Guzmán Muñoz v. Comisión Industrial
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Desde su redacción original, el artículo 5 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. see. 6, dispone en parte que “[l]a negativa u oposición sin justa causa, del obrero o empleado a someterse al examen médico o tratamiento facultativo provisto por el Administrador surtirá el efecto de privarlo de su derecho a recibir compensación de acuerdo con esta Ley o entablar o seguir procedimiento de acuerdo con la misma para obtener tal compensación; Disponiéndose, que si el obrero o empleado no se presentare al médico den-tro de un término que no excederá de cinco (5) días después de la ocurrencia del accidente para tratamiento facultativo, ni explicare satisfactoriamente su demora al Administrador, éste podrá privarlo de su derecho a recibir compensación alguna, pero no podrá negarse al obrero o empleado bajo ninguna circunstancia, la asistencia médica que a juicio del Administrador se considere necesaria hasta tratar de lograr su total restablecimiento; . . .’’
Footnotes
85 P.R. Dec. 700 (Guzmán Muñoz v. Comisión Industrial) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.