Suarez Hernandez, German v. At&t of Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLCE202200203
StatusPublished

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Suarez Hernandez, German v. At&t of Puerto Rico, Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GERMÁN SUÁREZ Certiorari HERNÁNDEZ; JACKELINE procedente del FRANCO BONILLA; LUIS Tribunal de Primera ALBERTO BERMÚDEZ Instancia, Sala BONILLA, Y SHEILA Superior de Salinas SUÁREZ PÉREZ DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S)

V. KLCE202200203 Caso Núm. AT&T OF PUERTO RICO, SA2019cv00094 (202) INC.; AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC.; CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO; MASTEC NORTH Sobre: AMERICA, INC.; CH Daños y perjuicios RENTAL LLC; FM TECHNOLOGY GROUP LLC; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; A Y B COMPAÑÍAS ASEGURADORAS; JOHN DOE Y RICHARD DOE DEMANDADA(S)

CAPE FEAR UTILITIES, LLC CO-DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2023.

La compañía Cape Fear Utilities LLC (Cape Fear) comparece ante

este Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari incoado el 23 de febrero de

2022. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución decretada el 30

de noviembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Salinas 1 . Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2022. Véase Apéndice de Certiorari, págs. 93- 96.

Número Identificador: SEN2023____________ KLCE202200203 2

solicitud de desestimación, por prescripción, presentada por Cape Fear.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 14 de marzo de 2019, los señores German Suárez Hernández,

Jackeline Franco Bonilla, Luis Alberto Bermúdez Bonilla y Sheila

Suárez Pérez (señores Suárez Hernández) presentaron una demanda

sobre daños y perjuicios contra varias entidades de la corporación AT&T;

entre estas, AT&T Mobility Puerto Rico, Inc. (AT&T).2 Los señores Suárez

Hernández reclamaron una compensación por los daños sufridos a raíz de

un accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2018. Alegaron que

mientras transitaban en un vehículo de motor por la carretera núm. 3, a la

altura del municipio de Salinas, cayeron en una zanja excavada como parte

de unos trabajos que AT&T realizaba en el lugar. Ello provocó que el

conductor perdiera el control e impactara a otros dos (2) automóviles que

viajaban en sentido contrario. Los señores Suárez Hernández arguyeron

que la excavación no contaba con iluminación, rótulos, vallas de seguridad,

zafacones o algún otro dispositivo que alertara de su existencia.

En la Demanda, se incluyeron como partes co-demandadas a las

contratistas D y F, las que se describieron como “entidades naturales o

jurídicas de nombre desconocido que también responde[n] por hacer los

trabajos de manera descuidad[a] y negligente […]”, añadiendo que, “[t]an

pronto se conozca su identidad se notificará a este Honorable Tribunal”.3

En algún momento posterior a la presentación de la Demanda, los

señores Suárez Hernández advinieron en conocimiento de que AT&T había

contratado a la compañía Mastec North America, Inc. (Mastec) para que

realizara los trabajos que dieron lugar al accidente vehicular. Por

2 Véase Demanda, Apéndice del Certiorari, pág. 1. 3 Id., pág. 6, inciso núm. 19 de la Demanda. En el inciso número 20, a su vez, se alegó lo siguiente: “Compañías de Comunicaciones Y y Z son entidades naturales o jurídicas de nombre desconocido que responde[n] por haber hecho trabajos en el lugar y dejar la excavación sin seguridad. Tan pronto se conozca su identidad se notificará a este Honorable Tribunal”. KLCE202200203 3

consiguiente, el 10 de junio de 2019, los señores Suárez Hernández

presentaron una Demanda Enmendada en la cual se notificó que el nombre

correcto de la “contratista D” era Mastec, e incluyeron como co-demandada

a su aseguradora, Chubb Insurance Company of Puerto Rico.4

El 7 de agosto de 2019, Mastec presentó su Contestación a Demanda

Enmendada.5 En su alegación responsiva, se limitó a negar la mayoría de las

aseveraciones de los señores Suárez Hernández, y levantó algunas defensas

afirmativas. Mastec, sin embargo, no hizo mención alguna de otra compañía

subcontratista que hubiera estado realizando trabajos en el lugar y en la fecha

del accidente.

Luego, el 24 de octubre de 2019, Mastec remitió una misiva a los

señores Suárez Hernández en la cual expresó:

Como parte del descubrimiento de prueba, le incluyo información con respecto a varios contratistas de MasTec y que eran quienes estaban realizando los trabajos a los que se refiere la demanda los cuales, alegadamente, son la causa de los da[ñ]os. No le había dado esta información anteriormente porque yo la vine a recibir la semana pasada.6

Entre las compañías subcontratadas por Mastec se enumeraron a FM

Technology Group LLC (FM Technology), CH Rental LLC (CH Rental) y

Cape Fear. CH Rental contrató, a su vez, a MAPFRE PRAICO Insurance

Company (MAPFRE), mientras que Cape Fear contrató a la aseguradora

FCCI.

Con esta nueva información, el 9 de diciembre de 2019, los señores

Suárez Hernández presentaron una Segunda Demanda Enmendada, en la

cual incluyeron como co-demandadas a las compañías Cape Fear, CH

Rental, MAPFRE y FM Technology, y les imputaron haber sido negligentes

en la ejecución de los trabajos de construcción que provocaron el accidente.7

Por su parte, el 8 de mayo de 2020, Mastec presentó Demandas Contra

4 Véase Demanda Enmendada, Apéndice del Certiorari, págs. 8 y 13. 5 Véase entrada núm. 53 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 66. 7 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 15. Distinto a la Demanda Enmendada, en este escrito no se sustituyó el nombre de un demandado de nombre desconocido por su verdadero nombre, sino que se incluyeron a nuevos co-demandados. KLCE202200203 4

Coparte contra Cape Fear, CH Rental, MAPFRE y FM Technology. La

reclamación contra esta última fue posteriormente desistida tanto por los

señores Suárez Hernández como por Mastec.

Luego de varios incidentes procesales que no ameritan reseña, el 14 de

julio de 2020, CH Rental y MAPFRE, co-demandadas, solicitaron la

desestimación de las reclamaciones en su contra al amparo de la Regla 10.2

de las de Procedimiento Civil de 2009, infra.8 Argumentaron que, para el 9

de diciembre de 2020, cuando fueron incluidas en el pleito mediante la

Segunda Demanda Enmendada, la causa de acción contra CH Rental estaba

prescrita, y que “la parte Demandante debía conocer, o tomar pasos

afirmativos para conocer, quienes eran los alegados responsables del daño

[…], antes de que transcurriera el término prescriptivo para este tipo de

reclamación”.9

El 19 de agosto de 2020, los señores Suárez Hernández se opusieron

a la solicitud de desestimación de CH Rental y MAPFRE. 10

Fundamentándose en la teoría cognoscitiva del daño, argumentaron que

trajeron al pleito a CH Rental y MAPFRE dentro del término de un (1) año

de haber advenido en conocimiento, mediante el descubrimiento de prueba,

de la participación de estas compañías en las excavaciones. En la alternativa,

arguyeron, además, que en la Demanda se incluyeron alegaciones contra CH

Rental y MAPFRE, aunque bajo los nombres ficticios de “Contratistas D &

F” y “Compañías aseguradoras A, B & C”.

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