Junta de Relaciones del Trabajo v. Cadillac Uniform & Linen Supply, Inc.

98 P.R. Dec. 98, 1969 PR Sup. LEXIS 212
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1969
DocketNúmero: O-69-113
StatusPublished

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Junta de Relaciones del Trabajo v. Cadillac Uniform & Linen Supply, Inc., 98 P.R. Dec. 98, 1969 PR Sup. LEXIS 212 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En 3 de enero de 1968 la Junta de Relaciones del Trabajo dictó una decisión declarando a la Cadillac Uniform & Linen Supply, Inc., incursa en la práctica ilícita de violación de convenio, Art. 8(1) (f) de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. see. 69(1) (f), y, en consecuencia le ordenó

“1. — Cesar y desistir de:
(a)En manera alguna violar los términos del convenio colectivo que tiene firmado con el Congreso de Uniones In-dustriales de Puerto Rico.
2. — Tomar la siguiente acción afirmativa:
(a) Remesar al:Congreso de Uniones Industriales de Puerto Rico el importe de las correspondientes cuotas en consonancia con el Artículo III del convenio.
(b) Reunirse con los representantes del Congreso de Unio-nes Industriales de Puerto Rico en el Comité de Quejas y Agra-vios para considerar las quejas que dieron margen a la radica-ción de la querella en los casos del epígrafe.
(c) Enviar por correo certificado al Congreso de Uniones Industriales de Puerto Rico y fijar inmediatamente en sitios conspicuos de su negocio y mantener fijados por un período no menor de treinta (80) días copia del Aviso que se adhiere a este Informe.
(d) Notificar al Presidente de la Junta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la orden qué providencias ha tomado para cumplir con lo ordenado.”

Esta decisión y orden se pronunció en rebeldía de la que-rellada por no haber comparecido a contestar las querellas que se le formularon ni haber concurrido a la vista que se con-vocó para la ventilación de las mismas. Ante esta situación el oficial examinador había considerado como admitidas todas las alegaciones contenidas en las querellas — entre ellas, la relativa a la vigencia de un convenio colectivo entre la que-[100]*100reliada y el Congreso de Uniones Industriales de Puerto Rico, que representaba a los empleados tanto en las unidades de producción y mantenimiento como en la unidad de empleados de oficina — conforme a lo dispuesto en el Art. 9 (1) (a) de la Ley, 29 L.P.R.A. sec. 70(1) (a), y en el Art. II, Sec. 2 (c) Reglamento Núm. 2 de la Junta, 29 R.&R.P.R. sec. 64—3 (c).

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