Alcalá del Olmo v. Sucesión Fernández

9 P.R. Dec. 493
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 1905
DocketNo. 26
StatusPublished

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Alcalá del Olmo v. Sucesión Fernández, 9 P.R. Dec. 493 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Se. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Oon fecha 11 de julio de 1897, ante el suprimido juzgado de primera instancia de Guayama, don Evaristo Alcala del Olmo presentó demanda ejecutiva contra la sucesión de don Vicente Fernández Monjardin para el cobro de un crédito hipotecario, alegando como hechos: que por escri-tura pública de 5 de junio de 1887, inscrita en el Registro de la Propiedad, don Jesús M. Texidor constituyó á su favor hipoteca sobre una estancia llamada “ Jájome , sita en el término municipal de Oayey, para garantir el pago de un crédito de doce mil pesos mejicanos con el in-terés del nueve por ciento anual, á vencer en igual día y mes de 1892; que por otra escritura de 7 de junio de 1891, también inscrita, vendió Texidor dicha estancia á don Vi cente Fernández Monjardin por precio de veinte mil pesos, de los que retuvo el comprador los doce mil de la hi-poteca para llagárselos á Alcalá del Ohno en la fecha de su vencimiento: que por otra escritura de 21 de noviem-bre de 1892, igualmente inscrita en el Registro de la Pro-piedad, Alcalá del Olmo otorgó á Fernández Monjardin una prórroga de cinco años para el pago del crédito hipo-tecario, el que por tanto, había de vencer en 5 de junio de 1897: que á consecuencia del canje de la moneda mejicana por moneda provincial, convinieron, el apoderado de la sucesión de don Vicente Fernández, porque ya éste había fallecido, y el apoderado de Alcala del Olmo, en reducii al dos y medio por ciento el quebranto de la moneda, que poi ley se había señalado en un cinco por ciento: y concluyó con la súplica de que habiendo vencido la prórroga del cré-dito sin haber sido satisfecho, se librara mandamiento de ejecución contra la sucesión deudora para el pago de los doce mil pesos mejicanos, reducidos á once mil setecientos provinciales mediante el descuento convenido del dos y [495]*495medio por ciento, intereses desde 5 de junio de 1897 y cos-tas calculables en mil doscientos pesos, embargándose la finca hipotecada con sus frutos pendientes y semovientes.

A la demanda se acompañó como título ejecutivo prime-ra copia de la escritura pública de 21 de noviembre de 1892, en que Alcalá del Olmo prorrogó á Fernández Mon jardín por cinco años el pago del crédito hipotecario de los doce mil pesos, y posteriormente, también antes de de despacharse la ejecución, presentó el ejecutante la es-critura de 7 de junio de 1891 por la que Texidor vendió á Fernández la estancia hipotecada reteniendo en su po-der los doce mil pesos de la hipoteca para pagarla.

El juzgado de Guayama por auto de 15 de julio de 1897, ordenó el despacho de la ejecución, y previo requerimien-to de pago de la sucesión Fernández, compuesta de doña Belén Ortiz, viuda de Fernández Mon jardín, y doña Belén Fernández de Benito, se practicó el embargo de la finca hipotecada y de sus frutos pendientes, sin que se encontraran bienes semovientes, nombrándose depo-sitario á don Ricardo Haddock, á quien también por auto de 17 de julio citado, recaído á instancias de la par-te ejecutante, se confió la administración judicial de los frutos pendientes embargados, con obligación de rendir al juzgado cuentas detalladas y justificadas de su admi-nistración, cada seis meses ó antes si así se dispusiera.

La sucesión Fernández se opuso á la ejecución'alegan-do como excepciones las siguientes: la. la de pacto de no pedir y de novación del contrato respecto del capital reclamado, puesto que las partes ejecutantes y ejecuta-das, por medio de sus respectivos apoderados, habían con-venido en que la obligación hipotecaria se entendería prorrogada por un año más, Ínterin se ponían de acuerdo para la concesión de una prórroga de 5 años, prórroga que luego fué otorgada por el acreedor en Madrid, sin que llegara á consignarse en instrumento público por fah [496]*496ta de apoderado bastante de la sucesión deudora: 2a. la de pago de los intereses de un mes,- ó sea desde 5 de .junio de 1897 á igual día del mes de julio siguiente, por estar ya satisfechos esos intereses: 3a. la de plus petition, por reclamarse intereses de un mes' 3m satisfechos, 3 mayor capital é intereses que los debidos, pues se hacía la reduc-ción de la moneda mejicana á provincial con sólo un des-cuento de dos y-medio por ciento, cuando el descuento legal era de un cinco por ciento: 4a. la de falta de título ejecutivo, por no haberse acompañado á la demanda el título fundamental del crédito, ó sea la escritura de 5 de junio de 1887 en que don Jesús M. Texidor constituyó á favor de don Evaristo Alcalá del Olmo hipoteca sobre la estancia “Jájome” para garantir el pago de doce mil pesos mejicanos, y por no ser ejecutivo el título presen-tado ó sea la escritura de prórroga de 21 de noviembre de 1892, toda vez que esa escritura fué otorgada por los apo-derados del acreedor, Sobrinos de Ezquiaga, faltando abiertamente á las instrucciones de su mandante, quien les concedió autorización para otorgar dicha prórroga, pero interviniendo el verdadero deudor don Jesús M. Texidor, quien no intervino en aquel documento; por to-do lo cual concluyó la parte demandada con la súplica de que se declarara no haber lugar á pronunciar sentencia de remate, ó se declarara nulo el juicio, mandando siem-pre alzar el embargo, con especial condenación en daños, perjuicios 3 costas al ejecutante.

La representación de don Evaristo Alcalá del Olmo al evacuar el trámite de oposición á la ejecución, insistió en la demanda y se avino á la plus petition en cuanto á rebajar ochenta y siete pesos sesenta y cinco centavos por los intereses 3m satisfechos del 5 de junio á 5 de juño de 1897.

Durante el período probatorio se practicaron las prue-bas propuestas por las partes, y después de haber ena-[497]*497jenado el ejecutante á su hermana doña Blanca Alcalá del Olmo el crédito reclamado se dictó sentencia por la Corte de Distrito de Guayama en la forma que revela el acta que se transcribe á continuación:

“El día 29 de noviembre de 1904, se llamó este pleito para juicio y compareció el demandante representado por su abogado, no ha-biendo comparecido el demandado. El abogado del demand'ante, dio lectura al escrito de demanda, y presentó una moción enmendando la misma y presentó varios documentos como prueba, que cons-tan agregados á los autos. La Corte después de oir el es-crito de la demanda, aceptar la moción enmendando la mis-ma y el informe del abogado, se reservó la resolución. Iíoy día 30 de diciembre de 1904, resuelve la Corte: que es de opinión que la ley y- los hechos están á favor del demandante, por tanto, ordena que éste recobre del demandado la suma de $11.700 provinciales, ó su equivalente en oro americano, con los intereses al 9% anual desde el día 5 de julio de 3897, con las costas de este pleito al demandado.

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