Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 16, 2024·No. KLAN202300910·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RICHARD CHARLES Apelación BROWN WOOD Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Apelantes KLAN202300910 Aguadilla

v. Sobre:

Libelo, Calumnia o

COSTA ISABELA Difamación y Otros PARTNERS, INC. Y OTROS Caso Número:

AG2021CV01546

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand y la Juez Martínez Cordero

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Los apelantes, el señor Richard C. Brown Wood y la señora Maricarmen Gianati Medina, comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 11 de septiembre de 2023, notificada el 12 de septiembre de 2023. Mediante la misma, el foro primario desestimó una demanda sobre difamación, libelo, calumnia, invasión a la privacidad e intimidad y daños y perjuicios incoada en contra de, entre otros codemandados, los aquí apelados, el Alcalde de Isabela Miguel E. Méndez Pérez, Juan E. Castillo Aldarondo, y Anthony J. Nieves Hernández. Lo anterior, bajo el fundamento de prescripción de la acción.

Por los fundamentos que expenderemos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 19 de diciembre de 2021, los apelantes presentaron la Demanda original del caso de epígrafe en contra de las siguientes personas jurídicas y naturales: Royal Isabela, Inc., Costa Isabela

Número Identificador SEN2024________________

Master Association, Inc., Costa Isabela Partners, Inc., el señor Miguel Machado, su señora esposa, Érika Román Soto, la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta, las Compañías Desconocidas “A”, “B” y “C” y las Compañías de Seguro “1” “2” y “3”. En esencia, indicaron ser residentes dentro de las facilidades de Royal Isabela, ello tras adquirir de la codemandada Costa Isabela Partners, Inc. un lote de terreno en el cual construyeron su propiedad identificada como La Villa de Golf Núm. 3. Conforme alegaron, toda vez su lugar de residencia estaba confrontando ciertos problemas de seguridad, personalmente solicitaron a la Sargento Maribel Riollano, oficial adscrita a la Policía Municipal de Isabela, que gestionara el pase de rondas preventivas en el interior del complejo Royal Isabela. Según sostuvieron, tras acontecido un incidente con un parapente en las inmediaciones de su lugar de residencia, en el mes de marzo de 2021, solicitaron a la Sargento Riollano que investigara el hecho. Expusieron que, desde ese momento, la Agente acudió en múltiples ocasiones a Royal Isabela para dar vigilancia preventiva, no solo para dar seguimiento al incidente, sino, también, por sentirse inseguros en el lugar.

En su demanda, los apelantes indicaron que, a pesar de que las rondas preventivas que la sargento Riollano efectuó en Royal Isabela respondían a fines legítimos de su trabajo, el codemandado Miguel Machado, en calidad de Director de Seguridad de Royal Isabela, presentó una querella municipal en contra de la Agente, bajo la alegación de que esta, de manera frecuente, acudía y permanecía en dicho complejo sin que se hubiese reportado querella que ameritara su presencia. Los apelantes añadieron que, como resultado de lo anterior, el municipio de Isabela inició una investigación en contra de la sargento Riollano, para la cual el codemandado Machado proveyó a la Policía Municipal las bitácoras de entrada y salida de Royal Isabela, así como videos de seguridad.

Al abundar, indicaron que, tras ciertas gestiones, el 9 de septiembre de 2021, el codemandado Machado remitió una carta al investigador asignado por el Municipio, notificando su intención de desistir de la querella que presentó en contra de la sargento Riollano. No obstante, afirmaron que este, continuó gestionando la investigación, toda vez su condición de legislador municipal.

Los apelantes alegaron que, dado a lo anterior, fueron sometidos a múltiples entrevistas sobre el asunto en disputa, así como a indagaciones de su vida, ello en cuanto a la existencia de algún tipo de vínculo entre ellos y la sargento Riollano. Al proseguir, expusieron que, el 2 de diciembre de 2021, la Agente recibió una notificación suscrita por el aquí apelado Alcalde Méndez Pérez, en la que se le notificó la formulación de cargos y la intención de imponerle medidas disciplinarias que podían acarrear su despido por acudir al complejo Royal Isabela para fines personales en horario de trabajo. A tenor con ello, se reafirmaron en que las alegaciones en contra de la sargento Riollano eran falsas y difamatorias, particularmente con relación a ellos. De igual modo, sostuvieron que la actuación del codemandado Machado lesionó su derecho a la intimidad. De este modo, bajo la afirmación de que lo antes expuesto les causó severos daños y angustias mentales, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar su demanda y, en consecuencia, les concediera una partida de $500,000.00, respectivamente, por concepto de la referida partida.

Así las cosas, y tras acontecidas varias incidencias propias a la tramitación del caso, particularmente relacionadas al descubrimiento de prueba, el 11 de enero de 2023, los apelantes presentaron una Demanda Enmendada. En virtud de la misma, incluyeron, por primera vez, como demandados en el pleito al Municipio de Isabela, y a los aquí apelados, Alcalde Méndez Pérez, Juan E. Castillo Aldarondo, Capitán de la Policía, y Anthony J.

Nieves Hernández, Investigador de la Policía Municipal de Isabela. En esencia, alegaron que los apelados fueron negligentes en el descargo de sus respectivas funciones, ello con relación a la controversia objeto de litigio. En particular, en cuanto al Alcalde Méndez Pérez, alegaron que este no actuó con la diligencia debida ante la situación, toda vez que no tomó acción alguna sobre su reclamo por violación a sus derechos, así como, tampoco, supervisó adecuadamente a los miembros de la Policía Municipal involucrados en el asunto. Por su parte, en cuanto al apelado Castillo Aldarondo, adujeron que este incumplió con tomar la acción debida luego de que se le notificara el desistimiento de la querella en contra de la sargento Riollano, toda vez que, pese a ello, requirió las grabaciones y documentos que estaban bajo custodia del investigador asignado. Sobre el apelado Nieves Hernández, los apelantes afirmaron que sus gestiones constituyeron una violación a su derecho a la intimidad, una intromisión a su vida familiar y una actuación lesiva a su honra y reputación. Así, y tras sostenerse en sus alegaciones originales, se reiteraron en su súplica.

El 26 de febrero de 2023, el Municipio y el apelado Alcalde Méndez Pérez, ello en su carácter oficial, presentaron una Moción de Desestimación a Demanda Enmendada. En el pliego, expusieron la defensa de falta de notificación al Estado de su intención de demandar, todo dentro del término legal establecido por el estado de derecho. Por igual, levantaron la defensa de incuria y de prescripción extintiva, toda vez que los hechos que motivaron la reclamación en su contra ocurrieron en el año 2021 y la Demanda Enmendada se promovió en el año 2023. Así, solicitaron se proveyera para la desestimación correspondiente. Luego de ciertos trámites, mediante Resolución del 11 de abril de 2023, el Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación peticionada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc., (prapp 2024).

Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc. (Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rivera Encarnación v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
113 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.
135 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Galib Frangie v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
138 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Allende Pérez v. García
150 P.R. Dec. 892 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ledesma v. Compañía de Fomento Industrial
153 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.
158 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Corporación Pública para la Supervisión v. González López
179 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo de Ponce
196 P.R. Dec. 410 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)