Berríos v. Lederle Piperacillin, Inc.

153 P.R. Dec. 812, 2001 TSPR 53, 2001 PR Sup. LEXIS 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2001
DocketNúmero: CC-1999-113
StatusPublished
Cited by12 cases

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Berríos v. Lederle Piperacillin, Inc., 153 P.R. Dec. 812, 2001 TSPR 53, 2001 PR Sup. LEXIS 44 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión de expresarnos nuevamente sobre el Art. 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Ac-cidentes del Trabajo (en adelante Ley de Compensaciones), según enmendada, 11 L.P.R.A. see. 7. En la situación de autos, American Home Products, Inc., Lederle Parenterals, Inc. y Lederle Piperacillin, Inc. (en adelante Lederle) recu-rren ante nos impugnando una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante TCA) que revocó al Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI). Éste, me-diante dos (2) sentencias parciales, desestimó una causa de acción bajo el Art. 5-A de la Ley de Compensaciones, supra, y otra bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141.

HH

A continuación exponemos los hechos que, luego de eva-luar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial,(1) y la Opo-sición a solicitud de sentencia sumaria parcial y solicitud de sentencia sumaria parcial del demandante,(2) el TPI es-timó no controvertidos.

El 10 de febrero de 1993 la Sra. Lilliam Santos Berrios (en adelante señora Santos) tuvo un accidente en Leder-le,(3) su lugar de trabajo desde el 30 de septiembre de 1980. Ésta le notificó dicho accidente a su supervisora inme-[816]*816diata, la Sra. Lilliam Pérez.(4) No obstante, por entender que los dolores serían temporales, y no darle importancia al asunto, la señora Santos no le solicitó a su supervisora que la refiriese al Departamento Médico de Lederle o al Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fondo). Lederle era patrono asegurado, mas no le dio orientación alguna a la señora Santos sobre sus derechos referentes al Fondo.

El 22 de febrero de 1993, mientras trabajaba, la señora Santos padeció fuertes dolores en la espalda y en las extremidades. Debido a ello, no acudió al trabajo por tres (3) días consecutivos. El 18 de marzo de 1993 la señora Santos le pidió, por primera vez, al médico de Lederle, Dr. Edwin Bossolo, que la enviara al Fondo. Posteriormente, en mayo de 1993, la señora Santos sufrió una recaída aso-ciada con el percance de 10 de febrero. Los dolores le cau-saron una parálisis, la cual se extendió por casi dos (2) semanas.

Cabe señalar que, pese a solicitárselo en tres (3) ocasio-nes distintas, el doctor Bossolo no refirió a la señora Santos al Fondo.(5) De igual forma, los empleados del Departa-mento de Beneficios no se lo permitieron. Incluso, una vez, tras cumplimentar la señora Santos el formulario de recla-mación al seguro por incapacidad a corto plazo y seleccio-[817]*817nar en el encasillado provisto que la incapacidad ocurrió en el transcurso del trabajo, un agente de Lederle utilizando líquido corrector borró la marca hecha por ésta.(6) En vista de ello, Prudential Insurance Company (en adelante Prudential), aseguradora de Lederle, amenazó con demandar a la señora Santos “por reclamaciones fraudulentas”.(7)

Así las cosas, el 17 de mayo de 1995, mediante carta dirigida a la señora Santos, Lederle declaró vacante la plaza de ésta. Lederle expuso como causa para ello que la señora Santos agotó las veintiséis (26) semanas que tenía como licencia por incapacidad.(8)

Posteriormente, el 22 de junio de 1995, la señora Santos acudió, por primera vez, ante el Fondo con el informe pa-tronal correspondiente. El Fondo estimó que la Ley de Compensaciones, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., cobijaba el acci-dente ocurrido y, por ende, le concedió a la señora Santos el [818]*818máximo de los beneficios y tratamiento. La señora Santos recibió tratamiento médico hasta el 20 de diciembre de 1995, “fecha en que el Fondo la dio de alta definitiva con un 20% de incapacidad permanente en sus funciones fisio-lógicas generales”. (Énfasis en el original.) Apéndice, pág. 176.(9) No conforme con dicho dictamen, la señora Santos acudió ante la Comisión Industrial en apelación.(10)

El 8 de mayo de 1996, la señora Santos, su esposo y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos) instaron un pleito contra Lederle y Prudential alegando discrimen en el empleo, despido injustificado e incumplimiento de contrato.(11) Invocando varias causas de acción,(12) reclamaron los salarios y beneficios dejados de devengar y aquellos a que tendría derecho de no ser por su despido, mesada, daños y angustias mentales por el des-pido discriminatorio, daños sufridos y gastos médicos como consecuencia del accidente, y por último, cantidades adeu-dadas por Prudential. Al contestar la demanda, Lederle negó su responsabilidad y esgrimió como defensas, inter alia, la ausencia de hechos que justifiquen la concesión de un remedio y la prescripción.

[819]*819El 16 de octubre de 1997, tras la conclusión del descu-brimiento de prueba, Lederle presentó Solicitud de Senten-cia Sumaria Parcial. Sostuvo, en síntesis, que, incluso bajo el supuesto de negarse a referir a la señora Santos al Fondo, ésta carecía de una causa de acción ya que recibió los beneficios y el tratamiento establecidos en la Ley de Compensaciones, o, en la alternativa, que tal causa de ac-ción prescribió. Ese mismo día, Lederle presentó una mo-ción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Pro-cedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, los hechos alegados no justifican la concesión de un remedio bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. secs. 146-151).(13) Los recurridos se allanaron a esta última.

No obstante, el 7 de enero de 1998, los recurridos se opusieron a la petición de Lederle y, a su vez, solicitaron sentencia sumaria a su favor. Fundaron su contención en que, debido a la falta de orientación por parte de Lederle sobre los derechos y beneficios en caso de accidentes, y la omisión de ésta de informar el percance al Fondo, el tér-mino prescriptivo empezó a transcurrir desde que la se-ñora Santos acudió al Fondo y advino en conocimiento de los beneficios no obtenidos.

El 21 de abril de 1998, luego de obtener el permiso co-rrespondiente, los recurridos presentaron una demanda enmendada, a los fines de incluir una causa de acción al amparo del Art. 5-A de la Ley de Compensaciones, supra. Ante ello, Lederle se opuso y solicitó la desestimación de dicha enmienda.

El 2 de junio de 1998 el TPI, mediante sentencia suma-ria parcial, desestimó la reclamación de daños y peijuicios contra Lederle porque entendió que el incumplimiento de ésta en reportar el accidente no impidió que la señora Santos recibiese los beneficios provistos por la ley. De igual forma, desestimó la causa de acción por discrimen en el [820]*820empleo ya que los recurridos se allanaron a la solicitud de Lederle. (14)

El 29 de junio de 1998, tras tomar en consideración las determinaciones de hecho previamente esbozadas, el TPI estimó que la señora Santos no tenía derecho a la reinsta-lación en su puesto y, por lo tanto, desestimó la causa de acción bajo el Art. 5-A de la Ley de Compensaciones, supra.(15)

No conformes, los recurridos acudieron ante el TCA im-pugnando, en un mismo escrito, ambos dictámenes. Luego de acoger el recurso como de

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