Nieves Fernandez, Ada v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLRA202400573
StatusPublished

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Nieves Fernandez, Ada v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ADA NIEVES FERNÁNDEZ Revisión Administrativa Recurrente procedente del KLRA202400573 Departamento de la v. Familia, Junta Adjudicativa DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Caso Núm. 2023 PPAN 00005 Recurrido Sobre: Reclamación

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

I.

El 2 de junio de 2021, la Oficina Local de Gurabo remitió al

técnico certificador de la División de Integridad Programática de la

Región de Caguas (DIP), un Referimiento de Casos para

Determinación de Reclamaciones y Beneficios Retroactivos, para

evaluar el caso de la Sra. Ada Nieves Fernández. En lo especifico, la

señora Nieves Fernández recibió beneficios indebidamente durante

el periodo de febrero a abril de 2021 al no notificar la mudanza de

su hija fuera de la residencia el 10 de enero de 2021. Posteriormente,

el 25 de marzo de 2022, la Administración de Desarrollo

Socioeconómico de la Familia (ADSEF), notificó a la señora Nieves

Fernández que recibió beneficios del Programa de Asistencia

Nutricional (PAN), en exceso de $28,140.64, desde octubre de 2012

hasta el mes de marzo de 2022.

El 27 de abril de 2022, la señora Nieves Fernández presentó

una Solicitud de Apelación. Planteó, que, tomaron en consideración

meses en los que no participó del PAN. El 29 de abril de 2022, la

investigadora de la División de Integridad Programática rindió un

Número Identificador

SEN2025__________ KLRA202400573 2

Informe de Apelaciones. El 17 de octubre de 2022 la Junta

Adjudicativa emitió y notificó una citación a vista para el 5 de

diciembre de 2022. El 5 de diciembre de 2022 y el 26 de abril de

2023, se celebró la vista administrativa ante la Oficial Examinadora

(OE), Lcda. Olga B. Rosas Vélez. El 26 de abril de 2023, la OE le

concedió treinta (30) días a la señora Nieves Fernández para someter

evidencia sobre el periodo en que esta no recibió los beneficios del

PAN. El 19 de septiembre de 2024, la OE emitió y notificó su Informe.

El 20 de septiembre de 2024, la Junta Adjudicativa emitió y

notificó Resolución mediante la cual adoptó el informe de la OE y

confirmó la reclamación de cobro de dinero de beneficios del PAN a

la señora Nieves Fernández. El 15 de octubre de 2024, la señora

Nieves Fernández recurrió ante nos mediante Revisión

Administrativa.

El 28 de octubre de 2024, notificada el 4 de noviembre de

2024, concedimos al Departamento de la Familia treinta (30) días

para presentar su alegato de oposición. El 12 de diciembre de 2024,

el Departamento de la Familia presentó el Escrito en Cumplimiento

de Resolución. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la

reproducción de la prueba oral, el Derecho y jurisprudencia

aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

La señora Nieves Fernández esgrime múltiples alegaciones.

Primero, indica que la Junta Adjudicativa incumplió con el término

de noventa (90) días para expedir el Informe del Oficial Examinador,

según consta en el Manual de Procedimientos de la Junta

Adjudicativa y que, expidió el mismo, quinientos (500) días posterior

a última vista. Veamos.

A.

El Reglamento Núm. 7757, Reglamento para establecer los

procedimientos de adjudicación de controversias ante la Junta KLRA202400573 3

Adjudicativa del Departamento de la Familia, tiene como propósito

“establecer las normas para regular los procedimientos de

adjudicación de controversias en la Junta Adjudicativa del

Departamento de la Familia, en cumplimiento con las disposiciones

legales establecidas en la Ley 170”.1 Como parte de los

procedimientos, el Art. 20 expone:

El(La) Oficial Examinador(a) que preside la vista preparará un informe escrito o Proyecto de Resolución del caso para la consideración de los(as) miembros de la Junta, que incluirá una recomendación de orden o resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de la vista.2

Asimismo, el referido artículo en el inciso (c) dispone que

“[u]na orden o resolución final de la Junta deberá ser emitida por

escrito dentro de los noventa (90) días siguientes a la celebración de

la vista adjudicativa, a menos que este término sea renunciado o

ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes, o por

causa justificada”.3

Por otro lado, la sección 3.13 (g) de la Ley de Procedimientos

Administrativos Uniforme (LPAU) establece lo relativo al término que

tiene una agencia para disponer de un caso, “[t]odo caso sometido a

un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto

dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo

circunstancias excepcionales”.4 El propósito del mencionado plazo

es asegurar que los procesos administrativos se lleven a cabo de

manera rápida y eficiente, y así evitar que las agencias y sus

directores incurran en tardanzas o dilaciones injustificadas.5

1 DF, Reglamento para establecer los procedimientos de adjudicación de controversias ante

la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, Núm. 7757 (5 de octubre de 2009), https://transicion2016.pr.gov/Agencias/122/Informe%20de%20Reglamento%20y%20No rmas/Reglamento%207757%20%20Reglamento%20para%20Establecer%20los%20Proced imientos%20de%20Junta%20Adjudicativa.pdf. 2 Id. en el Art. 20 (A). 3 Id. en el Art. 20 (C). 4 Véase: Lab. Inst. Med. Ava. v. Lab. C. Borinquen, 149 DPR 121, 136 (1999); J. Exam. Tec.

Méd. v. Elías et al., 144 DPR 483, 494-495 (1997). 5 Lab. Inst. Med. Ava. v. 149 DPR, págs. 135-136. KLRA202400573 4

Por su parte, la sección 3.14 de la LPAU,6 exige que la

resolución final de la agencia se emita por escrito dentro de noventa

(90) días después de concluida la vista o después de la presentación

de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de

derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con

el consentimiento escrito de todas las partes o por causa

justificada. Por tanto, dicho término, al igual que el término de seis

(6) meses, dispuesto en la precitada sección 3.13 (g) de la LPAU, no

es jurisdiccional.7 Como términos directivos, pudieran ser

prorrogados.8

En ocasión de pronunciarse sobre este articulado, en UPR

Aguadilla v. Lorenzo Hernández,9 el Tribunal Supremo indicó que:

Esas secciones disponen un término de seis (6) meses para resolver el procedimiento adjudicativo ante las agencias y otro término de noventa (90) días para emitir una resolución final después de concluida la vista o presentadas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. A estos efectos, la Asamblea Legislativa impuso a las agencias la obligación de adjudicar todo caso dentro de los términos señalados. Hemos señalado que ambos términos son directivos y no jurisdiccionales. Sin embargo, la ampliación de los términos sólo ocurre en las circunstancias dispuestas en la Ley Núm. 170, supra, “a saber, circunstancias excepcionales, consentimiento escrito de todas las partes, o causa justificada”. Ante el incumplimiento de una agencia con su deber de decidir expeditamente, la parte afectada tiene disponible como remedios “la presentación de un mandamus ante el foro judicial o una moción de desestimación ante la agencia concernida”.10

B.

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