Colon Rodriguez, Lymarie v. a Metropolitana De Autobuses

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketKLCE202400067
StatusPublished

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Colon Rodriguez, Lymarie v. a Metropolitana De Autobuses, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LYMARIE COLÓN RODRÍGUEZ Certiorari procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Trujillo Alto AUTORIDAD KLCE202400067 METROPOLITANA DE AUTOBUSES (A.M.A.) REPRESENTADA POR SU Caso Núm.: PRESIDENTE Y GERENTE TJ2020CV00271 (407) GENERAL JOSUÉ L. MENÉNDEZ AGOSTO, AUTORIDAD DE TRANSPORTE INTEGRADO Sobre: DE PUERTO RICO Ley de Represalia en el REPRESENTADO POR SU Empleo (Ley Núm. DIRECTOR EJECUTIVO 115-1991) JOSUÉ L. MENÉNDEZ AGOSTO

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparece ante nos la Autoridad Metropolitana de Autobuses

(AMA o parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita

que revoquemos la Resolución1 emitida el 4 de enero de 2024,

notificada el 8 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto (TPI o foro primario).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción

de desestimación presentada por la AMA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari solicitado y confirmamos la

Resolución recurrida.

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 235-236.

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202400067 2

I.

Según surge del expediente apelativo, el 3 de septiembre de

2020, la señora Lymarie Colón Rodríguez (señora Colón Rodríguez o

parte recurrida) presentó una Querella2 en contra de la AMA bajo el

procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de

octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec.

3118, et seq. (Ley Núm. 2-1961). En esta, adujo que es empleada de

carrera de la AMA y ha ocupado el puesto de Ejecutiva de Asuntos

Fiscales desde julio de 2012. En esencia, alegó que las tareas

adscritas a su hoja de deberes le fueron violentadas de forma

sistemática y no se respetó su jerarquía en la estructura

administrativa de la entidad, excluyéndola de su autoridad y

responsabilidades. Sostuvo, además, que producto de ciertos

señalamientos y denuncias ha sido víctima de represalia por parte

de sus supervisores.

El 21 de septiembre de 2020, compareció la AMA mediante

Contestación a Querella y Reiterando Solicitud para que se Tramite el

Pleito a Través del Procedimiento Ordinario3. Así las cosas, el 16 de

noviembre de 2020, se celebró una vista inicial, en la cual el foro

primario resolvió mantener el procedimiento sumario, extendiéndolo

a los mecanismos de descubrimiento de prueba solicitado por ambas

partes4.

Luego de varias incidencias procesales, el 9 de agosto de 2021,

la AMA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria5, en la cual

arguyó que la acción presentada en su contra estaba prescrita. El

19 de agosto de 2021, la señora Colón Rodríguez presentó una

2 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 1-10. 3 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 14-25. 4 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 26-30. 5 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 31-66. KLCE202400067 3

Solicitud Sentencia Sumaria Parcial6, en la cual reiteró las acciones

de represalia por parte de la AMA.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2021, la señora Colón

Rodríguez presentó Oposición a Sentencia Sumaria Presentada por la

A.M.A.7. A su vez, la parte peticionaria compareció mediante

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial 8 el 13 de

septiembre de 2021.

Evaluadas las mociones presentadas por las partes, el 18 de

enero de 2023, notificada el 2 de febrero de 2023, el TPI emitió

Resolución9 y declaró No Ha Lugar ambas solicitudes de sentencia

sumaria. Además, consignó los siguientes hechos materiales sobre

los cuales no existe controversia, a saber:

1. La Autoridad Metropolitana de Autobuses (“AMA”), es una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. 2. La Querellante, Lymarie Colón Rodríguez, es mayor de edad, vecina de Trujillo Alto, P.R. 3. La Querellante es empleada de carrera de la AMA y ha ocupado el puesto de Ejecutiva de Asuntos Fiscales desde julio de 2012 a septiembre de 2017 y de septiembre de 2018 al presente. 4. Efectivo el 16 de julio de 2020, el Sr. Samuel Pérez Sánchez fue designado como Vicepresidente Interino de Administración y Finanzas de la AMA, supervisor inmediato de la Querellante. 5. Previamente, el Vicepresidente de Administración y Finanzas de la AMA lo era el Sr. Julio Lasalle Rodríguez, quien ocupó el puesto hasta el 15 de julio de 2020. 6. La Querellante presentó Querella el 3 de septiembre de 2020, alegando una causa de acción por represalias al amparo de la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991; una causa de acción bajo el Art. 4.2 de la Ley 2 del 4 de enero de 2018, conocido como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico y se acogieron al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. Sec. 3118, según enmendada. 7. La Querellante alega haber sido víctima de represalias por parte de sus supervisores y en específico, del Sr. Julio Lasalle Rodríguez producto de señalamientos y denuncias que ha hecho al Presidente de la AMA, a la

6 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 96-125. 7 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 67-95. 8 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 126-161. 9 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 163-169. KLCE202400067 4

Asesora Legal y Vice-Presidenta de Gerencia y Capital Humano, por el transcurso de los pasados años. 8. La Querellante alega que sus funciones y responsabilidades le han sido violentadas de forma sistemática y no se ha respetado su jerarquía en la estructura administrativa de la AMA. 9. El 20 de julio de 2020 la Querellante envió una comunicación a su entonces supervisor y Vicepresidente de Administración y Finanzas, Samuel Pérez Sánchez. 10. La Querellante alega en su correo electrónico que el Sr. Julio Lasalle Rodríguez, por los últimos tres años y medio (3.5) previos a cursar el correo del 20 de julio de 2020, no le permitió ejercer sus funciones como lo describe su Hoja de Deberes y que las funciones que ha estado ejerciendo han sido limitadas.

Particularmente, luego de evaluar la prueba presentada y las

alegaciones de las partes, el TPI determinó lo siguiente:

[C]oncluimos que no procede resolver sumariamente el presente caso. El expediente demuestra que existen hechos materiales del caso que están realmente y de buena fe controvertidos. En el presente caso existe controversia sobre cuál específicamente fue la actividad protegida de la cual participó la querellante, previo a denunciar el alegado despojo de funciones y como consecuencia de la que alega, fue víctima de represalia. […] También se ha controvertido el momento cuando comenzaron las acciones en represalias contra la querellante, lo cual es indispensable para adjudicar la controversia sobre prescripción10.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2023, la AMA presentó una

Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil11. En esta, arguyó que, si bien la acción en su

contra estaba prescrita, la misma no justificaba la concesión de un

remedio bajo los estatutos invocados de la Ley 115-199112 ni del

Código Anticorrupción13. Además, planteó la ausencia de parte

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