciento veinte días

dispuesto por la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra; 2) la apelante

había optado por ejercer la acción directa contra la aseguradora, Liberty

Mutual Insurance, (la Aseguradora), por lo que procedía la desestimación

con perjuicio.

1 Notificada el 15 de enero de 2025.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500126 2

Examinados los asuntos de derechos alzados, hemos decidido

modificar el dictamen apelado, a los solos fines resolver que la

desestimación de la causa de acción instada contra Wafra debió de ser sin

perjuicio.

I. Resumen del tracto procesal

El 9 de julio de 2024, la apelante presentó una Demanda contra

WAFRA, Inc., City View Plaza, LLC., y su aseguradora Liberty Mutual

Insurance. Alegó en esta que, mientras se encontraba en las facilidades de

las demandadas, sufrió una caída aparatosa, debido a un escalón

imperceptible —para la cual no se ofrecía advertencia al respecto— lo que

le provocó extensos tratamientos médicos. En consecuencia, solicitó ser

indemnizada.

En lo que nos concierne, en la Demanda se alegó que Wafra era el

administrador, dueño y/o encargado del mantenimiento del lugar donde

aconteció el accidente.

Tras varios incidentes procesales, el 12 de noviembre de 2024, el TPI

motu proprio emitió una Sentencia desestimatoria de la Demanda, sin

perjuicio. En este dictamen se hizo constar que la señora Rivera Fernández

había emplazado a los codemandados City View Plaza y Liberty Mutual

Insurance, pero no a Wafra. Ante ello, el foro primario identificó sendas

razones para ordenar la desestimación de la Demanda: 1) que la señora

Rivera Fernández no había acreditado el diligenciamiento del

emplazamiento a Wafra dentro del término de ciento veinte días provisto

por la Regla 4(c) de Procedimiento Civil, infra; 2) las alegaciones contenidas

en la Demanda revelaban que Wafra era una parte indispensable, sin cuya

presencia no se podía continuar los procesos.

Al discrepar de lo decidido por tribunal a quo en la referida Sentencia,

la señora Rivera Fernández presentó una oportuna Moción en Solicitud de

Reconsideración. Esgrimió como causa para reconsiderar que, por cuanto KLAN202500126 3

en nuestra jurisdicción la parte demandante puede entablar una causa de

acción directa contra el asegurador, sin necesidad de incluir al asegurado

causante del daño como parte, no correspondía identificar al asegurado, en

este caso Wafra, como parte indispensable. Es decir, que la señora Rivera

Fernández tenía la opción de continuar la causa de acción solamente

contra la Aseguradora, que fue debidamente emplazada, excluyendo a

Wafra como codemandada, sin que se considerase a esta última como parte

indispensable. Finalizó su moción la apelante aseverando que la falta de

emplazamiento de Wafra en cualquier caso lo que daría lugar sería a la

desestimación parcial sin perjuicio de la causa de acción presentada en su

contra, pues se había optado por ejercer la acción directa reconocida y

permitida por nuestro ordenamiento contra la Aseguradora2. (Énfasis

provisto).

En respuesta, el foro primario emitió una Resolución y Orden el 14 de

enero de 2025, determinando lo siguiente: 1) Ha Lugar a Moción en Solicitud

de Reconsideración. En consecuencia, se deja sin efecto la Sentencia

notificada el 12 de noviembre de 2024, y se ordena la continuación de los

procedimientos; 2) no obstante, y con relación al inciso #16 de la petición de

reconsideración, se desestima con perjuicio [la] causa de acción instada

contra Wafra, Inc.3 (Énfasis provisto).

Ese mismo día, entiéndase el 14 de enero de 2025, y en

correspondencia con lo resuelto en la Resolución y Orden aludida, el foro

primario emitió la Sentencia Parcial cuya revocación se nos solicita. En

síntesis, el TPI desestimó con perjuicio la causa de acción instada contra

Wafra, Inc. por: 1) haber expirado el término de ciento veinte días que

concede la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., sin que se

hubiese acreditado el emplazamiento de esta; 2) y toda vez que la parte

2 Apéndice del recurso de apelación, pág. 28. 3 Apéndice del recurso de apelación, pág. 3. KLAN202500126 4

demandante optó por ejercer la causa de acción directa contra la

aseguradora4.

Inconforme, la señora Rivera Fernández presentó una segunda

Moción en Solicitud de Reconsideración. Esta vez, peticionó que se

concediera un desistimiento parcial sin perjuicio respecto a la causa de

acción instada contra Wafra, o, en su defecto, se ordenara la desestimación

parcial sin perjuicio de la reclamación presentada contra dicha entidad.

(Énfasis provisto).

Al próximo día, 26 de enero de 2025, el TPI declaró No Ha Lugar la

segunda moción de reconsideración. Al así decidir, el foro primario razonó

que la señora Rivera Fernández había tomado la determinación de

continuar su reclamación exclusivamente contra la compañía aseguradora

de Wafra, Liberty Mutual Insurance, y resolver lo contrario podría abrir la

puerta para traer a Wafra nuevamente al pleito5.

En desacuerdo, la señora Rivera Fernández acude ante Tribunal de

Apelaciones, esgrimiendo la comisión del siguiente error por el foro

primario:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN EN FAVOR DE WAFRA INC., CON PERJUICIO, CONTRARIO A LO QUE ESTABLECE NUESTRO ORDENAMIENTO BAJO LA REGLA 4.3(C) DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PUERTO RICO

A raíz de ello, mediante Resolución de 24 de febrero de 2025, le

concedimos término a la parte apelada para que presentara alegato en

oposición.

Sin embargo, transcurrido el tiempo concedido, Wafra nunca

compareció, por lo que procedemos a dar por perfeccionado el recurso

presentado y proceder a resolverlo.

4 Apéndice el recurso de apelación, pág. 2. 5 Apéndice del recurso de apelación, págs. 7-8. KLAN202500126 5

II. Exposición de Derecho

A. Emplazamiento

El emplazamiento es el mecanismo procesal mediante el cual se le

notifica al demandado de la existencia de una reclamación instada en su

contra y se le requiere que comparezca para que formule alegación

responsiva.

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