Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLAN202300910
StatusPublished

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Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RICHARD CHARLES Apelación BROWN WOOD Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelantes KLAN202300910 Aguadilla

v. Sobre: Libelo, Calumnia o COSTA ISABELA Difamación y Otros PARTNERS, INC. Y OTROS Caso Número: AG2021CV01546 Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y la Juez Martínez Cordero

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Los apelantes, el señor Richard C. Brown Wood y la señora

Maricarmen Gianati Medina, comparecen ante nos para que

dejemos sin efecto la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 11 de septiembre de 2023,

notificada el 12 de septiembre de 2023. Mediante la misma, el foro

primario desestimó una demanda sobre difamación, libelo,

calumnia, invasión a la privacidad e intimidad y daños y perjuicios

incoada en contra de, entre otros codemandados, los aquí apelados,

el Alcalde de Isabela Miguel E. Méndez Pérez, Juan E. Castillo

Aldarondo, y Anthony J. Nieves Hernández. Lo anterior, bajo el

fundamento de prescripción de la acción.

Por los fundamentos que expenderemos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 19 de diciembre de 2021, los apelantes presentaron la

Demanda original del caso de epígrafe en contra de las siguientes

personas jurídicas y naturales: Royal Isabela, Inc., Costa Isabela

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300910 2

Master Association, Inc., Costa Isabela Partners, Inc., el señor

Miguel Machado, su señora esposa, Érika Román Soto, la Sociedad

Legal de Gananciales entre ambos compuesta, las Compañías

Desconocidas “A”, “B” y “C” y las Compañías de Seguro “1” “2” y “3”.

En esencia, indicaron ser residentes dentro de las facilidades de

Royal Isabela, ello tras adquirir de la codemandada Costa Isabela

Partners, Inc. un lote de terreno en el cual construyeron su

propiedad identificada como La Villa de Golf Núm. 3. Conforme

alegaron, toda vez su lugar de residencia estaba confrontando

ciertos problemas de seguridad, personalmente solicitaron a la

Sargento Maribel Riollano, oficial adscrita a la Policía Municipal de

Isabela, que gestionara el pase de rondas preventivas en el interior

del complejo Royal Isabela. Según sostuvieron, tras acontecido un

incidente con un parapente en las inmediaciones de su lugar de

residencia, en el mes de marzo de 2021, solicitaron a la Sargento

Riollano que investigara el hecho. Expusieron que, desde ese

momento, la Agente acudió en múltiples ocasiones a Royal Isabela

para dar vigilancia preventiva, no solo para dar seguimiento al

incidente, sino, también, por sentirse inseguros en el lugar.

En su demanda, los apelantes indicaron que, a pesar de que

las rondas preventivas que la sargento Riollano efectuó en Royal

Isabela respondían a fines legítimos de su trabajo, el codemandado

Miguel Machado, en calidad de Director de Seguridad de Royal

Isabela, presentó una querella municipal en contra de la Agente,

bajo la alegación de que esta, de manera frecuente, acudía y

permanecía en dicho complejo sin que se hubiese reportado querella

que ameritara su presencia. Los apelantes añadieron que, como

resultado de lo anterior, el municipio de Isabela inició una

investigación en contra de la sargento Riollano, para la cual el

codemandado Machado proveyó a la Policía Municipal las bitácoras

de entrada y salida de Royal Isabela, así como videos de seguridad. KLAN202300910 3

Al abundar, indicaron que, tras ciertas gestiones, el 9 de septiembre

de 2021, el codemandado Machado remitió una carta al investigador

asignado por el Municipio, notificando su intención de desistir de la

querella que presentó en contra de la sargento Riollano. No obstante,

afirmaron que este, continuó gestionando la investigación, toda vez

su condición de legislador municipal.

Los apelantes alegaron que, dado a lo anterior, fueron

sometidos a múltiples entrevistas sobre el asunto en disputa, así

como a indagaciones de su vida, ello en cuanto a la existencia de

algún tipo de vínculo entre ellos y la sargento Riollano. Al proseguir,

expusieron que, el 2 de diciembre de 2021, la Agente recibió una

notificación suscrita por el aquí apelado Alcalde Méndez Pérez, en la

que se le notificó la formulación de cargos y la intención de

imponerle medidas disciplinarias que podían acarrear su despido

por acudir al complejo Royal Isabela para fines personales en

horario de trabajo. A tenor con ello, se reafirmaron en que las

alegaciones en contra de la sargento Riollano eran falsas y

difamatorias, particularmente con relación a ellos. De igual modo,

sostuvieron que la actuación del codemandado Machado lesionó su

derecho a la intimidad. De este modo, bajo la afirmación de que lo

antes expuesto les causó severos daños y angustias mentales,

solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar

su demanda y, en consecuencia, les concediera una partida de

$500,000.00, respectivamente, por concepto de la referida partida.

Así las cosas, y tras acontecidas varias incidencias propias a

la tramitación del caso, particularmente relacionadas al

descubrimiento de prueba, el 11 de enero de 2023, los apelantes

presentaron una Demanda Enmendada. En virtud de la misma,

incluyeron, por primera vez, como demandados en el pleito al

Municipio de Isabela, y a los aquí apelados, Alcalde Méndez Pérez,

Juan E. Castillo Aldarondo, Capitán de la Policía, y Anthony J. KLAN202300910 4

Nieves Hernández, Investigador de la Policía Municipal de Isabela.

En esencia, alegaron que los apelados fueron negligentes en el

descargo de sus respectivas funciones, ello con relación a la

controversia objeto de litigio. En particular, en cuanto al Alcalde

Méndez Pérez, alegaron que este no actuó con la diligencia debida

ante la situación, toda vez que no tomó acción alguna sobre su

reclamo por violación a sus derechos, así como, tampoco, supervisó

adecuadamente a los miembros de la Policía Municipal involucrados

en el asunto. Por su parte, en cuanto al apelado Castillo Aldarondo,

adujeron que este incumplió con tomar la acción debida luego de

que se le notificara el desistimiento de la querella en contra de la

sargento Riollano, toda vez que, pese a ello, requirió las grabaciones

y documentos que estaban bajo custodia del investigador asignado.

Sobre el apelado Nieves Hernández, los apelantes afirmaron que sus

gestiones constituyeron una violación a su derecho a la intimidad,

una intromisión a su vida familiar y una actuación lesiva a su honra

y reputación. Así, y tras sostenerse en sus alegaciones originales, se

reiteraron en su súplica.

El 26 de febrero de 2023, el Municipio y el apelado Alcalde

Méndez Pérez, ello en su carácter oficial, presentaron una Moción de

Desestimación a Demanda Enmendada. En el pliego, expusieron la

defensa de falta de notificación al Estado de su intención de

demandar, todo dentro del término legal establecido por el estado de

derecho. Por igual, levantaron la defensa de incuria y de

prescripción extintiva, toda vez que los hechos que motivaron la

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