Lilliam Santos Berrios Y Otros v. Lederle Piperacillin, Inc. Y Otros

2001 TSPR 53
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 17, 2001·No. CC-1999-0113·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilliam Santos Berríos y otros Demandantes-Recurridos Certiorari

v. 2001 TSPR 53

Lederle Piperacillin, Inc. y otros Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CC-1999-113 Fecha: 17/abril/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Juez Ponente:

Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José L. Verdiales Morales Lcdo. Javier Rivera Carbone

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis E. Pabón Roca

Lcdo. Raquel Torres Laureano

Materia: Discrimen en el Empleo

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilliam Santos Berríos y otros

Demandantes-Recurridos

CC-1999-113

v.

Lederle Piperacillin, Inc. y otros

Demandados-Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2001.

Tenemos la ocasión de expresarnos nuevamente sobre el Art. 5(a) de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (en adelante Ley de Compensaciones), según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 7. En la situación de autos, American Home Products, Inc., Lederle Parenterals, Inc. y Lederle Piperacillin, Inc. (en lo sucesivo Lederle) recurren ante nos impugnando una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante TCA) que revocó al Tribunal de Primera Instancia (en lo sucesivo TPI). Éste, mediante dos (2) sentencias parciales, desestimó una causa de acción bajo el Art. 5(a) de la Ley de

Compensaciones, supra, y otra bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

I

A continuación exponemos los hechos que, luego de evaluar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, 1 y la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial del Demandante,2 el TPI estimó no controvertidos.

El 10 de febrero de 1993 la señora Lilliam Santos Berríos (en adelante Sra.

Santos) tuvo un accidente en Lederle,3 su lugar de trabajo desde el 30 de septiembre de 1980. Ésta le notificó dicho accidente a su supervisora inmediata, la Sra. Lilliam Pérez.4 No obstante, por entender que los dolores serían temporeros y no darle importancia al asunto, la Sra. Santos no le solicitó a su supervisora que la refiriese al Departamento Médico de Lederle o al Fondo del Seguro del Estado (en adelante Fondo). Lederle era patrono asegurado, mas no le dio orientación alguna a la Sra. Santos sobre sus derechos referentes al Fondo.

El 22 de febrero de 1993, mientras trabajaba, la Sra. Santos padeció fuertes dolores en la espalda y en las extremidades. Debido a ello, no acudió al trabajo por tres (3) días consecutivos. El 18 de marzo de 1993 la Sra. Santos le pidió, por primera vez, al médico de Lederle, Dr. Edwin Bossolo, que la enviara al Fondo. Posteriormente, en mayo de 1993, la Sra. Santos sufrió una recaída asociada con el percance del 10 de febrero. Los dolores le causaron una parálisis, la cual se extendió por casi dos (2) semanas.

Cabe señalar que, pese a solicitárselo en tres ocasiones distintas, el Dr.

Bossolo no refirió a la Sra. Santos al Fondo.5 De igual forma, los empleados del

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 41-70.

2 Íd., págs. 71-97.

3 Lederle es una corporación que se dedica a la producción de medicinas. 4 Al levantarse, luego de doblarse a recoger un papel, la Sra. Santos se “enred[ó] con la pata de la silla y los cables de la computadora.” Apéndice del recurso de certiorari, pág. 194. En vista de ello, trató de evitar caerse, lo que le ocasionó “dolor en la espalda.” Íd. 5 En su demanda, la Sra. Santos adujo que, luego de evaluarla, el Dr. Bossolo le aconsejó que no informase el accidente como uno laboral y que fuese a médicos privados. Además, alegó que, tras la exigencia de Lederle, firmó un papel que ésta le presentó conteniendo una renuncia al derecho de acudir al Fondo. Apéndice del recurso de certiorari, pág. 18. Según dicho documento, firmado tanto por el Dr. Bossolo como por la Sra. Santos, ésta rehusó acudir al Fondo, no obstante la recomendación del Dr. Bossolo, ya que estaba tratándose con la Dra. Enid M. Berríos. La Sra. Santos anejó este documento a su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial del Demandante. Íd., pág. 82. Véase también, Íd., págs. 108, 193.

Departamento de Beneficios no se lo permitieron. Inclusive, una vez, tras cumplimentar la Sra. Santos el formulario de reclamación al seguro por incapacidad a corto plazo y seleccionar en el encasillado provisto que la incapacidad ocurrió en el transcurso del trabajo, un agente de Lederle utilizando líquido corrector borró la marca hecha por ésta.6 En vista de ello, Prudential Insurance Company (en adelante Prudential), aseguradora de Lederle, amenazó con demandar a la Sra. Santos “por reclamaciones fraudulentas.”7 Así las cosas, el 17 de mayo de 1995, mediante carta dirigida a la Sra.

Santos, Lederle declaró vacante la plaza de ésta. Lederle expuso como causa para ello que la Sra. Santos agotó las veintiséis (26) semanas que tenía como licencia por incapacidad.8

Por otra parte, Lederle asumió, a los fines de su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, que rehusó referir a la Sra. Santos al Fondo, no obstante, lo cualificó negándolo. Íd., pág. 42.

Sin embargo, la posibilidad de controversia de hechos no es óbice para el resultado al cual llegamos. 6 Véase, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 96.

El TPI, en una nota al calce, expresó que “[l]a parte demandada no rebatió este hecho en sus escritos ni anejos. Véase Exhibit II de Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial del Demandante; presentada el 7 de enero de 1998.” Apéndice del recurso de certiorari, pág. 175. 7 Íd.

8 La carta, en su parte relativa, leía como sigue:

Estimada Lilliam:

Nuestros registros indican que comenzaste licencia por incapacidad por la condición que actualmente tienes, el 15 de agosto de 1994. Al cumplirse las veintiseis [sic] (26) semanas de haber comenzado dicha licencia, el 15 de febrero de 1995, pudiste reintegrarte nuevamente a tu trabajo. Sin embargo, te ausentaste por la misma condición nuevamente el 29 de marzo de 1995.

Según te explicaramos [sic] previamente, el período de beneficio provisto por ley en estos

continúa...

8 ...continuación

casos, es de veintiseis [sic] (26) semanas. También te indicamos que los periodos de incapacidad subsiguientes ocacionados [sic] por la misma enfermedad son considerados un sólo periodo de incapacidad si los mismos ocurren en lapsos de menos de 90 días.

Posteriormente, el 22 de junio de 1995, la Sra. Santos acudió, por primera vez, ante el Fondo con el informe patronal correspondiente. El Fondo estimó que la Ley de Compensaciones, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., cobijaba el accidente ocurrido y, por ende, le concedió a la Sra. Santos el máximo de los beneficios y tratamiento. La Sra. Santos recibió tratamiento médico hasta el 20 de diciembre de 1995, “fecha en que el Fondo la dio de alta definitiva con un 20% de incapacidad permanente en sus funciones fisiológicas generales.” (Subrayado en el original.)9 No conforme con dicho dictamen, la Sra. Santos acudió ante la Comisión Industrial en apelación.10

II

El 8 de mayo de 1996, la Sra. Santos, su esposo y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos) instaron un pleito contra Lederle y Prudential alegando discrimen en el empleo, despido injustificado e incumplimiento de contrato.11 Invocando varias causas de acción,12 reclamaron los

Por lo antes expuesto, confirmamos que la posición que ocupabas ha sido declarada vacante efectivo inmediatemente [sic].

De tener alguna duda o desear información adicional, puedes comunicarte a nuestras oficinas y con mucho gusto te ayudaremos.

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Lilliam Santos Berrios Y Otros v. Lederle Piperacillin, Inc. Y Otros, 2001 TSPR 53 (prsupreme 2001).

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