Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 19, 2019·No. AC-2017-18 AC-2017-21 AC-2017-23·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Y. Cacho González; Amneris Yvette González de Elías y Charles K. Elías, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Apelados v.

Antulio “Kobbo” Santarrosa, su Certiorari esposa Iris Lugo Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; J&K 2019 TSPR 146 Enterprises, Inc.; Televicentro of Puerto Rico LLC; Héctor 203 DPR ____ Travieso López, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal; Telemundo of Puerto Rico Studios LLC; Es Televisión, Corp.; Silvia Hernández Rodríguez; y personas XYZ

Apelantes

Número del Caso: AC-2017-18 AC-2017-21

AC-2017-23

Fecha: 19 de agosto de 2019 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel V

AC-2017-18 Abogados de los apelantes: Antulio “Kobbo” Santarrosa Lcdo. Edgardo Canales Ydrach Televicentro of Puerto Rico LLC Lcdo. Juan P. Marchand Quintero Telemundo de Puerto Rico, Inc.

Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez Lcda. Natalia Morales Echevarría

Héctor Travieso López Lcdo. Alexis M. Acevedo Colón

AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 2 Abogado de la parte apelada:

Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez

AC-2017-21 Abogados de los apelantes: Televicentro de Puerto Rico LLC Lcdo. Juan R. Marchand Quintero Antulio “Kobbo” Santarrosa Lcdo. Edgardo Canales Ydrach Telemundo de Puerto Rico, Inc.

Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez Lcda. Natalia Morales Echevarría

Héctor Travieso López Lcdo. Alexis M. Acevedo Colón Abogado de la parte apelada:

Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez

AC-2017-23 Abogados de los apelantes: Telemundo de Puerto Rico, Inc.

Lcdo. Ricardo F. Casellas Sánchez Lcda. Natalia Morales Echevarría

Televicentro de Puerto Rico LLC Lcdo. Juan R. Marchand Quintero Antulio “Kobbo” Santarrosa Lcdo. Edgardo Canales Ydrach Abogado de la parte apelada:

Lcdo. José A. Rodríguez Jiménez

Materia: Daños y Perjuicios - Los casos de difamación se analizan bajo la doctrina de daños sucesivos y el término prescriptivo debe calcularse de manera individual para cada uno de los alegados actos difamatorios. Una carta cumple con los requisitos de una reclamación extrajudicial para interrumpir el término prescriptivo, aunque no incluya las fechas específicas de las publicaciones difamatorias.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Y. Cacho González; Amneris Yvette González de Elías y Charles K. Elías, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Apelados AC-2017-0018

v. AC-2017-0021 AC-2017-0023

Antulio “Kobbo” Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; J&K Enterprises, Inc.; Televicentro of Puerto Rico LLC; Héctor Travieso López, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal; Telemundo of Puerto Rico Studios LLC; Es Televisión, Corp.; Silvia Hernández Rodríguez; y personas XYZ

Apelantes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

Nos toca determinar si una demanda de daños y perjuicios contra varios presentadores y productores de programas de televisión por, presuntamente, publicar programas con contenido difamatorio durante varios años, debe analizarse bajo la doctrina de daños sucesivos o bajo la de daños continuados. También debemos evaluar si unas cartas cumplieron con los requisitos de toda reclamación extrajudicial para interrumpir el término

AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 2

prescriptivo, a pesar de no incluir las fechas específicas de las alegadas publicaciones difamatorias.

Reiteramos lo resuelto en Galib Frangie v. El Vocero de P.R., infra, por lo que resolvemos que la publicación de contenido difamatorio provoca daños sucesivos y que el término prescriptivo debe calcularse de manera individual para cada uno de los actos alegadamente difamatorios. En cuanto a las cartas, concluimos que las fechas específicas de cada programa alegadamente difamatorio no fueron necesarias para que el reclamo sea patente y cumpliera con los requisitos jurisprudenciales.

I

El 9 de marzo de 2010 murió el niño Lorenzo González Cacho. Su muerte estremeció a Puerto Rico y recibió amplísima cobertura mediática. Poco tardaron en salir a la luz pública una variedad de hipótesis para explicar el suceso. Algunas responsabilizaron a familiares cercanos del niño.

El 31 de julio de 2014, la madre del niño fenecido, la señora Cacho González, presentó una demanda de daños y perjuicios, violación de derechos constitucionales, hostigamiento, persecución y difamación contra el Sr. Antulio “Kobbo” Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, señor Santarrosa); J&K Enterprises, Inc.; Televicentro of Puerto Rico, LLC; Héctor Travieso López, por sí y en representación de la sociedad legal de

AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 3

gananciales compuesta con su esposa Fulana de Tal; Telemundo of Puerto Rico Studios, LLC; E. S. Television, Corp; Silvia Hernández Rodríguez, y personas X, Y, Z. También se unieron como demandantes la Sra. Amneris Yvette González de Elías (madre de la señora Cacho González) y Charles K. Elías (esposo de la señora González de Elías), por sí y como miembros de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Según se alegó en la demanda, “a partir de la madrugada en que falleció Lorenzo, comenzó un calvario para los aquí demandantes que ha perdurado en forma ininterrumpida hasta el día de hoy”. Demanda, pág. 4. “[L]os demandados iniciaron contra la Sra. Cacho y su familia, una serie de rumores, insinuaciones, comentarios malintencionados y acusaciones falsas y difamatorias […]”. Íd., pág. 5. Alegaron que estos “se han transmitido a través de los programas de los demandados una y otra vez a lo largo de estos cuatro años […]”. Íd., pág. 7. Telemundo y Televicentro presentaron mociones de desestimación fundamentadas en que la demanda estaba prescrita, total o parcialmente. La señora Cacho González se opuso a la desestimación, y Televicentro y Telemundo replicaron.

El 23 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró ha lugar las mociones de desestimación. Razonó que el caso debía analizarse bajo la doctrina de daños

AC-2017-0018, AC-2017-0021 y AC-2017-0023 4

sucesivos, por lo que para cada programa de televisión difamatorio transcurría un término prescriptivo separado de un año. Como entendió que los demandantes tampoco interrumpieron extrajudicialmente ninguno de estos términos, el foro primario desestimó todas las causas de acción que hubieran surgido antes del año precedente a la presentación de la demanda y ordenó la continuación de los procesos respecto a las demás.

La señora Cacho González apeló. Planteó que el Tribunal de Primera Instancia erró: (1) al determinar que unas cartas de 13 de agosto de 2013 no interrumpieron extrajudicialmente el término prescriptivo porque no detallaron los programas en que se le había difamado; (2) al desestimar las causas de acción anteriores al 31 de julio de 2013 y no reconocer que mientras persiste la conducta culposa del demandado, la causa de acción se renueva constantemente, y (3) al declarar con lugar la moción de desestimación de los demandados, aunque no debe desestimarse una demanda a menos que se demuestre que el demandante no tiene derecho a remedio alguno, bajo los hechos que pueda probar en su día.

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Cacho González v. Antulio "Kobbo" Santarrosa, (prsupreme 2019).

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