Cantera Adjuntas, Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Jayuya; Empresas Ortiz Brunet, Inc.; Construcciones Del Vivi & Agregados, Corp., Ferretería El Gigante 2, Inc.; Heriberto Laracuente Ortiz / MacArio Transport

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 2025
DocketTA2025RA00086
StatusPublished

This text of Cantera Adjuntas, Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Jayuya; Empresas Ortiz Brunet, Inc.; Construcciones Del Vivi & Agregados, Corp., Ferretería El Gigante 2, Inc.; Heriberto Laracuente Ortiz / MacArio Transport (Cantera Adjuntas, Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Jayuya; Empresas Ortiz Brunet, Inc.; Construcciones Del Vivi & Agregados, Corp., Ferretería El Gigante 2, Inc.; Heriberto Laracuente Ortiz / MacArio Transport) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cantera Adjuntas, Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Jayuya; Empresas Ortiz Brunet, Inc.; Construcciones Del Vivi & Agregados, Corp., Ferretería El Gigante 2, Inc.; Heriberto Laracuente Ortiz / MacArio Transport, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CANTERA ADJUNTAS, INC. Revisión Administrativa Recurrente procedente de la Junta de Subastas v. del Municipio de Jayuya JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE JAYUYA; EMPRESAS Civil Núm. ORTIZ BRUNET, INC.; 2025-2026-001 TA2025RA00086 CONSTRUCCIONES DEL Renglón 30, VIVI & AGREGADOS, Suministro de CORP., FERRETERÍA EL arena, piedra y GIGANTE #2, INC.; polvillo HERIBERTO LARACUENTE ORTIZ / MACARIO TRANSPORT Sobre: Notificación de Recurrido Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Cantera Adjuntas, Inc. (en adelante,

Cantera Adjuntas o recurrente), para que revoquemos la Notificación

de Adjudicación de Subastas General emitida el 1 de julio de 2025,1

por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Jayuya ( en

adelante, Junta de Subastas o recurrida). Allí, la Junta de Subastas

determinó no adjudicarle la buena pro a Cantera Adjuntas

basándose en experiencias de años anteriores.

Examinado el recurso, resolvemos confirmar la Notificación

recurrida. Veamos los fundamentos.

-I-

El Municipio de Jayuya publicó un Aviso de Subasta General

Núm. 2025-2026-001, Renglón 30, Sobre: Suministro de Arena,

1 Notificada el 2 de julio de 2025. TA2025RA00086 2

Piedra y Polvillo. El Municipio de Jayuya recibió propuestas de

varias entidades, a saber: Cantera Adjuntas, Ferretería Gigante #2,

Inc.; Heriberto Laracuente Ortiz/Macario Transport;

Construcciones Del Vivi & Agregados Corporación y Empresas Ortiz

Brunet, Inc. Conforme a las disposiciones del Código Municipal de

Puerto Rico, infra, el 8 de mayo el 2025 el Municipio de Jayuya

realizó la Subastas General 2025-2026-001. En esta, participaron

los licitadores antes mencionados.

Mediante Notificación de Adjudicación de Subastas General, la

Junta de Subastas informó la adjudicación de la buena pro a

Ferretería Gigante #2, Inc.; Heriberto Laracuente Ortiz/Macario

Transport; Construcciones Del Vivi & Agregados Corporación y

Empresas Ortiz Brunet, Inc.2 En cuanto a Cantera Adjuntas, la

Junta de Subastas expresó que no se le adjudicó la buena pro a la

recurrente debió a que:

[…] conforme a la experiencia en años anteriores, no posee la capacidad de transporte terrestre (camiones) para la entrega de los materiales. Y que aún debe material de años anteriores, al momento no ha cumplido con la totalidad de las ordenes de compras emitidas y tuvieron que cancelar camiones contratados para la entrega de estos ya que la compañía no tenía la capacidad para cumplir la demanda del Municipio con relación a estos materiales para los proyectos de FEMA.

Inconforme, Cantera Adjuntas acudió ante este foro apelativo

y nos solicitó la revocación de la determinación de la Junta de

Subastas, la devolución del caso a dicho entidad para que pueda

tomar una determinación conforme a nuestro ordenamiento

jurídico. Para sustentar su solicitud, la recurrente nos plantea la

comisión de los siguientes cinco (5) errores:

1) ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE JAYUYA, AL ADJUDICAR LA SUBASTA GENERAL NÚM.: 2025-2026-001, A EMPRESAS ORTÍZ BRUNET, INC., CONSTRUCCIONES DEL VIVI & AGREGADOS CORP., FERRETERÍA EL GIGANTE #2, INC. Y HERIBERTO LARACUENTE ORTIZ / MACARIO TRANSPORT. 2) ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE JAYUYA, AL ADJUDICAR LA SUBASTA GENERAL NÚM.: 2025-2026-001, A EMPRESAS ORTÍZ

2 Véase, Apéndice 2 de la Recurrente. TA2025RA00086 3

BRUNET, INC., CONSTRUCCIONES DEL VIVI & AGREGADOS CORP., FERRETERÍA EL GIGANTE #2, INC. Y HERIBERTO LARACUENTE ORTIZ / MACARIO TRANSPORT; A PESAR DE QUE CANTERA ADJUNTAS, INC., PROPUSO LA OFERTA ECONOMICA MAS VENTAJOSA 3) ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE JAYUYA, AL ADJUDICAR LA SUBASTA GENERAL NÚM.: 2025-2026-001, A EMPRESAS ORTÍZ BRUNET, INC., CONSTRUCCIONES DEL VIVI & AGREGADOS CORP., FERRETERÍA EL GIGANTE #2, INC. Y HERIBERTO LARACUENTE ORTIZ / MACARIO TRANSPORT; A PESAR DE QUE DICHA LICITADORA NO CUMPLIÓ CON LAS EXIGENCIAS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER PARTICIPAR SEGÚN ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES DEL AVISO DE SUBASTA. 4) ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE JAYUYA, AL ADJUDICAR LA SUBASTA GENERAL NÚM.: 2025-2026-001, A EMPRESAS ORTÍZ BRUNET, INC., CONSTRUCCIONES DEL VIVI & AGREGADOS CORP., FERRETERÍA EL GIGANTE #2, INC. Y HERIBERTO LARACUENTE ORTIZ / MACARIO TRANSPORT; A PESAR DE QUE DICHA LICITADORA NO DEMOSTRÓ, NI ESTABLECIÓ SU CAPACIDAD FINANCIERA 5) ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE JAYUYA, AL ADJUDICAR LA SUBASTA GENERAL NÚM.: 2025-2026-001, A EMPRESAS ORTÍZ BRUNET, INC., CONSTRUCCIONES DEL VIVI & AGREGADOS CORP., FERRETERÍA EL GIGANTE #2, INC. Y HERIBERTO LARACUENTE ORTIZ / MACARIO TRANSPORT; A PESAR DE QUE EL MUNICIPIO OBVIÓ CAPRICHOSA, ARBITRARIA E INJUSTIFICADAMENTE SUS PROPIAS ESPECIFICACIONES.

Oportunamente, la Junta de Subastas compareció mediante

escrito en oposición. En apretada síntesis, alegó que de los propios

argumentos de la recurrente se desprendía que no presentó la mejor

oferta por no cumplir con los criterios básicos de entrega y

cumplimiento con lo dispuesto en el Código Municipal de Puerto Rico,

infra.

-II-

-A-

Sabido es que los tribunales apelativos estamos llamados a

conceder amplia deferencia a las agencias administrativas, pues son

estas quienes cuentan con la experiencia y el conocimiento

especializado en los asuntos que les han encomendado.3 Dispone la

3 Vázquez v. Consejo de Titulares, 2025 TSPR 56, 215 DPR ___; Moreno Lorenzo v.

Departamento de la Familia, 207 DPR 833, 839 (2021). TA2025RA00086 4

Sección 4.5 de la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico (LPAU) que “la revisión judicial de una

actuación administrativa debe limitarse a evaluar la razonabilidad de

la decisión recurrida, la cual deberá ser sostenida a menos que se

demuestre que es arbitraria o caprichosa”.4 Ahora, es importante

señalar que a los municipios no les aplican las disposiciones de la

LPAU, ya que están expresamente excluidos de la definición de

“Agencia”.5

No obstante, un licitador o participante de una subasta formal

o un Request for Proposal (“RFP”) puede cuestionar mediante

revisión judicial la adjudicación de una subasta,6 bajo el mismo

principio de la deferencia a las agencias administrativas.

-B-

A tono con lo antes dicho, es menester recordar que el objetivo

de exigir que la contratación y las obras que realiza el Gobierno se

efectúen mediante el proceso de subasta, es proteger los intereses y

el dinero público. A través de las subastas se protegen los intereses

del pueblo, ya que procuran conseguir los precios más económicos;

evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la

extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar

los riesgos de incumplimiento.7

Las subastas que se adjudican por una Junta de Subastas

Municipal, están reguladas por el Código Municipal de Puerto Rico

(“Código Municipal”),8 y el Reglamento para la Administración

Municipal 2016 Núm. 8873 (“Reglamento Núm. 8873”).9 Estas

4 Cruz v. Administración, 164 DPR 341, 355 (2005); Ramírez v. Departamento de

Salud, 147 DPR 901 (1999). Véase, además, Ley Núm.

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