Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2019
DocketAC-2017-18 AC-2017-21 AC-2017-23
StatusPublished

This text of Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa (Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Y. Cacho González; Amneris Yvette González de Elías y Charles K. Elías, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Apelados

v.

Antulio “Kobbo” Santarrosa, su Certiorari esposa Iris Lugo Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; J&K 2019 TSPR 146 Enterprises, Inc.; Televicentro of Puerto Rico LLC; Héctor 203 DPR ____ Travieso López, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal; Telemundo of Puerto Rico Studios LLC; Es Televisión, Corp.; Silvia Hernández Rodríguez; y personas XYZ

Apelantes

Número del Caso: AC-2017-18 AC-2017-21 AC-2017-23

Fecha: 19 de agosto de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel V

AC-2017-18

Abogados de los apelantes:

Antulio “Kobbo” Santarrosa

Lcdo. Edgardo Canales Ydrach

Televicentro of Puerto Rico LLC

Lcdo. Juan P. Marchand Quintero

Telemundo de Puerto Rico, Inc.

Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez Lcda. Natalia Morales Echevarría

Héctor Travieso López

Lcdo. Alexis M. Acevedo Colón AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 2 Abogado de la parte apelada:

Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez

AC-2017-21

Televicentro de Puerto Rico LLC

Lcdo. Juan R. Marchand Quintero

Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez Lcda. Natalia Morales Echevarría

Lcdo. Alexis M. Acevedo Colón

Abogado de la parte apelada:

AC-2017-23

Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez Lcda. Natalia Morales Echevarría

Materia: Daños y Perjuicios - Los casos de difamación se analizan bajo la doctrina de daños sucesivos y el término prescriptivo debe calcularse de manera individual para cada uno de los alegados actos difamatorios. Una carta cumple con los requisitos de una reclamación extrajudicial para interrumpir el término prescriptivo, aunque no incluya las fechas específicas de las publicaciones difamatorias.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Y. Cacho González; Amneris Yvette González de Elías y Charles K. Elías, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Apelados AC-2017-0018 v. AC-2017-0021 AC-2017-0023 Antulio “Kobbo” Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; J&K Enterprises, Inc.; Televicentro of Puerto Rico LLC; Héctor Travieso López, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal; Telemundo of Puerto Rico Studios LLC; Es Televisión, Corp.; Silvia Hernández Rodríguez; y personas XYZ

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

Nos toca determinar si una demanda de daños y

perjuicios contra varios presentadores y productores de

programas de televisión por, presuntamente, publicar

programas con contenido difamatorio durante varios años,

debe analizarse bajo la doctrina de daños sucesivos o

bajo la de daños continuados. También debemos evaluar si

unas cartas cumplieron con los requisitos de toda

reclamación extrajudicial para interrumpir el término AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 2

prescriptivo, a pesar de no incluir las fechas

específicas de las alegadas publicaciones difamatorias.

Reiteramos lo resuelto en Galib Frangie v. El Vocero

de P.R., infra, por lo que resolvemos que la publicación

de contenido difamatorio provoca daños sucesivos y que el

término prescriptivo debe calcularse de manera individual

para cada uno de los actos alegadamente difamatorios. En

cuanto a las cartas, concluimos que las fechas

específicas de cada programa alegadamente difamatorio no

fueron necesarias para que el reclamo sea patente y

cumpliera con los requisitos jurisprudenciales.

I

El 9 de marzo de 2010 murió el niño Lorenzo González

Cacho. Su muerte estremeció a Puerto Rico y recibió

amplísima cobertura mediática. Poco tardaron en salir a

la luz pública una variedad de hipótesis para explicar el

suceso. Algunas responsabilizaron a familiares cercanos

del niño.

El 31 de julio de 2014, la madre del niño fenecido,

la señora Cacho González, presentó una demanda de daños y

perjuicios, violación de derechos constitucionales,

hostigamiento, persecución y difamación contra el Sr.

Antulio “Kobbo” Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera y

la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en

conjunto, señor Santarrosa); J&K Enterprises, Inc.;

Televicentro of Puerto Rico, LLC; Héctor Travieso López,

por sí y en representación de la sociedad legal de AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 3

gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal;

Telemundo of Puerto Rico Studios, LLC; E. S. Television,

Corp; Silvia Hernández Rodríguez, y personas X, Y, Z.

También se unieron como demandantes la Sra. Amneris

Yvette González de Elías (madre de la señora Cacho

González) y Charles K. Elías (esposo de la señora

González de Elías), por sí y como miembros de la sociedad

legal de gananciales compuesta por ambos.

Según se alegó en la demanda, “a partir de la

madrugada en que falleció Lorenzo, comenzó un calvario

para los aquí demandantes que ha perdurado en forma

ininterrumpida hasta el día de hoy”. Demanda, pág. 4.

“[L]os demandados iniciaron contra la Sra. Cacho y su

familia, una serie de rumores, insinuaciones, comentarios

malintencionados y acusaciones falsas y difamatorias

[…]”. Íd., pág. 5. Alegaron que estos “se han transmitido

a través de los programas de los demandados una y otra

vez a lo largo de estos cuatro años […]”. Íd., pág. 7.

Telemundo y Televicentro presentaron mociones de

desestimación fundamentadas en que la demanda estaba

prescrita, total o parcialmente. La señora Cacho González

se opuso a la desestimación, y Televicentro y Telemundo

replicaron.

El 23 de enero de 2015, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Sentencia Parcial mediante la cual

declaró ha lugar las mociones de desestimación. Razonó

que el caso debía analizarse bajo la doctrina de daños AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 4

sucesivos, por lo que para cada programa de televisión

difamatorio transcurría un término prescriptivo separado

de un año. Como entendió que los demandantes tampoco

interrumpieron extrajudicialmente ninguno de estos

términos, el foro primario desestimó todas las causas de

acción que hubieran surgido antes del año precedente a la

presentación de la demanda y ordenó la continuación de

los procesos respecto a las demás.

La señora Cacho González apeló. Planteó que el

Tribunal de Primera Instancia erró: (1) al determinar que

unas cartas de 13 de agosto de 2013 no interrumpieron

extrajudicialmente el término prescriptivo porque no

detallaron los programas en que se le había difamado; (2)

al desestimar las causas de acción anteriores al 31 de

julio de 2013 y no reconocer que mientras persiste la

conducta culposa del demandado, la causa de acción se

renueva constantemente, y (3) al declarar con lugar la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Darrell R. Page v. United States
729 F.2d 818 (D.C. Circuit, 1984)
McBride v. Peak Wellness Center, Inc.
688 F.3d 698 (Tenth Circuit, 2012)
Hukic v. Aurora Loan Services
588 F.3d 420 (Seventh Circuit, 2009)
Lettis v. United States Postal Service
39 F. Supp. 2d 181 (E.D. New York, 1998)
Arcelay v. Sánchez Martínez
77 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Feliciano v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
93 P.R. Dec. 655 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Torres Silva v. Mundo, Inc.
106 P.R. Dec. 415 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Díaz de Diana v. A. J. A. S. Insurance
110 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Clavell Ruiz v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
115 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Ocasio Carrasquillo v. Berríosa
121 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Villanueva v. Hernández Class
128 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Zambrana Maldonado v. Estado Libre Asociado
129 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Méndez Arocho v. El Vocero de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 867 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Porto v. Bentley Puerto Rico, Inc.
132 P.R. Dec. 331 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Garib Bazain v. Clavell
135 P.R. Dec. 475 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ojeda Ojeda v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
137 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Galib Frangie v. Vocero de Puerto Rico, Inc.
138 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Meléndez Vega v. El Vocero de Puerto Rico
144 P.R. Dec. 389 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cacho-gonzalez-v-antulio-kobbo-santarrosa-prsupreme-2019.