Izagas Santos v. Family Drug Center Y Otros

2011 TSPR 101
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2011
DocketCC-2010-144
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 101 (Izagas Santos v. Family Drug Center Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Izagas Santos v. Family Drug Center Y Otros, 2011 TSPR 101 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes Idalis Izagas Santos

Peticionaria Certiorari

v. 2011 TSPR 101

Family Drug Center And Convenience 182 DPR ____ Store, Inc., h/n/c Farmacia Sarimar Drug

Recurridos

Número del Caso: CC - 2010 - 144

Fecha: 30 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel Especial

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. Eric Ronda del Toro

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes Idalis Izagas Santos Peticionaria

v.

CC-2010-144 Family Drug Center And Convenience Store, Inc., h/n/c Farmacia Sarimar Drug Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.

En este caso, analizamos el proceso que debe

seguirse cuando un empleado acogido a la reserva de

empleo establecida por la Ley del Sistema de

Beneficios por Incapacidad Temporal, mejor conocida

como SINOT, solicita la reinstalación en su puesto.

En particular, si un patrono puede exigirle que

presente evidencia que acredite su capacidad para

reintegrarse al empleo más allá de su recuperación

de la enfermedad o accidente no-ocupacional que dio

lugar a que se le declarara incapacitado para

trabajar en primera instancia. CC-2010-144 2

I.

La señora Mercedes Izagas Santos comenzó a trabajar en

la Farmacia Sarimar Drug (Family Drug Center and

Convencience Store) el 17 de agosto de 1992 en calidad de

farmacéutica licenciada. En 1996, fue ascendida a la

posición de farmacéutica regente.1 En sus catorce (14) años

como empleada de la farmacia, nunca fue disciplinada ni

amonestada, y su desempeño ha sido catalogado como bueno. A

finales del año 2005, la señora Izagas Santos anunció que se

estaría sometiendo a una operación bariátrica por padecer de

obesidad mórbida. Dicha operación, incluso, fue recomendada

por los co-dueños de la farmacia, el señor José Francois

Soto y la señora Edna Palou, ambos abogados de profesión y

casados entre sí. Para poder someterse a esta operación, la

señora Izagas Santos solicitó y obtuvo de su patrono una

licencia sin sueldo. La operación se llevó a cabo el 31 de

enero de 2006.2 Acto seguido, solicitó y obtuvo los

beneficios de la Ley 139 de 26 de junio de 1968, mejor

conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal

1 La farmacéutica regente es la farmacéutica principal de la farmacia. Es la encargada de los medicamentos controlados que se venden, lleva los registros, es la responsable ante los organismos del Estado de esos inventarios, ante el DEA y ante el Departamento de Salud, supervisa los empleados del recetario, hace las compras, atiende los asuntos de recetas y establece los turnos de los empleados, entre otras tareas. Transcripción de la Prueba Oral, pp. 29-30. 2 El último día que trabajó la señora Izagas Santos antes de someterse a la operación fue el 27 de enero de 2006. CC-2010-144 3

(SINOT).3 Tanto la licencia sin sueldo como la solicitud

bajo SINOT tenían como fundamento la incapacidad para

trabajar que sufriría la señora Izagas Santos durante su

periodo de recuperación producto de la cirugía.

A pesar de que originalmente se había estimado que la

recuperación duraría pocos meses, la señora Izagas Santos

sufrió complicaciones que alargaron el proceso. A

consecuencia de estas complicaciones, la señora Izagas

Santos fue atendida por varios especialistas, aunque la

coordinación de su condición seguía en manos del cirujano

que llevó a cabo la operación original, el Dr. Albert Suárez

Domínguez.4

El 20 de noviembre de 2006, el doctor Suárez Domínguez

le dio un alta total a la querellante expidiéndole un

certificado médico autorizándola a regresar a su trabajo. No

hizo determinación alguna de incapacidad, ni total ni

parcial.5 El 28 de noviembre, la señora Izagas Santos le

entregó esta certificación médica al señor Soto. Éste no la

aceptó y le pidió que se la entregara cuando tuviese las

3 Las siglas se refieren al Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal establecido por dicha ley. 4 Como parte del tratamiento post-operacional y de las complicaciones posteriores, la señora Izagas Santos consumía distintos medicamentos y recibía una variedad de tratamientos. Producto de la lentitud de la recuperación, de que tenía que permanecer en descanso y de que aún no regresaba a su trabajo, la señora Izagas Santos sufrió de un periodo de depresión. Ahora bien, en ningún momento se estableció que dicha depresión la incapacitara para trabajar. 5 Determinación de Hecho número 12 del Tribunal de Primera Instancia. CC-2010-144 4

certificaciones médicas de los demás especialistas que la

atendían que demostraran su capacidad para retornar. Además,

le informó que interesaba reservarse el derecho de que un

médico de su elección la evaluara. Posteriormente se cerró

toda comunicación entre la demandante y los demandados. El 8

de enero de 2007, la señora Izagas Santos comenzó a trabajar

para otra farmacia.

El 10 de enero de 2007 la señora Izagas Santos presentó

una demanda por despido injustificado y en violación a

SINOT. En ésta, alegó que una carta enviada por la co-

propietaria de la farmacia el 26 de octubre de 2006, en

donde se le indicaba que ya no era empleada de la farmacia,

constituyó un despido y que dicho despido se hizo sin que

mediara justa causa y en violación a la reserva de un año

que dispone SINOT, periodo que terminaba en febrero de 2007.

La demanda se presentó y tramitó al amparo del procedimiento

sumario laboral dispuesto por la Ley 2 de 17 de octubre de

1961. En su alegación responsiva, el patrono levantó como

defensa afirmativa que la querellante nunca fue despedida, y

que, por el contrario, ésta no se reportó a trabajar tras

haber sido dada de alta, como dispone SINOT. Además, alegó

que la querellante incumplió con los requisitos para

reclamar la protección de reinstalación que dispone dicha

ley.

Tras la celebración del juicio y el desfile de la

prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar CC-2010-144 5

la demanda.6 La sala de instancia determinó que la carta de

26 de octubre de 2006 suscrita por la co-propietaria de la

farmacia, la señora Palou, fue, en efecto, una carta de

despido.7

La parte demandada recurrió al Tribunal de Apelaciones.

En síntesis, alegó (1) que no hubo despido, (2) que la

querellante incumplió con los requisitos de reinstalación

que dispone SINOT y (3) que se debió admitir como evidencia

los récords de los medicamentos despachados a la señora

Izagas hasta noviembre de 2006.8 El Tribunal de

Apelaciones revocó, con un disenso, la Sentencia del

Tribunal de Primera Instancia.9

Sobre el primer señalamiento de error, es decir, que la

carta del 26 de octubre constituyó un despido, el foro

intermedio revocó la determinación de la sala de instancia.

Según el Tribunal de Apelaciones, a la luz de la totalidad

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rojas de Colón v. Méndez & Co.
115 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Rivera González v. J. C. Penney Co.
119 P.R. Dec. 660 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ríos Ruiz v. Mark
119 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Pérez
123 P.R. Dec. 216 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Torres González v. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
127 P.R. Dec. 931 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Vélez Rodríguez v. Pueblo International, Inc.
135 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Mercado Cintrón v. Zeta Communications, Inc.
135 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Alvira Cintrón v. SK & F Laboratories Co.
142 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Segarra Hernández v. Royal Bank de Puerto Rico
145 P.R. Dec. 178 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
García Díaz v. Darex Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Berríos v. Lederle Piperacillin, Inc.
153 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez v. Rivera
155 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Meléndez Rivera v. Asociación Hospital del Maestro
156 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products, Corp.
158 P.R. Dec. 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 101, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/izagas-santos-v-family-drug-center-y-otros-prsupreme-2011.