Ramón E. Díaz Arroyo Y Otros v. Hospital Dr. Susoni

2006 TSPR 146
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 21, 2006·No. CC-2004-0499·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Enrique Díaz Arroyo y otros

Recurridos Certiorari v. 2006 TSPR 146 Hospital Dr. Susoni, Inc. 169 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2004-499 Fecha: 21 de septiembre de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Juez Ponente:

Hon. Roberto González Rivera

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Tristán Reyes Gilestra Lcdo. Enrique R. Padró Rodríguez Lcda. Monica A. Santiago Vázquez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harold E. Hopkins Jr.

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Enrique Díaz Arroyo y otros

Recurridos CC-2004-499

v.

Hospital Dr. Susoni, Inc.

Peticionario

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2006

El 1 de abril de 2002, el señor Ramón Enrique Díaz Arroyo y sus dos hijos, Raisa Alejandra y Ramón Enrique presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Hospital Dr. Susoni, Inc., (el “Hospital” o el “peticionario”) para reclamar daños y perjuicios.

La demanda instada se fundamentó en que la esposa del recurrido y madre de sus dos hijos, la señora Isaira Rodríguez, fue despedida del Hospital ilegalmente y en forma discriminatoria, como resultados de su activismo sindical. Se adujo en la demanda que ello les causó daños y angustias

CC-2004-499 2

mentales por lo que solicitaban la correspondiente indemnización.

El Hospital contestó la demanda y posteriormente presentó una moción de sentencia sumaria. En ésta planteó, entre otras cosas, que el foro primario carecía de jurisdicción para atender esta controversia habida cuenta que, al versar la demanda sobre un reclamo de discrimen sindical, la jurisdicción exclusiva era de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. Se adujo también que la demanda estaba prescrita.

Luego de varios incidentes procesales, el foro primario se negó a dictar sentencia sumariamente a favor del Hospital. El tribunal resolvió que existía controversia real en cuanto a la prescripción de la causa de acción por lo que no procedía resolver sumariamente el caso. Rechazó el planteamiento jurisdiccional y concluyó que le correspondía al tribunal dilucidar la reclamación instada al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Por estar inconforme con tal decisión, el Hospital acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En su recurso planteó lo mismo que había planteado en la moción de sentencia sumaria respecto la falta de jurisdicción del foro primario por tratarse de un asunto de discrimen sindical. Específicamente alegó que la ley federal, el Labor Management Relations Act de 1947, según enmendada, 29 U.S.C. secs. 141.97 et seq., ocupaba el campo.

El Tribunal de Apelaciones confirmó el foro primario.

Adujo, respecto al asunto jurisdiccional, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos había dispuesto que los derechos de los parientes de los obreros no son un apéndice del contrato laboral ni emanan supletoriamente o de modo alguno de la legislación especial laboral, por lo que no procede acudir a ella para decidir si estos tienen determinado derecho. Por lo que la ley federal no ocupaba el campo.

Nuevamente inconforme, el Hospital Susoni compareció ante nosotros y señaló el siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE LOS TRIBUNALES DE PUERTO RICO POSEEN JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA ANTE SU CONSIDERACIÓN DE DISCRIMEN SINDICAL, YA QUE ES LA JUNTA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO LA QUE TIENE JURISDICCIÓN EXCLUSIVA PARA ENTENDER EN CASOS QUE ENVUELVEN UNA PRÁCTICA ILÍCITA DEL TRABAJO, INCLUYENDO CUALQUIER ASUNTO DONDE SE ALEGUE DISCRIMEN SINDICAL; JURISDICCIÓN QUE DE HECHO EJERCIÓ LA JUNTA EN EL CASO DE AUTOS, RESULTANDO EN UN ACUERDO TRANSACCIONAL FINAL Y FIRME.

Expedimos el auto solicitado. Las partes han comparecido por lo que estamos en posición de resolver y pasamos a así hacerlo.

Analizados los planteamientos de las partes así como la normativa federal aplicable se dicta sentencia y se revoca al Tribunal de Apelaciones y se desestima la demanda instada.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la cual se le une el Juez Presidente señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Rebollo López concurre con el resultado. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió una Opinión disidente. La Juez Asociada señora Fiol Matta emitió una Opinión disidente. El Juez Rivera Pérez no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Enrique Díaz Arroyo y otros

Recurridos CC-2004-499

vi.

Hospital Dr. Susoni, Inc.

Peticionario

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la cual se le une el Juez Presidente señor Hernández Denton.

San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2006

Nos corresponde resolver si los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen jurisdicción para atender una reclamación en daños bajo el Artículo 1802 del Código Civil instada por los familiares de una persona que, alegadamente, fue despedida de su empleo a causa de sus actividades sindicales y por lo cual había presentado ya una reclamación ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.

I

La Sra. Isaira Rodríguez trabajaba en el Hospital Dr.

Susoni (el “Hospital”) como tecnóloga médica

desde el año 1989 hasta su despido el 29 de marzo de 2000. Por entender que su despido se debió principalmente a su participación en actividades sindicales, la señora Rodríguez presentó una querella contra su patrono ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (la “Junta Nacional”). Instado el proceso, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, para finiquitar la controversia.1 En el acuerdo, el patrono no hizo admisión alguna de que su conducta constituyera un discrimen patronal bajo el “National Labor Relations Act of 1947” (el “NLRA”, por sus siglas en inglés), 29 U.S.C. sec. 141 et seq. La Junta Nacional avaló el acuerdo sin expresión alguna sobre este aspecto.

El 1 de abril de 2002, el Sr. Ramón Enrique Díaz Arroyo, esposo de la señora Rodríguez, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad (la “parte recurrida” o “los recurridos”), presentó una reclamación en daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, en contra del Hospital. Reclamó, en esencia, por los daños sufridos por él y sus hijos a causa del “despido injustificado” de la señora Rodríguez.2 Haciendo referencia a Dorante v. Wrangler de Puerto Rico, 145 D.P.R. 408 (2001), adujo que nuestro ordenamiento

1 Parte del acuerdo transaccional al que llegaron las partes ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo consistió en la reinstalación de la empleada, señora Rodríguez, y la suma de $22,000 por concepto de haberes dejados de recibir. 2 Apéndice, Solicitud de certiorari, pág. 21.

jurídico ya reconocía una causa de acción a los familiares de un empleado despedido injustificadamente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ramón E. Díaz Arroyo Y Otros v. Hospital Dr. Susoni, 2006 TSPR 146 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 146 (Ramón E. Díaz Arroyo Y Otros v. Hospital Dr. Susoni) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Transcontinental & Western Air, Inc. v. Koppal
345 U.S. 653 (Supreme Court, 1953)
Weber v. Anheuser-Busch, Inc.
348 U.S. 468 (Supreme Court, 1955)
San Diego Building Trades Council v. Garmon
359 U.S. 236 (Supreme Court, 1959)
Belknap, Inc. v. Hale
463 U.S. 491 (Supreme Court, 1983)
Silkwood v. Kerr-McGee Corp.
464 U.S. 238 (Supreme Court, 1984)
Allis-Chalmers Corp. v. Lueck
471 U.S. 202 (Supreme Court, 1985)
Golden State Transit Corp. v. City of Los Angeles
475 U.S. 608 (Supreme Court, 1986)
International Longshoremen's Ass'n v. Davis
476 U.S. 380 (Supreme Court, 1986)
Lingle v. Norge Division of Magic Chef, Inc.
486 U.S. 399 (Supreme Court, 1988)