Departamento del Trabajo y Recursos Humanos v. Comision de Relaciones del Trabajo del Servicio Publico

11 T.C.A. 541, 2005 DTA 127
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2005
DocketNúm. KLRA-2003-00898
StatusPublished

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Departamento del Trabajo y Recursos Humanos v. Comision de Relaciones del Trabajo del Servicio Publico, 11 T.C.A. 541, 2005 DTA 127 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) nos solicita que revisemos las determinaciones sobre unidades apropiadas de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Comisión), [557]*557notificadas el 14 de abril de 2003 y el 7 de noviembre de 2003, que crearon y reiteraron la creación de la Unidad Apropiada E para incluir el personal del Negociado de Conciliación y Arbitraje de Controversias Laborales en el DTRH (Negociado).

I

El 7 de junio de 1999, al amparo de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, 3 L.P.R.A. §§ 145l-1453(j) (Ley Núm. 45), la Unión General de Trabajadores (UGT) presentó en la Comisión una Petición de Representación para representar a todos los empleados de la Administración del Derecho al Trabajo (ADT).

El 15 de septiembre de 1999 se celebró la Sesión Especial para la Determinación de las Unidades Apropiadas, según dispone la Sección 309 del Reglamento Núm. 1 de la Comisión.

El 30 de mayo de 2001 se notificó la determinación de la Comisión en el caso ADT y UGT, PR-99-020 D-01-006, mediante la cual se aprobó la creación de cuatro unidades apropiadas en el DTRH: la Unidad A, que incluye todos los empleados de ADT; la Unidad B, que incluye todos empleados de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (AAFET); la Unidad C, que agrupa todos los empleados del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (CDORH); y la Unidad D, que agrupa todos los empleados de los programas restantes del DTRH.

El 5 de septiembre de 2001, la Hermandad de Empleados del Departamento del Trabajo (HEDET) sometió una Petición de Representación, donde proponía la creación de una unidad apropiada compuesta por todos los empleados de los programas restantes del DTRH, excluyendo a los empleados confidenciales y supervisores.

El 19 de diciembre de 2001 se celebró una Sesión-Especial bajo el nuevo Reglamento de la Comisión. Durante la Sesión Especial surgieron dudas sobre si se debía incluir al Negociado en la Unidad Apropiada D.

El 11 de abril de 2003, la Comisión emitió su Determinación Sobre Unidades Apropiadas en el caso DTRH y HEDET, PR-01-012 D-03-005, mediante la cual se determinó cuáles puestos estarían incluidos y cuáles excluidos de la Unidad D y se estableció la Unidad E, en la que se incluyó a los Mediadores de Conflictos Obrero-Patronales I, Mediadores de Conflictos Obrero-Patronales II, Mediador de Conflictos III y Mediadores de Conflictos IV.

El DTRH sometió una Moción de Reconsideración.el-5-de mayo de 2003., y_el 12 de mayo.de 2003-presentó. otras dos mociones solicitando excepciones a las composiciones de las Unidades Apropiadas D y E del DTRH. En sus escritos, entre otras cosas, el DTRH alegó que el derecho a la sindicación no debía ser extensivo a los mediadores de conflictos obrero-patronales y que las clases de mediadores deben estar excluidas de la Unidad E, ya que sus labores como mediadores de conflictos obrero-patronales los coloca en una situación de conflicto o de eventual conflicto de interés ante las partes que presentan las quejas y agravios ante ellos. De acuerdo con el DTRH, los mediadores deben ser clasificados como empleados confidenciales conforme la definición establecida en la Ley Núm. 45, 3 L.P.R.A. § 1451(a)(p), y ser excluidos de pertenecer a una unidad apropiada.

Mientras, el 28 de abril de 2003, la Unión de Empleados del Negociado presentó una petición en la Comisión para representar al grupo de empleados agrupados en la Unidad Apropiada E.

El 7 de noviembre de 2003, la Comisión reiteró su determinación en torno a la composición de la Unidad E mediante una Determinación Suplementaria de Unidades Apropiadas.

El DTRH presentó un recurso de revisión el 10 de diciembre de 2003. El 21 de enero de 2005, le solicitamos a las partes recurridas que presentaran escritos mostrando causa por la cual no debíamos revocar la [558]*558Determinación Suplementaria sobre unidades apropiadas que creó la Unidad E del Negociado. El 20 de abril de 2005, le notificamos al Procurador General una resolución aclaratoria y le solicitamos que se expresara sobre la jurisdicción de este foro para revisar las determinaciones de la Comisión sobre la Unidad Apropiada E del DTRH. El 9 de mayo de 2005, el Procurador General presentó el escrito solicitado.

Inconforme con la determinación de la Comisión sobre la Unidad E, el DTRH recurre ante nos y señala que:

“Erró la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público al determinar que el Programa de Conciliación y Arbitraje de Controversias Laborales, también denominado como el Servicio de Mediación y Conciliación en el Negociado de Conciliación y Arbitraje en el Departamento del Trabajo, deben estar incluidos como unidad apropiada para propósitos de organización y negociación colectiva. ”

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes con interés en la controversia ante este foro, procedemos a resolver.

II

Antes de evaluar el señalamiento de error levantado por el DTRH y por ser un asunto privilegiado, es necesario fundamentar nuestra jurisdicción aun en ausencia de un planteamiento formal a tal efecto. A.A.A. v. Unión, opinión del 11 de diciembre de 2002, 2002 J.T.S. 155.

El caso que tenemos ante nosotros requiere la revisión de una determinación de la Comisión sobre el proceso de certificación de un representante exclusivo en el DTRH. La Comisión es la entidad creada por la Ley Núm. 45, supra, para interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la ley en todo lo relativo a procesos de organización, certificación, descertificación de sindicatos, procedimientos relacionados con la conciliación y el arbitraje de negociaciones de convenios colectivos, procedimientos de prácticas ilícitas y otros que se le hayan delegado.

El recurrente, DTRH, comparece ante nos y sostiene que este foro tiene jurisdicción para entender en la controversia sobre la determinación de unidad apropiada bajo las siguientes disposiciones de ley: el Artículo 4.006(c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, el Reglamento Transitorio del Tribunal de Apelaciones del 18 de noviembre de 2003, Regla 56, et seq, la Ley Núm. 45, Artículo 10 § 10.1, 3 L.P.R.A. 1452(d), el Reglamento de la Comisión §§ 300, 309 y 316 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, §§ 1.3(a)(7), 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6, 3 L.P.R.A. §§ 2102(a)(7), 2171, 2172, 2173, 2174, 2175 y 2176. También sostiene que la jurisdicción de este Tribunal surge de los casos A.A.A. v. Unión de Abogados, supra; Hospital del Maestro v. Unión, 151 D.P.R. 934 (2000), y U.P.R. v. Asociación de Profesores, 136 D.P.R. 335 (1994).

El DTRH también plantea que si la controversia se resolviera a su favor, se dispondría del caso de forma final; por lo tanto, la determinación de la Comisión de incluir a los mediadores en una unidad apropiada es revisable por este Tribunal.

Por su parte, en su comparecencia ante este, foro la Comisión planteó que el procedimiento para la determinación de unidades apropiadas es de naturaleza investigativa, no adversativa y que la facultad de determinar unidades apropiadas bajo la Ley Núm. 45 está delegada sólo a ellos y conforme a los parámetros que dispone la ley.

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